Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
20-09-2022

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220920-21

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

21
ORDEN 1863/2022, de 12 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

Mediante Orden 261/2022, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid. Detectados errores en la misma, fueron corregidos mediante la Orden 542/2022, de 24 de marzo. Mediante Orden 1296/2022, de 14 de junio de 2022, el Plan Estratégico fue modificado para incorporar nuevas líneas de subvención y se procedió a la corrección de errores.

Procede ahora, acometer una nueva modificación para la incorporación de nuevas líneas de subvención.

Mediante Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio adquirió compromisos financieros, regulando la concesión de una subvención directa del Ministerio a la Comunidad de Madrid, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

En el punto 3 del artículo 18 del citado Real Decreto, se señala que las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de los proyectos piloto de inclusión social mediante los procedimientos de licitación correspondientes, subvenciones o proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios.

A estos efectos, la Federación de Plataformas Sociales “PINARDI”, cuenta con un modelo desarrollado por la entidad para la mejora de la empleabilidad juvenil para la inclusión social, testeada en campo y publicada por la Universidad Pontificia de Comillas con resultados de éxito y que, atendiendo a los tiempos de ejecución planteados por los MRR, permite contar con una base sólida sobre la que apoyar su puesta en marcha mediante la suscripción de un convenio.

Por otra parte, el Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, prevé una subvención para la Comunidad de Madrid de 5.894.592 euros. Ayuda que debe incluirse en el Plan Estratégico para su posterior tramitación.

Finalmente, el Plan General de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid 2021-2024, aprobado por el Consejo de Gobierno el 9 de febrero de 2022, establece la acción humanitaria como uno de los sectores priorizados en este período. En consecuencia, el Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid 2022 contempla entre sus ejes vertebradores la Acción Humanitaria como un ámbito temático o sectorial priorizado y entre sus acciones se recoge la “Posibilidad de formalización de convenios para la realización de acciones de cooperación directa o indirecta, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid” y en concreto se hace mención expresa a formalizar un “Convenio con la entidad Unicef para contribuir a la financiación de la iniciativa de vacunación internacional frente al COVID (COVAX Advance Market Commitment)”.

Por todo lo anterior, procede modificar el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, con el fin de reflejar estas líneas de subvenciones de concesión directa.

Por otra parte, el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de esta Consejería, contempla como Objetivo 9 “Acompañar a las personas mayores que viven solas, durante el período de Navidad”. Precisamente, para la consecución de este objetivo, se recogió dentro del mismo una subvención directa destinada a “contribuir al desarrollo del Programa “Ningún mayor solo en Navidad” incluido en la Estrategia contra la Soledad no deseada comprometida por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Sin embargo, tras informe de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social en el que se consideraba inadecuado el instrumento jurídico utilizado para la concesión de esta ayuda mediante subvención directa, se ha considerado más apropiado iniciar su tramitación mediante convenio, tal y como indicaban los Servicios Jurídicos en su informe.

Así, resulta necesario modificar el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 para adecuar el instrumento jurídico previsto en el mismo a la nueva tramitación.

Por estos motivos, procede modificar el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, para reflejar en el mismo dichos cambios.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 7 de la mencionada Ley de Subvenciones en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Modificación del Plan Estratégico

1. Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid en los términos y con el contenido que se indica a continuación:

Apartado 2. Objetivos:

a) Dentro del objetivo 2 “Sostener la red de servicios sociales de atención primaria y paliar los efectos de la crisis económica sobre la población vulnerable y en situación o riesgo de exclusión social”, se incluyen 2 nuevas líneas de subvención que se insertan con los números 14 y 15 con la siguiente redacción:

“14. Convenio con la Federación de Plataformas Sociales “PINARDI” para el desarrollo de un proyecto piloto de itinerarios para inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Objetivo: Ofrecer un programa de inmersión laboral en empresas con acompañamiento social, técnico y profesional y facilitar salidas de los procesos de activación enfocadas en la inserción laboral o el retorno educativo de jóvenes de entre 18 y 29 años que se encuentran en situación de abandono educativo temprano.

15. Ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

Objetivo: Satisfacer las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

Órganos Instructores: la Dirección General de Servicios Sociales las líneas de subvención identificadas con los números 1 al 9 y la Dirección General de Integración, las señaladas con los números 10 al 15 la Dirección General de Integración”.

b) Dentro del Objetivo 3 “Fomentar el voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole, así como impulsar el desarrollo comunitario, la acción voluntaria, el Tercer Sector, el emprendimiento social, la solidaridad organizada y la ayuda humanitaria” se incluye 1 nueva línea de subvención que se inserta con el número 7 con la siguiente redacción:

“7. Convenio con la entidad Unicef para contribuir a la financiación de la iniciativa de vacunación internacional frente al COVID (COVAX Advance Market Commitment).

Objetivo: la distribución segura y equitativa de las vacunas COVID-19, a través del mecanismo COVAX, a países de rentas bajas y medias bajas.

— Órgano Instructor: Dirección General de Integración”.

c) Dentro del Objetivo 9 “Acompañar a las personas mayores que viven solas, durante el período de Navidad”, se modifica la denominación de la línea de subvención, con la siguiente redacción:

Donde dice:

“1. Subvención de concesión directa para la realización de proyectos de interés general interés público, social y humanitario en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Objetivo: contribuir al desarrollo del Programa “Ningún mayor solo en Navidad” incluido en la Estrategia contra la Soledad no deseada comprometida por el Gobierno de la Comunidad de Madrid”.

Debe decir:

“1. Convenio con entidades sin ánimo de lucro del Tercer Sector de Acción Social para la realización de proyectos de interés general, interés público, social y humanitario en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Objetivo: contribuir al desarrollo del Programa “Navidad en Compañía” incluido en la Estrategia contra la Soledad no deseada en las personas mayores comprometida por el Gobierno de la Comunidad de Madrid”.

Apartado 3. Costes presupuestarios previsibles:

a) En el Programa 232D: Voluntariado y cooperación al desarrollo.







b) En el Programa 232G: Integración social y prestaciones económicas.







c) En el Programa 231D: Atención a personas mayores.



Apartado 4. Fuentes de financiación.

Se añaden dos nuevos párrafos al final de dicho apartado, para incluir la financiación mediante transferencia del Estado del proyecto piloto de inclusión social que se va a realizar mediante convenio en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania, con la siguiente redacción:

“El convenio con la Federación de Plataformas Sociales “PINARDI” para el desarrollo de un proyecto piloto de itinerarios para inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El punto 2 del artículo 7 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 102.036.066 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dota financieramente a la Comunidad de Madrid por importe máximo de 3.465.899 euros, mediante subvención.

La subvención de concesión directa para financiar la prestación de una ayuda económica a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, para la Comunidad de Madrid por importe de 5.894.592 euros, regulada en el Real decreto 673/2022, de 1 de agosto, se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones 2022 y 2023”.

Apartado 6. Efectos o resultados perseguidos.

Se añaden seis nuevos párrafos que se corresponden con los nuevos efectos o resultados vinculados a las nuevas subvenciones que se establecen, con la siguiente redacción:

“— Ofrecer un programa de inmersión laboral en empresas con acompañamiento social, técnico y profesional a las personas beneficiarias.

— Facilitar salidas de los procesos de activación enfocadas en la inserción laboral o el retorno educativo de jóvenes de entre 18 y 29 años que se encuentran en situación de abandono educativo temprano.

— Mejorar las condiciones de vida de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto de Ucrania que residen en la Comunidad de Madrid.

— Garantizar la infraestructura y el apoyo técnico que permita que los países de ingresos bajos y medios accedan a las vacunas contra la COVID-19.

— Prevenir y mitigar los impactos de la Pandemia de la COVID-19 en países de rentas bajas y medias bajas (países AMC).

— Una distribución segura y equitativa de las vacunas contra COVID-19”.

Apartado 7. Indicadores de cumplimiento de objetivos y resultados.

En el subapartado 2, “Indicadores específicos”:

a) Se incluyen nuevos indicadores específicos, identificados con las letras aa), ab) ac) y ad), con la siguiente redacción:

“aa) Convenio con entidades sin ánimo de lucro del Tercer Sector de Acción Social para la realización de proyectos de interés general, interés público, social y humanitario en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

— Número de personas atendidas desagregadas por sexo.

ab) Convenio con la Federación de Plataformas Sociales “PINARDI” para el desarrollo de un proyecto piloto de itinerarios para inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Número de jóvenes entre 18 y 29 años tratados en el grupo experimental.

— Número de jóvenes entre 18 y 29 años tratados en el grupo de control.

ac) Ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania.

— Número de beneficiarios a los que se les ha efectuado el pago de la ayuda económica con relación al número de potenciales beneficiarios empadronados en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.

— Número de resoluciones de concesión, denegación, archivo.

ad) Convenio con la entidad Unicef para contribuir a la financiación de la iniciativa de vacunación internacional frente al COVID (COVAX Advance Market Commitment).

— Número de personas receptoras de vacunas contra COVID-19”.

2. Se modifica el cuadro incluido al final del Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, denominado “Desglose por programas y subconceptos. Ejercicio 2022”, que queda como se recoge en el Anexo a esta orden.

Segundo

Efectos

Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Tercero

Publicidad

Esta orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de septiembre de 2022.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO



(03/17.938/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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