Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 219

Fecha del Boletín 
14-09-2022

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220914-68

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL ESTE DE MADRID (MISSEM)

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM). Régmen económico. Ordenanza fiscal ayudas familias impacto COVID-19

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de ordenanza fiscal mancomunada que regula las prestaciones sociales de carácter económico, aprobada inicialmente por la Junta de la Mancomunidad celebrada el 6 de abril de 2022, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

AYUDA DE EMERGENCIA A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD POR EL IMPACTO DEL COVID-19 PARA LOS AÑOS 2022-2023

(Financiado al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2022)

El presente anexo regula expresamente el contenido de la ayuda de emergencia destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables en la Comunidad de Madrid, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje REACT UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.

Definición de la ayuda y conceptos básicos

La situación de emergencia social estará asociada al agotamiento de prestaciones en la unidad de convivencia, la pérdida de ingresos regulares y suficientes o, carencia de los mismos para hacer frente a la cobertura de necesidades básicas, como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19.

Se entenderán por necesidades básicas aquellas relacionadas con la adquisición de productos de alimentación, higiene, limpieza, calzado, vestido y otros productos con el mismo fin, que sean consensuados entre el/la trabajador/a social de referencia y el destinatario de la ayuda, y que se recojan como objetivos dentro del Diseño de intervención social.

Al objeto de aportar un mayor detalle al concepto de necesidades que pueden ser objeto de estas ayudas, se tomará como referencia lo regulado en el artículo 142 del Código Civil respecto a la definición de alimentos.

Además, se incluirán en ese Diseño de Intervención, aquellos gastos dirigidos al fomento de la inserción laboral del participante, como parte del acompañamiento social necesario para la inclusión social y su acceso al mercado de trabajo, entre los que podrán incluirse gastos relacionados con acceso a programas, recursos y servicios de empleo, conciliación familiar, formación, búsqueda activa de empleo, competencias digitales y otras, que pudieran desarrollarse en el marco de una intervención social por los servicios sociales, el tercer sector y/o entidades especializadas.

Todas estas actuaciones tendrán como finalidad la consecución del objetivo específico de apoyo al acceso al mercado de trabajo de personas en situación de vulnerabilidad, por lo tanto, se considera obligatorio realizar con el participante estos acompañamientos dirigidos al fomento de la inserción laboral y el acceso al mercado de trabajo.

Características de las ayudas

A los efectos de este anexo, se consideran ayudas de emergencia la prestación económica cuya finalidad es dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias en situación de emergencia social como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID.

Debido a la particularidad, de la misma, esta ayuda tendrá una naturaleza periódica, mientras duren las condiciones que la motivan. El período de concesión se estimará por un tiempo determinado, no superior a un año (salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas), lo cual facilitará la definición, el desarrollo y evaluación de los diseños de intervención en un período de tiempo suficiente para apoyar los procesos de inclusión social.

Podrá articularse en pagos mensuales, bimestrales, trimestrales o cuatrimestrales.

Excepcionalmente esta ayuda podrá realizarse en un solo pago, cuando así sea valorado por el profesional de referencia de los servicios sociales, en atención a la existencia de riesgo de desprotección para cualquiera de los miembros de la unidad familiar.

Esta ayuda, apoyará, en todo caso, los procesos de intervención desarrollados por los servicios sociales municipales con personas y familias en situación de emergencia social para la mejora de su empleabilidad e integración social y laboral.

Tendrá un carácter finalista, debiendo destinarse a cubrir las necesidades para las que han sido concedida, lo cual será acreditado por el/la trabajador/a social durante el seguimiento de la ayuda, realizando finalmente la oportuna justificación, de la misma.

Personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de esta ayuda deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronadas en el municipio en el momento de la solicitud de la ayuda, o aquellas que se empadronen de forma previa a la solicitud de la ayuda.

b) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina de empleo correspondiente o que, en su caso, se inscriban de forma previa a la solicitud de la ayuda.

c) Carecer de ingresos suficientes para hacer frente a las necesidades de la vida diaria.

Criterios de valoración

Para valorar las circunstancias socio familiares que concurren en la persona solicitante, el o la trabajador/a social responsable del expediente utilizará, a modo orientativo, el baremo contenido en el anexo 2 de esta ordenanza. No será requisito indispensable alcanzar los cinco puntos que establece el Anexo 3 de esta ordenanza (puntos 2 y 3), para acceder a esta ayuda. El criterio para la concesión o denegación será el prescrito por el o la profesional de referencia en el informe social y la propuesta de ayuda.

A los efectos de determinar la Renta de la Unidad Familiar se tomará lo establecido en el Anexo 3, punto 4.

Para que la persona solicitante pueda acceder y ser beneficiaria de esta ayuda, deberá tener unos ingresos netos mensuales por debajo de lo establecido en la columna del 50 por 100 del baremo contenido en el Anexo 3 de esta ordenanza. Si bien, no se aplicará ningún porcentaje, tal como establece el baremo, a la cuantía a conceder, siendo el o la trabajador/a social la que prescriba el importe de la ayuda, siempre dentro de los límites establecidos en el artículo 6 de la ordenanza y en punto 5 de este Anexo.

Importes y cuantías

En atención a la naturaleza periódica de esta ayuda, que excede de la intervención puntual que suponen las ayudas recogidas en la ordenanza, los importes y cuantías atenderán a lo recogido en este anexo.

Los conceptos y las cuantías a las que se destina la ayuda de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID-19 vendrán siempre prescritos por el/la trabajador/a social responsable del expediente y de acuerdo con la duración recogida en el Diseño de Intervención Social.

Deberán justificarse en el informe social y en la propuesta de concesión emitida por la persona responsable del expediente, previamente validada por la coordinación del centro de servicios sociales.

La persona beneficiaria podrá justificar la ayuda en los conceptos establecidos, a tenor de la prescripción profesional, respetando siempre los importes máximos según la periodicidad y los gastos para los que se conceda la ayuda, así como, el importe máximo anual.

Para esta ayuda no será de aplicación lo recogido en la ordenanza, en relación con que la persona solicitante no pueda solicitar una prestación de las mismas características sin haber pasado seis meses desde la fecha de la última ayuda concedida.

Conceptos justificables en la ayuda: se incluyen en esta ayuda, entre otros, los gastos orientados a la adquisición de productos de alimentación, higiene, limpieza, calzado, vestido y otros productos con el mismo fin, así como aquellos asociadas a la participación de la persona beneficiaria en itinerarios de integración social y laboral, como gastos de formación, conciliación familiar para la asistencia a cursos, etcétera.

Cuantía máxima anual de la ayuda: como criterio general, la cuantía máxima anual que podrá alcanzar esta ayuda, por unidad de convivencia, será la correspondiente a 1,25 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) del año en curso, en cómputo anual de 14 pagas. En situaciones excepcionales, debidamente informadas y motivadas por la persona responsable de expediente, se podrá autorizar por la dirección del centro una cuantía superior, que podrá alcanzar un importe anual del 1,5 veces el indicador anteriormente referido.

Importes máximos por período:

Registro de indicadores

El carácter excepcional de esta ayuda hace necesario una recogida de información diferenciada del resto de las prestaciones económicas recogidas en esta ordenanza. Por tanto, por el o la profesional de los Servicios Sociales se cumplimentarán unos indicadores de información, seguimiento y evaluación.

Estos indicadores pretenden, además de facilitar el conocimiento sobre la evolución de las personas participantes en los procesos de inclusión social y su acceso al mercado de trabajo, determinar el perfil de las personas que se encuentran en una situación más vulnerable en nuestra zona y valorar el impacto de las acciones llevadas a cabo.

Indicadores de productividad: referidos a los datos personales de los/as participantes, son los Datos de Identificación y Fechas de su participación duración e importe de las ayudas.

Además, se establecen los siguientes Indicadores comunes de productividad, desagregados por género: Situación laboral de los participantes, edad, nivel educativo y características sociales del participante (discapacidad, dependencia, familia monoparental, inmigrante, sin hogar u otras situaciones de vulnerabilidad).

Indicadores de resultado: referidos a los datos de la Situación Laboral de los/as participantes al inicio y al final del proyecto.

Van a medir el grado de consecución del objetivo específico en el cual se enmarca este anexo: apoyo al acceso al mercado de trabajo a personas en situación de vulnerabilidad.

Para ello, se ha fijado el siguiente Indicador principal de resultado: Participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación dentro de las cuatro semanas siguientes a la finalización de la participación de los beneficiarios de estas ayudas en el programa).

Indicadores de comunicación: referidos las medidas de difusión que se desarrollen al objeto de informar y dar publicidad a las medidas.

La recogida de estos indicadores se realizará por anualidades.

Toda la información relativa a la finalidad de cada tipo de indicadores, las indicaciones para su correcta recogida, así como las definiciones y aclaraciones de los datos a los que se refieren será facilitada desde el Centro de Servicios Sociales a todos/as los/as trabajadores/as de la Mancomunidad que intervengan en el proceso de gestión de estas ayudas.

Información y comunicación

La cofinanciación de estas ayudas económicas obliga al desarrollo de una serie de medidas de difusión y cumplimiento de unas normas de publicidad, que configuran los Indicadores de Comunicación descritos en el apartado anterior.

En general, en todo lo referido a la información y comunicación de esta ayuda se atenderá a normativa reguladora y a las instrucciones dictadas por el Fondo Social Europeo y la Consejería de Familia, Juventud y Política Social la Comunidad de Madrid en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

Y en concreto, a lo recogido en el Manual de Gestión para las Entidades Locales y en la Guía práctica para el cumplimiento de las obligaciones de información y comunicación en las actividades cofinanciadas por el FSE y el FEDER en los Programas Operativos de la Comunidad de Madrid, período de programación 2014-2020.

El personal técnico y administrativo de la mancomunidad velará por el cumplimiento de estas medidas de información y comunicación.

Normas de publicidad: en la publicidad que, a través de cualquier medio, haga la Mancomunidad sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente Anexo, se hará constar expresamente que aquellas se realizan en virtud del Convenio con la Consejería competente en materia de Políticas Sociales y deberá figurar el logotipo de dicha Consejería y que éste se lleva a cabo en virtud de la financiación al 100 por 100 establecida por el P. O. de la Comunidad de Madrid REACT-Unión EU, “El FSE invierte en tu futuro” mediante la inclusión de la siguiente referencia: “Financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia COVID-19”.

Logotipos y referencias: se utilizarán los logotipos en la publicidad realizada de las actividades desarrolladas en el marco de este anexo.

Base documental

Los documentos utilizados por la Mancomunidad para la gestión de esta Ayuda serán los indicados por las autoridades competentes, que se facilitarán al personal implicado en las distintas fases del procedimiento. Estos deberán respetar las normas de información y publicidad.

Régimen supletorio

En la regulación de la ayuda de emergencia a las que hace alusión el presente Anexo, y en lo no dispuesto en él, será de aplicación supletoria el resto del contenido de la presente ordenanza.

En su defecto y en cumplimiento de las normas de control y verificación del Fondo Social Europeo se atenderá a las instrucciones dictadas por este órgano, al Manual de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID-19 para Entidades Locales de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y al Convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la MISSEM para la concesión de Ayudas de Emergencia a familias vulnerables por el impacto COVID.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Campo Real, a 20 de abril de 2022.—El presidente, Jorge González Martínez.

(03/17.337/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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