Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 212

Fecha del Boletín 
06-09-2022

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220906-42

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FRESNEDILLAS DE LA OLIVA

OFERTAS DE EMPLEO

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Fresnedillas de la Oliva. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Resolución de Alcaldía n.o 2022-0447, de fecha 23 de agosto de 2022, por la que se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir cinco plazas (dos de educador en Casa de Niños, una de arquitecto municipal, una de auxiliar administrativo y una de peón-barrendero), mediante sistema de concurso, para el Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva.

Resolución de Alcaldía n.o 2022-0447, de fecha 23 de agosto de 2022, por la que se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir cinco plazas (dos de educador en Casa de Niños, una de arquitecto municipal, una de auxiliar administrativo y una de peón-barrendero), mediante sistema de concurso, para el Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva.

Se abrirá plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

Siendo las bases reguladoras que regirán la convocatoria las siguientes:

BASES REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE LAS PLAZAS QUE SE REFERIRÁN, MEDIANTE SISTEMA DE CONCURSO, PARA ESTE AYUNTAMIENTO DE FRESNEDILLAS DE LA OLIVA (MADRID)

Primera. Objeto de la convocatoria

Mediante Resolución de Alcaldía 2022-0235, se procedió a aprobar Oferta de Empleo Público extraordinaria para el año 2022 en el Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva, correspondiente al procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 124, de fecha 26 de mayo de 2022.

El objeto de las presentes bases es la regulación de los aspectos correspondientes a la convocatoria y proceso de selección como personal laboral fijo, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que prestará servicios para el Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva, Madrid.

Plazas que se convocan:

Segunda. Régimen

La convocatoria de las plazas se regirá por estas bases y en lo no regulado en las mismas se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de texto refundido de Régimen Local, Ley 30/1984, de Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de Reglamento General de Ingreso, Real Decreto 896/1991, de reglas básicas de selección de los funcionarios de la Administración Local, Ley 1/1986, de Función Pública de la Comunidad de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Tercera. Condiciones de los aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siendo estos los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título mínimo exigible, siendo éste según las plazas a las que opte, el siguiente:

1. Plazas de Educador/a Casa de Niños.

Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación adecuada según lo establecido en el Decreto 18/2008, de 6 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de marzo), del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan el primer ciclo en el ámbito de la Educación Infantil.

Se debe poseer alguna de las siguientes titulaciones:

— Técnicos Superiores en Educación Infantil (Ciclo formativo de grado superior), o Técnico Especialista Educador Infantil (módulo de nivel III), o Técnico Especialista en Jardines de Infancia (Formación Profesional 2.o grado), o Profesionales que estén habilitados por la Administración Educativa para impartir primer ciclo de Educación Infantil.

— Maestros con la especialidad de Educación Infantil, o Profesor de Educación General Básica con especialidad de educación preescolar, o Maestros de Primera Enseñanza, o Diplomado o Licenciado con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa (Orden Ministerial de 11 de enero de 1996, Anexo 3, “Boletín Oficial del Estado” de 23 de enero de 1996), o Grado en Maestro de Educación Infantil.

2. Plaza de Arquitecto Municipal.

Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de arquitectura, o bien, título universitario oficial de grado más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo, o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite.

3. Plaza de Auxiliar Administrativo.

Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar / Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente.

4. Plaza de Peón-Barrendero.

No será exigible el requisito del certificado de escolaridad de acuerdo con la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En relación a todas las plazas, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar la certificación expedida por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán de ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria y mantenerse durante todo el proceso.

Cuarta. Solicitudes y admisión de aspirantes

Modelo de solicitud.

Modelo normalizado, que se encuentra disponible en el Registro General de Documentos del Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva.

La solicitud se dirigirá al Alcalde - Presidente de la Corporación y en ella los aspirantes harán constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Lugar de presentación: las solicitudes se podrán presentar a través de las siguientes vías:

1. Presencialmente, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, sito en Plaza de la Constitución, número 1, Fresnedillas de la Oliva, Madrid, en horario de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas.

2. Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Telemáticamente, a través del Registro Electrónico de la sede del Ayuntamiento https://fresnedillasdelaoliva.sedelectronica.es

Plazo de presentación.

El plazo de presentación será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Con carácter previo, las bases íntegras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón electrónico de este Ayuntamiento:

https://fresnedillasdelaoliva.sedelectronica.es

Si el último día de presentación de instancias fuera inhábil, se entenderá automáticamente prorrogado al primer día hábil.

El hecho de presentar la instancia implicará la autorización para el tratamiento de sus datos personales.

Documentos obligatorios a adjuntar: Los aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud:

a) DNI.

b) Título o Certificación acreditativa de la titulación exigida en la Convocatoria.

Documentos potestativos:

a) Para la acreditación de los méritos a valorar en el concurso, de conformidad con lo previsto en las presentes bases, deberán de aportarse los siguientes documentos:

a.1) Certificados expedidos por las Administraciones Públicas correspondientes a los méritos profesionales.

a.2) Informe original actualizado de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que consten expresamente los períodos en alta en el Sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización.

a.3) Copia título académico o profesional oficial de nivel igual o superior y distinto del requerido para el acceso al cuerpo, escala, categoría o puesto.

a.4.) Copia de títulos, diplomas o certificaciones que exprese la duración de los cursos, para la valoración de los mismos.

a.5.) Solo en la plaza de peón-barrendero, copia del permiso de conducir B o superior.

a.6.) Todos aquellos que se consideren convenientes.

De no ser presentados junto con la solicitud, no podrán presentarse con posterioridad a la misma, ni podrán ser requeridos por la Administración convocante.

Quinta. Admisión de aspirantes

Para ser admitido al proceso selectivo correspondiente, bastará que los aspirantes manifiesten en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones requeridas en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y aporten los documentos relacionados en la base anterior.

Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de la exclusión, y se hará pública la relación de excluidos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de Anuncios electrónico del Ayuntamiento.

Reclamaciones y relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento. En caso de no existir reclamación, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva.

Inicio del proceso selectivo.

En el anuncio de relación de los aspirantes admitidos se indicará la fecha, lugar y hora de celebración de la baremación del concurso, así como la composición del Tribunal Calificador.

Sexta. Derechos de examen

No se abonará tasa alguna por los derechos de examen, por lo tanto, los solicitantes no tendrán que presentar justificante alguno de ingreso.

Séptima. Tribunal calificador

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La composición del tribunal calificador será la siguiente:

— Un Presidente.

— Tres vocales.

— Un Secretario. Siendo éste el Secretario-Interventor de la Corporación, o funcionario en quien delegue.

Asistirá un representante de los trabajadores laborales del Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva con voz, pero sin voto.

La composición del Tribunal calificador será la prevista en la resolución que se dicte y se dará publicidad a la misma mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos previstos en aquélla.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, y ser personal funcionario o laboral fijo.

El Tribunal por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus sesiones de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.

Asimismo, el Tribunal contará con el personal auxiliar necesario durante el desarrollo material de los ejercicios. El personal a que hace referencia este párrafo quedará sometido al mismo régimen de abstención y recusación que los miembros del Tribunal Calificador.

A efectos de devengo de asistencias y de conformidad con el Capítulo V del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal se encuadra en la categoría primera, al ser la plaza de Arquitecto de dicha categoría.

Concluido el proceso selectivo, se resolverá sobre el devengo de indemnizaciones, dietas, asistencias, etc., a razón del número de sesiones de las que se haya levantado acta.

Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que haya resuelto su composición.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y al menos la presencia de la mitad de sus miembros.

Los interesados podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de las bases de esta convocatoria.

La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las presentes bases.

Octava. Procedimiento de selección

De conformidad con la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público de las Administraciones Públicas, éstas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una sola fase.

Fase Única. Concurso.

El procedimiento de selección, con carácter excepcional, es el concurso, de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público de las Administraciones Públicas.

Consistirá en la baremación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes junto con la solicitud de acuerdo con el baremo de méritos que consta en las presentes bases.

Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de solicitudes de la correspondiente convocatoria, y que no sean requisitos específicos para participar en el proceso selectivo.

La fase de concurso del procedimiento selectivo extraordinario objeto de la presente convocatoria, tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.

Los méritos a valorar, serán los siguientes:

Para optar a las plazas de:

Plazas de Educador/a Casa de Niños:

1. Méritos profesionales:

1.a) Servicios prestados como funcionario interino en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, en grupos C1 o superior, como maestro, educador, técnico especialista en educación infantil o técnico especialista en jardines de infancia, o también como personal laboral temporal contratado como maestro, educador infantil, técnico especialista en educación infantil o técnico especialista en jardines de infancia, en ambos casos en la Administración a la que desea acceder, a razón de 0,05 puntos por cada mes de servicio, a tiempo completo.

Puntuación máxima: 6 puntos.

1.b) Servicios prestados como funcionario interino en otros cuerpos o escalas, en grupos C1 o superior, o también como personal laboral temporal en la categoría profesional, en ambos casos adscritos a la Administración convocante, a razón de 0,02 puntos por cada mes de servicio, a tiempo completo.

Puntuación máxima: 2 puntos.

1.c) Servicios prestados como funcionario interino en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, en grupos C1 o superior, como maestro, educador, técnico especialista en educación infantil o técnico especialista en jardines de infancia, o también como personal laboral temporal contratado como maestro, educador infantil, técnico especialista en educación infantil o técnico especialista en jardines de infancia, en ambos casos en otras Administraciones Públicas, a razón de 0,03 puntos por cada mes de servicio, a tiempo completo.

Puntuación máxima: 2 puntos.

Los servicios prestados a tiempo parcial se prorratearán conforme al horario completo que es de 37,5 horas/semanales.

La puntuación máxima, obtenida mediante la suma de todos los méritos profesionales será de 6 puntos.

2. Méritos académicos:

2.a) Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel igual o superior distintas a la requerida para el acceso al cuerpo, escala, categoría o puesto.

Puntuación máxima: 0,2 puntos.

2.b) Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas y Centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo o empresa pública o privada, directamente relacionados con las funciones de la categoría de la plaza convocada, que se acrediten mediante título, diploma o certificación que exprese la duración de los cursos, se valorarán en función de las horas de duración, a razón de:

— Hasta 50 horas: 1,0 punto.

— De 51 a 100 horas: 2,0 puntos.

— De 101 en adelante: 3,0 puntos.

A efectos de la equivalencia de los estudios universitarios, y para aquellos en los que no se establezca el número de horas o créditos realizados, se establece la siguiente equivalencia:

— 25 horas por cada crédito ECTS reconocido.

— 10 horas para el resto de créditos reconocidos.

Los cursos en los que no se acredite el número de horas no serán valorados. No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos Grupos de titulación, ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.

Puntuación máxima: 3,8 puntos.

La puntuación máxima, obtenida mediante la suma de todos los méritos académicos será de 4 puntos.

La puntuación máxima en la fase de concurso será de diez (10) puntos.

Plaza de Arquitecto Municipal:

1. Méritos profesionales:

1.a) Servicios prestados como funcionario interino en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Técnico superior, en grupos A1 como Arquitecto, o también como personal laboral temporal contratado como Arquitecto, en ambos casos en la Administración a la que desea acceder, a razón de 0,30 puntos por cada mes de servicio, a tiempo completo.

Puntuación máxima: 6 puntos.

1.b) Servicios prestados como funcionario interino en otros cuerpos o escalas, en grupos A1, o también como personal laboral temporal en la categoría profesional, en ambos casos adscritos a la Administración convocante, a razón de 0,15 puntos por cada mes de servicio, a tiempo completo.

Puntuación máxima: 2 puntos.

1.c) Servicios prestados como funcionario interino en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Técnico superior, en grupos A1, como Arquitecto superior, o también como personal laboral temporal contratado como Arquitecto, en ambos casos en otras Administraciones Públicas, a razón de 0,15 puntos por cada mes de servicio, a tiempo completo.

Puntuación máxima: 2 puntos.

Los servicios prestados a tiempo parcial se prorratearán conforme al horario completo que es de 37,5 horas/semanales.

La puntuación máxima, obtenida mediante la suma de todos los méritos profesionales será de 6 puntos.

2. Méritos académicos:

2.a) Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel igual o superior distintas a la requerida para el acceso al cuerpo, escala, categoría o puesto.

Puntuación máxima: 0,2 puntos.

2.b) Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas y Centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, directamente relacionados con las funciones de la categoría de la plaza convocada, que se acrediten mediante título, diploma o certificación que exprese la duración de los cursos, se valorarán en función de las horas de duración, a razón de:

— Hasta 10 horas: 0,2 puntos.

— De 11 a 50 horas: 0,4 puntos.

— De 51 a 100 horas: 0,8 puntos.

— De 101 en adelante: 1 punto.

A efectos de la equivalencia de los estudios universitarios, y para aquellos en los que no se establezca el número de horas o créditos realizados, se establece la siguiente equivalencia:

— 25 horas por cada crédito ECTS reconocido.

— 10 horas para el resto de créditos reconocidos.

Los cursos en los que no se acredite el número de horas no serán valorados. No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos Grupos de titulación, ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.

Puntuación máxima: 3,0 puntos.

2.c) Experiencia en la tramitación electrónica de expedientes administrativos mediante gestor documental, a razón de 0,01 puntos por cada mes de experiencia completo.

Puntuación máxima: 0,8 puntos.

La puntuación máxima, obtenida mediante la suma de todos los méritos académicos será de 4 puntos.

La puntuación máxima en la fase de concurso será de diez (10) puntos.

Plaza de Auxiliar Administrativo:

1. Méritos profesionales:

1.a) Servicios prestados como funcionario interino en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, en grupos C2 o superior, como auxiliar administrativo, o también como personal laboral temporal contratado como auxiliar administrativo, en ambos casos en la Administración a la que desea acceder, a razón de 0,05 puntos por cada mes de servicio, a tiempo completo.

Puntuación máxima: 6 puntos.

1.b) Servicios prestados como funcionario interino en otros cuerpos o escalas, en grupos C2 o superior, o también como personal laboral temporal en la categoría profesional, en ambos casos adscritos a la Administración convocante, a razón de 0,02 puntos por cada mes de servicio, a tiempo completo.

Puntuación máxima: 2 puntos.

1.c) Servicios prestados como funcionario interino en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, en grupos C2 o superior, como auxiliar administrativo, o también como personal laboral temporal contratado como auxiliar administrativo, en ambos casos en otras Administraciones Públicas, a razón de 0,03 puntos por cada mes de servicio, a tiempo completo.

Puntuación máxima: 2 puntos.

Los servicios prestados a tiempo parcial se prorratearán conforme al horario completo que es de 37,5 horas/semanales.

La puntuación máxima, obtenida mediante la suma de todos los méritos profesionales será de 6 puntos.

2. Méritos académicos:

2.a) Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel superior distintas a la requerida para el acceso al cuerpo, escala, categoría o puesto.

— Licenciaturas, Grados más máster, diplomaturas: 2,0 puntos.

— Resto de titulaciones: 0,5 puntos.

Puntuación máxima: 2,0 puntos.

2.b) Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas y Centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, directamente relacionados con las funciones de la categoría de la plaza convocada, que se acrediten mediante título, diploma o certificación que exprese la duración de los cursos, se valorarán en función de las horas de duración, a razón de:

— Hasta 10 horas: 0,2 puntos.

— De 11 a 50 horas: 0,4 puntos.

— De 51 a 100 horas: 0,8 puntos.

— De 101 en adelante: 1 punto.

A efectos de la equivalencia de los estudios universitarios, y para aquellos en los que no se establezca el número de horas o créditos realizados, se establece la siguiente equivalencia:

— 25 horas por cada crédito ECTS reconocido.

— 10 horas para el resto de créditos reconocidos.

Los cursos en los que no se acredite el número de horas no serán valorados. No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos Grupos de titulación, ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.

Puntuación máxima: 1,0 puntos.

2.c) Experiencia en la tramitación electrónica de expedientes administrativos mediante gestor documental, a razón de 0,01 puntos por cada mes de experiencia completo.

Puntuación máxima: 1,0 puntos.

La puntuación máxima, obtenida mediante la suma de todos los méritos académicos será de 4 puntos.

La puntuación máxima en la fase de concurso será de diez (10) puntos.

Plaza de Peón-Barrendero:

1. Méritos profesionales:

1.a) Servicios prestados como funcionario interino en la Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, en grupos E o OAP como peón-barrendero, operario de servicios múltiples o barrendero, o también como personal laboral temporal contratado como peón-barrendero, operario de servicios múltiples o barrendero, en ambos casos en la Administración a la que desea acceder, a razón de 0,05 puntos por cada mes de servicio, a tiempo completo.

Puntuación máxima: 6 puntos.

1.b) Servicios prestados como funcionario interino en otros cuerpos o escalas, en grupos E o OAP, o también como personal laboral temporal en la categoría profesional, en ambos casos adscritos a la Administración convocante, a razón de 0,02 puntos por cada mes de servicio, a tiempo completo.

Puntuación máxima: 2 puntos.

1.c) Servicios prestados como funcionario interino en la Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, en grupos E o OAP, como peón-barrendero, operario de servicios múltiples o barrendero, o también como personal laboral temporal contratado como peón-barrendero, operario de servicios múltiples o barrendero, en ambos casos en otras Administraciones Públicas, a razón de 0,03 puntos por cada mes de servicio, a tiempo completo.

Puntuación máxima: 2 puntos.

Los servicios prestados a tiempo parcial se prorratearán conforme al horario completo que es de 37,5 horas/semanales.

La puntuación máxima, obtenida mediante la suma de todos los méritos profesionales será de 6 puntos.

2. Méritos académicos:

2.a) Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel superior distintas a la requerida en las presentes bases, para el acceso al cuerpo, escala, categoría o puesto.

Puntuación máxima: 1,0 puntos.

2.b) Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas y Centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, directamente relacionados con las funciones de la categoría de la plaza convocada, que se acrediten mediante título, diploma o certificación que exprese la duración de los cursos, se valorarán en función de las horas de duración, a razón de:

— Hasta 10 horas: 0,2 puntos.

— De 11 a 50 horas: 0,4 puntos.

— De 51 a 100 horas: 0,8 puntos.

— De 101 en adelante: 1 punto.

A efectos de la equivalencia de los estudios universitarios, y para aquellos en los que no se establezca el número de horas o créditos realizados, se establece la siguiente equivalencia:

— 25 horas por cada crédito ECTS reconocido.

— 10 horas para el resto de créditos reconocidos.

Los cursos en los que no se acredite el número de horas no serán valorados. No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos Grupos de titulación, ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.

Puntuación máxima: 1,0 puntos.

2.d) Por estar en posesión del permiso de conducir clase B o superior. Se otorgarán dos 2 puntos.

Puntuación máxima: 2,0 puntos.

La puntuación máxima, obtenida mediante la suma de todos los méritos académicos será de 4 puntos.

La puntuación máxima en la fase de concurso será de diez (10) puntos.

Novena. Sistema de acreditación de los méritos

Los méritos señalados en la Base anterior, serán acreditados por los aspirantes mediante la presentación de los siguientes documentos:

1. Méritos profesionales:

1.a) Mediante la presentación de certificado de servicios prestados expedidos por la Administración Pública, acompañada de vida laboral.

1.b) Mediante la presentación de certificado de servicios prestados expedidos por la Administración Pública, acompañada de vida laboral.

1.c) Mediante la presentación de certificado de servicios prestados expedidos por la Administración Pública, acompañada de vida laboral.

2. Méritos académicos:

2.a) Mediante la presentación de título académico o profesional oficial de nivel igual o superior y distinto del requerido para el acceso al cuerpo, escala, categoría o puesto.

2.b) Mediante la presentación de título, diploma o certificación que exprese la duración de los mismos.

2.c) Mediante la presentación de certificado de servicios prestados expedidos por la Administración Pública correspondiente.

2.d) Mediante la presentación de copia del permiso de conducir clase B o superior.

Décima. Puntuaciones finales y lista de aprobados

La puntuación máxima de todos los méritos, académicos y profesionales, será de 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5 puntos.

La calificación final de los procesos selectivos será la suma de los puntos obtenidos en la única fase del proceso, siendo esta de concurso.

El tribunal de selección declarará superadas las pruebas selectivas a todos aquellos aspirantes que superen la puntuación mínima de cinco puntos, sin perjuicio de lo establecido en el art. 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, a estos efectos, cuando haya propuesto igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, a fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de la formalización del contrato, el órgano convocante propondrá la contratación del siguiente aspirante que haya superado el proceso selectivo.

En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero del referido artículo.

Se seguirá el siguiente orden:

a) Quien tenga más puntuación en servicios prestados, apartado 1.a) de méritos profesionales, de las presentes bases.

b) Quien tenga más puntuación en servicios prestados, apartado 2.b) de méritos profesionales, de las presentes bases.

c) Quien tenga más puntuación en servicios prestados en tramitación electrónica, establecidos en el apartado 2.c), de méritos académicos de las presentes bases.

d) En caso de persistir el empate se resolverá mediante sorteo.

Decimoprimera. Relación de seleccionados

Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el Tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento, relación de todos los aspirantes con la puntuación obtenida por cada uno de ellos, ordenada de mayor a menor, y declarará seleccionados a aquellos que más puntuación hayan obtenido en el Concurso, teniendo en cuenta el número de plazas disponibles para cada ocupación.

Se establecerá un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la puntuación realizada.

Se elevará al órgano competente propuesta de los candidatos para la formalización de contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El órgano competente procederá a la formalización de contrato previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

En los casos de renuncia del aspirante propuesto, el Alcalde-Presidente efectuará nombramiento a favor del siguiente aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación.

Decimosegunda. Adaptación por razones de discapacidad

Las personas que, por su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas, podrán requerir en la solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.

Para ello el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adopción de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, “Boletín Oficial del Estado” de 13 de junio de 2006.

Los interesados deberán realizar la correspondiente petición y deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente el grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

Decimotercera. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse en la aplicación de las normas contenidas en las presentes Bases y para adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del Concurso, en aquellos aspectos no previstos en estas Bases.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.



Fresnedillas de la Oliva, a 25 de agosto de 2022.—El alcalde, José Damián de la Peña Alonso.

(03/16.916/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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