Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
21-09-2022

Sección 1.3.170.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220921-29

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

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RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2022, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de I+D para jóvenes doctores, en el marco del Convenio Plurianual entre la Administración de la Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid para la regulación del marco de cooperación en el sistema regional de investigación científica e innovación tecnológica. Convocatoria 2021.

Concluido el proceso de evaluación y selección de las propuestas establecido en el artículo 6 de la Resolución de 29 de julio de 2021, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se realiza la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de I+D para jóvenes doctores, en el marco del convenio plurianual entre la administración de la Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid para la regulación del marco de cooperación en el sistema regional de investigación científica e innovación tecnológica, línea de actuación “estímulo a la investigación de jóvenes doctores (extracto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de agosto de 2021), y una vez examinadas las alegaciones recibidas, este Rectorado,

HA RESUELTO

Primero

Existiendo crédito disponible en el convenio plurianual entre la administración de la Comunidad de Madrid y la Universidad Complutense de Madrid , que ampara esta convocatoria, se incrementa el crédito en 47.718,20 euros, mediante el traspaso desde la línea 2 del convenio (Fondos de investigación para las ayudas Beatriz Galindo) hasta alcanzar un total de 1.339.718,20 euros.

Segundo

Resolver la convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos de I+D para jóvenes doctores, mediante la concesión de las ayudas relacionadas en el anexo I a esta Resolución.

Tercero

Denegar las solicitudes relacionadas en el anexo II a esta Resolución.

Cuarto

El plazo de ejecución de los proyectos será de dos años, a contar desde el 1 de septiembre de 2022.

Quinto

La gestión económica se realizará siguiendo las normas de ejecución presupuestaria de la Universidad Complutense de Madrid , y lo establecido en los artículos 4 y 9 de la convocatoria.

Cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, estas deberán ser comunicadas al Servicio de Investigación de la Universidad Complutense de Madrid , para su autorización previa. En cualquier caso, para poder ser autorizadas, las modificaciones no deben alterar sustancialmente la naturaleza y la finalidad del proyecto formulado durante la fase de solicitud, especialmente en lo que se refiere a los objetivos que se describan en la memoria científico-técnica.

Las solicitudes de modificación deberán presentarse con una antelación mínima de dos meses sobre la fecha de finalización del proyecto. Podrán solicitarse las siguientes modificaciones:

— Traspaso de fondos entre conceptos presupuestarios.

— Inclusión de gastos no contemplados en la solicitud inicial.

— Modificaciones en la composición del equipo investigador. Las bajas únicamente se permitirán con motivo de pérdida de la vinculación del investigador con la Universidad Complutense de Madrid , motivos médicos o causas de fuerza mayor. Sólo se permitirá la incorporación de investigadores durante el primer año de realización del proyecto.

— Ampliación del plazo de ejecución del proyecto (sin que la fecha de finalización del proyecto pueda superar en ningún caso el 31 de diciembre de 2024).

Sexto

Los investigadores beneficiarios de la ayuda facilitarán el acceso abierto a todos los resultados de investigación: depositando una copia de los artículos publicados, o la versión final aceptada para su publicación (preprint), en el repositorio institucional de la Universidad, en un plazo no superior a seis meses desde el momento de publicación del artículo. Asimismo, y siempre que sea posible, se depositarán los datos subyacentes en un repositorio de datos de investigación (ej. eCienciaDatos), al igual que cualquier otro resultado susceptible de ser publicado en abierto (software, etc.).

En todas las actividades y resultados de los proyectos que tengan una difusión pública (ej. publicaciones, eventos, conferencias, actividades de difusión científica, etc.) aparecerá obligatoriamente el número de referencia que identifique la subvención concedida y la convocatoria, con mención expresa a la Comunidad de Madrid y a la Universidad Complutense de Madrid como entidades financiadoras mediante la siguiente frase, ya sea en español o en inglés:

“Acción financiada por la Comunidad de Madrid a través del Convenio Plurianual con la Universidad Complutense de Madrid, en su línea de Estímulo a la Investigación de Jóvenes Doctores, en el marco del V PRICIT (V Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica)”.

“This work has been supported by the Madrid Government (Comunidad de Madrid-Spain) under the Multiannual Agreement with Universidad Complutense de Madrid in the line Research Incentive for Young PhDs, in the context of the V PRICIT (Regional Programme of Research and Technological Innovation)”.

Séptimo

Los beneficiarios deberán remitir al Servicio de Investigación información sobre los siguientes indicadores de actividad, tanto iniciales (referidos a los 2 años anteriores a la presente concesión) como previstos (estimación de los indicadores que se prevé obtener durante toda la ejecución del proyecto):

Los indicadores se presentarán en el modelo normalizado incluido como anexo III a esta resolución en un plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de la resolución de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. A estos efectos el mes de agosto se considerará inhábil.

Octavo

La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID surtirá efectos de notificación, en virtud de lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

Madrid, a 13 de julio de 2022.—El Rector, P. D. (Decreto Rectoral 1/2021, de 11 de enero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 11, de 14 de enero de 2021), la Vicerrectora de Investigación y Transferencia, Margarita San Andrés Moya.







(01/17.656/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.170.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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