Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
13-09-2022

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220913-64

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

OFERTAS DE EMPLEO

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Fuenlabrada. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 5 de agosto:

Primero.—Convocar procedimiento selectivo para la provisión por procedimiento de concurso abierto a otras Administraciones Públicas del siguiente puesto de trabajo:

Segundo.—Aprobar las bases de la convocatoria que se adjuntan por las que se ha de regir dicho proceso de selección, de acuerdo con la competencia que le otorgan para ello a esta Junta de Gobierno Local las disposiciones legales que anteriormente se han hecho constar en el cuerpo de este escrito.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN POR CONCURSO ABIERTO A OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL PUESTO DE TÉCNICO SUPERIOR RAMA ECONÓMICA DE LA CONCEJALÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

1. Objeto y características del puesto

Es objeto de la presente convocatoria la provisión del puesto de Técnico Superior Rama Económica de la Concejalía de Economía y Hacienda mediante el procedimiento de concurso abierto a otras Administraciones Públicas previsto en los artículos en los términos de los artículos 39 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado y del artículo 79 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las características del puesto de trabajo son las siguientes:

2. Normas aplicables

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las presentes bases específicas, el Acuerdo de las Condiciones Comunes de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos y el Reglamento Regulador de la Relación de Puestos de Trabajo y sus Modificaciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

3. Requisitos específicos de los aspirantes

3.1. Podrán participar en el presente procedimiento los funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos así como funcionarios de carrera de otras administraciones, siempre que reúnan los requisitos siguientes:

A) Pertenecer al grupo A, subgrupo A1, Administración Especial, Rama Económica.

B) Contar con titulación de Licenciatura en Económicas, o de los títulos de Grados correspondientes, atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o equivalente.

C) Que transcurrieran más de dos años desde la adjudicación del último puesto con carácter definitivo.

D) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

3.2. Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria.

4. Valoración de méritos

4.1. La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará conforme al siguiente baremo:

i. Experiencia profesional: 60 puntos:

a) Por servicios prestados en la Administración Pública en el mismo Subgrupo a la del puesto convocado (A1): 1 puntos por cada seis meses prestados.

b) Por el trabajo desempeñado en calidad de empleado público en una Administración Pública en puesto de trabajo idéntico al ofertado (Técnico Superior Rama Económica): 2 puntos por cada seis meses prestados.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

ii. Formación: 40 puntos:

a) Se valorarán los títulos oficiales que resulten de utilidad para el desempeño del puesto convocado excluyendo el título exigido como requisito:

— Por cada titulación de igual al del nivel exigido: 12 puntos.

— Por cada Máster o Doctorado: 8 puntos

b) Por estar en posesión de títulos de especialistas, expertos o cursos de formación organizados e impartidos por organismos públicos o privados relacionados con el puesto, con una puntuación máxima de este apartado de 20 puntos, que serán valorados del siguiente modo:

— Duración comprendida entre 25 a 99 horas: 3 puntos por curso.

— Duración comprendida entre 100 y 249 horas: 3,5 puntos por curso.

— De duración comprendida entre 250 horas y 399 horas: 4 punto por curso.

— De duración comprendida entre 400 horas a 749 horas: 4,5 puntos por curso.

— De duración igual o superior a 750 horas: 5 puntos por curso.

Solo se valorarán los cursos referidos finalizados en los últimos quince años.

Se consideran relacionados con el área de experiencia aquellos cursos que versen sobre funciones legalmente atribuidas a la Tesorería, Contabilidad, Presupuestación e Intervención Municipal.

No se valorarán los cursos que no acrediten las horas de duración, así como los inferiores a 40 horas lectivas, la asistencia a jornadas, simposios, congresos o similares, módulos o partes integrantes de un curso o doctorado ni los créditos que formen parte de una titulación académica.

Cuando se esté en posesión de varios diplomas de cursos con una denominación idéntica, se puntuará solamente el de mayor duración.

c) Grado personal consolidado: el grado personal consolidado se valorará en relación con el nivel del puesto (26) de la siguiente forma:

— Grado 26 o superior: 5,00 puntos.

— Grado 25: 4,0 puntos.

— Grado 24: 3,00 puntos.

4.2. Todos los méritos determinados en esta base se computarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de empate en las puntuaciones, se resolverá de acuerdo a la puntuación otorgada por los méritos alegados, siguiendo el orden establecido en los diferentes puntos de esta base. De persistir el empate, se acudirá en la fecha del ingreso como funcionario de carrera, del cuerpo, escala o categoría desde la que se concursa, y, si fuese necesario, el número obtenido en el proceso selectivo.

La puntuación mínima para poder adjudicar el puesto convocado será del 25 por 100 del total del cómputo total de los puntos que pueden obtenerse en el apartado de experiencia (60 puntos) y de formación (40 puntos).

5. Órgano de selección

5.1. El Órgano de Selección estará compuesto por un presidente, un secretario y dos vocales designados por el alcalde-presidente que serán designados en el mismo acto que la aprobación provisional de la lista de admitidos.

Todos los miembros del Órgano de Selección actuarán con voz y voto, excepto el secretario, que tendrá voz, pero no voto. La designación de sus miembros será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes.

5.2. El Órgano de Selección podrá actuar asistida de asesores técnicos con voz pero sin voto y estará facultada para resolver las dudas e incidencias que se presente, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desenvolvimiento del proceso selectivo, en todo aquello no previsto expresamente en las bases.

5.3. Actuarán como observadores, con voz pero sin voto, un representante por cada una de las secciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación de los empleados Públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos, que designarán al titular y al suplente.

6. Solicitudes

6.1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación, y se presentarán de forma electrónica en la sede municipal http://www.ayto-fuenlabrada.es en el plazo de diez días hábiles desde su publicación.

En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los aspirantes podrán realizar dicha presentación electrónica directamente por sus propios medios o a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano o de Registro General de las distintas administraciones públicas, todo ello sin perjuicio de optar por de los medios previstos en dicha Ley.

6.2. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, los aspirantes deberán presentar la instancia y la demás documentación referida al proceso, ordenada en la forma y los términos que se desarrollan a continuación:

1.o Instancia de participación, en la que el/la aspirante firmará la declaración responsable solicitando formar parte en el proceso selectivo, declarando que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las presentes bases, que acepta expresamente someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para acreditar la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones del puesto, y que se compromete a aportar la documentación acreditativa de cualquiera de los requisitos o méritos alegados cuando le sean requeridos por la administración en el plazo máximo de diez días desde el requerimiento.

2.o Documento de auto-baremación de méritos en el que se detallen y numeren todos los méritos alegados, en el mismo orden que aparece en las bases de convocatoria. Se indicará junto a cada mérito alegado la puntuación individual del mismo, y posteriormente, se indicará la puntuación total correspondiente a la suma de cada puntuación individual.

No será posible la alegación o presentación de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de instancias.

Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias.

3.o Documentos referidos a la acreditación de los requisitos exigidos:

a) Acreditación de la condición de funcionario de carrera correspondiente al grupo A, subgrupo A1, Administración Especial, Rama Económica así como fecha del nombramiento mediante copia de la toma de posesión.

b) Copia de la Titulación requerida para el acceso al puesto.

4.o Documentación que justifique los méritos alegados ordenada según las bases de convocatoria, y en concreto, conforme a las siguientes consideraciones:

i. La experiencia profesional se justificará con Anexo I de servicios prestados.

La experiencia obtenida en el Ayuntamiento de Fuenlabrada o sus Organismos Autónomos será remitida por el departamento de Recursos Humanos al órgano de selección, sin que sea necesario que sea aportada por los participantes.

ii. La formación referida a máster, postgrados, especialistas, expertos o cursos de formación organizados e impartidos por organismos públicos o privados relacionados con el puesto se justificará presentando copia del diploma, del certificado o de los títulos acreditativos o de la solicitud de los mismos junto con el justificante de abono.

La formación referida a los planes de formación promovida por el Ayuntamiento de Fuenlabrada o sus Organismos Autónomos será remitida por el departamento de Recursos Humanos al órgano de selección, sin que sea necesario que sea aportada por los participantes.

Para acreditar el mérito de las acciones formativas en las que no se observe una relación clara con los conocimientos, deberá acompañarse además su contenido o programa, para posibilitar a la Comisión de Selección la puntuación de estas.

6.3. La Administración podrá requerir en cualquier momento del procedimiento a cualquiera de los/as aspirantes la debida acreditación de la documentación referida a los requisitos de carácter general o específico para su participación en el proceso selectivo, o la subsanación de la documentación aportada para acreditar los méritos alegados. El o la aspirante deberá aportar dicha documentación en el plazo máximo de diez días desde la notificación del requerimiento.

La falta de presentación o la imposibilidad de acreditar los requisitos de participación supondrá la exclusión del procedimiento. La falta de subsanación del requerimiento referido a la documentación aportada para acreditar los méritos alegados supondrá la no valoración de estos.

7. Relación de admitidos y excluidos

7.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, así como los miembros del tribunal, que será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal www.ayto-fuenlabrada.es

Asimismo, en dicha resolución constará la identidad de los/as aspirantes excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión.

Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

7.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el tablón de anuncios municipal y en la página web municipal www.ayto-fuenlabrada.es

Si en el plazo de subsanación no se han formulado alegaciones, la relación de admitidos/as y excluidos/as provisional adquirirá el carácter de lista definitiva sin necesidad de resolución expresa.

8. Acreditación de requisitos y méritos y plazo de aportación de documentación

8.1. Sólo podrán ser objeto de valoración por la Comisión de Valoración los méritos alegados por los aspirantes admitidos al procedimiento en el momento de presentación de la instancia.

Los aspirantes admitidos al procedimiento dispondrán de un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as para aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y méritos alegados de acuerdo con los siguientes criterios:

i. La acreditación del cumplimiento de los requisitos será hecha mediante presentación de original o copia compulsada de la titulación y del Documento Nacional de Identidad.

ii. La acreditación de la formación se realizará por el/la aspirante en el plazo indicado mediante la aportación de copia compulsada de la titulación o del diploma o certificado referido a la realización del curso o acción formativa alegada.

Asimismo, en el plazo indicado, los/las aspirantes podrán aportar la documentación que consideren adecuada a los efectos de acreditación de méritos y requisitos aun cuando su aportación al órgano de selección corresponda a la Dirección General de Gestión y Desarrollo de las Personas.

8.2. Si algún/a aspirante inicialmente excluido/a del procedimiento, formulada alegación en el plazo previsto en estas bases fuera finalmente admitido en la resolución definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, dispondrá de un plazo de cinco días a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos para aportar la documentación exigida en esta base.

9. Puntación total y desempate y propuesta de provisión

9.1. La puntuación total del procedimiento será la suma de los puntos obtenidos en cada fase del concurso. En caso de desempate se atenderá a los siguientes criterios en el orden que se indica:

1.o Mayor puntuación por experiencia desempeñando el puesto de Técnico Superior Rama Económica.

2.o Mayor puntuación por experiencia.

3.o Mayor puntuación por formación.

9.2. El órgano de selección hará pública la valoración del concurso y la propuesta de adjudicación del puesto en el tablón de anuncios y web municipal.

Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de dos días hábiles para formular alegaciones a la propuesta del órgano de selección. Si en este plazo no se han formulado alegaciones, la propuesta de adjudicación del puesto adquirirá el carácter de propuesta definitiva sin necesidad de resolución expresa.

10. Adjudicación del puesto

A la vista de la propuesta del órgano de selección, la Junta de Gobierno Local u órgano en quien ésta delegue procederá a dictar resolución de adjudicación de puesto objeto de concurso al/la empleado/a público seleccionado de acuerdo con la propuesta del órgano de selección, que tendrá carácter vinculante.

La citada resolución será hecha pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

11. Toma de posesión

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles desde la publicación de la resolución del procedimiento de provisión, si no implica cambio de residencia de el/la aspirante, o de un mes si comporta cambio de residencia o, en su caso, el reingreso al servicio activo.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los/as interesados/as salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de estos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.

12. Incidencias

El Órgano de Selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para desarrollar debidamente la creación de la bolsa de empleo, en todo lo no previsto en estas bases.

13. Vinculación de las bases e impugnación

Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos, al Órgano de Selección y a quienes participen en el proceso selectivo.

Las presentes bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de la convocatoria y de la actuación del Órgano de Selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Fuenlabrada, a 18 de agosto de 2022.—La directora general para la Gestión y Desarrollo de las Personas, Beatriz Sánchez Ruiz.

(03/17.305/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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