Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
20-09-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220920-46

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

46
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones

Decreto de 15 de septiembre de 2022, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se resuelve la convocatoria pública de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización de la anualidad 2021, aprobada por Decreto de 9 de julio de 2021, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

Vista la propuesta de resolución definitiva de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, de fecha 19 de julio de 2022, publicada en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 9.187, de fecha 26 de julio de 2022, el informe de dicho centro directivo de fecha 9 de septiembre de 2022, en el que se propone la resolución de la convocatoria, y, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Mediante Decreto de 9 de julio de 2021, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización correspondiente al ejercicio 2021.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/150/172.11/789.00, denominada “Otras transferencias de capital a familias”, del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2021.

El crédito destinado a esta convocatoria asciende a 13.310.105 euros, distribuidos entre los ámbitos de la ayuda como figura en cuadro adjunto, contemplándose la posibilidad de redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos, en caso de que alguno de ellos no contemple el nivel de otorgamiento previsto, con el fin de maximizar el impacto y la aplicabilidad de la línea de ayudas en su momento.

Segundo.—El órgano instructor de la línea de ayudas es la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), la gestión de esta línea de ayudas se ha realizado por la Entidad Colaboradora “Asociación de Empresas del sector de las instalaciones y la energía” (en adelante, AGREMIA), que resultó seleccionada por Decreto de 3 de junio de 2021, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, una vez resuelto el correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.5 de la LGS.

Tercero.—Por Resolución del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 31 de mayo de 2022 (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 9.152, de 6 de junio de 2022), se propuso la relación provisional de beneficiarios de la convocatoria de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización correspondientes al ejercicio 2021, y los importes de las ayudas para cada uno de los ámbitos incluidos en la misma, otorgándose un plazo de diez días para formular alegaciones.

Cuarto.—La Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental emitió propuesta de resolución definitiva en fecha 19 de julio de 2022 (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 9.187, de 26 de julio de 2022), en la que se modificaba la relación de solicitudes de ayudas que se proponía conceder y denegar con respecto a la relación recogida en la propuesta de resolución provisional, una vez acreditado por algunos de los solicitantes el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y se otorgaba un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación en el Boletín de la propuesta de resolución definitiva, para poder renunciar a las ayudas propuestas.

Quinto.—En fecha 8 de septiembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental informa que se ha recibido manifestación de renuncia de la solicitud 1016 del ámbito “Cero Carbón”, correspondiente a la “CP. Donoso Cortés 38”, a la concesión del importe 6.454,80 euros, cuantía calculada por concurrencia con otras ayudas públicas.

De igual modo hace constar error aritmético en el cálculo del incentivo correspondiente a la solicitud 1063 del ámbito “Calderas de Gasóleo”, cuyo beneficiario es “CP. Alba de Tormes 41,43,45”, porque el importe a conceder debe ser 27.407,95 euros en lugar de los 27.478,35 euros que figuraban en la propuesta de resolución definitiva de 19 de julio de 2022.

En consecuencia, el órgano instructor propone en dicho informe la aceptación de la renuncia y la corrección del error aritmético, así como la confirmación de la Propuesta de Resolución definitiva en los demás contenidos.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Tal y como se establece en el artículo 14.3 de la convocatoria, en la concesión de estas ayudas se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5.a) de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS), que no requiere órgano colegiado de valoración y que establece la prelación de las solicitudes de acuerdo con la fecha de presentación, dentro del plazo limitado en la convocatoria.

Segundo.—A la vista del contenido de la propuesta de resolución definitiva del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, de 19 de julio de 2022, y del informe del mencionado centro directivo de 9 de septiembre de 2022, en el que se pone de manifiesto la existencia de una renuncia y de un error aritmético en el cálculo de un incentivo, procede aceptar la renuncia del beneficiario “CP. Donoso Cortés 38”, así como aprobar la relación de solicitudes a las que se concede la subvención, por cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria, con el importe a otorgar, rectificando el error de cálculo del incentivo del beneficiario “CP. Alba de Tormes 41,43,45”, en virtud de lo establecido en el artículo 109.2 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, se han de relacionar las solicitudes que resultan denegadas, con expresión sucinta del motivo, al no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria.

Tercero.—En cuanto a las alegaciones recibidas durante el período de audiencia de la propuesta de resolución provisional, se debe señalar lo siguiente:

1. Que se han estimado las alegaciones formuladas por aquellos solicitantes que han acreditado encontrarse al corriente con sus obligaciones tributarias o haber realizado actuaciones para ponerse al corriente con sus obligaciones tributarias cuando han aportado, o el órgano instructor ha recabado con posterioridad, certificación positiva de ausencia de deudas tributarias.

2. Que se han estimado las alegaciones formuladas por D. Diego Blasco Sáenz Messía (Ámbito IV, solicitud 1021) al justificar haber solicitado el diligenciado del certificado de instalación el 29 de diciembre de 2021, dentro del plazo de ejecución establecido en el artículo 5.1.b) de la convocatoria.

3. Que se han desestimado las alegaciones formuladas por D.a Inmaculada Ballestero Fernández (Ámbito III, solicitud 1003) que no ha justificado haber solicitado el diligenciado del certificado de instalación antes del 31 de diciembre de 2021. En la fecha que consta en el asiento de entrada del certificado de instalación para su diligenciado, el 19 de enero de 2022, ya estaba vencido el plazo de ejecución establecido en el artículo 5.1.b) de la convocatoria.

4. Que se han desestimado las alegaciones formuladas por Hermanos Jara Solera, C. B., al no haber aportado certificado positivo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT, ni acreditar haberlo solicitado.

En el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.o1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 4 de julio de 2019, y de conformidad con el artículo 28 de la OBRGS y el artículo 15.2 de la convocatoria, que establece que corresponde al Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad la resolución de la convocatoria,

DISPONGO

Primero.—Aceptar la renuncia a la subvención solicitada en la línea “Cero Carbón” del beneficiario “CP. Donoso Cortés 38”, como se indica a continuación.

Segundo.—Conceder 210 subvenciones, que se desglosan por ámbitos de la siguiente forma:

— “Cero carbón”: 119 beneficiarios.

— “Calderas de gasóleo”: 75 beneficiarios.

— “Climatización eficiente y sostenible para pyme”: 0 beneficiarios.

— “Calefacción y ACS sin emisiones”: 16 beneficiarios.

Los beneficiarios figuran relacionados en Anexo I al presente Decreto, con indicación de los importes de las ayudas para cada uno de los ámbitos en que se estructura la convocatoria:

— “Carbón cero”: Anexo I.I.

— “Calderas de gasóleo”: Anexo I.II.

— “Calefacción y ACS sin emisiones”: Anexo I.III.

Tercero.—Desestimar las 46 solicitudes que se relacionan en Anexo II al presente Decreto, por los motivos especificados en el mismo, al no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria.

Cuarto.—El presente Decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los Anexos I y II referidos en este Decreto, se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página web municipal www.madrid.es

Quinto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS y, a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El cómputo de ambos plazos será desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello, sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 15 de septiembre de 2022.—El delegado de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(01/18.146/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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