Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
09-09-2022

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220909-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

63
Griñón. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

El alcalde-presidente ha dictado la siguiente resolución número 1904, de fecha 19 de agosto de 2022, que se transcribe literalmente a continuación:

“Vistos los decretos de Alcaldía números 1084, de 21 de junio de 2019, y 1740, de 20 de septiembre de 2020, por los que se nombraron a los concejales-delegados de servicios, atribuyéndoles áreas concretas de actuación y una delegación general de atribuciones para la gestión de los asuntos de sus respectivas áreas de actuación, habiendo sido publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 169, de fecha 18 de julio de 2019, y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 239, de fecha 2 de octubre de 2020.

Vistas las nuevas necesidades operativas para el mejor funcionamiento del Ayuntamiento, con el objetivo de mejorar en la eficacia, eficiencia y toma de decisiones, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y de conformidad con los artículos 41 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, resuelvo:

Primero.—Se mantienen las siguientes delegaciones genéricas a favor de los concejales que se citan a continuación, con las condiciones que se establecen más adelante:

Segundo.—El alcalde-presidente retiene las competencias en las áreas de Seguridad, Tráfico y Policía Local.

Tercero.—Dentro del ámbito competencial señalado, con respecto a los Departamentos atribuidos a su responsabilidad, y siempre bajo la superior dirección y coordinación de la Alcaldía-Presidencia, las anteriores delegaciones incluyen:

a) El impulso y la coordinación de la política pública en la materia objeto de delegación.

b) La resolución de los expedientes administrativos relacionados con la materia objeto de delegación, incluidos los que afecten a terceros, que sean de competencia de la Alcaldía.

c) La potestad para dictar todo tipo de actos administrativos y el ejercicio de las potestades de disciplina, inspección y policía en la materia, así como la incoación y resolución de expedientes sancionadores en la materia objeto de delegación.

d) La concesión de licencias y autorizaciones, en la materia objeto de delegación, excepto aquellas expresamente atribuidas a la Junta de Gobierno Local.

e) La coordinación con los servicios administrativos municipales y la colaboración con otros organismos públicos en la materia objeto de delegación.

f) La incoación, impulso, adjudicación y formalización de todo tipo de contratos administrativos y privados, excepto cuando correspondan a la Junta de Gobierno Local o al Pleno.

g) Emisión de propuestas de gasto en las materias de su delegación.

Adicionalmente, se atribuye:

1. A la delegación de Urbanismo, Transporte, Seguros y Atención al Ciudadano:

a) La aprobación de proyectos de obra cuando sea competente para su contratación, así como suscripción de actas de recepción y replanteo de obras municipales.

2. A la delegación de Hacienda, Industria y Asesoría Jurídica:

a) La autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de gastos derivados de facturas y/o certificaciones y la ordenación del pago de las mismas, excepto en aquellos asuntos atribuidos expresamente a la Junta de Gobierno Local o en materias no delegables.

b) La firma de documentos contables en todas sus fases, salvo el reconocimiento de la obligación de las facturas cuya competencia esté expresamente atribuida a la Junta de Gobierno Local.

c) La resolución de expedientes de omisión de la función interventora y reconocimiento extrajudicial de crédito cuya competencia no esté delegada en la Junta de Gobierno Local.

d) La resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial.

Cuarto.—Se mantiene la delegación en todos los concejales de este Ayuntamiento de las competencias que a esta Alcaldía le otorga el artículo 51.1 del vigente Código Civil, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal.

Esta delegación faculta a todos los concejales para autorizar matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.

Quinto.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

Sexto.—En aquellas cuestiones en las que, por contener cuestiones conexas, puedan afectar a varias concejalías delegadas a la vez, la resolución será adoptada por el alcalde, oídos sus responsables, y dando cuenta a los mismos.

Séptimo.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, estas delegaciones tendrán efecto desde el día 1 de septiembre de 2022, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación por parte de esta Alcaldía.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales-delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Octavo.—Notificar esta resolución a los concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

Noveno.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que tenga lugar y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del texto legal antes citado y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Griñón, a 30 de agosto de 2022.—El alcalde-presidente, José María Porras Agenjo.

(03/17.160/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220909-63