Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
09-09-2022

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220909-86

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA OESTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste. Organización y funcionamiento. Reglamento cuidados profesionales para menores

Definitivamente aprobado, al no haberse presentado reclamaciones durante el período de información pública, el Reglamento del Servicio de Cuidados Profesionales a Menores de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste, y habiendo transcurrido el plazo señalado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada ley, se publica a continuación el texto definitivamente aprobado:

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CUIDADOS PROFESIONALES A MENORES DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA OESTE

PREÁMBULO

La aprobación del presente Reglamento para la Prestación del Servicio de Cuidados Profesionales a Menores de 14 años en el marco del programa de apoyo y respiro familia regula la prestación del servicio de cuidados profesionales a menores de 14 años, dirigido a familias vulnerables, en el ámbito de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste.

El reglamento se compone de once artículos en los que se regulan los fines perseguidos, los posibles beneficiarios, el alcance, duración y lugar de prestación del servicio, el procedimiento de concesión y la extinción de la prestación, y de dos anexos, y se dicta en el ejercicio de la potestad reglamentaria que corresponde a la Mancomunidad y de las competencias que tiene atribuidas en materia de servicios sociales.

El presente Reglamento cumple con los principios de necesidad y eficacia, toda vez que el fin de la norma es regular la prestación del servicio de cuidados profesionales a menores de 14 años, en el marco del programa de apoyo y respiro familiar, carente de regulación hasta la fecha. El respeto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica es consecuencia de lo anterior. El principio de transparencia se respeta en la tramitación del procedimiento a través de la publicidad preceptiva de los acuerdos que se adopten mediante su publicación en los diarios oficiales, tablón de anuncios y web de la Mancomunidad, y el sometimiento del procedimiento a información pública. Finalmente, por lo que respecta al principio de eficiencia, no se imponen cargas administrativas innecesarias a los ciudadanos.

Artículo único.—Se aprueba el Reglamento para la Prestación del Servicio de Cuidados Profesionales a Menores de 14 años, en el marco del programa de apoyo y respiro familiar, con el siguiente alcance:

Artículo 1. Finalidad.—El programa de apoyo y respiro familiar es un servicio de cuidados profesionales de menores de 14 años, que tiene como objetivos:

a) Promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias en situación de dificultad.

b) Permitir que las familias puedan descansar de sus funciones parentales y dispongan de tiempo para su promoción y desarrollo personal.

c) Proporcionar a los menores el cuidado necesario, así como las actividades y estímulos que mejoren su desarrollo, su integración y/o palíen sus conflictos y/o dificultades.

El servicio es público y gratuito para las familias beneficiarias.

Art. 2. Beneficiarios.—Pueden ser beneficiarias de este servicio las familias que estén empadronadas en algunos de los municipios integrantes de la Mancomunidad que tengan expediente abierto en el Centro de Servicios Sociales o en el Punto Municipal del Observatorio Regional para la Violencia de Género (PMORVG) y se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Familias con menores en acogimiento familiar.

b) Mujeres con menores a cargo con expediente abierto en el Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género.

c) Familias con dificultades para la crianza y/o educación de los menores, que pudieran requerir de una intervención socioeducativa para promover que los menores adquieran hábitos y rutinas saludables y/o mejoren sus posibilidades de integración social.

d) Familias que por sus características puedan encontrarse desbordadas por las responsabilidades prolongadas en el cuidado de los menores que tienen a su cargo (especialmente si existen menores con discapacidad o problemas de conducta), y necesiten en momentos puntuales descansar y tener un respiro para dedicarse a tareas distintas al cuidado y atención a los menores a su cargo.

Art. 3. Cuidadores.—Los cuidados profesionales a los menores serán proporcionados por personas tituladas como técnico superior en educación infantil, técnico superior en integración social, o monitores de ocio y tiempo libre.

Art. 4. Lugar de prestación del servicio.—El servicio de cuidados podrá proporcionarse en el domicilio del usuario, en medio abierto o en instalaciones cedidas para este fin por los ayuntamientos.

Art. 5. Tareas.—Los cuidadores profesionales podrán desarrollar tareas de guarda o acompañamiento y/o de apoyo socioeducativo, en este supuesto el programa de atención socioeducativa estará diseñado y supervisado por los profesionales del Centro de Servicios Sociales.

Art. 6. Autorización.—Las familias destinatarias del servicio deberán firmar su consentimiento en el documento elaborado al efecto (anexo 1).

Art. 7. Dimensión y duración del servicio.—El servicio podrá prestarse con una intensidad comprendida entre 2 y 8 horas semanales, con una duración de máxima de dos meses. Finalizado el servicio y transcurrido un período de, al menos, quince días, el servicio podrá volver a solicitarse si persisten las necesidades que dieron lugar a su prestación.

Art. 8. Procedimiento.—La solicitud de prestación del servicio será realizada por los profesionales del Centro de Servicios Sociales: el trabajador social de referencia, los educadores y psicólogos del Programa de Familia e Infancia, o las profesionales adscritas al PMORVG. Deberán cumplimentar y firmar una solicitud (anexo 2), en la que se acreditará la pertenencia de la unidad familiar a alguno de los perfiles descritos, se deberá motivar la necesidad del servicio y los objetivos del mismo, se realizará una propuesta de número de horas semanales de servicio y la duración del mismo, se especificarán las tareas a desarrollar durante el servicio, el profesional adecuado para la prestación de los cuidados y el lugar de prestación del servicio. La propuesta deberá ser visada por el director o la coordinadora del Centro, y podrá ser modificada, en su caso, en función de las horas disponibles o de la consideración de la idoneidad del servicio y de su dimensión. En caso de existir disponibilidad de horas se trasladará la propuesta a la Presidencia, que dictará, en su caso, resolución de concesión. En caso de no existir disponibilidad de horas la solicitud quedará en lista de espera hasta que exista esa disponibilidad.

Art. 9. Actuaciones grupales.—Podrán establecerse atenciones o guardas grupales en formato de taller que se desarrollarán en instalaciones municipales cedidas por los ayuntamientos al efecto, con la participación de un número máximo de seis menores.

Art. 10. Situaciones sobrevenidas.—Existirá una bolsa de horas semanal de horas para situaciones puntuales y sobrevenidas en las que sea necesario implementar un servicio de guarda. El procedimiento para su concesión será el mismo que el recogido en el artículo anterior.

Art. 11. Extinción de la prestación del Servicio.—La prestación del servicio se extinguirá cuando finalice el período para el que fue concedido. Podrá extinguirse, así mismo, si cambian las circunstancias familiares en las que fue concedido o si los progenitores o tutores legales muestran de forma reiterada falta de colaboración para una adecuada prestación del servicio.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez aprobado definitivamente y transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.



Lo que se hace público para generar conocimiento, indicándose que contra la aprobación del reglamento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho.

San Lorenzo de El Escorial, a 30 de agosto de 2022.—La presidenta, Carlota López Esteban.

(03/17.177/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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