Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
09-09-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220909-58

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Coslada. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el día 18 de julio de 2022, adoptó el siguiente acuerdo, cuya parte resolutoria, a continuación, se transcribe literalmente:

Delegación en la Junta de Gobierno Local de los acuerdos de establecimiento y regulación, modificación de su normativa reguladora y derogación de los precios públicos locales

Primero.—Delegar por parte del Pleno de la Entidad en la Junta de Gobierno Local, la adopción de los acuerdos de establecimiento y regulación, así como la modificación de su normativa reguladora y derogación de los precios públicos locales.

En concreto, la delegación implica las siguientes cuestiones:

1.o Aprobar los acuerdos de establecimiento y regulación de los precios públicos, sin perjuicio de la subsistencia de los actualmente vigentes.

2.o Aprobar los acuerdos de modificación de la normativa reguladora de los precios públicos, tanto los actualmente vigentes y aprobados por el Pleno, como los que se aprueben en el futuro en base a esta delegación.

3.o Derogar los acuerdos de establecimiento y regulación de los precios públicos, tanto los actualmente vigentes y aprobados por el Pleno como los que se aprueben en el futuro en base a esta delegación.

Todo ello tanto para la figura de los precios públicos (cuando se cobren por servicios prestados mediante gestión directa), como de los “precios privados”, que comparten naturaleza no coactiva por ser servicios de recepción voluntaria, pero que son prestados a la ciudadanía de manera indirecta o a través de sociedad mercantil pública.

Segundo.—Publicar, en base al artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la presente delegación de competencias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y Portal de Transparencia Municipal para su general conocimiento.

Tercero.—Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa (artículo 52.2 de la LBRL 7/1985), podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto recurrido, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que resulte competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (“Boletín Oficial del Estado” de 14 de julio).

Coslada, a 30 de agosto de 2022.—El alcalde en funciones (por delegación contenida en decreto de la Alcaldía-Presidencia 2019/3224, de 28 de junio), Julio Huete Pérez.

(03/17.137/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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