Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
09-09-2022

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220909-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

17
ORDEN 1827/2022, de 2 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se amplía el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c), que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Al amparo de esta norma, mediante Acuerdo de 9 de diciembre de 2021, de Consejo de Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid.

Posteriormente, mediante Orden de 27 de enero de 2022, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, en cumplimiento de lo establecido en el mencionado artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, se declaró el importe de los créditos presupuestarios, de carácter plurianual, con arreglo a la siguiente distribución de créditos por ejercicio presupuestario:

— Anualidad 2022: 19.980.000 euros.

— Anualidad 2023: 29.970.000 euros.

— Anualidad 2024: 22.200.000 euros.

— Anualidad 2025: 277.500 euros.

Una vez propuestos los pagos correspondientes a las ayudas del mes de agosto, se aprecia una insuficiencia de crédito en la aplicación presupuestaria de referencia para hacer frente a las nuevas obligaciones que será necesario reconocer hasta el próximo mes de diciembre inclusive.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1.a) y 4.5, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Familia, Juventud y Política Social la concesión de las ayudas y la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Ampliar el crédito para la financiación de las ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid por un importe plurianual total para los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025 de 11.523.500 euros con el siguiente desglose por ejercicios:

— Anualidad 2022: 4.328.000 euros.

— Anualidad 2023: 5.682.000 euros.

— Anualidad 2024:1.441.000 euros.

— Anualidad 2025: 72.500 euros.

Segundo

Las referidas obligaciones se imputarán a la aplicación presupuestaria 48399, del programa 232F del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2022, aprobado mediante la Ley 4/2021, de 23 de diciembre.

Tercero

Publicar la presente orden por la que se declara la ampliación del importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid, con cargo al presupuesto vigente, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Quinto

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de septiembre de 2022.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

(03/17.375/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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