Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
15-09-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220915-51

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Alcorcón. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcorcón, con fecha 2 de agosto de 2021, dictó decreto de delegación de competencias en la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio, cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:

Vengo a decretar:

1.o La delegación en doña Candelaria Testa Romero, como concejala-delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio de las siguientes facultades:

Primero.—La representación del Ayuntamiento y en su caso Presidencia, en los actos públicos que se realicen en materia de Hacienda, Contratación y Patrimonio, sin perjuicio de las que correspondan a la alcaldesa o a los tenientes de alcalde que actúen por delegación de ésta.

Segundo.—La representación ante otras Instituciones en materia de Hacienda cuando así se establezca por la Alcaldía-Presidencia.

Tercero.—Las facultades precisas para llevar a cabo la negociación de los convenios que afecten en materia de Hacienda, Contratación y Patrimonio, bien sean con el Estado, Comunidad Autónoma o cualquier otro organismo público o privado, hasta su ultimación. Dichos convenios, si supusieren gasto para la Hacienda Municipal o disposición por cualquier título de bienes municipales, deberían ser aprobados por el órgano competente de este Ayuntamiento, para la disposición del gasto o la disposición del bien. La suscripción del convenio correspondería, en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.

Cuarto.—Las facultades necesarias para la tramitación, con la suscripción de cuantos documentos sean precisos, para solicitar subvenciones de cualquier Administración Territorial o Institucional, o de cualquier otra entidad pública o privada, con destino a los cometidos propios de la Concejalía de Hacienda, facultad que será ejercida indistintamente por el Director General de Hacienda, Contratación y Patrimonio. Si la obtención de dicha subvención, significara gastos para los fondos municipales, será precisa la aprobación por el órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de convenios, éstos deberán ser aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio correspondería en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.

Quinto.—La superior gestión, dirección e inspección de la Concejalía de Hacienda, Contratación y Patrimonio.

Sexto.—La delegación de las facultades precisas para resolver los recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra los actos que hayan emitido en virtud de la competencia que le ha sido delegada para resolver actos que afecten a terceros, mediante el presente.

Séptimo.—La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Concejalía y la formulación de la memoria global de la misma, debiendo dar cuenta a la Junta de Gobierno Local. A estos efectos se consideran adscritos a esta Concejalía los servicios de Intervención, Tesorería, Rentas, Recaudación, Contratación y Patrimonio. Se le delegan las competencias que corresponden a esta Alcaldía en materia de Gestión Tributaria.

Octavo.—La presentación ante el Pleno y la Junta de Gobierno Local u órgano competente del Ayuntamiento, de las propuestas, programas o anteproyectos que formule la Concejalía en materias propias de su competencia.

Noveno.—La aprobación de las transferencias corrientes y/o de capital consignadas en el presupuesto, junto con la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación, correspondiente a los organismos, sociedades, fundaciones y, en general, a todas las entidades dependientes del Ayuntamiento.

Asimismo, le corresponderá, aprobar la ejecución de las sentencias firmes junto con la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación cuantía superior a 100.000,00 euros e inferior a 500.000,00 euros, así como la disposición del gasto correspondiente.

Siempre que la cuantía del gasto que conlleve sea superior al importe de 50.000,00 euros, le corresponderá, igualmente, la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y la aprobación de las fases de ejecución presupuestarias que fueran necesarias.

Décimo.—La emisión de órdenes de pago a justificar y pago material de las mismas.

Undécimo.—La autorización y disposición de gastos por razón de la materia atribuida a la Delegación de Hacienda, Contratación y Patrimonio en virtud del Decreto emitido el 17 de junio de 2019, no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

Décimo segundo.—La aprobación, disposición y reconocimiento o liquidación de las obligaciones y la ordenación de pagos que se efectúen sin límite cuantitativo, cuando dichas operaciones deriven de las nóminas y los seguros sociales de los empleados municipales.

Décimo tercero.—El reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos, a excepción de aquellos que estén delegados en otros órganos

Décimo cuarto.—La ordenación de pagos de aquellas obligaciones, previamente reconocidas, así como las compensaciones entre créditos existentes a favor de este Ayuntamiento y deudas reconocidas y exigibles frente al mismo.

Décimo quinto.—La aprobación de la totalidad de los pagos extrapresupuestarios y demás operaciones similares, incluidos los que deban realizarse a la Agencia Tributaria o deriven de la tramitación de las nóminas y los seguros sociales

Décimo sexto.—La ordenación de pago y la realización del pago material, cualquiera que sea su importe, correspondiente a subvenciones. Lo que incluirá las que deriven de convenios suscritos con asociaciones o entidades sin ánimo de lucro y aquellas cuyos fondos van destinados a cooperación internacional.

Décimo séptimo.—La autorización o desautorización de la condición de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria a favor de entidad financiera, en los casos previstos en la Ley.

Décimo octavo.—La elaboración del proyecto de los presupuestos municipales, de sus Organismos, Sociedades, Fundaciones y, en general, a todas las entidades dependientes del Ayuntamiento organismos autónomos y sociedades

Décimo noveno.—La petición de cualquier información en materia tributaria u otras similares, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o a cualquier otra Hacienda Pública, facultad que se ejercerá indistintamente por el director general de Hacienda, Contratación y Patrimonio.

Vigésimo.—La aprobación del importe de cada anualidad, que corresponda a las subvenciones plurianuales aprobadas por el Pleno de la Corporación, en la medida que no se encuentren delegadas en otros órganos de la Corporación, según los acuerdos de delegación que puedan adoptarse por la Junta de Gobierno Local y los decretos de delegación de los tenientes de alcalde, concejales y, en su caso, directores generales de esta Corporación que puedan emitirse.

Vigésimo primero.—Las facultades precisas para ordenar la expedición de certificaciones y otorgar a las mismas el V.o B.o de todos los actos y resoluciones que emanen de la Concejalía-Delegada de la que es titular o que haga referencia a asuntos relativos a la misma con la excepción de que se refieran a la delegación de facultades al concejal al que este decreto se refiere.

Vigésimo segundo.—La elevación al órgano competente del Ayuntamiento para su aprobación de propuestas de acuerdo, planes municipales y/o proyectos de disposiciones en relación con las materias propias de la Concejalía, con la excepción del proyecto de presupuesto que será presentado por la Alcaldía-Presidencia a la Junta de Gobierno a efectos de su aprobación

Vigésimo tercero.—La elevación al órgano competente del Ayuntamiento para su aprobación de los proyectos destinados a la prestación de servicios en materia de Hacienda, Contratación y Patrimonio, gestionados íntegramente con financiación municipal o cofinanciados a través de subvenciones de la Administración Estatal y/o Autonómica.

Vigésimo cuarto.—Ejercer la superior autoridad sobre el personal de la Concejalía, sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana, el director general de Organización Interna y Seguridad Ciudadana y las que correspondan a la Alcaldía, respecto a todo el personal del Ayuntamiento y por tanto, proponer, la imposición de sanciones y/o incoación de expedientes disciplinarios que sean procedentes, el otorgamiento de menciones honoríficas o premios cuando correspondan y las solicitudes de trabajos extraordinarios o especiales para su presentación ante la Junta de Gobierno Local a través de la citada Concejalía de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana.

Vigésimo quinto.—Las facultades precisas para formular en nombre del Ayuntamiento de Alcorcón de cuantas peticiones de información, realización de consultas y alegaciones, formulación de solicitudes con especial mención a las solicitudes de subvenciones y sin perjuicio de cualquier otro tipo de solicitud que tenga que ser cursada, entablar pretensiones o peticiones y oponerse a resoluciones y actos administrativos tengan que ser efectuados por este Ayuntamiento, ante cualquier otra Administración Pública, entendiendo por tales la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales, así como las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones anteriormente referidas, con especial mención a la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. Estas facultades podrán ser desempeñadas indistintamente por el director general de Hacienda, Contratación y Patrimonio. En el caso de solicitud de subvenciones, la delegación de la petición de las mismas mediante el procedimiento de firma electrónica de persona jurídica, que por este apartado se delega en la concejala-delegada de Hacienda, Contratación y patrimonio, o indistintamente en el director general, revoca la delegación genérica de petición de subvenciones efectuada a favor de otros órganos de éste Ayuntamiento, que continúa plenamente vigente cuando la solicitud no se realice por el procedimiento electrónico indicado.

Vigésimo sexto.—La designación como miembro de la Comisión de Control del Plan de Pensiones del personal de este Ayuntamiento.

Vigésimo séptimo.—Las facultades necesarias para efectuar la petición de documentación, incluidas licencias, solicitudes, permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., ante cualquier Administración: Estatal, Autonómica, Local e Institucional, así como ante cualquier entidad privada, cuando sea procedente, en relación a las actividades y expedientes que sean propias de la Concejalía a la que este decreto se refiere. Esta facultad será desempeñada indistintamente por el director general de Hacienda, Contratación y Patrimonio.

Vigésimo octavo.—La facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes boletines oficiales, de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados por la Concejalía a la que este decreto se refiere. Igualmente, cuando se trate de anuncios en periódicos, que son obligados por norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión. Esta facultad podrá ser desempeñada indistintamente por el director general de Hacienda, Contratación y Patrimonio. Se exceptúa de esta delegación, cuando los edictos o anuncios deriven directamente de acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación o por la Junta de Gobierno Local.

2.o Revocar, dejando sin efecto, el anterior decreto emitido el 17 de junio de 2019 de delegación de facultades a la concejala-delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio, doña Candelaria Testa Romero.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

Alcorcón, a 6 de septiembre de 2022.—El titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio Larrosa Hergueta.

(03/17.439/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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