Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
20-09-2022

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220920-22

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

22
ORDEN 1886/2022, de 16 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se corrigen los errores detectados en la Orden 1816/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, y se procede a su convocatoria en el año 2022.

Mediante Orden 1816/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, se aprobaron las bases reguladoras de concesión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU, y se procede a su convocatoria en el año 2022.

Habiéndose detectado error material consistente en la ausencia del apartado g) del artículo 25 y la consecuente falta de uno de sus anexos al que dicho apartado hace referencia, es preciso proceder a su rectificación.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

DISPONGO

Primero

Proceder a la corrección del error material de la Orden 1816/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en el siguiente sentido:

En donde dice:

“Artículo 25

Solicitudes y documentación a aportar

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado incluido como Anexo a esta Orden, firmada por la persona solicitante o su representante legal, debidamente acreditado, debiendo ser cumplimentado en su integridad.

2. Las solicitudes, con carácter general, se presentarán junto con la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad o documento identificativo, válido en territorio español, de la persona solicitante y, en su caso, de su representante acreditado. En caso de que la persona solicitante sea extranjera será preciso presentar la tarjeta de residente.

b) Documentación acreditativa de la residencia en la Comunidad de Madrid en el momento de presentar la solicitud.

c) Certificación registral individual o copia del libro de familia si este ha sido expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, donde conste el nacimiento de los hijos/as o, en su defecto, copia de los certificados de nacimiento, o en caso de adopción, certificado de inscripción de la adopción en el Registro Civil o documentación acreditativa, expedida por el órgano competente en materia de protección de menores del acogimiento permanente formalizado.

d) Informe médico normalizado con arreglo al Anexo II de este orden, acreditativo de que el menor a cargo ha sido declarado en situación clínica de Cuidados Paliativos Pediátricos dentro del período subvencionable previsto en esta convocatoria.

e) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con arreglo a la Orden HFP/1030/2021 según Anexo III a esta Orden.

f) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los Acuerdos y Reglamentos de la UE y en la Orden HFP/1030/2021, que se recoge como Anexo IV a esta Orden.

h) Declaración responsable firmada por la persona solicitante o por su representante legal acreditado en la que se haga constar que la persona solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el modelo del Anexo V de esta Orden”.

Debe decir:

“Artículo 25

Solicitudes y documentación a aportar

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado incluido como Anexo a esta Orden, firmada por la persona solicitante o su representante legal, debidamente acreditado, debiendo ser cumplimentado en su integridad.

2. Las solicitudes, con carácter general, se presentarán junto con la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad o documento identificativo, válido en territorio español, de la persona solicitante y, en su caso, de su representante acreditado. En caso de que la persona solicitante sea extranjera será preciso presentar la tarjeta de residente.

b) Documentación acreditativa de la residencia en la Comunidad de Madrid en el momento de presentar la solicitud.

c) Certificación registral individual o copia del libro de familia si este ha sido expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, donde conste el nacimiento de los hijos/as o, en su defecto, copia de los certificados de nacimiento, o en caso de adopción, certificado de inscripción de la adopción en el Registro Civil o documentación acreditativa, expedida por el órgano competente en materia de protección de menores del acogimiento permanente formalizado.

d) Informe médico normalizado con arreglo al Anexo II de este Orden, acreditativo de que el menor a cargo ha sido declarado en situación clínica de Cuidados Paliativos Pediátricos dentro del período subvencionable previsto en esta convocatoria.

e) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con arreglo a la Orden HFP/1030/2021 según Anexo III a esta Orden.

f) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los Acuerdos y Reglamentos de la UE y en la Orden HFP/1030/2021, que se recoge como Anexo IV a esta Orden.

g) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (daci) de acuerdo con lo establecido en Anexo III.C de la Orden HFP/1030/2021 que se recoge como Anexo IV bis de esta Orden.

h) Declaración responsable firmada por la persona solicitante o por su representante legal acreditado en la que se haga constar que la persona solicitante no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el modelo del Anexo V de esta Orden”.

Segundo

Añadir, tras el Anexo IV, un Anexo IV BIS, bajo el título “Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI)”, que se adjunta a la presente Orden.

Tercero

Esta Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

En Madrid, a 16 de septiembre de 2022.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

(03/18.090/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220920-22