Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
13-09-2022

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220913-24

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

24
ORDEN 1449/2022, de 2 de septiembre, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de ayudas en concurrencia no competitiva a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos en los centros y servicios bibliotecarios municipales de acuerdo con el proyecto C.24.I2.P4. del Componente 24, Revalorización de la industria cultural, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por el Fondo Europeo Next GenerationEU.

La Orden 724/2022, de 24 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas en concurrencia no competitiva a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos en los centros y servicios bibliotecarios municipales de acuerdo con el proyecto C.24.I2.P4. del Componente 24., Revalorización de la industria cultural, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se publicó el 14 de junio de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 140). En este mismo Boletín se publicó el extracto de la convocatoria de estas ayudas, con número de BDNS (identif.): 630336.

El artículo 6 de la Orden 724/2022, de 24 de mayo, en su apartado 4, establece que, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá acordar por el órgano administrativo que inicie o tramite el procedimiento la acumulación de expedientes para su resolución conjunta. En este sentido, por la Directora General de Patrimonio Cultural, con fecha de 14 de junio de 2022, se acordó acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas, dada su identidad sustancial, que se resolverán en un solo acto por la correspondiente orden de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8.1 de la disposición adicional única de la Orden 724/2022, de 24 de mayo, comprobada la conformidad de las solicitudes y documentación, así como las cantidades expresadas en el artículo 2 de esa misma Orden, se considerarán concedidas las solicitudes recibidas sin que haya que acudir a criterio alguno de valoración ni determinación de cuantía de ninguna otra forma.

Asimismo, de conformidad con el artículo 10.3 de las bases reguladoras establecidas en la Orden 724/2022, de 24 de mayo, las solicitudes han sido informadas, por el personal técnico de la Subdirección General del Libro de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

La Directora General de Patrimonio Cultural, de acuerdo con el Informe Técnico de la Subdirección General del Libro, de 25 de agosto del 2022, y de conformidad con el artículo 10 de las bases reguladoras de la Orden 724/2022, de 24 de mayo de 2022, formuló propuesta de resolución definitiva, de 29 de agosto de 2022, con indicación de los beneficiados y solicitudes denegadas.

De conformidad con el artículo 11 de las bases reguladoras de la Orden 724/2022, de 24 de mayo de 2022, la resolución del procedimiento corresponde al titular de Cultura, Turismo y Deporte. La Orden determinará los beneficiarios, el objeto subvencionado, el importe de la ayuda y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como aquellos solicitantes a los que se deniegue la ayuda y su motivación.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Directora General de Patrimonio Cultural, previo Informe de la Subdirección General del Libro de 25 de agosto de 2022,

DISPONGO

Primero

Beneficiarios e imputación presupuestaria

Conceder subvenciones a los municipios relacionados en el Anexo I de la presente Orden, con el destino y la cuantía que se especifica en el mismo.

Dicho gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en la partida 76309, del programa 332B, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Solicitudes denegadas

Denegar las solicitudes presentadas por los municipios que se citan en el Anexo II de la presente Orden, por las causas que se detallan en el mismo.

Tercero

Gastos subvencionables

En relación con los gastos subvencionables, de conformidad con el artículo 5 de las bases reguladoras y el apartado 4 de la disposición adicional única de la Orden 724/2022, de 24 de mayo:

1. El gasto subvencionable es exclusivamente la compra de libros en soporte papel.

2. El número mínimo de ejemplares a adquirir por biblioteca o punto de servicio será de 98 unidades, de modo que, si se recibieran fondos con destino a más de una biblioteca o servicio, el total de ejemplares a adquirir será el resultante de multiplicar esta cantidad de 98 ejemplares por el total de centros bibliotecarios y servicios con destino a los cuales se adquieran fondos bibliográficos.

3. En ningún caso se considerarán subvencionables, cualquiera que fuera su formato, materiales audiovisuales, contenido multimedia (salvo que acompañen, accesoriamente, a un libro con ISBN en soporte papel) ni las publicaciones periódicas.

4. El contenido y la temática de los libros serán los técnicamente adecuados para las bibliotecas y servicios de lectura pública de uso general: literatura (poesía, novela, ensayo), y cualquiera otra materia o/y temática que se considere de interés para los usuarios de la biblioteca o punto de servicio a criterio de los técnicos bibliotecarios.

5. Entre las adquisiciones deberá incorporarse al menos un 1 por 100 de los títulos de materiales inclusivos como obras de lectura fácil y/o de letra grande, así como fondos bibliográficos que permitan la accesibilidad de personas con distintos tipos de discapacidad.

6. Las adquisiciones deberán corresponder a títulos en lengua castellana, salvo un 10 por 100 de los títulos que podrá adquirirse en lenguas diferentes del castellano, incluidas extranjeras.

7. Los fondos bibliográficos impresos adquiridos con cargo al fondo deberán permanecer en la colección de la biblioteca durante un período mínimo de cinco años desde su llegada a la biblioteca, salvo en el caso de expurgo por deterioro. No se aplicará esta obligación en casos tales como robos, pérdida por el usuario, no devolución de préstamos u otros similares.

8. La adquisición deberá haberse realizado dentro del período subvencionable establecido en la convocatoria.

Cuarto

Forma y plazo de justificación de la subvención

1. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y resto de documentos que se indican en los apartados siguientes finaliza el 30 de octubre de 2022.

2. La justificación se efectuará mediante la presentación de la cuenta justificativa de la ayuda, en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión. Su contenido sera el siguiente:

a) Declaración responsable en la que conste el número y listado completo de títulos total adquirido con cargo a la selección por biblioteca y punto de servicio, así como relación de títulos adquiridos de obras de materiales inclusivos, así como el compromiso de destinarlos al libre acceso y préstamo público en condiciones de gratuidad e igualdad en los centros a los que se destinan (Anexo IV). Declaración responsable de haber incluido o, en defecto, incluir las obras en el catálogo bibliográfico en línea de la biblioteca en un plazo no superior a los seis meses desde el momento de la justificación (Anexo IV de la Orden 724/2022).

b) Certificación expedida por el Secretario, Secretario-Interventor o Interventor en la que conste el gasto realizado en adquisición de fondos bibliográficos destinados a centros bibliotecarios municipales con cargo a la subvención concedida (Anexo V de la Orden 724/2022). Esta certificación se entenderá en este procedimiento como documento de valor probatorio con eficacia administrativa equivalente a las facturas.

La certificación irá acompañada de una relación de las facturas que están incluidas en dicho gasto y tendrá el siguiente detalle: número de factura, fecha (deberá estar incluida en el período subvencionable), emisor, concepto (exclusivamente gastos subvencionables), base imponible, IVA, descuentos en el caso de existir (porcentaje y cuantía) e importe total y se anexará reproducción de dichas facturas. No será necesario acreditar que las facturas han sido efectivamente pagadas.

c) Copia de las facturas presentadas en la cuenta justificativa.

3. Declaración responsable donde conste que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones (Anexo VI de la Orden 724/2022).

4. Declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (Anexo VI de la Orden 724/2022).

5. Declaración responsable relativa a las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando el importe, procedencia y aplicación de los fondos. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto de esta Orden, se hará constar expresamente que ninguna de ellas proviene de otros fondos estructurales de la Unión Europea. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea (Anexo VI de la Orden 724/2022).

Quinto

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de carácter general que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 “Obligaciones de los beneficiarios” y en la disposición adicional única, apartado 12 de la Orden 724/2022, de 24 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas en concurrencia no competitiva a municipios de la Comunidad de Madrid para la dotación de fondos en los centros y servicios bibliotecarios municipales de acuerdo con el proyecto C.24.I2.P4. del Componente 24, Revalorización de la industria cultural, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de junio de 2022 n.o 140).

Sexto

Recursos

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Séptimo

Efectos

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el apartado 9.2 de la disposición adicional única de la Orden 724/2022, de 24 de mayo. Asimismo, a efectos de publicidad, las subvenciones concedidas se incorporarán al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Madrid, a 2 de septiembre de 2022.—La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Viceconsejero de Cultura y Turismo, Carlos Daniel Martínez Rodríguez.



(03/17.498/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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