Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
07-09-2022

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220907-67

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE LA CALZADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Torrejón de la Calzada. Régimen económico. Ordenanza subvenciones

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

“TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—Esta Ordenanza tiene por objeto la concreción del régimen jurídico general, así como la definición de los criterios y del procedimiento aplicable a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, sus organismos autónomos y las demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de aquel en la medida en que sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.

Art. 2. Normativa reguladora.—1. Las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, sus organismos autónomos y las demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de aquel, se rigen por la siguiente normativa:

a) Por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus preceptos básicos y por las normas de carácter igualmente básico que los desarrollen.

b) Por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones, en sus preceptos básicos.

c) Por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

d) Por la Legislación de Régimen Local de la Comunidad Autónoma de Madrid en cuanto no haya sido desplazada en su aplicación por legislación básica estatal.

e) Por las normas estatales de carácter no básico contenidas en la Ley General de Subvenciones y sus normas de desarrollo.

f) Por la presente Ordenanza General.

g) Por los acuerdos plenarios, acuerdos de la Junta de Gobierno local o Decretos de Alcaldía que, en desarrollo de la Ordenanza general, aprueben las convocatorias anuales de subvenciones.

h) Por las Ordenanzas específicas que puedan aprobarse respecto de las líneas especiales de subvenciones que se aparten de las previsiones contenidas en la Ordenanza General.

i) Por los acuerdos plenarios, acuerdos de la Junta de gobierno local o Decretos de Alcaldía que, en desarrollo de las Ordenanzas específicas, aprueben las convocatorias anuales de subvenciones.

j) Supletoriamente, por las restantes normas de Derecho Administrativo.

k) En defecto de todo lo anterior, por las normas de derecho privado.

2. Se regirán por su normativa específica las subvenciones que se encuentren reguladas por normas especiales propias.

Art. 3. Concepto de subvención.—1. Se entiende por subvención, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, sus organismos autónomos o las demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de aquel; con cargo a sus respectivos presupuestos, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

2. No están comprendidas en el ámbito de este reglamento las aportaciones dinerarias a los Organismos Autónomos u otros entes públicos dependientes del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, destinadas a financiar globalmente la actividad de cada ente en el ámbito propio de sus competencias.

3. Tampoco estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza los premios que se otorguen sin previa solicitud del beneficiario; las aportaciones a los grupos políticos de la Corporación Local; las atenciones benéficas, asistenciales y de emergencia social; que se regirán por su normativa específica y, en defecto de esta, por lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

Art. 4. Principios generales.—1. Los órganos del Ayuntamiento o de sus organismos autónomos y las demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de aquel que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en una memoria efectuada con ocasión de la aprobación de los Presupuestos Municipales, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

2. La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.

Art. 5. Requisitos.—El otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Competencia del órgano administrativo concedente.

b) Existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la subvención.

c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que establece esta Ordenanza. En todo caso, deberá definirse el objeto de la subvención en la convocatoria que se publique para cada una de las mismas o bien, en el convenio, que las regule.

d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico. e) La aprobación del gasto por el órgano competente.

Art. 6. Cuantía de las subvenciones.—1. Las subvenciones previstas en las correspondientes convocatorias estarán debidamente consignadas en los Presupuestos Generales de la Corporación.

2. En el caso de convocatorias realizadas en régimen de concurrencia, se podrán estimar las solicitudes a las que se haya otorgado mayor valoración, siempre que reúnan los requisitos determinados en estas normas y, en su caso, en las bases de la convocatoria, hasta que se extinga el crédito presupuestario.

3. La convocatoria de la subvención podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 28 de esta Ordenanza.

4. El importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entidades públicas o privadas, supere el presupuesto del proyecto para el que se solicita.

Art. 7. Beneficiarios.—1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona física o jurídica que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

3. Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

En estos casos, deberá hacerse constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Art. 8. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.—1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras específicas o generales y en la convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora (normativa reguladora propia de subvenciones en las que no hay convocatoria pública, por ser de concesión directa), o en la convocatoria se exceptúe justificando, en ese caso los motivos de tal excepción:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No tener debidamente justificadas subvenciones abonadas por el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada con anterioridad.

h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

i) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el apartado 3 del artículo 7 de esta Ordenanza cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

Art. 9. Justificación de cumplimiento de requisitos. Cotejo y obtención de datos.—1. Será de aplicación en relación con la obtención de la condición de beneficiario lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

2. La presentación de solicitudes de subvención facultará al Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada para llevar a cabo las actuaciones pertinentes a fin de cotejar y obtener aquella documentación en que quede constancia del cumplimiento de los requisitos mencionados.

3. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración Pública, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

Art. 10. Obligaciones del beneficiario.—Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. Ello implica disponer de la estructura necesaria y suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos y de sus fines, y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias.

b) Participar en las reuniones de seguimiento de los proyectos o actividades que convoquen desde la Concejalía correspondiente, como apoyo, información y coordinación.

c) Justificar ante el órgano del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada que concede la subvención el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca en el plazo de 20 días y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Dar cuenta de las modificaciones que puedan surgir en la realización del proyecto justificándolas adecuadamente.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y tributarias, tanto respecto a la Administración General del Estado como respecto a la Comunidad Autónoma de Madrid y al Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la convocatoria de la subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada respecto de aquellos proyectos que sean objeto de subvención.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Art. 11. Órganos competentes.—1. La comprobación que las solicitudes están debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación requerida en las bases y la correspondiente convocatoria será realizada por la Concejalía responsable del servicio.

2. La comprobación de los requisitos para solicitar la subvención será efectuada por el Departamento de Intervención, junto con el Área o Servicio correspondiente a cada convocatoria específica.

3. Para la apreciación de la concurrencia de los criterios básicos fijados en el artículo 19 de esta Ordenanza, corresponderá al personal técnico y directivo de las Concejalías a cuyas áreas de actuación se refieran dichos proyectos.

TÍTULO PRIMERO

Procedimientos de concesión. Procedimiento ordinario

Art. 12. Los procedimientos de concesión.—Los procedimientos de concesión de subvenciones, serán con carácter general y ordinario el de concurrencia competitiva, y con carácter excepcional, previa justificación, el de concesión directa.

Capítulo I

Procedimiento ordinario. La concurrencia competitiva. Inicio

Art. 13. Concepto.—1. El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones reguladas en este Reglamento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración generales contenidos en la presente Ordenanza y los criterios de valoración específicos previamente fijados en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

3. En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por una Comisión de Valoración a través del órgano instructor. Actuará como Instructor del procedimiento el Coordinador/Responsable de la Comisión y, a falta de tal figura quien designe el/la Concejal/a de entre el personal de su delegación.

4. La Comisión de valoración será presidida por el/la Concejal/a desde cuya Concejalía se realice la convocatoria, determinándose su composición en las bases y contando siempre con, al menos, tres miembros. En la convocatoria de cada una de las subvenciones se designarán los miembros de la Comisión de Valoración.

5. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en la convocatoria de la subvención, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Art. 14. Convocatoria.—1. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente para la concesión, que desarrollará el procedimiento para la concesión de subvenciones convocadas según lo establecido en este Título y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas La convocatoria habrá de tener lugar antes del 1 de diciembre del correspondiente ejercicio y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

— Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que esté publicada, salvo que en atención a su especificidad, estas se incluyan en la propia convocatoria.

— Créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones convocadas.

— Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

— Expresión de que la subvención se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

— Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

— Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 2 de este artículo.

— Plazo de resolución (que no podrá ser superior a seis meses) y notificación.

— Documentos e informaciones que deban acompañarse a la petición.

— En su caso, la posibilidad de reformulación de solicitudes. Indicación de si la resolución pone fina a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

— Criterios de valoración específicos.

— Medio de notificación o publicación, de conformidad, con lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

— Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

— Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

— Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones y entidades públicas o privadas.

2. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria.

3. La convocatoria de la subvención podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

4. El texto íntegro de esta convocatoria se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y se insertará anuncio en extracto de la convocatoria en el Diario Oficial correspondiente y/o en los medios de comunicación locales. El anuncio de la convocatoria indicará al menos: El objeto y la finalidad de las subvenciones a conceder. El lugar donde los interesados pueden obtener las bases de la convocatoria. El lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

5. En caso de las convocatorias de Cooperación al Desarrollo se publicitará un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad.

Art. 15. Presentación de solicitudes.—1. Quienes tengan interés deberán solicitar la subvención dentro del plazo que se señale en la convocatoria, pudiéndose formalizar en impreso normalizado al efecto.

2. Las solicitudes por triplicado, junto con la documentación que se acompañe, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada y serán dirigidas a la Concejalía gestora de la subvención, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de no presentar directamente la solicitud en el Registro del Ayuntamiento, deberá remitirse aviso de su remisión mediante telegrama o fax, antes del día y hora en que concluya el plazo de presentación de solicitudes.

Art. 16. Documentación a presentar.—Las entidades que presenten la solicitud de subvención municipal deberán acompañar a la misma, junto con la documentación específica exigida en la convocatoria, la siguiente documentación:

— Cuando así proceda, declaración expedida por los órganos representativos de la entidad en la que se haga constar el número de socios al corriente de cuotas y las efectivamente cobradas en el ejercicio en el ejercicio precedente.

— Memoria de las actividades desarrolladas por la entidad en el año anterior.

— Declaración de las subvenciones recibidas de otras Administraciones Pública y entidades públicas o privadas.

— Proyecto concreto para el que pretende la subvención y presupuesto pormenorizado de los gastos e ingresos a realizar para su ejecución; así como plazo de ejecución.

— Declaración del responsable legal de la entidad de no encontrarse inhabilitado para contratar con la Administración Pública o para obtener subvenciones públicas y de encontrarse facultado para actuar en nombre de la entidad.

— Certificación acreditativa de no ser deudor de la Hacienda Pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. En su caso, esta certificación podrá sustituirse por una autorización del solicitante al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social vía telemática. Acreditación del representante legal de la entidad, en su caso.

— A los efectos se deberá presentar fotocopia del DNI y del Acta de la Asamblea o similar donde se recoja dicha representación o poder notarial. Datos de la entidad bancaria a la que se ha de transferir el importe de la subvención que pudiera concederse.

Art. 17. Subsanación de defectos de la solicitud.—Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de 15 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser conforme a los previsto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Capítulo II

Instrucción

Art. 18. Remisión al procedimiento administrativo común.—La tramitación de las solicitudes, emisión de los informes que procedan, requerimientos, resolución, notificaciones y recursos, y cuantos actos sean precisos hasta llegar a la finalización del procedimiento se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 19. Criterios básicos para otorgar subvenciones.—Además de los criterios específicos que se fijen mediante acto administrativo del órgano que apruebe la convocatoria correspondiente, se consideran criterios básicos para otorgar subvenciones, que en todo caso deberán tener una ponderación mínima sobre la puntuación máxima posible del 50%:

a) Que el proyecto a subvencionar sea complementario con respecto a las competencias y actividades municipales.

b) El interés general o específico del proyecto o actividad en función de las prioridades fijadas para cada ejercicio.

c) El déficit de actividades análogas en el municipio.

d) La representatividad de la entidad solicitante.

e) La capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras instituciones.

f) La trascendencia de las actividades desarrolladas o programadas, teniendo en cuenta los recursos empleados o a utilizar, y sus destinatarios.

g) El fomento de la participación vecinal y la promoción del bienestar social.

h) La ejecución de actividades y programas en colaboración con otras entidades locales.

Art. 20. Propuesta de resolución provisional.—1. Una vez valoradas las solicitudes por la Comisión de Valoración, esta deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano tramitador, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria. Dichos interesados tendrán un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del tramitador en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Art. 21. Propuesta de resolución definitiva.—1. La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación.

2. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento, considerándose un mero acto de trámite. La propuesta de resolución definitiva surtirá efectos desde la notificación del acuerdo de concesión.

Capítulo III

Resolución y pago

Art. 22. Resolución.—1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, de acuerdo a lo previsto en la correspondiente convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan la convocatoria de la subvención debiendo en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. El acuerdo de resolución del procedimiento conllevará el compromiso de gasto.

3. La resolución, además, debe hacer referencia:

a) Al solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención.

b) La desestimación del resto de las solicitudes.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

Art. 23. Pago de la subvención.—1. Con carácter general las subvenciones del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada serán postpagables, justificándose/reintegrándose posteriormente los importes correspondientes.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, o tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad cuyo plazo hubiera vencido.

Capítulo IV

Modificación, revisión y revocación de subvenciones

Art. 24. Modificación, revisión y revocación.—1. Se necesitará la autorización previa y expresa del órgano competente para cualquier modificación sustancial de un proyecto, entendiendo por tal aquella que afecte a los objetivos del mismo o a variaciones de su presupuesto o de su programa. Las repercusiones presupuestarias de la modificación no podrán superar en ningún caso la cuantía de la ayuda concedida.

2. La entidad o institución deberá informar por escrito y de forma motivada a la Concejalía correspondiente cualquier circunstancia que pudiera afectar sustancialmente al desarrollo previsto del proyecto y sobre las modificaciones que se pretenden introducir en la realización del mismo.

3. En el caso de que el beneficiario de la subvención no pudiera realizar el proyecto para el que le fue concedida, deberá proceder al envío de la propuesta razonada de modificación. De no ser aprobada dicha propuesta de modificación deberá reintegrar las cantidades percibidas.

4. El Ayuntamiento podrá acordar la cancelación de la ayuda aprobada y exigir el reintegro de las cantidades concedidas en el caso de no ejecutarse el proyecto aprobado o de incumplirse algunas de las condiciones establecidas en la correspondiente convocatoria.

5. Cualquier cambio sustancial sobre el contenido del proyecto o sobre el calendario, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, determinará la desestimación de la solicitud.

6. Cuando concurran circunstancias de interés público y no se haya iniciado la actividad o proyecto subvencionado o hayan transcurrido seis meses desde el primer pago sin haberlo iniciado, el Ayuntamiento podrá revocar el acuerdo de concesión, previa audiencia al beneficiario por plazo de diez días, y adjudicar el importe a otro proyecto o asociación.

Art. 25. Reformulación de solicitudes.—1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se ha previsto en la convocatoria, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

TÍTULO SEGUNDO

Procedimientos de concesión. Concesión directa

Art. 26. Concesión directa.—1. Podrán concederse de forma directa:

— Las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos del Ayuntamiento, según las memorias aportadas por las distintas áreas; en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

— Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta al Ayuntamiento por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

— Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

2. La tramitación de un expediente de subvención por el procedimiento extraordinario de concesión directa exigirá:

— El acuerdo de resolución de la concesión.

— La firma de un convenio en el que se establecerán las condiciones y compromisos aplicables a las partes, así como todos los extremos de la subvención de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza.

3. Los convenios de colaboración serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos anuales del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.

4. Los convenios de colaboración no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en los mismos su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquel, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del periodo inicial y sin que, en conjunto, la duración total de la vigencia de los convenios de colaboración pueda exceder de seis años.

5. Las resoluciones de las subvenciones que se concedan directamente y, en su caso, los convenios de colaboración contendrán como mínimo los siguientes extremos:

— Definición del objeto de la subvención, con indicación del carácter singular de la misma y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

— En su caso, el régimen jurídico aplicable, si por su especialidad le fuera aplicable alguno distinto al que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y esta Ordenanza. Beneficiarios y modalidades de ayuda; así como sus obligaciones.

— Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a la subvención por los beneficiarios, si fuera a aplicarse uno distinto al establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones; y esta Ordenanza.

TÍTULO TERCERO

Gestión y justificación de subvenciones

Art. 27. Subcontratación de actividades subvencionadas por los beneficiarios.—1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. En las subvenciones que conceda el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada y sus organismos autónomos, podrá subcontratar, salvo que la convocatoria lo prohíba, si bien la actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del 50% del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

— Que el contrato se celebre por escrito.

— Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano competente para la concesión del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada o de sus organismos autónomos, previa solicitud del beneficiario y al tiempo de la concesión.

4. No podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. El régimen de subcontratación se regirá por las disposiciones legales de aplicación (carácter básico) contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Art. 28. Obligación de justificación de las subvenciones.—1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará a través de la cuenta justificativa del gasto realizado o, si así se estableciera en la convocatoria por la dificultad de utilizar la cuenta justificativa, por módulos o mediante la presentación de estados contables.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública, consistiendo en:

— Memoria detallada de la realización del proyecto conforme al presupuesto y con expresa mención de los resultados obtenidos Certificación expedida por los beneficiarios de que ha sido cumplida, en su caso, la finalidad para la que se otorgó la subvención.

— Relación de facturas o recibos que acrediten la aplicación de los fondos percibidos y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y será preciso el estampillado de todos ellos, indicando la entidad subvencionadora (Ayuntamiento o sus organismos autónomos), así como el año, la convocatoria, el proyecto subvencionado, el porcentaje de la subvención imputable al Ayuntamiento y el número de expediente. En todo caso, deberá presentarse el original para estampillar y fotocopia para cotejar.

3. El plazo de rendición de la cuenta justificativa como regla general será de 3 meses, contados desde la fecha inicialmente prevista para la finalización del proyecto que se subvenciona y que será oportunamente comunicada por el área correspondiente a la Intervención General para el cómputo de los plazos.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que la convocatoria, previa justificación, establezca otro plazo u otra forma de rendir la cuenta justificativa.

4. De no finalizarse el proyecto o actividad en la fecha prevista, deberá solicitarse de forma escrita, por el beneficiario, la ampliación del plazo de justificación, con indicación de los motivos que vayan a dar lugar al mismo y de la fecha de finalización, debiendo ser aprobadas por el órgano concedente.

5. Los miembros de las entidades previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 7 de esta Ordenanza, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo en que se determina en los apartados anteriores.

Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.

Art. 29. Requisitos que han de reunir los justificantes.—1. Las facturas, recibos, nóminas y demás documentos justificativos deberán estar fechados en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención.

2. Los gastos de personal, dietas, etc. se justificarán a través de las nóminas. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse, además, certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

3. Deberán presentarse originales y fotocopias que serán diligenciadas por la Intervención municipal, devolviendo aquellos a los interesados a la mayor brevedad posible.

En las facturas, recibos, nóminas, etc. se dejará constancia de que han sido utilizadas como justificantes de la subvención percibida.

4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este Título o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro.

5. Para la justificación de las subvenciones incluidas en la Cooperación al desarrollo y sin perjuicio de la regulación específica de las mismas se tendrá en cuenta, dada su singularidad, las normas de fiscalización dictadas por la Intervención General del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, hasta tanto se desarrolle reglamentariamente esta materia.

Art. 30. Gastos subvencionables.—1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Ordenanza, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las diferentes convocatorias.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución por obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

4. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas: El periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, será de 5 años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de 2 años para el resto de los bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

6. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano que concedió la subvención y se justifique en el expediente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente.

En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

7. El carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.

b) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

c) Que el coste se refiera exclusivamente al periodo subvencionable.

8. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la convocatoria y existan razones que aconsejen la excepción.

9. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

10. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

11. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Art. 31. Comprobación de subvenciones. Informe de la Intervención Municipal.—1. Las actuaciones relativas a la justificación de la subvención se remitirán a la Intervención municipal para su fiscalización y posterior emisión de Informe de control financiero acerca de la adecuación de los gastos realizados al cumplimiento de los fines para los cuales se concedió la subvención.

2. En relación con la comprobación de valores se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la subvención llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

TÍTULO CUARTO

Reintegro y control financiero. Infracciones y sanciones

Art. 32. Del reintegro.—En esta materia el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada y sus organismos autónomos se regularán por lo establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en las disposiciones de desarrollo.

Art. 33. Del control financiero.—1. En esta materia el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada y sus organismos autónomos se regularán por lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en las disposiciones de desarrollo.

2. Las referencias que el artículo 47 de la mencionada norma (Facultades del personal controlador) realiza a la Intervención general de la Administración del Estado, se entenderán hechas a la Intervención General del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada. Todo ello sin perjuicio de las competencias de la Cámara de Cuentas de Madrid y del Tribunal de Cuentas.

3. Los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención municipal y, en su caso, a la Cámara de cuentas de la Comunidad de Madrid, o el Tribunal de Cuentas.

El incumplimiento de esta obligación se considerará causa de reintegro de la subvención sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

Art. 34. De las infracciones.—Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán sancionables a título de simple negligencia.

Art. 35. Responsables.—Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los colectivos ciudadanos y entes sin personalidad, que tengan la condición de beneficiarios.

Art. 36. Procedimiento sancionador.—1. El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto por los artículos 54 a 58 y 66 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de las actuaciones de justificación de subvenciones y control financiero previstas en esta Ordenanza. La competencia para imponer sanciones en materia de subvenciones municipales en el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada corresponde a los órganos de gobierno que tengan atribuidas tales funciones en la legislación de régimen local.

3. Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.

Art. 37. Clases de sanciones.—Podrán imponerse las sanciones pecuniarias (multas fijas o proporcionales) y no pecuniarias (pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones de las Administraciones Públicas y prohibición de contratar con las mismas durante ese período) que se tipifican en los artículos 59 a 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Art. 38. Prescripción de infracciones y sanciones.—Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que se cometieron. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impusieran.

El plazo de prescripción se interrumpirá conforme a lo establecido la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto por esta Ordenanza se estará a lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a las restantes normas enumeradas en el artículo 2 de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Lo dispuesto en la presente Ordenanza será de aplicación a todas las subvenciones que se soliciten a partir de su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Reguladora fue aprobada por el Pleno de la Corporación en su sesión de y tiene vigencia indefinida mientras no se acuerde por el mismo órgano su modificación o derogación”.

Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Torrejón de la Calzada, a 26 de agosto de 2022.—La alcaldesa, Azahara Molina Martín.

(03/16.987/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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