Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
13-09-2022

Sección 1.2.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220913-1

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

1
RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula el procedimiento para la obtención del cese voluntario en su destino definitivo de los funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

El artículo 8 del Acuerdo de 26 de octubre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009, dispone que para los Cuerpos de Catedráticos, de Profesores Enseñanza Secundaria y Técnicos de Formación Profesional que sean desplazados se realizará un procedimiento previo para que puedan acogerse de manera voluntaria a un sistema de recolocación mediante el que puedan ejercer su derecho preferente a vacante y localidad, dicho procedimiento ha sido denominado como cese voluntario.

A la vista de lo anterior y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 19 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 18 de noviembre de 2021), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, modificado por el Decreto 88/2021 de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 1 de julio de 2021) y según el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de junio), esta Dirección General de Recursos Humanos ha dispuesto regular el procedimiento de cese voluntario en el ámbito de la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid para el curso 2022-2023, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera

Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento de cese voluntario en su destino definitivo de los funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Los participantes que voluntariamente se acojan a este procedimiento obtendrán el cese en su actual destino definitivo y tendrá las obligaciones y derechos que esta Resolución establece en la base séptima.

Segunda

Destinatarios

Pueden participar en el presente procedimiento los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, con destino definitivo en centros de Enseñanza Secundaria, en departamentos en los que se hayan producido desplazamientos efectivos por falta de horario el curso 2021-2022.

Tercera

Procedimiento

1. En cada uno de los departamentos podrán obtener el cese un número igual de profesores al de desplazados efectivos que se hayan producido en el curso 2021-2022. En cualquier caso, el número de profesores que queden con destino definitivo en cada departamento en el que se produzcan ceses no podrá ser inferior a la plantilla del citado departamento.

2. Publicada la resolución de convocatoria, los directores de los centros convocarán reunión de los departamentos afectados, con objeto de informar de la presente resolución, ofertar y ordenar las solicitudes de los profesores atendiendo al apartado siguiente. A dicha reunión deberán ser convocados todos los profesores con destino definitivo en el departamento, incluyendo los que por cualquier motivo no estén ocupando puesto docente en dicho centro en el presente curso 2022-2023.

3. Celebradas las reuniones de los departamentos, estos remitirán la información a los directores de los centros, con el fin de que dicho director cumplimente el formulario que figura como Anexo I a la presente Resolución, indicando quiénes son los profesores que han solicitado el cese voluntario, y ordenándolos dentro de cada departamento según los siguientes criterios:

a) En primer lugar, los catedráticos y los profesores que hubieran resultado efectivamente desplazados durante al menos dos cursos, el presente curso y el inmediatamente anterior.

b) A continuación, el resto de catedráticos y profesores del departamento, ordenados atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera, mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza, mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente, pertenecer al Cuerpo de Catedráticos, y, por último, mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.

En el caso de que en algún departamento no hubiese solicitudes se hará constar igualmente en el modelo anexo.

Cuarta

Presentación de solicitudes

El formulario de solicitudes que figura como Anexo I, se cumplimentará, exclusivamente, por el Director del centro por medios electrónicos, accediéndose a este a través del portal www.comunidad.madrid, en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/cese-voluntario-curso-2022-2023. Se podrá acceder, igualmente, a la solicitud a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la siguiente secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Concursos y cese voluntario”, “Cese voluntario”.

La presentación por el Director del centro se realizará, exclusivamente, de forma telemática dada la condición de empleado público, de conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid y deberá ser remitido al Director del Área Territorial correspondiente en el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria.

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal + educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en la sección, “Tramitación electrónica”.

En caso de haberse presentado en tiempo y forma más de una solicitud para un departamento concreto, solo será tenida en cuenta la última presentada.

Quinta

Listados provisionales

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la resolución provisional por la que se relaciona los catedráticos y profesores que obtienen el cese voluntario se publicará en el portal www.comunidad.madrid en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/cese-voluntario-curso-2022-2023. Estos listados podrán ser consultados, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal “personal + educación”, al que se accede siguiendo la siguiente secuencia ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), “Funcionarios Docentes”, “Concursos y cese voluntario”, “Cese voluntario”.

A la relación provisional se podrán presentar alegaciones o renuncias en el plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación, a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, cumplimentando y tramitando, exclusivamente de forma electrónica, el formulario que figura como Anexo II, y al cual se accede siguiendo la ruta establecida en la base cuarta.

Sexta

Listados definitivos

Resueltas las alegaciones se publicará la relación definitiva de catedráticos y profesores que obtienen el cese voluntario en su destino definitivo en el portal www.comunidad.madrid, en tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/cese-voluntario-curso-2022-2023. También serán publicados, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal “personal + educación”, al que se accede siguiendo la siguiente secuencia ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), “Funcionarios Docentes”, “Concursos y cese voluntario”, “Cese voluntario.

Los ceses en los destinos definitivos se formalizarán, por delegación del Director General de Recursos Humanos, por el Director de Área correspondiente y serán notificados a los interesados a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (Note).

El deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios telemáticos, comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.

La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal www.comunidad.madrid dentro del apartado “Administración digital: Punto de acceso general”, “Guía de tramitación”, “Recibir”, “Notificaciones electrónicas”.

Cada Dirección de Área Territorial remitirá la relación definitiva de los profesores que finalmente han cesado voluntariamente a la Dirección General de Recursos Humanos.

Contra la resolución definitiva de profesores que obtienen su cese voluntario, se podrá interponer telemáticamente recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación.

Séptima

Obligación de participar en concurso de traslados y derechos del cese voluntario

Todos los profesores que voluntariamente pierdan el destino definitivo al obtener el cese voluntario como consecuencia de esta resolución, y hasta que no obtengan un nuevo destino definitivo en un concurso de traslados, quedarán pendientes de destino y estarán obligados a participar en todos los concursos de traslados que se convoquen a partir de la resolución por la que se publiquen los listados definitivos del presente procedimiento.

Por otra parte, no podrán hacer uso del derecho de renuncia a su participación en el concurso correspondiente en el plazo que se establezca en la convocatoria del concurso, ni en el caso de obtener destino definitivo renunciar a la plaza obtenida.

Asimismo, a los participantes en el presente procedimiento que obtengan el cese no se les podrá adjudicar destino forzoso.

Los Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de Formación Profesional que se hayan acogido al cese voluntario gozarán de los siguientes derechos en el concurso de traslados:

— La antigüedad ininterrumpida en el centro se contabilizará desde el destino inmediatamente anterior a aquel en el que se ha cesado voluntariamente.

— Derecho preferente a volver a su centro, vía concurso de traslados, con ocasión de la primera vacante. Para ello deberán solicitarlo en todos los sucesivos concursos de traslados, según lo dispuesto en las convocatorias.

— Derecho preferente a localidad o a distrito, en el caso de Madrid-Capital, en las condiciones que en las convocatorias de concurso de traslados se determinen. Para ello deberán solicitarlo en todos los sucesivos concursos de traslados, según lo dispuesto en las convocatorias.

Para el proceso de asignación de destinos para el curso 2023-2024 y sucesivos, hasta la obtención de nuevo destino definitivo, participarán siguiendo las previsiones específicas que se establezcan en las convocatorias de los concursos para los profesores desplazados.

La Dirección General de Recursos Humanos dictará las instrucciones necesarias si el presente procedimiento no hubiera finalizado al término del plazo de presentación de solicitudes del concurso citado.

Octava

Recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 7 de septiembre de 2022.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.













(03/17.566/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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