Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
01-09-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220901-40

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Modificación puntual

Modificación puntual no sustancial del Plan General de Ordenación Urbana para la manzana situada entre las calles de Alcázar de San Juan, Santa Áurea, Magín Calvo y paseo de los Jesuitas, Distrito de Latina. Número expediente: 135-2020-01991.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el 28 de julio de 2022, adoptó el siguiente Acuerdo:

“Primero.—Someter a información pública, durante el plazo de un mes, la modificación puntual no sustancial del Plan General de Ordenación Urbana para la manzana situada entre las calles de Alcázar de San Juan, Santa Áurea, Magín Calvo y paseo de los Jesuitas, Distrito de Latina, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en uno de los diarios de mayor difusión, para que puedan presentarse, en el referido plazo, las alegaciones que se estimen oportunas, al amparo del artículo 57.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 2.1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales del Planeamiento Urbanístico.

Segundo.—Solicitar los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del referido Decreto 92/2008, de 10 de julio.

Tercero.—Remitir el documento técnico a la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 57.d) de la referida Ley 9/2001, de 17 de julio, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Cuarto.—Suspender en el ámbito de la modificación del Plan General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, la tramitación de licencias y los efectos de las declaraciones responsables presentadas con posterioridad a la publicación del presente acuerdo, que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, con excepción de la primera ocupación y funcionamiento”.

Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el expediente en los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, calle de Ribera del Sena, número 21, en las mañanas de los días hábiles, en el plazo señalado, así como en los canales de información urbanística de la página web del Ayuntamiento de Madrid ( http://madrid.es ), en los apartados de Gobierno (información pública y otros acuerdos) o dentro de Vivienda y Urbanismo (visualizador urbanístico), durante el plazo señalado, computable desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y formular por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho.

Madrid, a 22 de agosto de 2022.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/16.704/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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