Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
13-09-2022

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220913-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6

82
Madrid número 6. Procedimiento 59/2021

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 59/2021 entre Dña. KARINA ALICIA RECALDE MARTÍNEZ y D. MERVIN ANTONIO PÉREZ MATOS, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que desestimo la demanda interpuesta por doña Karina Alicia Recalde Martínez representada por el procurador don José María Murua Fernández contra don Mervin Antonio Pérez Matos, y debo acordar y acuerdo que no ha lugar a la adopción de las medidas solicitadas, sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, y que se presentará ante este mismo Juzgado en un plazo de veinte días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (Disposición Adicional 15ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. magistrada que la dictó estando celebrando audiencia pública, de lo que yo la letrada de la Administración de Justicia doy fe.

Y para que sirva de notificación a D. MERVIN ANTONIO PÉREZ MATOS expido y firmo la presente en Madrid, a ocho de julio de dos mil veintidós

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.286/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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