Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
13-09-2022

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220913-37

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

37
CONVENIO de 30 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Universidad Politécnica de Madrid, para la impartición de un título de posgrado universitario en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para el año 2022, cofinanciado por el FSE en el P. O. 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 30 de agosto de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Doña María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, el Excmo. Sr. D. Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid (CIF Q2818015F) (en adelante UPM) con nombramiento mediante Decreto 109/2020, de 25 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 289, de 26 de noviembre de 2020), en nombre y representación de la misma, conforme a las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 273, de 15 de noviembre de 2010).

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas y se reconocen capacidad y representación suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal fin,

MANIFIESTAN

Primero

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.25 establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid la promoción de la Igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural, que se desarrollan a través de la Consejería con competencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Por su parte la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, atribuye a las mismas en el artículo 1 la realización del servicio público de la educación superior mediante la docencia, fijando como algunas de sus funciones la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

Asimismo, el artículo 2 de la citada Ley atribuye a las Universidades, dentro de su autonomía, la elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.

Tercero

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, establece una serie de criterios de orientación de las políticas públicas en materia de educación en los artículos 23 y siguientes, entre los que cabe destacar los relativos a la igualdad en el ámbito de la educación superior, previéndose al efecto que las Administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias fomentarán la enseñanza sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres, y en particular, con tal finalidad, promoverán, entre otros, la creación de posgrados específicos.

Cuarto

El artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En cuanto al régimen aplicable a estas subvenciones, el apartado 3.o dispone que el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

El estado de opinión pública de nuestra Comunidad respecto a la igualdad entre sexos según estudios recientes, así como los datos estadísticos respecto a la igualdad entre mujeres y hombres en general, y a la situación de la mujer en particular, aconseja a las administraciones seguir desarrollando iniciativas que contribuyan a una igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, lo que pretende realizarse a través de acciones de fomento en el ámbito educativo, siendo consciente la Comunidad de Madrid de que la formación, en cualquiera de sus modalidades y niveles, requiere de recursos que garanticen calidad, y más aún, excelencia, y en especial, cuando se trata de una formación superior destinada, entre otros fines, a dotar al mercado de trabajo de especialistas para la aplicación de la perspectiva de género.

Por dichas necesidades de calidad y excelencia se estima que son las Universidades las que pueden de manera más exitosa contribuir a la finalidad última de incorporar a la sociedad personas expertas en igualdad en los ámbitos en que cada una de ellas es especialista.

Asimismo, para dar una continuidad al Proyecto y garantizar su éxito y, sobre todo, su consolidación en el tiempo, de cara a una mayor eficacia y eficiencia se delimita su ámbito subjetivo y objetivo a las Universidades públicas madrileñas y sus respectivos proyectos de formación, sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo extensivo a Universidades privadas de la Comunidad en un momento posterior.

Quinto

El presente Convenio está cofinanciado en un 50% por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid (2014-2020), Eje 1-Fomento del empleo sostenible y de calidad y de la movilidad laboral- Objetivo Temático 8-Prioridad de Inversión 8.4 y Objetivo específico 8.4.2 (Re)integrar y mantener en el mercado laboral a las personas con dependientes a su cargo, a través de medidas de conciliación de la vida personal y laboral, y fomentar la igualdad de género en el ámbito formativo, educativo y laboral.

Sexto

Es deseo de los firmantes fomentar la formación específica en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y, en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

Constituye el objeto del presente Convenio la financiación de la impartición y ejecución del siguiente título de posgrado en materia de igualdad entre mujeres y hombres por parte de la Universidad Politécnica de Madrid (cuyo contenido y características se describen en el Anexo al presente Convenio): Título programa formativo en “Género, tecnología y liderazgo” Dentro del contenido se encuentra la propuesta-presupuesto, que va a incluir los conceptos e importes correspondientes al Convenio, desglosando el presupuesto de gastos directos e indirectos. No cabe doble financiación de los gastos incluidos en el presupuesto.

El Anexo al presente Convenio forma parte integrante del mismo y vincula a las partes que lo firman en todas sus páginas.

Segunda

Ejecución de la formación objeto del Convenio

La impartición de la formación correspondiente al título objeto de financiación se hará, durante el año académico universitario 2021-2022, abarcando en todo caso desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de julio de 2022.

Tercera

Obligaciones de la universidad firmante

La Universidad a la que se le concede la subvención deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.

En particular, la Universidad Politécnica de Madrid con la firma del presente Convenio, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) Previamente a la firma del Convenio deberán acreditar mediante declaración responsable no estar incursos en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Con anterioridad a la firma del Convenio deberán aportar:

— Certificado de la no concurrencia con otras ayudas públicas o privadas, según modelo normalizado facilitado por la Comunidad de Madrid.

— Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El certificado de inexistencia de deudas en período de apremio con la Comunidad de Madrid será incorporado de oficio por la Comunidad de Madrid (artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid).

c) A impartir la formación correspondiente al título objeto de financiación, de acuerdo a las condiciones y características del mismo.

d) Destinar el importe total percibido en virtud del Convenio a la ejecución del mismo.

e) Destinar todos los medios materiales y personales necesarios para la ejecución del Convenio.

f) Informar a la Comunidad de Madrid, con carácter previo a su ejecución, de las modificaciones no sustanciales de la impartición de la formación que pudieran resultar necesarias a juicio de la Universidad. La Comunidad de Madrid podrá rechazar, en su caso, dichas modificaciones o variaciones, si suponen modificación sustancial del Convenio.

g) Una vez iniciada la formación y hasta un mes antes de la finalización de la misma, podrá solicitarse una modificación en la composición del presupuesto de gastos, que debe ser autorizada por la Comunidad de Madrid. Esta modificación no podrá suponer un incremento de la cifra total de gastos directos prevista inicialmente en el Convenio o, en el caso de que se produzca un ajuste presupuestario autorizado, prevista en dicho ajuste.

h) Facilitar la verificación, por parte de la Comunidad de Madrid, de las actividades acordadas para dar cumplimiento al objeto del Convenio y cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

i) Nombrar de entre su personal un Coordinador/a para la ejecución de todas las actuaciones previstas en este Convenio.

j) Emitir los informes requeridos por la Comunidad de Madrid, en relación con las actuaciones y desarrollo del Convenio. Asimismo, se facilitará información suficiente que permita a la Comunidad de Madrid la obtención de indicadores de realización y resultado previstos en el marco del Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

k) Difundir y dar publicidad de todas las actuaciones desarrolladas en el marco de este Convenio.

l) Aportar cuantos bienes y servicios sean necesarios para la impartición de la formación objeto de este Convenio.

m) Incluir los logotipos de la Comunidad de Madrid y del Fondo Social Europeo en todas las actuaciones, programas y publicaciones que ejecuten al amparo de este Convenio. El incumplimiento de las obligaciones relativas a la inclusión de los logotipos citados conllevará la exclusión de la financiación de las actividades o publicaciones.

n) La Universidad Politécnica tendrá la obligación de conservar todos los documentos justificativos relativos a los gastos aportados por los Fondos y se pongan a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

o) Al tratarse de una operación cofinanciada el adjudicatario del contrato deberá suscribir una declaración sobre ausencia de conflicto de intereses.

p) Cualquier otra descrita a lo largo del clausulado del presente Convenio, incluidas todas las actuaciones tendentes a facilitar el seguimiento técnico de su ejecución.

Cuarta

Obligaciones de la Comunidad de Madrid. Consejería con competencias

La Consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres a través de la Dirección General de Igualdad se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

a) Facilitar los logotipos a que hace referencia el presente Convenio necesarios para el desarrollo de los programas.

b) Proceder a los pagos estipulados en la forma y plazos establecidos en el presente Convenio.

c) Comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Quinta

Protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.

La Dirección General de Igualdad de la Comunidad de Madrid y la Universidad Politécnica se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este Convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Dirección General de Igualdad de la Comunidad de Madrid o por la Universidad Politécnica, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente Convenio.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Subvenciones” cuya finalidad es la gestión de las líneas de subvenciones de la Dirección General de Igualdad y de las acciones subvencionadas, y cuya base legal es RGPD 6.1.c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al Responsable del Tratamiento y RGPD 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Responsable del Tratamiento.

Los datos personales podrán ser comunicados a otros órganos de esta administración para la tramitación y otras administraciones/poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales. Entidades colaboradoras, Intervención de la Comunidad de Madrid. Tribunal de Cuentas. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales, en su caso Defensor del Pueblo.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Universidad Politécnica de Madrid, serán tratados e incorporados a las actividades de tratamiento “Admisión en Grados, Másteres Oficiales, Doctorado y Títulos propios”, cuya finalidad es la gestión de la admisión en la Universidad; “Encuestas”, cuya finalidad es comprobar el grado de satisfacción de los estudios realizados; “Matrícula y Expediente Académico”, cuya finalidad es la gestión administrativa del proceso de matriculación y de expedientes académicos en cursos y titulaciones oficiales y propios, y “Auditorías y Controles Financieros y de Legalidad”, cuya finalidad es la comprobación y verificación de expedientes y seguimiento del cumplimiento de las normas, y realizar controles del cumplimiento del conjunto de la actividad financiera y actos económicos; cuya base legal es la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o bien el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al Responsable del Tratamiento.

En el supuesto de que para el cumplimiento del objeto o finalidad del presente contrato, resulte necesario el tratamiento de otros datos de carácter personal, las partes se comprometen al cumplimiento de la normativa mencionada en materia de protección de datos, así como al de cualquier otra norma sectorial u obligación profesional específica derivada del ámbito de investigación en el que se desarrolle o ejecute el Proyecto acordado, con especial atención al cumplimiento de aquellas obligaciones relacionadas con:

— La existencia de una condición de licitud válida, que legitime cada tratamiento de datos personales.

— El deber de información a los titulares de los mismos.

— El deber de secreto y confidencialidad.

— La adopción de las medidas de seguridad apropiadas.

— La gestión y notificación de brechas de seguridad, si se produjeran.

— La adopción, en el supuesto de existencia de un encargo de tratamiento, del correspondiente acuerdo.

— El ejercicio, si procediera, de los derechos pertinentes en materia de protección de datos (acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición al tratamiento, etc.). Para el ejercicio de estos derechos por los interesados, y en función de a quien corresponda facilitar el mismo, las partes señalan los siguientes datos de contacto:

— Universidad Politécnica de Madrid (Protección de Datos Personales).

Calle Ramiro de Maeztu, 7, 28040 Madrid.

Contacto Delegado de Protección de Datos: proteccion.datos@upm.es

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todas aquellas personas que participen en el desarrollo del presente contrato, comprometiéndose las partes a informar a las mismas.

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de Responsable del Tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente Convenio.

Cualquier información que conteniendo datos personales la Universidad hubiera de trasladar a la Comunidad de Madrid, lo hará preferentemente mediante anonimización de tales datos, es decir, mediante la disociación de datos, entendida como el tratamiento en el que la información que se obtenga no puede asociarse a persona identificada o identificable, de conformidad con el art. 3.f de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2026/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la Universidad deberá informar a los alumnos de la comunicación de sus datos personales a la D.G. de Igualdad para la justificación del gasto efectuado.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Sexta

Comisión de Seguimiento

Se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Convenio integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: le corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la Dirección General con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres o a la persona designe la Consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

b) Vocales: una persona designada por parte de la Dirección General o la Consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y una persona designada por la Universidad Politécnica, en virtud de la cláusula tercera, letra I del presente Convenio; una persona adicional designada por la Universidad a los efectos de integrar esta Comisión”.

c) Secretaría: estará ocupada por un/a funcionario/a de la Comunidad de Madrid.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

a) Reunirse cada vez que se solicite por alguna de las partes intervinientes.

b) Supervisar el desarrollo y ejecución del Convenio, formulando las propuestas que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.

c) Resolver cuantas cuestiones se susciten en ejecución del mismo, siempre y cuando no contradigan los fines y objetivos establecidos en el mismo.

El régimen de funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo previsto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados.

Séptima

Gasto subvencionable, financiación, justificación del gasto y liquidación del Convenio

El coste total de este Convenio asciende a la cantidad de 78.440 euros (setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta euros), que será cofinanciado en un 50% con cargo al PO 2014-2020 FSE y cuyo 100% se contempla en el presupuesto de la Dirección General de Igualdad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, siendo los gastos subvencionables los que figuran desglosados en el apartado 9 del Anexo.

Los gastos subvencionables estarán sujetos a la aplicación de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Según lo establecido en el artículo 125.3.c del Reglamento (UE) 1303/2013, la Dirección General de Igualdad facilitará a la beneficiaria un documento en el cual se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

No obstante, y para cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento de disposiciones comunes del P. O. FSE 2014-2020, será necesario que se aporten los documentos acreditativos del gasto y pago, además de cualquier otro documento que se detalle en las instrucciones de justificación económica que se pondrán a disposición de los beneficiarios.

Los gastos previstos deberán ser realizados antes de que finalice el período de ejecución previsto en la cláusula séptima. Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha de vencimiento posterior al período de ejecución siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada (artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), y será incompatible con otras ayudas para la misma finalidad.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La financiación por parte de la Comunidad de Madrid se hará con cargo a la Partida 45209, Programa 232B “Acciones contra la Violencia de Género y Promoción de la Igualdad de Oportunidades” del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2022 y en las fases siguientes:

a) A la firma del Convenio, se abonará el 90% del importe total previsto.

b) Una vez justificado el Proyecto y realizada la correspondiente regularización de los importes, si procede, se abonará el resto.

Previamente al pago de la subvención deberá acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (El certificado de inexistencia de deudas en período de apremio con la Comunidad de Madrid será incorporado de oficio por la Comunidad de Madrid).

La justificación final y definitiva del gasto efectuado por la Universidad Politécnica se hará adoptando la modalidad de cuenta justificativa prevista en el apartado 3 del artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo aportar la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (artículo 30.2, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y artículo 72.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente.

d) Acreditación del pago efectivo del gasto realizado.

e) Indicación de los criterios de reparto de los costes indirectos.

f) Certificación por el órgano competente de la Universidad de la impartición de la formación correspondiente al título objeto del presente Convenio, con indicación del número de alumnos matriculados, número de alumnos que han finalizado la formación y número de alumnos que la han superado, así como de las horas lectivas impartidas (tanto teóricas como prácticas).

g) Certificado de la no concurrencia con otras ayudas públicas o privadas, según modelo normalizado facilitado por la Comunidad de Madrid.

h) Certificado de no generación de ingresos, según modelo normalizado facilitado por la Comunidad de Madrid.

i) Listado de alumnos matriculados con las correspondientes matrículas y ficha del alumno conforme a modelo facilitado por la Comunidad de Madrid.

j) Certificado de alumnos que han finalizado la formación.

k) Certificado de alumnos que han superado la formación.

l) Indicadores de realización y resultado previstos en el marco del Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, cuando en este último supuesto así se haya establecido en las bases reguladoras.

Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Para la ejecución del presupuesto de gastos, la Universidad dispondrá desde el comienzo del año académico universitario 2021-2022 hasta su finalización, en todo caso desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de julio de 2022. Finalizado este plazo deberán presentar la justificación final, como máximo el día 15 de septiembre de 2022.

De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ejecutado el Convenio y presentada toda la documentación justificativa, se procederá a la liquidación del mismo.

Si de conformidad con lo expuesto en la presente cláusula resultara necesario, la Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su aportación iniciando el correspondiente procedimiento de reintegro de dichas cantidades.

Octava

Control, seguimiento e incumplimiento

La Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Madrid.

La entidad subvencionada queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.

La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Novena

Control de actuaciones cofinanciadas por el FSE

La Universidad Politécnica de Madrid, en relación con estas actuaciones, queda sometida al control y verificación de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Unión Europea, Unidad Administrativa del Fondo Social Europeo y Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, estando obligada a facilitar cuanta información le sea requerida, dando así cumplimiento a los requisitos de publicidad y todo lo establecido en la normativa aplicable en la materia.

Décima

Vigencia y modificación

La vigencia de este Convenio será la comprendida entre la fecha de la firma hasta la terminación del plazo de justificación, el 15 de septiembre de 2022, sin perjuicio de los actos que, con posterioridad a dicha fecha, dicte la Comunidad de Madrid en ejercicio de su facultad de control de la aplicación de los fondos recibidos.

Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, siempre que la misma respete los limites derivados de la normativa reguladora de Subvenciones.

Décima primera

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, por lo que, de conformidad con el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo no previsto en él, se rige por la normativa de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y sus normas de desarrollo.

La subvención objeto de estos convenios se encuentra contemplada dentro de la Orden 261/2022 de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid. Dicha subvención se encuadra en el Objetivo 7, apartado 2 “Subvención de concesión directa a las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, para la impartición de títulos de posgrado universitario en materia de igualdad entre mujeres y hombres”. Programa 232B: Acciones contra la violencia de género y promoción de igualdad de oportunidades.

Décima segunda

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Décima tercera

Causas de resolución

Las causas de resolución del presente Convenio serán las siguientes:

a) La no realización de las actividades contenidas en el Convenio o su realización de manera que se incumpla el objeto del mismo.

b) La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente Convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.

c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable sobre Protección de Datos Personales, referido en la cláusula quinta de este Convenio.

d) La no justificación conforme a las normas del FSE.

Además de las previstas, serán causas de resolución del Convenio las causas de reintegro previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que resulten de aplicación al presente Convenio.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos dará lugar al reintegro total o parcial, según sea procedente conforme al incumplimiento, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 30 de agosto de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, Concepción Dancausa Treviño.—El Rector Magnífico de la Universidad de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.

















(03/17.159/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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