Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
13-09-2022

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220913-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6

83
Madrid número 6. Procedimiento 67/2021

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso 67/2021 entre Dña. LAURA ANANIAS BARRETO DE IOVAN y D. ALIN IOVAN, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por doña Laura Ananías Barreto de Iovan, representada por el procurador don Juan Manuel Rico Palomar contra don Alin Iovan, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por DON ALIN JOVAN Y DOÑA LAURA ANNIAS BARRETO LOPEZ, celebrado el día 1 de marzo de 2013 en San Isidro-Lambare (Paraguay), con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, y en consecuencia:

1°.- Se revocan todos los consentimientos y poderes que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.

2°.- Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio.

3°.- No se hace expresa imposición de costas.

Una vez firme la presente resolución comuníquese al Registro Civil Central para que se proceda a la anotación correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que se presentará ante este mismo Juzgado en un plazo de veinte días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de a disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, y cuyo original se archivará en el libro de sentencias de este Juzgado, definitivamente uzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. magistrada que la dictó estando celebrando audiencia pública, de lo que yo la letrada de la Administración de Justicia doy fe.

Y para que sirva de notificación a D. ALIN IOVAN expido y firmo la presente en Madrid, a ocho de julio de dos mil veintidós

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.288/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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