Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
06-09-2022

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220906-14

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

14
ORDEN 2323/2022, de 23 de agosto, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se conceden ciento cincuenta ayudas para la realización de contratos para ayudantes de investigación y noventa y nueve ayudas para la realización de contratos para Técnicos de Laboratorio, correspondientes a la convocatoria 2021, por importe de 10.512.000 euros.

Vista la Orden 1921/2016, de 15 de junio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de junio de 2016); la Orden 1662/2017, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1921/2016, de 15 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de junio de 2017), y la Orden 2839/2021, de 24 de septiembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se convocan ayudas para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio, cuyo extracto se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de octubre de 2021.

Vista la propuesta de la Comisión de Selección, reunida el día 9 de junio de 2022.

De conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades

RESUELVO

Primero

Conceder las ayudas a los beneficiarios que se citan en el Anexo de esta orden para financiar la contratación de ciento cincuenta ayudantes de investigación y cien técnicos de laboratorio por un importe de 10.512.000 euros.

Segundo

Los organismos beneficiarios dispondrán de un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para publicar en el Portal de Empleo de I + D + i: http://mcyt.educa.madrid.org/empleo las correspondientes convocatorias para seleccionar a los candidatos que cubran los puestos de trabajo para los cuales haya obtenido financiación.

Tercero

Los contratos deberán formalizarse en un plazo máximo de sesenta días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Excepcionalmente, los organismos podrán solicitar una ampliación de este plazo hasta un máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo inicial, para firmar el contrato e incorporar a los contratados a sus destinos mediante una solicitud previa a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, que deberá autorizar dicho aplazamiento.

El tiempo de contratación comenzará a computarse desde el momento en que el contratado seleccionado se incorpore al organismo. El ayudante de investigación o el técnico de laboratorio que sea contratado deberá incorporarse al organismo, y siempre de acuerdo con este, el día 1 del mes que corresponda, dentro del plazo de 60 días establecido en el párrafo anterior. La fecha de incorporación deberá quedar reflejada en el contrato.

Cuarto

Los organismos beneficiarios de las ayudas tendrán un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta orden de resolución para aportar, si procede, una declaración de ayudas concurrentes. En esta declaración se deben indicar todas las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de las ayudas contempladas en esta convocatoria.

Quinto

Los organismos beneficiarios de las ayudas tendrán un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la firma de los contratos para remitir a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica de cada una de las personas contratadas la siguiente documentación:

a) Contrato.

b) Título o certificación académica de la titulación correspondiente.

c) Certificado del fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que acredite estar inscrito en dicho fichero y estar en situación de beneficiario en el mismo en la fecha de la firma del contrato, que puede obtener la persona inscrita en su buzón privado de notificaciones en la página web del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

d) Declaración responsable por parte del representante legal de la entidad beneficiaria del cumplimiento de no vinculación laboral establecido en la disposición quinta, punto 2, de la Orden 2839/2021, de 24 de septiembre.

Sexto

La aportación de la Comunidad de Madrid por año de contrato, incluida la Seguridad Social de la empresa, es la siguiente:

a) Ayudantes de investigación: 22.500 euros/año.

b) Técnicos de laboratorio: 19.000 euros/año.

Séptimo

El pago de la subvención se transferirá por anualidades completas al organismo adjudicatario de la ayuda, con carácter previo a la justificación y sin necesidad de constituir garantía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid. En todo caso, los pagos requerirán la acreditación de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la Comunidad de Madrid, así como en el pago de obligaciones por reintegro.

Octavo

El período de ejecución de las ayudas es de dos años desde la fecha de inicio de los contratos. Se autoriza la disposición de un gasto plurianual, con cargo al subconcepto 78200 del programa 466A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, por un importe total de 10.512.000 euros, distribuido de la siguiente manera:

a) Año 2022: 5.256.000 euros, desglosados en 3.375.000 euros para la contratación de ayudantes de investigación y de 1.881.000 euros para la contratación de técnicos de laboratorio.

b) Año 2023: 5.256.000 euros, desglosados en 3.375.000 euros para la contratación de ayudantes de investigación y de 1.881.000 euros para la contratación de técnicos de laboratorio.

Noveno

Los beneficiarios estarán sujetos a las normas que establece la Orden 1921/2016, de 15 de junio, del Consejero de Educación e Investigación, así como al resto de las condiciones previstas en esta orden. La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de los fondos. Existe obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Asamblea de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 114 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y 5 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 23 de agosto de 2022.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO







(03/16.935/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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