Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
09-09-2022

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220909-72

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NUEVO BAZTÁN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Nuevo Baztán. Régimen económico. Ordenanza prestaciones servicios sociales

El Ayuntamiento en Pleno aprobó inicialmente, en sesión del 1 de julio de 2022, la modificación de la ordenanza reguladora de las prestaciones económicas de Servicios Sociales de Nuevo Baztán (exp SS/ORD/1/2022 y 378/2022), publicándose anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 169, de 18 de julio (página 430). No habiéndose producido alegaciones durante el período de información pública, se entiende aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza, y, una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, procediéndose a publicar la mencionada modificación de la ordenanza que literalmente dice:

Primero.—En el artículo 5: se modifica con la siguiente redacción:

“Art. 5. Requisitos.—Estar empadronado y residir en el municipio de Nuevo Baztán, de forma ininterrumpida e inmediatamente anterior a la fecha de solicitud. Durante un período no inferior a seis meses”.

Segundo.—En el artículo 8: se modifica la siguiente redacción:

“2. Ser persona residente y empadronada en el municipio de Nuevo Baztán de forma ininterrumpida e inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. Durante un período no inferior a seis meses.

“3. Estar en situación de necesidad. Acreditar la carencia, insuficiencia, desequilibrio de medios económicos aportando la documentación exigida en cada situación y en relación al baremo establecido.

“6. No percibir ningún otro servicio o prestación vinculada al fin solicitado o incompatible con el mismo.

“11. Aceptar y suscribir de forma expresa el programa de atención social y los compromisos del participante para la inserción/mejora laboral.

“12. Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo.

Serán causas de denegación de las ayudas sociales las siguientes:

No estar empadronado o, en caso de estar empadronado no acreditar el período previsto en la normativa o no residir en el municipio.

No acreditar suficientemente las condiciones, requisitos y criterios para acceder a la prestación solicitada.

Contar con rentas económicas y patrimonio o medios de cualquier origen superiores a lo establecido en el baremo vigente o a la cuantía total de la ayuda a percibir.

La negativa a suscribir el Programa de Atención Social vinculado al trámite de las ayudas sociales municipales.

Que la demanda planteada tenga como objeto la acción o prestación sustitutoria de obligaciones de otras instituciones (Administraciones o entidades públicas o privadas) o de orden legal (cobertura de obligaciones legales del Código Civil, medidas legales, etc.).

Que se aprecie inadecuación de la demanda en relación al objeto de la ayuda, servicio y/o cobertura de las prestaciones sociales incluidas en el mismo.

Que se constate que el gasto demandado en la solicitud no suponga desequilibrio o riesgo de grave alteración en la situación personal o socio-familiar, siendo posible su cobertura (del bien o servicio) por medios propios, de subvenciones o de terceros.

Que se aprecie y/o constate la falsedad u ocultación de los datos vinculados a la prestación solicitada.

Que conste la indebida justificación en tiempo y forma de ayudas recibidas con anterioridad estando incurso la persona solicitante en procedimiento abierto para el reintegro de prestaciones indebidas o que persista la situación de deudor de la aportación del usuario/a de anteriores prestaciones.

Que la persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia fueran acreedoras de derechos que no se hubiesen hecho valer, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

Que la demanda realizada no sea el recurso idóneo para solventar o paliar la situación de necesidad social planteada o esté fuera de la cobertura de las ayudas de emergencia social.

La constatación de que alguno de los miembros de la unidad de convivencia acceda a la compra o al mantenimiento de bienes y servicios que no son de primera necesidad y que exigen de la existencia de recursos diferentes a los declarados.

Otra causa debidamente motivada que tenga vinculación directa con la percepción de ayudas sociales.

Determinación de situaciones excepcionales:

Se considerarán exclusiones del período de residencia y empadronamiento estipulado, las que sean diagnosticadas de desamparo o grave desprotección por el/la Trabajador/a Social a partir de la cual se podrá gestionar el acceso a prestaciones puntuales de emergencia o de protección social, fundamentalmente destinadas a menores o mayores en situación de desprotección o desamparo.

Tercero.—En el artículo 24: se añaden los siguientes puntos:

El procedimiento de la justificación de las ayudas sociales se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Justificación del empleo de la ayuda económica concedida en la forma y tiempo establecido en la concesión.

b) Justificación de las acciones a desarrollar en el Plan de Intervención vinculadas a los objetivos y finalidades de concesión de la prestación.

El plazo para la justificación en cualquiera de los conceptos será, con carácter general, de hasta un máximo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la concesión o, en su caso, renovación o bien el plazo que contemple en la concesión. Excepcionalmente, por razones sobrevenidas y no imputables a la persona solicitante, se podrá prorrogar por el plazo de un mes el tiempo de justificación de la prestación.

La propuesta de justificación se resolverá con el informe técnico y Dictamen correspondiente que, en caso de justificación positiva, permitirá la continuidad e inclusión de las personas beneficiarias en la relación de pagos o cierre en el caso de finalización de período de concesión o de ayudas de pago único.

Cuarto.—En el artículo 25.—se añaden los siguientes puntos:

“3. Con carácter general son incompatibles con la percepción de la Renta Mínima de Inserción e IMV”.

Nuevo Baztán, a 30 de agosto de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Gema Pacheco Huecas.

(03/17.119/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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