Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
02-09-2022

Sección 1.2.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220902-4

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

4
RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el concurso-oposición para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, convocado por Resolución de 17 de diciembre de 2020.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, establece en su artículo 42 que el sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación es el de concurso-oposición, existiendo una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

El Decreto 133/2014, de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, dispone en su artículo 14 las características y duración de la fase de prácticas.

Por Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación, se convocó concurso-oposición de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación para cubrir plazas vacantes en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, habiéndose publicado por Resolución de 21 de julio de 2022 la lista de seleccionados en el concurso oposición, procede regular la fase de prácticas al amparo de lo dispuesto en la anterior normativa.

En los casos en que esta Resolución y sus bases utilizan sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que deben asimilarse indistintamente a mujeres y hombres con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Por cuanto antecede, esta Dirección General, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 19 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 18 de noviembre de 2021), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, modificado por el Decreto 88/2021 de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 1 de julio de 2021) y según el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de junio),

RESUELVE

Primero

Objeto

El objeto de la presente Resolución es la regulación del procedimiento de la fase de prácticas para los aspirantes seleccionados en el concurso-oposición y que sean nombrados funcionarios en prácticas.

Segundo

Superación del procedimiento selectivo

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la fase de prácticas forma parte de proceso selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, por lo que se considerará que se ha superado el mismo siempre que se haya finalizado la fase de prácticas con un resultado favorable.

La fase de prácticas incluirá el desarrollo de las funciones propias de la actividad inspectora y la realización de un programa formativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 del Real Decreto 276/2007.

Tercero

Duración

La duración de la fase de prácticas será de seis meses naturales de ejercicio de funciones inspectoras, dentro del mismo curso escolar, en el destino que se adjudique a los funcionarios en prácticas y tendrá carácter eliminatorio.

Los inspectores en prácticas que, en la fecha de la finalización del período de prácticas que se establezca en la correspondiente resolución, hayan prestado servicios por tiempo inferior a seis meses, deberán completar este período, hasta la finalización de dicho curso escolar. En el caso de que, al término del curso escolar, hayan prestado servicios por tiempo inferior a seis meses, deberán repetir el período en prácticas el curso siguiente. No obstante lo anterior, por causa justificada y debidamente acreditada, y siempre que se hayan prestado funciones inspectoras en un período no inferior a cuatro meses y 15 días naturales, la Comisión de Evaluación podrán valorar favorablemente la fase de prácticas.

Cuarto

Exención

Los aspirantes que acrediten al menos un curso escolar completo como Inspector accidental en la Comunidad de Madrid, estarán exentos de la realización de la fase de prácticas, salvo que exista informe desfavorable de la Inspección Territorial en que hayan ejercido como tales Inspectores accidentales.

En cualquier caso, deberán superar el programa de formación al que se hace referencia en esta Resolución.

Quinto

Comisión de Valoración

Previa propuesta de la Subdirección General de Inspección Educativa, la valoración de la fase de prácticas será realizada por una Comisión de Evaluación integrada por:

— El Subdirector General de Inspección Educativa, que actuará como presidente.

— Jefe de Área de Evaluación de la Subdirección General de Inspección Educativa.

— Dos jefes adjuntos de servicios territoriales de Inspección Educativa.

A los anteriores miembros les será de aplicación el régimen jurídico que en materia de abstención y recusación establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Evaluación se considerará constituida, con carácter permanente hasta la evaluación de todos los funcionarios en prácticas.

Sexto

Tutores de prácticas

La Subdirección General de Inspección Educativa, asignará un inspector tutor a cada uno de los funcionarios en prácticas, que será el encargado de informarles y asesorarles en el desarrollo de las tareas ordinarias y de las que la Comisión de Evaluación pueda proponerles.

El inspector tutor podrá tener destino en la misma Dirección de Área Territorial que el inspector en prácticas o en otra diferente.

Séptimo

Constitución y funciones de la Comisión de Evaluación

La constitución, funcionamiento, celebración de reuniones y adopción de acuerdos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las funciones de la Comisión de Evaluación serán las siguientes:

a) La coordinación de los inspectores tutores, para lo cual los reunirá al menos trimestralmente.

b) La valoración final de la fase de prácticas, basada en el análisis de los siguientes aspectos:

— Una memoria elaborada por cada funcionario en prácticas cuyo contenido se ajustará a los criterios establecidos por la Comisión de Evaluación y que en todo caso incluirá las actuaciones realizadas, la autoevaluación de estas y los informes y/o estudios que, en su caso, le hubieran sido encomendados. A tal efecto, la Comisión de Evaluación diseñará un modelo de memoria que deberá ser utilizado por todos los aspirantes.

— Un informe elaborado por el inspector tutor en el que se valoren las actuaciones propias de la actividad inspectora realizadas por el inspector en prácticas. Asimismo, comprobará que el funcionario en prácticas posee conocimientos y destrezas, a nivel básico, en el uso de medios informáticos. Al efecto de unificar los informes y su contenido, la Comisión de Evaluación diseñará un modelo que deberá ser utilizado por todos los inspectores tutores.

— Un informe elaborado por el inspector jefe del distrito al que haya estado adscrito el aspirante y que contará con el visto bueno del jefe del servicio de Inspección de la Dirección de Área Territorial, en el que se valoren las actuaciones propias de la actividad inspectora realizadas por el inspector en prácticas. Al efecto de unificar los informes y su contenido, la Comisión de Evaluación diseñará un modelo que deberá ser utilizado por todos los inspectores tutores.

c) La redacción del acta de evaluación final, que incluirá a todos los funcionarios en prácticas con su calificación correspondiente. Una vez elaborada, será enviada a la Dirección General de Recursos Humanos.

Octavo

Funciones del inspector tutor

Las funciones del inspector tutor serán:

— Asesorar e informar al aspirante sobre el funcionamiento de la Inspección Educativa.

— Orientar en la elaboración de los informes que realice el inspector en prácticas.

— Efectuar un seguimiento preciso del trabajo del inspector durante su período de prácticas.

— Realizar visitas conjuntas con el aspirante en los centros educativos.

Para el desarrollo de dichas funciones, el inspector tutor mantendrá una comunicación fluida y permanente con el funcionario en prácticas, para lo cual al menos deberá mantenerse una reunión quincenal.

Noveno

Programa de formación

Tal y como se dispone en el resuelve segundo, todos los inspectores nombrados en prácticas deberán superar un programa de formación, cuyo formato, duración, contenido y procedimientos de evaluación serán determinados por la Subdirección General de Inspección Educativa y publicado por la Dirección General de Recursos en el portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid en el apartado Administración Electrónica ( https://tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/pruebas-selectivas-inspec... ).

Se podrá consultar, a efectos meramente informativos, en el portal personal+educación ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la ruta “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Inspectores”.

Décimo

Valoración de la fase de prácticas

La valoración de la fase de prácticas será realizada por la Comisión de Evaluación, a la vista de la memoria e informes a los que se hace alusión en el resuelve octavo, requiriendo un resultado favorable tanto del desarrollo de las funciones propias de la actividad inspectora como de la realización del programa formativo anteriormente expuesto. Su calificación se expresará en términos de “apto” o “no apto”.

Para superar la fase de prácticas, todos los informes emitidos sobre la actuación del aspirante deberán ser favorables.

La Dirección General de Recursos Humanos autorizará, por una sola vez, la repetición de esta fase de prácticas a aquellos aspirantes que resulten declarados “no aptos”. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado de la promoción a la que se incorpore, si la hubiera, en el siguiente curso lectivo. En caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fueron calificados como “no apto”. En este último caso, se incorporarán como los últimos de su promoción. Quienes no se incorporen o sean declarados “no aptos” por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.

La Dirección General de Recursos Humanos declarará, mediante resolución motivada, la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que sean calificados como “no aptos” por segunda vez, en la fase de prácticas.

Undécimo

Interpretación

Cuantas cuestiones de interpretación se planteen sobre la presente Resolución serán resueltas por la Dirección General de Recursos Humanos, oída la Subdirección General de Inspección Educativa.

Duodécimo

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 26 de agosto de 2022.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

(03/16.971/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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