Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 217

Fecha del Boletín 
12-09-2022

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220912-42

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

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El Molar. Régimen económico. Precio público

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del precio público por la prestación de servicios o realización de actividades educativas y de ocio, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y DE OCIO

Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público por la prestación de servicios o realización de las actividades especificadas en el anexo y según las normas contenidas en este acuerdo de las que aquellas son parte integrante.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la efectiva prestación de los servicios o realización de las actividades recogidas en el Anexo por el Ayuntamiento de El Molar.

Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en este acuerdo los usuarios o beneficiarios que demanden de forma voluntaria los respectivos servicios o actividades prestados o realizados por el Ayuntamiento a que se refiere el artículo primero de este acuerdo.

En el caso de que el receptor del servicio sea un menor de edad o incapaz, resultarán obligado al pago quienes ejerzan la patria potestad, tutela o curatela o sea persona responsable del mismo según el ordenamiento vigente.

Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, se podrán fijar precios públicos por debajo de los límites previstos en los estudios de coste de la actividad, debiéndose autofinanciarse la misma. En este supuesto, deberán consignarse en los presupuestos del Ayuntamiento las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante, si la hubiese.

Art. 4. Responsables.—En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del precio público, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Cuantía.—1. La cuantía de los precios públicos regulados en este acuerdo será la establecida para los diversos supuestos en el anexo I de la misma. No obstante, dicho importe deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.

2. Reducciones: dado el carácter social de las actividades incluidas en esta ordenanza se fijan precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior a los siguientes colectivos:

La aplicación de estas reducciones tiene carácter rogado, debiendo solicitarse por escrito, acreditando las condiciones para su disfrute en el momento de la solicitud de la prestación del servicio o actividad, es decir, pasado este plazo no será aplicable retroactivamente.

Para ser beneficiario de las reducciones contempladas en el presente acuerdo, los usuarios deberán acreditar su condición según se establece a continuación:

— Familia numerosa: título o tarjeta expedido por la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento de El Molar podrá efectuar las comprobaciones que estime oportunas para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos.

Se deberá justificar ante el Ayuntamiento de El Molar, antes del 31 de enero de cada año, el mantenimiento de las condiciones que motivaron la aplicación de las reducciones previstas en este acuerdo.

Art. 6. Devengo.—El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios o actividades que regulan en este acuerdo.

Art. 7. Normas de gestión.—1. El precio público se exigirá con carácter general, en régimen de liquidación. Para las actividades puntuales podrá exigirse en régimen de autoliquidación.

El pago del precio público por aquellas actividades que se exijan en régimen de liquidación se abonará mediante domiciliación bancaria. Para las actividades puntuales que se exijan en régimen de autoliquidación deberán hacerse efectiva mediante el abono del precio público a través de entidades bancarias colaboradoras.

2. Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los interesados.

3. La no asistencia a las actividades o servicios no exime del pago del precio público, salvo que se haya solicitado la baja en tiempo y forma. Los usuarios podrán en cualquier momento solicitar y obtener la baja con carácter definitivo, sin que ello suponga reducción de la cantidad correspondiente al mes en que se solicite la baja. Si una vez realizada la matriculación, el usuario deseara darse de baja, se procederá del modo siguiente:

a) Para las actividades incluidas en el Plan Concilia y Escuela de Música.

i. Las bajas y modificaciones deberán comunicarse por escrito antes del día 25 del mes anterior. No se considerarán las bajas comunicadas de forma verbal al personal de Administración, monitores o profesores.

ii. Las bajas que no se soliciten en estos términos y plazos darán lugar a que se curse el cobro del recibo correspondiente al mes siguiente sin derecho a obtener la devolución del mismo.

b) Para el resto de actividades se estará a la normativa propia que se apruebe para cada actividad.

4. Los bonos de días sueltos y desayunos tendrán que utilizarse durante el curso escolar y no serán reembolsables al final del mismo. Para utilizar el servicio correspondiente será necesaria la inscripción previa en las actividades según los plazos establecidos cada curso escolar y la confirmación de la existencia de plaza antes de asistir.

5. Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la norma de recaudación que sea de aplicación.

6. No podrá inscribirse en una nueva actividad ni mantenerse en las actividades, aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago total o parcialmente.

7. Las plazas de cada una de las actividades o servicios están sujetas a limitación.

Art. 8. Modificación.—La modificación de los precios públicos fijados en el presente acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 9. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor del presente acuerdo quedará derogada la ordenanza fiscal de la tasa por prestación de servicios y la realización de actividades en establecimientos municipales aprobada por el Pleno del Ayuntamiento y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 267, de 10 de noviembre de 2015.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo regulador, tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor y será de aplicación a partir de primer día del curso escolar 2022-2023 de la Comunidad de Madrid, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

En El Molar, a 25 de agosto de 2022.—La alcaldesa, Yolanda Sanz Rojas.

(02/16.967/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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