Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 209

Fecha del Boletín 
02-09-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220902-57

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANRIQUE DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Villamanrique de Tajo. Régimen económico. Ordenanza fiscal servicios del cementerio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, que se ha llevado a cabo mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 171 de fecha 20 de julio de 2022, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo de fecha 7 de julio de 2022, por el que se aprobó provisionalmente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios del cementerio municipal.

En cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios del cementerio municipal:

El artículo 7 queda redactado del tenor literal siguiente:

“Epígrafe primero. Concesión de sepulturas y columbarios en el cementerio municipal (por plazo de 30 años):

— Sepultura de cuatro cuerpos: 2.800 euros.

— Sepultura de 3 cuerpos: 2.500 euros.

— Columbario: 290 euros”.

La presente modificación de la ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo en sesión celebrada el 7 de julio de 2022, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a los quince días de la misma, conforme a lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Villamanrique de Tajo, a 24 de agosto de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Antonia Ayuso García.

(03/16.767/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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