Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
05-09-2022

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220905-50

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 37

50
Madrid número 37. Procedimiento 2397/2021

EDICTO

D./DÑA. PATRICIA IRABURU ECHÁVARRI LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 37 DE MADRID

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves n° 2397/2021 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA N° 71/2022

En Madrid a tres de marzo de dos mil veintidós.

Doña PURIFICACION ELISA ROMERO PAREDES, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de Instrucción n° 37 de Madrid, ha visto los presentes autos juicio por delito leve N° 2397/2021, seguidos por delito leve de hurto, con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, siendo denunciante la entidad LDL SUPERMERCADOS, S.A.U. y denunciado JALID AKID y, constando en autos, sus demás circunstancias personales; y, recayendo la presente resolución en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por turno de reparto se tuvo noticia en este Juzgado de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones y, previos los trámites legales, se dictó Resolución, señalándose para la celebración del Juicio correspondiente convocando para dicho acto al Sr. Fiscal y citando a los implicados para el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal a la vista de lo expuesto informó en el sentido de interesar la libre absolución del denunciado por falta de pruebas.

TERCERO.- La entidad perjudicada no compareció al acto del juicio a formular acusación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El día 11 de diciembre de 2021, JALID AKID fue puesto a disposición judicial en calidad de detenido, siendo el objeto de imputación un delito leve de hurto.

A los que son de aplicación los consecuentes

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Procede la libre absolución de JALID AKID en aplicación del principio acusatorio, que es uno de los principios rectores del proceso penal, y que comprende garantías sustanciales de este, en cuanto a que el objeto procesal sea resuelto por un órgano judicial independiente e imparcial, diferente del que ejerce la acusación, sin que el órgano judicial al que corresponda la decisión; y que ha de ser imparcial, pueda actuar como parte frente al acusado en el proceso contradictorio.

El principio acusatorio se concreta en la necesidad de que se formule acusación por una parte ajena al órgano jurisdiccional y que este se mantenga en su enjuiciamiento dentro de los términos fácticos y jurídicos delimitados por dicha acusación o introducidos por la defensa.

El principio acusatorio impide la condena sin una acusación previa de la que la parte acusada haya podido defenderse, sostenida por alguien distinto del Tribunal responsable del enjuiciamiento.

En el presente caso, no se ha formulado acusación por el Ministerio Fiscal, y la entidad perjudicada, también legitimada para formular acusación, no compareció al acto del juicio; por lo que, el sentido del fallo ha de ser absolutorio.

SEGUNDO.- Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 240.2 párrafo 2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “no se impondrán nunca las cosas a los procesados que fuesen absueltos”; por lo que en el supuesto de autos, procede declarar de oficio las costas causadas.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo, de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones a JALID AKID declarando de oficio las costas procesales ocasionadas.

Notifíquese a las partes esta resolución en legal forma instruyéndoles de que contra la misma puede interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, dentro del plazo de cinco dias siguientes a su notificación, quedando, durante este periodo, las actuaciones en Secretaría a disposición de la las partes, cuyo recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los arts. 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. JALID AKID , actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Comunidad de Madrid, expido la presente.

En Madrid, a 27 de mayo de 2022.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/16.867/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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