Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219

Fecha del Boletín 
14-09-2022

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220914-40

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

40
Boadilla del Monte. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria de Becas para la escolarización y conciliación para el curso 2022-2023 del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

ID. BDNS: 647144

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero. Beneficiarios.—Para poder solicitar la beca se deberán reunir todos los siguientes requisitos:

a) Estar empadronados en Boadilla del Monte, antes del 1 de septiembre de 2021, en un mismo domicilio los progenitores/tutores y mayores de 18 años por los que solicita becas pertenecientes a la unidad familiar, manteniéndose el empadronamiento en la localidad de Boadilla del Monte desde antes del 1 de septiembre de 2021 hasta la conclusión del período de presentación de solicitudes para la presente convocatoria.

b) Si la unidad familiar no es propietaria o arrendataria de la vivienda en que figure empadronada: aportar certificado del Registro de la Propiedad de todos los mayores de edad de la unidad familiar de no poseer otra vivienda en el territorio de la Comunidad de Madrid, con objeto de acreditar que el domicilio en el que está empadronado es el domicilio habitual.

c) Los alumnos, que deben ser miembros de la unidad familiar, por los que se soliciten las becas deberán cursar sus estudios en un centro docente sostenido con fondos públicos o privados situado en la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar su matriculación.

d) Que los alumnos por los que se solicite beca cursen estudios en alguno de las siguientes etapas/niveles/ciclos educativos: Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria (ESO). En el itinerario de Educación Especial: Educación Infantil Especial, Enseñanza Básica Obligatoria y Programas de Transición a la Vida Adulta (edad no superior a 21 años), así como Bachillerato y Módulos de Formación Profesional Grado Medio.

Con carácter general se establece el límite de edad del alumno, no superior a veinticinco 25 años en el momento de la matriculación en el curso que se beca (curso académico 2022-2023).

e) Todos los miembros de la unidad familiar, mayores de 18 años y por lo que se solicita beca, deberán estar al corriente de pago en los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales. La fecha de referencia para la comprobación del extremo a que se refiere este apartado es el último día del plazo para la presentación de las solicitudes.

f) El solicitante, y el resto de la unidad familiar, no estará incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la LGS, por impedir la obtención de la condición de beneficiario.

g) No serán objeto de la beca, aquellas unidades familiares en las que exista al menos un menor con expediente de absentismo abierto en la Comisión de Absentismo perteneciente al SAE de Boadilla del Monte.

Segundo. Objeto.—Es objeto de esta convocatoria la concesión de becas de apoyo a la escolarización y/o conciliación para el curso escolar 2022-2023, por parte del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, para familias empadronadas y residentes en la localidad que tengan hijos/as cursando en alguna de las siguientes etapas/niveles/ciclos educativos: Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial (que puede ser tanto en Educación Infantil, Enseñanza Básica Obligatoria y Programas de Transición a la Vida Adulta (21 años), Bachillerato y Módulos de Formación Profesional de Grado Medio con edad inferior a los 25 años en el momento de la matricula, en los Centros Públicos, Concertados y Privados de la Comunidad de Madrid.

La presente convocatoria no tiene por objeto la adquisición de libros de texto y el material curricular.

Asimismo, en cuanto a las etapas de Bachillerato y Formación profesional de grado medio, únicamente tienen por objeto conceder ayudas de conciliación escolar.

En la presente convocatoria las cuantías se concretarán en función del número de solicitudes concedidas, estableciéndose el correspondiente prorrateo atendiendo a los importes fijados con relación a los ciclos escolares establecidos. Pudiendo llegar hasta 60 euros para Educación Infantil, 150 euros para Educación Primaria, 200 euros para Educación Secundaria y Grado Medio de Formación Profesional y Bachillerato.

En los casos de altas capacidades y menores DEA la cuantía será de hasta 500 euros.

En los casos de alumnos con necesidades educativas especiales y/o discapacidad inferior al 65 por 100: una única cuantía de hasta 1.500 euros; y en los supuestos de discapacidad, igual o superior al 65 por 100: una cuantía de hasta de 3.000 euros.

Tercero. Bases reguladoras.—Para la presente convocatoria resulta de aplicación la ordenanza general municipal de subvenciones publicada BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de marzo de 2021.

Cuarta. Cuantía.—La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 03.320.48004 del presupuesto general municipal del ejercicio 2022, por importe total máximo de 1.750.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera este plazo.

Sexto. Otros datos.—1. Solo se admitirá una solicitud por unidad familiar que cumpla los requisitos del artículo 5 de esta convocatoria. En caso de duplicidad ajena al sistema informático, se procederá a la anulación de todas las presentadas, adoptándose resolución de inadmisión por duplicidad, adoptándose la correspondiente resolución en este sentido, salvo que se verifique que se trata de una misma petición por ser idéntica a la posterior, en cuyo caso se tramitará como una única solicitud. En el caso de tener que adoptarse resolución de inadmisión por duplicidad, esta se notificará a los interesados a través de su publicación en el tablón electrónico de anuncios municipal.

2. Se habilita la presentación telemática y semipresencial a través de la página web: https://ayuntamientoboadilladelmonte.org/

En el caso de solicitudes de tramitación semipresencial, la documentación se adjuntará escaneada.

El Ayuntamiento podrá efectuar comunicaciones que resulten oportunas, dirigidas al correo electrónico válido que el interesado haya hecho constar en el modelo de solicitud.

3. La concejalía de Educación podrá, en cualquier momento, solicitar del interesado la presentación de los originales de la documentación presentada para el oportuno cotejo. De no ser atenido el requerimiento por el interesado, se considerará que ha desistido en su petición, adoptándose resolución en este sentido, que se notificará a los interesados a través de su publicación en el tablón electrónico de anuncios municipal.

4. Todas las solicitudes, independientemente de la forma en que se presenten, deberán estar firmadas por la persona que aparece como solicitante, que asume la representación de la unidad familiar peticionaria.

5. La presentación de la solicitud supone la declaración responsable, por parte del solicitante, en su propio nombre y en representación de la unidad familiar, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la LGS, en el plazo de solicitud de la beca, así como el compromiso de mantener el cumplimiento del citado requisito durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la beca.

6. La presentación de solicitud de Beca implica la autorización al Ayuntamiento de Boadilla del Monte para que compruebe y solicite a los centros educativos y demás organismos oficiales la información precisa para realizar las comprobaciones oportunas. Dicha autorización puede ser negada en caso de manifestarlo expresamente así en la solicitud, en cuyo caso es responsabilidad del interesado acompañar a la solicitud de toda la documentación necesaria; en caso de no hacerlo en los plazos señalados, ser considerado desistido de su petición resolviéndose en dicho sentido, archivándose la misma sin más trámite. La notificación de la resolución de desistimiento será efectuada a los interesados mediante publicación de la resolución en el tablón electrónico de anuncios municipal.

En Boadilla del Monte, a 2 de septiembre de 2022.—La tercera teniente de alcalde del Área de Seguridad, Educación, Sanidad y Agenda 2030, Sara de la Varga González.

(03/17.507/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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