Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
07-09-2022

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220907-3

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

3
ORDEN de 26 de agosto de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2022 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 104.2 que las Administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente. En este sentido, el artículo 105.2, apartados a), b) y c) de la misma Ley, determina que las Administraciones educativas favorecerán el reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su labor tutorial a su especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa, por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes; así como el reconocimiento del trabajo de los profesores que impartan clases de su materia en una lengua extranjera en los centros bilingües.

La Comunidad de Madrid ha dado concreción a las mencionadas previsiones mediante el establecimiento de los criterios objetivos que dan lugar a la percepción de un complemento de productividad por el profesorado participante en diversos planes y programas educativos puestos en marcha por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en la Orden de 18 de febrero de 2022 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios por la participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro.

Sin embargo, como consecuencia de la implantación de nuevos programas y actuaciones en algunos centros educativos de la Comunidad de Madrid, y en concreto, los Programas de Años Intermedios (P. A. I.), el de Mejora de la Competencia Digital Educativa (#CompDigEdu) y el de Capacitación Integral Docente para el profesorado de enseñanzas no universitarias en centros públicos de la Comunidad de Madrid, resulta necesario modificar la citada Orden de 18 de febrero de 2022, para incluir en ella nuevos complementos de productividad que permitan retribuir a aquellos funcionarios docentes que participan en los citados programas con el consiguiente aumento de responsabilidad y carga de trabajo como:

a) Coordinadores del Programa de los Años Intermedios en centros públicos docentes de la Comunidad de Madrid.

b) Responsables #CompDigEdu en centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.

c) Tutores del Programa de Capacitación Integral Docente para el profesorado de enseñanzas no universitarias en centros públicos de la Comunidad de Madrid.

En la elaboración de la orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.

En su virtud, y de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 26.e) de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, y a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,

DISPONGO

Artículo único

Modificación del Anexo de la Orden de 18 de febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios, por la participación en programas enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que impliquen especial dedicación al centro.

Uno. Modificación del apartado segundo, denominado “Programas de Innovación Educativa”, al que se añaden las letras H) e I), con el siguiente tenor literal:

“H. Programa de los Años Intermedios (Programa PAI)”:

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad, por especial dedicación al centro, para los docentes que desempeñen las funciones de coordinador del Programa de los Años Intermedios en aquellos centros públicos docentes no universitarios, las siguientes:

a) El especial rendimiento se manifiesta en las funciones dirigidas a la puesta en marcha y el sostenimiento diario de las actividades del Programa de los Años Intermedios que se desarrollan en el centro y que suponen tareas de coordinación con el resto de los docentes directamente implicados en su desarrollo, de gestión con el alumnado y con las familias que participan en ellas, así como la comunicación con entidades colaboradoras externas al centro.

b) La actividad y dedicación extraordinaria que se manifiesta en la mayor jornada que deben realizar a causa de las superiores exigencias que imponen los cometidos del coordinador del programa para la organización, el seguimiento y el control de las actividades concretas que deben ser realizadas.

c) El interés e iniciativa que se atribuye a labor desempeñada por los participantes, ya que es necesario alcanzar los objetivos del Programa de los Años Intermedios dirigidos al éxito escolar de todos los alumnos mediante la implicación personal de los docentes y de las familias.

2. Modalidad de participación y asignación de importe mensual de productividad:

3. El importe de este complemento de productividad se devengará durante los meses de septiembre a junio, si bien, en los meses de junio y septiembre, el importe del módulo se duplicará con el fin de retribuir el incremento de tareas de gestión que se producen al inicio y final del curso escolar.

“I. Responsable#CompDigEdu”:

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad, por especial dedicación al centro, para los docentes que desempeñen las funciones de Responsable #CompDigEdu en aquellos centros públicos docentes no universitarios, las siguientes:

a) El especial rendimiento se manifiesta en las funciones que debe desempeñar en el centro.

b) La actividad y dedicación extraordinaria se manifiesta en la mayor jornada que deben realizar a causa de las superiores exigencias que imponen los cometidos del responsable #CompDigEdu para la organización, el seguimiento y el control de las actividades concretas que deben ser realizadas.

c) En cuanto al requisito de interés e iniciativa, constitutivo del complemento de productividad, al que alude el artículo 1 del Decreto 85/1989, de 20 de julio, también concurre en el desarrollo de estos trabajos, ya que es necesario alcanzar los objetivos del Plan en la Comunidad de Madrid.

2. Modalidad de participación y asignación de importe mensual de productividad:

3. El importe de este complemento de productividad se devengará durante los meses de septiembre a junio, si bien, en los meses de junio y septiembre, el importe del módulo se duplicará con el fin de retribuir el incremento de tareas de gestión que se producen al inicio y final del curso escolar”.

Dos. Modificación del apartado Tercero, denominado, “Programas que implican especial dedicación al centro”, al que se añade la letra L), con el siguiente tenor literal:

“L. Tutor del Programa de Capacitación Integral Docente:

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad, por implantación de planes que suponen especial dedicación al centro, para los docentes que desempeñen las funciones de tutor del Programa Capacitación Docente, las siguientes:

a) El especial rendimiento se manifiesta en las funciones dirigidas a formar y asesorar al funcionario en prácticas que está tutorizando.

b) La actividad y dedicación extraordinaria se manifiesta en la mayor jornada que deben realizar a causa de las superiores exigencias que imponen los cometidos propios del tutor del funcionario en prácticas, así como el seguimiento, el control y la evaluación.

c) En cuanto al requisito de interés e iniciativa, constitutivo del complemento de productividad, al que alude el artículo 1 del Decreto 85/1989, de 20 de julio, también concurre en el desarrollo de estos trabajos, ya que es necesario alcanzar una óptima aptitud para la docencia del funcionario en prácticas, mejorando las capacidades didácticas del funcionario en prácticas. Así como, recibir la formación específica como requisito para poder ejercer como tutor.

2. Modalidad de participación y asignación de importe mensual de productividad:

3. El importe de este complemento de productividad se devengará durante los meses de septiembre a junio.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de agosto de 2022.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/16.977/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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