Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
13-09-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220913-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 2 de septiembre de 2022, del delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2022 con destino a actuaciones de rehabilitación de los edificios residenciales en los barrios de Poblado Dirigido de Orcasitas, Meseta de Orcasitas y Barrio de San Pascual de Madrid, “Plan Transforma tu Barrio 2022”.

BDNS: ID 647156: Meseta de Orcasitas. ID 647160: Poblado Dirigido de Orcasitas. ID 647163: Barrio de San Pascual

Primero. Objeto.—El fomento y promoción de la realización de actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y retirada de amianto en edificaciones existentes con uso característico residencial vivienda, en cada uno de los ámbitos delimitados.

Segundo. Beneficiarios y requisitos de los mismos.—Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. Los propietarios únicos de edificios residenciales de uso vivienda en categoría unifamiliar. Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. El/los propietario/s únicos de edificios de tipología de vivienda colectiva, que ostente/n más de un 60 % de la cuota de participación de la comunidad, previo compromiso de aportar sus viviendas vacías en el edificio a alguna de las líneas del Plan Integral de Alquiler Municipal de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., en la proporción que figura en la convocatoria y con la cesión mínima de una vivienda.

Tercero. Cuantía.—La cuantía total de la convocatoria asciende a 3.000.000 de euros, distribuidos en las anualidades 2022 (1.000.000 de euros) y 2023 (2.000.000 de euros).

Las ayudas objeto de esta convocatoria consistirán en un porcentaje sobre el presupuesto protegible, en función del tipo de actuación subvencionable, todo ello de conformidad con lo regulado en el artículo 23 de la convocatoria y en el Anexo de la misma.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.—Se establecen un único plazo para la presentación de las solicitudes de subvención en los términos siguientes: el plazo de presentación de las solicitudes de subvención objeto de esta convocatoria comprenderá el período temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el 31 de octubre de 2022.

Quinto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán respectivamente la Directora General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración y el delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.

Sexto. Publicación.—El Área de Gobierno de Desarrollo Urbano publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el sitio web municipal.

Séptimo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación se realizará mediante la modalidad cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, y el pago de la subvención adoptará la modalidad de pago anticipado en pago único.

Madrid, a 2 de septiembre de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, Mariano Fuentes Sedano.

(03/17.588/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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