Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
13-09-2022

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220913-66

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOECHES

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Loeches. Régimen económico. Ordenanza fiscal expedición de documentos

Siendo definitivo el acuerdo de modificación de la ordenanza número 18, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 23 de junio de 2022 y transcurrido el plazo de alegaciones, sin que se haya presentado ninguna, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se publica a continuación el nuevo texto de la ordenanza reguladora.

ORDENANZA NÚMERO 18. REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4.a), del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 y en la sección 3.a del capítulo III del título I del citado texto refundido.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las autoridades municipales.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido instada, suscitada o causada por el administrado o en cuyo interés redunde o se expida, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3. No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria que soliciten, insten, susciten, causen o en cuyo interés redunde o se expida la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Art. 4. Responsables.—Responderán como responsables solidarios o subsidiarios de las deudas tributarias que se originen como consecuencia de la realización del hecho imponible, junto a los deudores principales, las personas y entidades recogidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Exenciones.—1. Estarán exentos de la presente tasa y solo por las certificaciones y/o documentos que les afecten directamente, los sujetos pasivos que estén tramitando ante la Mancomunidad de Servicios Sociales ayudas o prestaciones económicas motivadas por insuficiencia de recursos económicos.

2. Quienes en los casos a que se refiere el apartado anterior se consideren con derecho a dicha exención, lo harán constar en la instancia de petición del documento, debiendo acreditarlo mediante documento emitido por la Mancomunidad de Servicios Sociales.

Art. 6. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad por parte de la administración con la recepción de la petición del documento o del trámite necesario para su expedición.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que prevean la actuación municipal del oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado, pero redunde en su beneficio.

Art. 7. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100, cuando los interesados soliciten con carácter de urgencia la tramitación que motive el devengo.

Art. 8. Tarifa.—La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

— Por cada informe-atestado expedido por la Policía Local o Servicios Técnicos Municipales: 50,00 euros.

— Por la tramitación del expediente de concesión de tarjetas de armas para la utilización de carabinas y pistolas accionadas por aire u otro gas comprimido no asimilados a escopetas a que se refiere el artículo 105 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas: 20,00 euros.

— Por cualquier otro documento no expresamente tarifado: 2,00 euros.

Art. 9. Bonificaciones.—No se concederán en esta materia otros beneficios fiscales que los que vengan establecidos por disposiciones con rango de ley o por tratados o convenios internacionales.

Art. 10. Declaración e ingreso.—1. La tasa se exigirá en el momento de solicitud del servicio o del inicio de la tramitación del documento o expediente, si la solicitud no fuera expresa, con el depósito previo de su importe total, mediante liquidación provisional.

2. Los escritos recibidos por los conductos a que se hace referencia en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárselos curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud sin más trámite.

Art. 11. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normas de desarrollo y aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 23 de junio de 2022, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Loeches, a 2 de septiembre de 2022.—El alcalde-presidente, Fernando Díaz Sánchez.

(03/17.303/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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