Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
21-09-2022

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220921-49

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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ANUNCIO de 8 de septiembre de 2022, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, relativo al emplazamiento de los posibles interesados en el recurso de reposición con número de expediente 1211/2022.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 45 y 118.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dándose las circunstancias contempladas en dichos preceptos, se pone en conocimiento de todos los posibles interesados en el expediente, que ha sido interpuesto el recurso de reposición que a continuación se identifica para que les sirva de notificación y emplazamiento, a fin de que puedan comparecer y personarse en el expediente en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Expediente: Recurso de reposición RR 1211/2022.

Recurrente: Asociación Coordinadora del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid.

Órgano administrativo: Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo, Secretaría General Técnica, Consejería de Familia, Juventud y Política Social, calle de O’Donnell, número 50, 2.a planta, 28009 Madrid.

Objeto:

— Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

— Orden 1619/2022, de 15 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general consideradas de interés social con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

— Orden 1638/2022, de 21 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para 2022 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La personación deberá realizarse por medios electrónicos cuando concurran las circunstancias reguladas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el acto de personación deberá acreditarse la representación con la que se concurre, en su caso.

Del acto de personación se levantará diligencia que se notificará al interesado junto con la copia del recurso de reposición interpuesto. Desde la notificación de la citada diligencia, se dispondrá de un nuevo plazo de quince días hábiles para presentar las alegaciones y la documentación que se estime conveniente.

En caso de que no se realicen las actuaciones indicadas en el plazo concedido, se tendrá por efectuado el presente trámite siguiéndose con las correspondientes actuaciones administrativas.

En Madrid, a 8 de septiembre de 2022.—La Secretaria General Técnica, Lubima Jivkova Kosseva.

(03/17.692/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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