Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
20-09-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220920-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 13 de septiembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos iniciados por las convocatorias públicas de subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral para los años 2022 y 2023.

Por Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Para los años 2022 y 2023 se han convocado subvenciones para la financiación de acciones de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, establece en su artículo 8 que, el órgano instructor designado en la convocatoria, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Así mismo, las órdenes de convocatoria de referencia indican que se faculta a la titular de la Dirección General competente en materia de Formación para dictar las instrucciones y actos necesarios para interpretar y aplicar lo dispuesto en las mismas.

Por otra parte, el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia.

El importante número de solicitudes recibidas, junto con el incremento presupuestario que se ha experimentado en este ejercicio respecto de ejercicios anteriores para el desarrollo de estas políticas activas de empleo, obligan a utilizar todas las herramientas legales precisas para asegurar que se cumplan los plazos para poder hacer efectivas las resoluciones de concesión en tiempo y forma.

Y así, para asegurar la ejecución de estas políticas de empleo y a fin de cumplir con la tramitación, se constata por tanto que concurren razones de interés público que aconsejan resolver con la máxima celeridad los expedientes administrativos de concesión de subvenciones públicas que se tramiten al amparo de las mencionadas convocatorias antes del cierre del presente ejercicio económico 2022.

El Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y la denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Y así, corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en materia de empleo que correspondían a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

El Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que atribuye al titular de la Consejería las competencias en materia de empleo, asignando a la Dirección General de Formación la elaboración y ejecución de programas de formación para desempleados y ocupados en cualquiera de sus modalidades, donde se enmarcan las convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas, en cumplimiento de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en al ámbito laboral.

Y estimando que concurren los requisitos para la tramitación de urgencia a los que se refiere el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

RESUELVO

Primero

Declaración de urgencia de la tramitación

Se acuerda la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos iniciados en las siguientes convocatorias públicas de subvenciones para los años 2022 y 2023 para la financiación de acciones de Formación Profesional para Empleo en el ámbito laboral:

La Orden de 22 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de convocatoria plurianual 2022-2023 de subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

La Orden de 22 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, dentro del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, para los años 2022 y 2023.

La Orden de 22 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, dentro del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, a realizar por Entidades Locales, para los años 2022 y 2023.

En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en los mencionados procedimientos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Contra la presente resolución no cabrá recurso alguno, a tenor de lo preceptuado en el artículo 33.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Segundo

Producción de efectos

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 13 de septiembre de 2022.—El Viceconsejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), Alfredo Timermans del Olmo.

(03/17.933/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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