Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
21-09-2022

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220921-70

Páginas: 20


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

70
Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Ordenanza prestaciones ayuda a domicilio

En ejecución del acuerdo plenario de 30 de junio de 2022, de aprobación de la ordenanza reguladora de las prestaciones de ayuda a domicilio, teleasistencia y manutención a domicilio para personas con limitaciones en su autonomía personal y apoyo a la conciliación y otras situaciones de necesidad, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, no habiéndose presentado reclamaciones en el período de información pública, por lo que resulta definitivamente aprobada la misma, se procede a publicar, para su entrada en vigor en los términos recogidos en su disposición final segunda, el texto íntegro de la ordenanza reguladora de las prestaciones de ayuda a domicilio, teleasistencia y manutención a domicilio para personas con limitaciones en su autonomía personal y apoyo a la conciliación y otras situaciones de necesidad.

PREÁMBULO

I

La orientación asistencial de los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal está evolucionando hacia una universalización de los mismos. Los fines perseguidos son varios: garantizar a las personas con falta de autonomía apoyos de suficiente calidad e intensidad, lo que implica ampliar las coberturas reguladas hasta ahora tanto a las personas dependientes que no cuenten con una prestación efectiva como a las personas en situación de riesgo o vulnerabilidad; también ofrecer a las personas que están en sus domicilios y a quienes les cuidan, apoyos de suficiente intensidad; y continuar el proceso de cambio hacia un modelo centrado en la persona, favoreciendo la libertad de elección respecto a cómo y dónde quieren ser atendidas.

Existen determinadas personas que, sin alcanzar el grado de dependencia de los que se establecen en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, presentan un deterioro físico o psíquico y/o una situación de soledad no deseada que pudiera originar también la necesidad de ayuda, aunque en menor medida, para realizar actos corrientes o para el desempeño de las denominadas actividades instrumentales de la vida diaria; y otras personas a las que, calificadas como dependientes al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, no está siendo efectivo dicho derecho a las prestaciones y servicios como consecuencia de la gestión de la red asistencial.

Tanto la ayuda a domicilio, como la teleasistencia y la manutención a domicilio, son prestaciones de carácter preventivo que buscan apoyar a las personas en las actividades básicas de la vida diaria en su domicilio. La ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones preventivas llevadas a cabo por los/las profesionales cualificados/as en el propio domicilio y, en ocasiones, fuera de él, con el objetivo de atender en las actividades básicas de la vida diaria que necesite la persona con falta de autonomía. La teleasistencia, por otra parte, es un recurso preventivo, que está evolucionando a través de las nuevas tecnologías, buscando una mejora de la calidad de vida de las personas mayores o con falta de autonomía. Se han recogido una serie de previsiones en este sentido que permitan ir incorporando los nuevos sistemas de comunicación. Merece especial mención la incorporación en la regulación de esta ordenanza la manutención a domicilio, como un servicio complementario de la ayuda a domicilio, que busca garantizar la salud de las personas con limitaciones de autonomía mediante una alimentación nutricionalmente adecuada.

Si bien tradicionalmente el concepto de dependencia se ha asociado a cuidados de larga duración como consecuencia de las situaciones de falta de autonomía, enfermedad grave o discapacidad, no siempre la ayuda a domicilio y teleasistencia responden a las mismas problemáticas o perfiles de necesidad. Se ha observado una evolución en dichas necesidades que llevan a recoger medios de atención y prevención más actuales.

La discapacidad es otra de las realidades que se pretende reforzar con las prestaciones reguladas en esta ordenanza, tomando como referencia el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Se han adoptados medidas de acción positiva para que las familias que tengan miembros con discapacidad puedan recibir apoyos más duraderos en el tiempo por los/las profesionales especializados/as, y que el grupo de convivencia se beneficie de las mejoras en las condiciones de la prestación de ayuda a domicilio.

Por último, la corresponsabilidad, esto es, la necesidad de buscar responsabilidades compartidas entre la vida personal, familiar y laboral se ha hecho más necesario en el actual contexto social por las consecuencias que han supuesto en la vida de las personas. Distintos estudios en la materia muestran que la gran mayoría de la sociedad percibe el aumento de la corresponsabilidad en el hogar como beneficioso, tanto a nivel personal como familiar.

Además, la corresponsabilidad es un objetivo imprescindible para la participación igualitaria de mujeres y hombres en el mercado de trabajo. Mientras las responsabilidades de trabajo y de cuidado de las personas dependientes —mayores, menores— recaiga en mayor medida sobre las mujeres, será una traba para la formación y promoción profesional. La corresponsabilidad en el entorno familiar debe permitir que las personas, independientemente de su sexo, compartan las responsabilidades y dispongan de iguales tiempos y oportunidades para el trabajo, la formación o el ocio.

El principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, reconocido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, favorece con distintas medidas la conciliación de la vida familiar y laboral, haciendo especial hincapié en la repercusión que estas medidas tienen en relación con los/las menores, para lo que se han previsto nuevas actuaciones y apoyos. Se busca facilitar a las familias de Pozuelo de Alarcón el acceso a recursos de atención y conciliación como una nueva forma de apoyo al bienestar del conjunto de la unidad familiar, así como fomentar la conciliación y corresponsabilidad para la igualdad real entre hombres y mujeres.

Por último, se ha visto la necesidad de reforzar los servicios sociales de atención y de apoyo a las víctimas de violencia de género, como principio inspirador recogido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por tratarse de uno de los colectivos más vulnerables, que deben verse favorecidas específicamente por la ayuda a domicilio, reconociéndoles expresamente su condición de beneficiarias.

Lo anteriormente expuesto da una respuesta adecuada a los principios de necesidad y eficacia de esta norma.

II

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, dispone que el proyecto normativo que nos ocupa debe ser coherente con relación al resto del ordenamiento jurídico, y para ello, se ha tenido en cuenta tanto la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, donde se concretan, entre otras, la “gestión de las prestaciones materiales de atención a domicilio, teleasistencia y acogimiento en centros municipales de acogida y la tramitación de solicitudes para el acceso al resto de las prestaciones de carácter material”; la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres; y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en sus artículos 25.2.e) y o), establece como competencias propias del municipio, para la gestión de sus intereses, las referidas en el apartado e), evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, y las establecidas en el apartado o), actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.

Por otra parte, el artículo 46 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece para los municipios de la Comunidad de Madrid, por sí solos o asociados en mancomunidades, conforme a lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el desarrollo de las funciones correspondientes al nivel de Atención Social Primaria, señaladas en la sección 1.a del capítulo IV del título I, que se concretan, entre otras, en la “gestión de las prestaciones materiales de atención a domicilio, teleasistencia y acogimiento en centros municipales de acogida y la tramitación de solicitudes para el acceso al resto de las prestaciones de carácter material”.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, crea un sistema integrado en el que se prevén dos niveles organizativos, Atención Social Primaria y Atención Social Especializada y reconoce a las Entidades Locales la potestad de desarrollar las funciones correspondientes al primer nivel y la posibilidad de gestionar los equipamientos básicos de atención especializada de titularidad municipal, así como la de aquellos del mismo nivel y de titularidad autonómica que se acuerden, en función del principio de territorialidad y solidaridad.

También hay que considerar el marco normativo creado a partir de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, que crea un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia cuyo eje principal respecto a la situación anterior es su carácter universal, su configuración como un derecho subjetivo y el establecimiento de un modelo mixto con dos niveles de protección: uno básico de cobertura total por el Estado y otro acordado por el Estado y las CC AA, sistema que garantiza unos mínimos comunes a todos los españoles.

Conviene recordar que el artículo 142 del Código Civil define como alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Disponiendo a continuación que los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

La normativa anteriormente expuesta junto con la presente ordenanza crean un marco normativo coherente con lo que es su objeto principal, que es la regulación de las prestaciones que apoyan la falta de autonomía de las personas y la conciliación en el seno familiar.

III

La aprobación de una nueva ordenanza viene determinada por la demanda de nuevas fórmulas de atención domiciliaria a las familias de Pozuelo de Alarcón, tanto por el contexto socio sanitario en el que nos encontramos, como por las nuevas necesidades sociales que van surgiendo en la población del municipio.

La iniciativa contiene la regulación imprescindible para alcanzar los objetivos propuestos, debiendo tenerse en cuenta que, al tratarse de prestaciones destinadas a una pluralidad indeterminada de personas, supone una innovación en el ordenamiento jurídico, motivo por el cual debe ser regulada por ordenanza. Con ello se da respuesta al principio de proporcionalidad, ya que se pretende ampliar la esfera de coberturas de los servicios que vienen disfrutando o que van a disfrutar las personas del municipio. Y ello con la regulación imprescindible que establezca los criterios de acceso a los mismos y actualice los métodos de valoración técnica de las situaciones de necesidad o vulnerabilidad que le corresponda atender.

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES COMUNES A TODAS LAS PRESTACIONES REGULADAS EN LA ORDENANZA

Artículo 1. Objeto.—1. Las prestaciones municipales de ayuda a domicilio, teleasistencia, manutención a domicilio mediante entrega de alimentos preparados y apoyo a la conciliación y otras situaciones de necesidad se establecen al amparo de lo regulado en la Ley de Bases de Régimen Local y en el artículos 7.3.a) y 46.1.e) y c) de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Son prestaciones materiales del sistema público de servicios sociales cuyo contenido económico o técnico es sustituido, en todo o en parte, por su equivalente material.

2. La presente ordenanza tiene como objeto, de una parte, establecer los requisitos y el régimen de acceso a determinados servicios y prestaciones de atención social, en concreto, a la prestación de ayuda a domicilio, en sus modalidades de atención doméstica, atención personal y respiro familiar, a la prestación de teleasistencia, a la prestación de manutención a domicilio y a la prestación de apoyo a la conciliación y otras situaciones de necesidad. De otra, se regula el procedimiento administrativo para el otorgamiento de dichas prestaciones en el municipio de Pozuelo de Alarcón.

3. Además, se aprueban los baremos objetivos de valoración de la situación de necesidad mediante los que se establecen los criterios sociales y económicos que permitan identificar aquellas y graduar de forma objetiva la intensidad de las diferentes prestaciones.

Art. 2. Personas beneficiarias.—1. Podrán acceder a las prestaciones que se regulan en la presente ordenanza, con las especificidades reguladas en cada título:

a) Personas que se encuentren en una situación de necesidad o vulnerabilidad por las siguientes causas:

a.1. Presentar deterioro físico o psíquico derivado de la edad, discapacidad y/o enfermedad invalidante, con problemas de autonomía personal y dificultades para realizar las actividades básicas de la vida diaria, o por requerir de un apoyo especial para la permanencia en el domicilio habitual.

a.2. Presentar aislamiento social y/o alto nivel de dependencia de terceros, como consecuencia de encontrarse muchas horas al día en soledad o por carecer de apoyo familiar suficiente, adecuado y/o efectivo.

a.3. Precisar de un apoyo para garantizar y mejorar la salud con una adecuada alimentación.

b) Personas autónomas que padezcan una sobrecarga derivada del cuidado y atención a un familiar conviviente con falta de autonomía, dependencia y/o discapacidad.

c) Familias numerosas con necesidad puntual debido a partos múltiples, con tres hijos o más menores de 7 años, durante los seis meses siguientes al hecho que origina la necesidad.

d) Víctimas de violencia de género en situación de riesgo, con problemática social o necesidad sobrevenida.

e) Familias monoparentales con necesidades puntuales o crisis sobrevenidas.

f) Núcleos familiares inmersos en un proceso de intervención social o socioeducativa en los Servicios Sociales municipales, en los que los progenitores o las personas cuidadoras principales no puedan hacerse cargo, durante un período determinado, del cuidado de los/las menores de hasta 12 años, o de personas con discapacidad incapacitados judicialmente o en situación análoga de acuerdo con la normativa vigente, por motivos laborales o por situaciones de crisis sobrevenidas.

g) Familias con menores de 12 años o con personas con discapacidad incapacitadas judicialmente o en situación legal equivalente, que requieran de un servicio puntual de cuidados y atención para aliviar las situaciones extraordinarias y de urgencia por enfermedad invalidante y/o ingreso hospitalario sobrevenido de sus cuidadores, para la conciliación del desempeño profesional con las labores de atención y cuidado de sus hijos, y para un apoyo familiar ante situaciones de gran dedicación o especialmente complicadas de las personas cuidadoras principales.

h) Personas que tengan reconocida una prestación de ayuda a domicilio o teleasistencia en el Programa Individual de Atención (en adelante PIA), situación reconocida al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, hasta tanto les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones o servicios determinados.

2. Quedan excluidos de la ayuda a domicilio y teleasistencia municipal aquellas personas que, teniendo reconocida una situación de dependencia según lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, tengan asignadas dichas prestaciones en su PIA y hayan renunciado a las mismas.

Asimismo, quedan excluidas de las citadas prestaciones las personas que hayan iniciado el expediente de reconocimiento de la situación de dependencia y se haya dictado la caducidad del mismo por causa imputable a la persona solicitante.

En estos supuestos en que pudieran concurrir las circunstancias anteriores, si el personal técnico municipal valora que la persona se encuentra en situación de grave vulnerabilidad o en riesgo, extremos debidamente acreditados en el informe social que se elabore a tal fin, podrán informar en sentido favorable a la asignación de la prestación de ayuda a domicilio o teleasistencia con carácter excepcional. Esta prestación deberá revisarse cada tres meses, por si hubieran cambiado las circunstancias que dieron lugar a dicha asignación.

Art. 3. Requisitos generales de las personas beneficiarias y/o titulares.—Podrán acceder a las prestaciones reguladas en la presente ordenanza las personas definidas como beneficiarias que, además, reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un país extranjero no comunitario con residencia legal en España.

2. Estar empadronado y residir en una vivienda en Pozuelo de Alarcón. Quedan excluidos quienes se alojen en centros residenciales del municipio.

3. No ser beneficiario/a de forma efectiva de ayudas o subvenciones con finalidad igual o similar provenientes del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón o de otras instituciones u organismos públicos, salvo aquellos casos donde esté contemplada la complementariedad de la ayuda o prestación.

4. Haber obtenido la puntuación mínima exigida para acceder a la prestación solicitada, en su caso.

5. Contar con un informe social o técnico justificativo de la idoneidad del recurso.

6. Aceptar las condiciones en que se va a realizar la prestación.

7. Cumplir con los compromisos establecidos en la intervención social, en su caso.

8. Cofinanciar las prestaciones asignadas, cuando esté establecida dicha obligación.

9. Cumplir los requisitos específicos para el acceso a la prestación.

10. Solicitar la prestación en el formulario normalizado que se habilite al efecto y adjuntar la documentación necesaria y preceptiva para poder valorar la idoneidad de la prestación solicitada.

Art. 4. Alcance de las prestaciones.—1. Las prestaciones materiales reguladas en la presente ordenanza deberán estar indicadas como recurso idóneo para atender la necesidad de que se trate, en el informe técnico de valoración realizado por el trabajador/a social de referencia o, en determinados supuestos, por el técnico/a designado a tal fin, y su disfrute podrá someterse a condición o a participación en su coste.

2. Las prestaciones de ayuda a domicilio, teleasistencia, manutención a domicilio mediante la entrega de alimentos preparados y apoyo a la conciliación y otras situaciones de necesidad, podrán ser complementarias a las de otros servicios contratados por el beneficiario/a y/o su familia, siempre que estos servicios sean indispensables para la adecuada atención, teniendo en cuenta el grado de necesidad de la persona usuaria y la valoración técnica.

3. Las prestaciones tendrán carácter temporal y se sujetarán a criterios de evaluación periódica por parte del personal de servicios sociales y/o técnico del área de gobierno que tenga atribuidas estas competencias. A tal fin, podrá comprobarse la concurrencia de los requisitos que determinaron la concesión de la ayuda a domicilio, teleasistencia y manutención a domicilio, como mínimo, al año de haberse iniciado las mismas, pudiendo el Ayuntamiento dar de baja o modificarlas si se hubieran incumplido cualesquiera de las normas aquí contenidas o si hubieran variado las circunstancias que determinaron su otorgamiento.

4. La ayuda a domicilio, teleasistencia, manutención a domicilio, así como el apoyo a la conciliación y otras situaciones de necesidad estarán condicionadas a la disponibilidad presupuestaria de dichos recursos y a la disponibilidad de horas de prestación.

Art. 5. Derechos de las personas beneficiarias y/o titulares.—1. Las personas beneficiarias de las prestaciones recogidas en esta ordenanza tendrán los siguientes derechos:

a) A ser informados antes del inicio de la prestación de sus derechos y obligaciones.

b) A recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) A un trato digno y respetuoso y a preservar la intimidad por parte del personal que le atienda.

d) A la confidencialidad de los datos conocidos en función de la realización del servicio y a que tanto ellos como el entorno familiar pueda participar en la toma de decisiones.

e) A una asistencia individualizada acorde con sus necesidades específicas y según los términos y la periodicidad que, previa valoración técnica, se determine, en base a los principios regulados en esta ordenanza.

f) A cesar en el servicio por voluntad propia.

Art. 6. Obligaciones de las personas beneficiarias y/o titulares.—Las personas beneficiarias de las prestaciones reguladas en esta ordenanza tendrán, con carácter general, las siguientes obligaciones:

1. Facilitar la información que le sea requerida y resulte necesaria para reconocer o mantener el derecho al servicio, comunicando cualquier variación de las circunstancias personales, sociofamiliares o económicas que pudieran afectar a las condiciones de prestación del servicio.

2. Comunicar al prestador del servicio, con antelación suficiente, los desplazamientos temporales y los definitivos, así como las ausencias del domicilio por cualquier motivo, incluso la solicitud de la baja del servicio.

3. Facilitar cuantas comprobaciones o visitas a la vivienda habitual sean necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos y circunstancias exigidas para ser beneficiario/a del servicio, así como para valorar el tipo de intervención que pueda ser necesaria y su seguimiento posterior.

4. Comunicar, en su caso, de forma inmediata al órgano municipal concedente de las prestaciones reguladas en esta norma, la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y de establecimiento del PIA al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y cualquier otra variación de su situación con respecto a aquella sobre la cual se concedió el servicio.

5. Abonar, si hubiera lugar, la aportación económica correspondiente, en los casos en que esté establecida la cofinanciación de la prestación por el beneficiario/a.

6. Comunicar aquella información sanitaria que se considere necesaria para garantizar su atención en situaciones de emergencia o para el seguimiento de la medicación habitual.

TÍTULO I

Prestación de ayuda a domicilio

SECCIÓN I

Contenido, personas beneficiarias, requisitos específicos, intensidad del servicio y cofinanciación

Art. 7. Contenido de la prestación de ayuda a domicilio.—1. Las modalidades de la prestación de ayuda a domicilio son: atención doméstica, atención personal y respiro.

a) Atención personal:

1. Podrá incluir las siguientes actividades:

— Apoyo en la higiene personal.

— Ayuda personal para aquellas personas usuarias que no puedan comer por sí mismos: ayuda a la ingesta de alimentos.

— Apoyo a la movilización dentro del hogar.

— Acompañamiento dentro del domicilio.

— Entrenamiento en la realización de las actividades básicas de la vida diaria que potencien la autonomía del beneficiario/a.

— Acompañamiento y atención a menores.

— Acompañamientos fuera del domicilio para la realización de gestiones de carácter personal, tramitación de documentos y visitas médicas, así como para la participación en servicios y recursos comunitarios en centros educativos, centros de día, centros de mayores, actividades extraescolares para menores, y para programas de ocio específico, siempre que se encuentren dentro del municipio de Pozuelo de Alarcón.

— Acompañamientos fuera del domicilio para realización de alguna actividad física, para pasear o para la adquisición de productos de primera necesidad.

2. Este servicio no incluye tareas que impliquen una especialización sanitaria ni la administración de medicamentos.

3. Estos servicios tendrán preferencia en el horario de mañana.

b) Atención doméstica:

Podrá incluir las siguientes actividades:

— Limpieza o ayuda a la limpieza cotidiana de la vivienda y a su mantenimiento en condiciones adecuadas de higiene y salubridad, incluyendo la retirada de basura.

— Preparación de alimentos en el hogar con o sin la colaboración de la persona usuaria.

— Adquisición de alimentos y productos de primera necesidad por cuenta de la persona usuaria.

— Suministro a domicilio de alimentos preparados de acuerdo con las indicaciones médicas prescritas, en su caso.

— Lavado, planchado y organización de la ropa dentro del hogar.

c) Respiro para familiares de personas con autonomía limitada.

1. Incluirá un apoyo específico puntual a la persona cuidadora principal dentro del propio domicilio, sustituyendo en la tarea del cuidado. Y ello, bien por sobrecarga de tareas y/o cuidados a la persona con autonomía limitada, discapacidad o enfermedad grave, bien por el propio estado de salud del cuidador.

2. Esta modalidad podrá ser reconocida aun cuando el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón o el órgano competente en materia de dependencia de la Comunidad de Madrid haya concedido el derecho a percibir las prestaciones de atención personal y atención doméstica en favor del familiar con autonomía limitada.

Art. 8. Personas beneficiarias de la ayuda a domicilio.—1. Solo podrán ser beneficiarias de la ayuda a domicilio en su modalidad de atención personal y atención doméstica las personas indicadas en letras a), c), d), e), f) y h) del artículo 2.1 de la presente ordenanza.

2. De la modalidad de respiro regulada en el apartado c) del artículo 7, solo podrán ser beneficiarias las personas a que se refiere el artículo 2.1.b) de esta ordenanza, y que convivan con un familiar que tenga reconocida una dependencia y/o grado de discapacidad superior al 33 por 100 o se encuentre en vías de obtenerla, o padezca una enfermedad invalidante.

3. Podrán beneficiarse aquellas personas que carezcan de red familiar de apoyo suficiente y efectiva.

Art. 9. Horarios de prestación de la ayuda a domicilio.—1. El servicio de ayuda a domicilio se podrá prestar:

— En horario laborable, de lunes a viernes entre las 7:00 y las 22:00 horas, y el sábado entre las 7:00 y las 15:00 horas.

— En horario festivo, el sábado tarde entre las 15:01 y las 22:00 horas, el domingo y días festivos entre las 7:00 y las 22:00 horas.

— En horario nocturno se prestará entre las 22:01 y las 6:59 horas.

2. Las prestaciones de atención doméstica podrán realizarse en cualquier horario de mañana o tarde, si bien se harán preferiblemente en horario de mañana de lunes a viernes.

3. Las prestaciones de atención personal recogidas en la presente ordenanza se realizarán en horario de mañana y tarde, en función de las necesidades de la persona usuaria, y las de respiro en el horario que se adapte a la necesidad de cada persona usuaria.

4. La prestación de atenciones mixtas se realizará de forma que se adapten a las necesidades de cada persona usuaria, al igual que la modalidad de respiro familiar.

Art. 10. Requisitos específicos para el acceso a la prestación de ayuda a domicilio, en sus modalidades de atención personal y atención doméstica.—1. Podrán acceder a la prestación de ayuda a domicilio regulada en la presente ordenanza las personas definidas como beneficiarias en el artículo 8 que, además de reunir los requisitos generales del artículo 3, cumplan los siguientes:

a) Los mayores o personas con discapacidad o autonomía limitada empadronadas en Pozuelo de Alarcón, que convivan a temporadas con distintos familiares, podrán ser beneficiarios de la prestación durante el tiempo de residencia efectiva en Pozuelo de Alarcón.

b) En el caso de personas mayores empadronadas en Pozuelo de Alarcón que residan con los hijos hasta cuatro meses al año fuera del municipio, la prestación se hará efectiva exclusivamente durante el tiempo de residencia en Pozuelo de Alarcón.

c) En el caso de menores en régimen de acogimiento o en régimen de custodia compartida, bastará con que la familia acogedora o uno de los progenitores esté empadronada en el municipio de Pozuelo de Alarcón.

2. Cuando de la valoración técnica realizada se deduzca que la persona solicitante presenta un grado de limitación en la autonomía o capacidad funcional que pudiera ser susceptible del reconocimiento del grado de dependencia establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, será requisito para poder disfrutar de la prestación municipal solicitar dicha valoración de dependencia al órgano competente de la Comunidad de Madrid.

3. En el caso de contar con el reconocimiento de la situación de Dependencia, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en su Programa Individual de Atención (en adelante PIA), será necesario tener reconocida la prestación de ayuda a domicilio.

Art. 11. Requisitos específicos para el acceso a la prestación de ayuda a domicilio, en su modalidad de respiro para familiares.—1. Podrán acceder a la prestación de ayuda a domicilio, en su modalidad de respiro familiar, regulada en la presente ordenanza las personas definidas como beneficiarias en el artículo 8 que, además de reunir los requisitos generales del artículo 3, cumplan los siguientes:

a) La persona solicitante conviva con la persona con autonomía limitada, discapacidad, enfermedad grave o dependiente y que además de disponer de un informe médico que acredite la existencia de sobrecarga psicológica, se dé alguna de las siguientes situaciones:

— Ausencia de red familiar de apoyo cercana y efectiva.

— Dedicación completa al cuidado del familiar.

— Empleo fuera del domicilio y cuidado directo del familiar dependiente.

b) Solicitar o tener solicitado el reconocimiento del grado de dependencia establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención para la Persona en Situación de Dependencia, cuando de la valoración técnica realizada se deduzca que la persona solicitante presenta un grado de limitación en la autonomía o capacidad funcional que pudiera ser susceptible de dicho reconocimiento.

c) En el caso de que el familiar que recibe los cuidados no tuviese aun una prestación reconocida por el organismo competente, podrá concederse esta modalidad de ayuda a domicilio cuando la persona cuidadora principal necesite descansar de su tarea de cuidado al familiar y se encuentre en trámite la gestión del reconocimiento de la situación de dependencia de este si se valorase necesario.

Art. 12. Intensidad de la prestación y valoración de la autonomía personal.—Aspectos generales de la intensidad de la prestación de ayuda a domicilio.

1. Para las personas que tengan reconocida una situación de dependencia en los términos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, referidas en el artículo 2.1.h), la intensidad de la prestación vendrá determinada en el PIA, de acuerdo con la valoración del grado de dependencia y el nivel, siendo el máximo a otorgar 55 horas mensuales.

2. Para las personas que no tengan reconocida una situación de dependencia en los términos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la intensidad de la prestación se valorará por los Servicios Sociales municipales, en función del tipo de beneficiarios de que se trate:

2.1. La intensidad de la prestación para las personas referidas en el artículo 2.1.a), vendrá determinada por las puntuaciones obtenidas en el baremo de acceso al servicio del artículo 12.3., siendo el máximo a otorgar 55 horas mensuales.

2.2. La intensidad de la prestación para las personas referidas en el artículo 2.1.b), 2.1.c), 2.1.d), 2.1.e) y 2.1.f) vendrá determinada en función de la necesidad y será debidamente valorada, siendo el máximo a otorgar 20 horas mensuales, por un período máximo de seis meses.

Esta intensidad podrá ampliarse en otras 20 horas mensuales siempre que esté debidamente valorada y justificada, la situación de extraordinaria vulnerabilidad social o crisis familiar puntual. Esta ampliación solo se concederá por un máximo de dos meses dentro del período de concesión establecido de 6 meses.

3. Estructura del baremo de acceso al servicio para los beneficiario/a del artículo 2.1.a) de esta ordenanza.

3.1. El baremo que se utilizará para determinar la intensidad del servicio se estructurará mediante la aplicación de dos escalas o índices objetivos complementarios.

El trabajador/a social informará sobre la situación personal y sociofamiliar de la persona solicitante mediante la valoración instrumental, aplicando una escala o índice específico para determinar la autonomía física y psíquica, y otra escala para establecer una valoración sociofamiliar.

La escala o índice físico-psíquico tiene la finalidad de determinar la idoneidad del servicio solicitado y la intensidad del mismo, estableciendo la existencia o no de una incapacidad funcional o dificultades de autonomía personal y una graduación en función de la puntuación obtenida. Este instrumento deberá recoger la capacidad para realizar las tareas básicas de la vida diaria.

La escala de valoración sociofamiliar tiene la finalidad de graduar la intensidad del servicio, y deberá permitir la detección de situaciones de riesgo o problemática social, siempre relacionada con la situación familiar, la económica, de vivienda, otras relaciones sociales y la existencia o no de red de apoyo, entre otros.

La aplicación de la escala o índice físico-psíquico determinará la existencia o no de incapacidad funcional o dificultades de autonomía personal según la siguiente distribución por puntuación obtenida o tramos:

3.2. Aspectos específicos de la intensidad de la prestación de ayuda a domicilio en su modalidad de atención personal y atención doméstica.

Se determinará teniendo en cuenta la puntuación obtenida en la escala o índice físico-psíquico y se graduará de acuerdo con la puntuación alcanzada en el cuestionario sociofamiliar, en base a la siguiente progresión:

a) Si en la Escala físico-psíquica se han obtenido 100 puntos (o se encuentra en el 5.o tramo), la persona solicitante es independiente a nivel físico/psíquico para la realización de las tareas básicas de la vida diaria. En este caso, no se considerará como recurso idóneo.

No obstante lo anterior, en aquellos casos en que a pesar de ser independiente, concurran alguna de las circunstancias del apartado 4 de este artículo que determinen un riesgo o una situación de especial necesidad para la persona, se valorará dicha situación mediante la aplicación de la escala sociofamiliar, pudiendo otorgar hasta un máximo de 55 horas mensuales.

b) Si en la Escala físico-psíquica se han obtenido entre 60 y 95 puntos (o se encuentra en el 4.o tramo-leve), y en la escala sociofamiliar se obtienen al menos 5 puntos, se podrán asignar de 1 a 15 horas.

c) Si en la Escala físico-psíquica se han obtenido entre 40 y 55 puntos (o se encuentra en el 3er tramo-moderada), se podrán asignar de 16 a 30 horas con la siguiente progresión:

c.1.) Si en la escala sociofamiliar han obtenido de 1 a 10 puntos, se podrán asignar de 16 a 20 horas al mes.

c.2.) Si en la escala sociofamiliar han obtenido de 11 a 20 puntos, se podrán asignar de 21 a 25 horas al mes.

c.3.) Si en la escala sociofamiliar han obtenido de 21 a 25 puntos, se podrán asignar de 26 a 30 horas al mes.

d) Si en la Escala físico-psíquica se han obtenido entre 20 y 35 puntos (o se encuentra en el 2.o tramo-grave), se podrán asignar de 31 a 45 horas con la siguiente progresión:

d.1.) Si en la escala sociofamiliar han obtenido de 1 a 10 puntos, se podrán asignar de 31 a 35 horas al mes.

d.2.) Si en la escala sociofamiliar han obtenido de 11 a 20 puntos, se podrán asignar de 41 a 45 horas al mes.

d.3.) Si en la escala sociofamiliar han obtenido de 21 a 25 puntos, se podrán asignar de 41 a 45 horas al mes.

e) Si en la escala físicopsíquica se han obtenido entre 0 y 15 puntos (o se encuentra en el primer tramo-total), se podrán asignar de 46 a 55 horas con la siguiente progresión:

e.1.) Si en la escala sociofamiliar han obtenido de 1 a 10 puntos, se podrán asignar de 46 a 48 horas al mes.

e.2.) Si en la escala sociofamiliar han obtenido de 11 a 20 puntos, se podrán asignar de 49 a 50 horas al mes.

e.3.) Si en la escala sociofamiliar han obtenido de 21 a 25 puntos, se podrán asignar de 51 a 55 horas al mes.

4. En situaciones extraordinarias y técnicamente justificadas, cuando por distintas casuísticas personales, sociales o económicas se considere que hay un riesgo o especial dificultad no atendido con las horas asignadas por aplicación de las diferentes escalas o en el PIA, se podrá asignar o incrementar el número de horas mensuales hasta el máximo de 55.

Las situaciones extraordinarias antes referidas son:

— Acumulación de enseres, basura orgánica o no orgánica en la vivienda habitual.

— Estado insalubre de la vivienda, falta grave de limpieza y mantenimiento del domicilio habitual.

— Falta grave de higiene y aseo personal.

— Grave aislamiento social y familiar.

— No alcanzar la puntuación de incapacidad funcional o dificultad en la autonomía total o grave en la escala o índice físico-psíquico, pero de la valoración técnica del profesional de referencia se desprende una incapacidad funcional total o grave.

— Negligencia en los cuidados a una persona con limitaciones físicas o psíquicas.

— Otras situaciones extraordinarias no contempladas anteriormente que impliquen un riesgo.

Una vez determinada la intensidad de la prestación de acuerdo con lo establecido anteriormente, el interesado/a deberá otorgar su consentimiento para el inicio de la efectividad del recurso, de lo que quedará constancia en el expediente tramitado a tal fin.

Art. 13. Participación de las personas usuarias en el coste de la prestación.—1. La prestación de ayuda a domicilio será cofinanciada mediante la participación de las personas beneficiarias en el coste del servicio, atendiendo fundamentalmente a su capacidad económica y siempre mediante la aplicación de baremos económicos establecidos por tramos de ingresos mensuales.

2. Para el cálculo de la participación de la persona usuaria en los supuestos de unidades de convivencia con vínculos familiares, se tendrán en cuenta los ingresos anuales obtenidos por el beneficiario/a y su cónyuge o pareja y su unidad de convivencia hasta el primer grado de consanguinidad y afinidad en concepto de rendimientos netos derivados del trabajo, pensiones y prestaciones públicas o privadas reconocidas, rendimientos íntegros del capital mobiliario e inmobiliario, rendimientos derivados de actividades económicas, y cualquier otra prestación de naturaleza económica percibida por la unidad familiar.

En caso de no existir los documentos acreditativos de la situación anterior, deberá aportar una declaración responsable en la que figuren los ingresos de la unidad de convivencia en el formulario que se habilite al efecto.

3. Cofinanciación del servicio por las personas beneficiarias.

Una vez obtenido el nivel de ingresos de la unidad familiar, la cantidad resultante se dividirá entre los miembros definidos en el apartado anterior, y se determinará el nivel de ingresos mensual de la persona solicitante para calcular su aportación. Para determinar el nivel de ingresos se ha tomado como referencia el IPREM, incrementado en veinte puntos porcentuales.

4. Excepcionalmente, cuando conste acreditado que las personas o núcleos familiares solicitantes de la prestación no puedan afrontar el coste de financiación del servicio que les corresponde, o pudiendo cofinanciarlo, lo rechacen por razones de salud mental o crisis personal o familiar, y se encuentren en alguna de las situaciones de riesgo o vulnerabilidad social descritas en el apartado 4 del artículo 12, se podrá aplicar la cuantía del tramo anterior.

5. Asimismo, cuando concurran los supuestos contemplados en apartado 4 del artículo 12 citado anteriormente, y siempre que esté acreditada la concurrencia de alguna o varias de dichas situaciones, que trascienden del interés particular de la persona o familia afectada, podrá asignarse la prestación sin que de ello se derive la obligación de cofinanciar el servicio por parte del beneficiario/a.

TÍTULO II

Prestación de teleasistencia

SECCIÓN I

Contenido, personas usuarias y beneficiarias, requisitos específicos, acceso al servicio y cofinanciación

Art. 14. Contenido de la teleasistencia y modalidades de prestación.—1. La teleasistencia es un recurso técnico que ofrece atención y apoyo personal y social continuo, a la vez que permite detectar situaciones de crisis personal o social. Tiene como finalidad dar una respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad o aislamiento y con el fin de favorecer la permanencia de las personas usuarias en su medio habitual con una mayor calidad de vida.

2. La teleasistencia posibilita a la persona titular y beneficiaria, a través de un equipamiento de comunicaciones e informático específico:

— La conexión permanente con un centro de recepción de llamadas que cuenta con personal cualificado para dar respuesta a situaciones de emergencia. El centro de recepción de llamadas, a efectos de seguimiento, entrará en contacto telefónico con el beneficiario/a, en función de la valoración del riesgo que haga el técnico/a competente y hará las llamadas de recuerdo necesarias para asuntos tales como la toma de medicamentos, la realización de determinadas gestiones y otras análogas.

— El apoyo inmediato en situaciones de crisis, mediante el contacto telefónico o movilizando los recursos necesarios, facilitando asimismo el enlace con el entorno socio familiar de la persona usuaria.

— La actuación en el propio domicilio cuando proceda.

3. Dado que el manejo del sistema requiere de una mínima capacidad de comprensión y discernimiento, están excluidas como titulares de este servicio las personas que no tengan capacidad física y psíquica suficiente para la correcta utilización de acuerdo con la valoración técnica que se haga al efecto.

4. La incorporación de nuevos sistemas tecnológicos para la prestación de la teleasistencia se realizará por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de forma progresiva, y los beneficiarios deberán contar con aptitud suficiente para el manejo de dichas tecnologías además de dar su conformidad a la utilización de las mismas.

Art. 15. Tipología de las personas usuarias de teleasistencia.—1. Tipología de personas usuarias:

— Titular: titular del servicio de teleasistencia, dispone del terminal de usuario y de la unidad de control remoto.

— Beneficiario/a con UCR: persona usuaria con unidad de control remoto. Es la persona que, conviviendo con el titular del servicio, reúne los requisitos para disfrutar del mismo, y dispone de una unidad de control remoto adicional para su uso exclusivo.

— Beneficiario/a sin UCR: persona usuaria sin unidad de control remoto. Es la persona que, conviviendo con el titular del servicio y necesitando las prestaciones y atenciones que este proporciona, carece de capacidad física, psíquica o sensorial para poder solicitar por sí mismo esa atención.

2. Igualmente podrán ser titulares y/o beneficiarios/as las personas usuarias que dispongan de terminales de telefonía móvil y sistemas de videoteleasistencia implantados por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, siempre que cuente con capacidad para su uso y se haya valorado como recurso adecuado.

Art. 16. Personas beneficiarias de la teleasistencia.—1. Podrán ser beneficiarias de la teleasistencia, cuando sea valorado como recurso idóneo, las personas contempladas en el artículo 2.1.a) de esta ordenanza, y en particular:

— Mayores de 65 años que requieran de este servicio por motivos relacionados con el estado de salud, aislamiento social o soledad, garantizando con el mismo una atención y acompañamiento básicos.

— Mayores de 18 años en situación de vulnerabilidad o riesgo grave por aislamiento, o con enfermedad grave incapacitante o discapacidad, que viven solos o conviviendo, si los convivientes no favorecen la autonomía o cuidado de la persona solicitante.

— Mayores de 80 años que vivan solos o con otro mayor de 80 años, como medida preventiva, al presuponer que el factor de la edad constituye un riesgo.

Art. 17. Requisitos específicos.—Los titulares deberán contar con los siguientes requisitos:

a) Tener capacidad física y psíquica suficiente para la correcta utilización del dispositivo.

b) No contar con apoyo familiar suficiente y efectivo que ofrezca la atención y apoyo personal de forma continuada, excepto los mayores de 80 años que vivan solos o con otro mayor de 80 años.

c) Tener teléfono operativo y suministro eléctrico. En su caso, contar con los sistemas tecnológicos que se requieran para poder hacer efectiva la teleasistencia de nueva generación.

c) Autorizar la instalación en el domicilio de un terminal teleinformático que permita el uso del servicio de teleasistencia.

d) Cuando de la valoración técnica realizada se deduzca que la persona solicitante presenta un grado de limitación en la autonomía o capacidad funcional que pudiera ser susceptible de contar con el grado de dependencia establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, será requisito para poder disfrutar de la prestación municipal solicitar dicha valoración de dependencia al órgano competente de la Comunidad de Madrid.

Art. 18. Acceso al servicio de teleasistencia y prelación.—1. La prestación de teleasistencia se facilitará a todas las personas que puedan tener la condición de beneficiarias y, además, reúnan los requisitos generales y los específicos establecidos en esta ordenanza.

2. Los mayores de 80 años que vivan solos o con otro mayor de 80 años accederán de forma directa siempre que se valore por los técnicos municipales como recurso idóneo.

3. El acceso al servicio se producirá cuando la persona solicitante alcance un mínimo de 20 puntos como consecuencia de la aplicación del baremo recogido en el apartado 4 del presente artículo.

En caso de no disponer de suficientes terminales para atender todas las solicitudes formuladas, la puntuación obtenida en la valoración fijará el orden de prelación para la asignación de la prestación, pasando las personas solicitantes a una lista ordenada según dicha puntuación, y en función de la misma se irán asignando los terminales disponibles. Ante la misma puntuación, tendrá preferencia aquel cuya fecha de solicitud sea más antigua.

4. El baremo de acceso al servicio se basará en los siguientes factores y puntuaciones:





Art. 19. Participación de la persona usuaria en el coste de la prestación.—1. La prestación de teleasistencia se financiará con cargo al presupuesto anual del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y conforme a las disponibilidades presupuestarias.

2. Los mayores de 80 años que vivan solos o con otro mayor de 80 años, no están obligadas a cofinanciar el servicio, por el factor de riesgo que se presume debido a la edad.

3. Las demás personas deberán cofinanciar la prestación mediante la participación en el coste del servicio, atendiendo fundamentalmente a su capacidad económica y siempre mediante la aplicación de baremos objetivos de valoración, en los términos establecidos en la disposición transitoria de esta ordenanza.

4. La determinación del nivel de ingresos del beneficiario se ha realizado tomando como referencia el IPREM, incrementado en veinte puntos porcentuales.

Para el cálculo de la participación de la persona usuaria en los supuestos de unidades de convivencia con vínculos familiares, se tendrán en cuenta los ingresos anuales obtenidos por el beneficiario/a y su cónyuge o pareja y su unidad de convivencia hasta el primer grado de consanguinidad y afinidad, en concepto de rendimientos netos derivados del trabajo, pensiones y prestaciones públicas o privadas reconocidas, rendimientos íntegros del capital mobiliario e inmobiliario, rendimientos derivados de actividades económicas, y cualquier otra prestación de naturaleza económica percibida por la unidad familiar.

En caso de no disponer de los documentos acreditativos de la situación anterior, deberá aportar una declaración responsable en la que figuren los ingresos de la unidad de convivencia en el formulario que se habilite al efecto.

5. Cuando se haya determinado el nivel de ingresos de la unidad familiar, la cantidad resultante se dividirá entre los miembros que la componen, y se determinará el nivel de ingresos mensual de la persona solicitante, para el cálculo de su aportación. Para determinar el nivel de ingresos se ha tomado como referencia el IPREM, incrementado en veinte puntos porcentuales.

6. Excepcionalmente, cuando conste acreditado que las personas o núcleos familiares solicitantes de la prestación no puedan afrontar el coste de financiación del servicio que les corresponde, o pudiendo cofinanciarlo, lo rechacen por razones de salud mental o crisis personal o familiar, y se encuentren en alguna de las situaciones de riesgo o vulnerabilidad social descritas en el apartado 4 del artículo 12, se podrá aplicar la cuantía del tramo anterior.

7. Asimismo, cuando concurran los supuestos contemplados en apartado 4 del artículo 12 citado anteriormente, y siempre que esté acreditada la concurrencia de alguna o varias de dichas situaciones, que trascienden del interés particular de la persona o familia afectada, podrá asignarse la prestación sin que de ello se derive la obligación de cofinanciar el servicio por parte del beneficiario/a.

8. El copago del servicio se realizará por mes natural, procediendo el prorrateo del coste mensual si el alta inicial se produjera en fecha distinta al día 1 del mes en curso.

9. En aquellas situaciones de suspensión temporal del servicio de teleasistencia, la persona usuaria deberá cofinanciar el 25 por 100 de la aportación mensual que le corresponda satisfacer por la aplicación del baremo económico establecido. Si la suspensión se produjera una vez iniciado el mes natural, este lo satisfará de forma completa, aplicándose el prorrateo del 25 por 100 a partir del mes siguiente.

TÍTULO III

Prestación de manutención a domicilio mediante entrega de alimentos preparados

SECCIÓN I

Objeto, personas beneficiarias, tipos de dietas, intensidad del servicio, cofinanciación y altas temporales

Art. 20. Objeto de la prestación.—1. La prestación de manutención a domicilio consiste en la entrega en la vivienda habitual del beneficiario/a de menús completos y equilibrados adaptados a las necesidades nutricionales que consten acreditadas en los informes médicos correspondientes.

2. El Servicio de manutención a domicilio se contextualiza en el grupo de Servicios municipales de atención domiciliaria, cuyo objeto es prevenir situaciones de riesgo personal y familiar. Se pretende proporcionar una dieta completa y equilibrada a personas que, debido a su edad, enfermedad, discapacidad, dificultad en la autonomía, aislamiento social o que se encuentren en una situación de riesgo, no reciben una alimentación adecuada de acuerdo a sus necesidades.

3. La manutención a domicilio se configura como una prestación complementaria a todas las demás previstas en la normativa vigente excepto a las prestaciones económicas de manutención, que se concedan para el mismo fin que la que es objeto de esta ordenanza y con la prestación económica por cuidados en el entorno familiar.

Art. 21. Personas beneficiarias.—Serán beneficiarias las personas referidas en el artículo 2.1.a), 2.1.c), 2.1.d), 2.1.e) 2.1.f) y 2.1.h) que, careciendo de red familiar efectiva y suficiente, concurra, además, alguna de las siguientes circunstancias:

— Personas que tengan reconocida una situación de dependencia, grado de discapacidad o enfermedad invalidante, que le supongan un impedimento para la preparación de los alimentos.

— Personas que por sus circunstancias sociosanitarias precisen de un apoyo para garantizar su adecuada alimentación y nutrición.

— Personas en situación de exclusión o aislamiento social y/o con escasa relación con el entorno, que no dispongan de medios materiales para la elaboración de las comidas.

— Personas o unidades familiares que requieran un apoyo puntual en la alimentación y nutrición por una situación especial o sobrevenida.

Art. 22. Tipos de dietas.—Los alimentos preparados que son objeto de esta prestación estarán incluidos en un plan de menús elaborado y visado por los/las profesionales especialistas en Nutrición y Dietética.

Para poder asignarse una dieta diferente de la basal o normal, el beneficiario/a deberá aportar un informe médico o de un especialista que justifique la necesidad de dichas dietas especiales.

Art. 23. Intensidad del servicio y valoración de la autonomía personal para acceder a la prestación.—1. La intensidad de la prestación vendrá determinada por la valoración efectuada por los técnicos/as de los Servicios Sociales municipales, mediante la elaboración del correspondiente informe en el que deberá motivarse la existencia de limitaciones de carácter físico-psíquico, u otros impedimentos.

2. La intensidad de los servicios regulados en esta ordenanza se adecuará a las necesidades personales del beneficiario/a y se determinará en un número de menús a la semana, de acuerdo con lo establecido en el informe técnico, donde además se deberá indicar si se componen solo del menú del mediodía o si además se incluye el menú de la cena.

Art. 24. Cofinanciación de la prestación por las personas beneficiarias.—1. La prestación de manutención a domicilio podrá ser cofinanciada mediante la participación de las personas beneficiarias en el coste del servicio, atendiendo fundamentalmente a su capacidad económica.

2. Para el cálculo de la participación de la persona usuaria en los supuestos de unidades de convivencia con vínculos familiares, se tendrán en cuenta los ingresos anuales obtenidos por el beneficiario/a y su cónyuge o pareja y su unidad de convivencia hasta el primer grado de consanguinidad y afinidad en concepto de rendimientos netos derivados del trabajo, pensiones y prestaciones públicas o privadas reconocidas, rendimientos íntegros del capital mobiliario e inmobiliario, rendimientos derivados de actividades económicas, y cualquier otra prestación de naturaleza económica percibida por la unidad familiar.

En caso de no disponer de los documentos acreditativos de la situación anterior, deberá aportar una declaración responsable en la que figuren los ingresos de la unidad de convivencia en el formulario que se habilite al efecto.

3. Cofinanciación del servicio por las personas beneficiarias.

Una vez obtenido el nivel de ingresos de la unidad familiar de acuerdo con lo establecido anteriormente, la cantidad resultante se dividirá entre tantos miembros como la compongan, y se determinará el nivel de ingresos mensual de la persona solicitante, que determinará su aportación.

Para determinar el nivel de ingresos se ha tomado como referencia el IPREM, incrementado en veinte puntos porcentuales.

4. Excepcionalmente, cuando conste acreditado que las personas o núcleos familiares solicitantes de la prestación no puedan afrontar el coste de financiación del servicio que les corresponde, o pudiendo cofinanciarlo, lo rechacen por razones de salud mental o crisis personal o familiar, y se encuentren en alguna de las situaciones de riesgo o vulnerabilidad social descritas en el apartado 4 del artículo 12, se podrá aplicar el coste del tramo anterior.

5. Asimismo, cuando concurran los supuestos contemplados en el apartado 4 del artículo 12 citado anteriormente, y siempre que esté acreditada la concurrencia de alguna o varias de dichas situaciones, que trascienden del interés particular de la persona o familia afectada, podrá asignarse la prestación sin que de ello se derive la obligación de cofinanciar el servicio por parte del beneficiario/a.

Art. 25. Altas temporales de la prestación.—Para aquellos supuestos en los que se estime que la necesidad del servicio va a ser inferior a tres meses, se realizarán altas temporales en las que se indicará el plazo de duración del servicio y no será necesario formalizar la baja, finalizando el servicio al vencimiento del plazo.

TÍTULO IV

Actuaciones comunes a la ayuda a domicilio, teleasistencia y manutención a domicilio

SECCIÓN I

Procedimiento de tramitación

Art. 26. Iniciación del procedimiento y presentación de la solicitud.—1. Quienes soliciten la prestación de ayuda a domicilio, teleasistencia y/o manutención a domicilio, deberán hacerlo en el formulario normalizado que se habilite al efecto.

2. La valoración de la situación de necesidad de la persona solicitante y su unidad de convivencia se realizará mediante la documentación que justifique que se encuentra en alguna de las situaciones que se definen para las personas beneficiario/a/s en el artículo 2 de la ordenanza, así como los ingresos y demás documental en que consten las circunstancias de cualquier índole que deban ser evaluadas.

3. El interesado, al presentar la solicitud, autorizará la consulta de los datos que se indican a continuación, eximiéndole de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizar la consulta, deberá aportarlos.

— Empadronamiento del núcleo de convivencia.

— Ingresos de la unidad de convivencia. Para el cálculo de la participación de la persona usuaria en los supuestos de unidades de convivencia con vínculos familiares, se tendrán en cuenta los ingresos anuales obtenidos por el beneficiario/a y su cónyuge o pareja y su unidad de convivencia hasta el primer grado de consanguinidad y afinidad en concepto de rendimientos netos derivados del trabajo, pensiones y prestaciones públicas o privadas reconocidas, rendimientos íntegros del capital mobiliario e inmobiliario, rendimientos derivados de actividades económicas, y cualquier otra prestación de naturaleza económica percibida por la unidad familiar.

— Situación actual de desempleo.

— Certificado del grado de discapacidad.

— Certificado del grado y nivel de dependencia y el Programa Individual de Atención.

— Acreditación de la condición de Familia Numerosa.

Además, deberá acompañar los siguientes documentos que no pueden ser consultados:

— Libro de Familia o documentación oficial acreditativa de la composición de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.

— Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad, saldos y movimientos bancarios de las cuentas corrientes de todos los miembros de la unidad de convivencia correspondientes a los tres meses anteriores a la solicitud de la prestación.

— Informe médico acreditativo de la necesidad del servicio.

— Documento acreditativo de la solicitud de la valoración de la dependencia, conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

— En su caso, acreditación de la situación de ser víctima de violencia de género.

— Acreditación de la situación de monoparentalidad, cuando corresponda.

Cualquier otro documento que se considere necesario a fin de poder tener por acreditada la situación que requiere la asignación de la prestación.

4. En caso de no existir los documentos acreditativos de los ingresos de la unidad de convivencia, deberá aportar una declaración responsable en la que figuren los mismos.

Con carácter extraordinario, en aquellos casos de convivientes cuyos vínculos familiares se encuentren muy deteriorados y quede acreditado que no colaboran en la tramitación de la prestación, se podrá continuar el procedimiento únicamente con la documentación económica obligatoria de la persona solicitante, eximiendo de la presentación de la documental acreditativa de los ingresos a los demás convivientes.

Excepcionalmente, cuando se compruebe la existencia de situaciones de riesgo que no puedan esperar a la tramitación del expediente, se podrá proponer el inicio de la efectividad de la prestación sin solicitud, instruyéndose posteriormente el expediente que corresponda.

Art. 27. Subsanación de la solicitud.—1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado/a para que, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. La notificación del requerimiento de subsanación determinará la suspensión del plazo máximo para dictar resolución por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido.

Art. 28. Instrucción del procedimiento.—1. Presentada la solicitud y documentación exigida a que se ha hecho referencia anteriormente, se realizarán las comprobaciones de la situación determinante del acceso a la prestación.

2. A efectos de valorar si la prestación es el recurso idóneo o técnicamente adecuado, los Servicios Sociales municipales valorarán las necesidades del interesado/a mediante un informe social o técnico de valoración, que deberá ser comprensivo de los siguientes extremos, cuando correspondan:

— Resultado de la aplicación del baremo de acceso a la prestación.

— Grado de cobertura y apoyo familiar y social.

— Prestaciones que, en su caso, precise para cubrir sus necesidades, con la determinación del número de horas semanal que se requieren.

— Valoración de las circunstancias socioeconómicas.

— Valoración de la sobrecarga de la persona cuidadora principal en los casos de respiro.

— Valoración de las circunstancias sociales en los casos de partos múltiples o en los casos de núcleos familiares inmersos en un proceso de intervención social o socioeducativa en los Servicios Sociales municipales, así como en los casos de víctimas de violencia de género o familias monoparentales, en los términos establecidos en el artículo 2 de esta ordenanza.

— Resultado de la aplicación del baremo de valoración económica para la cofinanciación de la prestación.

Art. 29. Resolución.—1. Una vez cumplidos los trámites a que se refieren los artículos anteriores, el órgano competente en materia de Servicios Sociales dictará resolución concediendo o denegando la prestación, en el plazo máximo de seis meses contados desde la presentación de la solicitud.

2. En caso de concesión del servicio de ayuda a domicilio, la resolución contendrá las modalidades prescritas, la cuantía de la aportación económica del beneficiario/a y la intensidad de la prestación, en aplicación del baremo económico previsto en la presente ordenanza.

3. En caso de concesión de la prestación de teleasistencia, la resolución contendrá la identidad de las personas titulares que se benefician conjuntamente de la prestación, en su caso, así como la cuantía de la obligación económica que debe cofinanciar.

4. En caso de concesión de la prestación de manutención a domicilio, la resolución contendrá la identidad de la persona beneficiaria de la prestación, la intensidad de la prestación y la cuantía de la obligación económica que debe cofinanciar en aplicación de la escala económica prevista en esta ordenanza.

5. En caso de denegación, la resolución deberá ser suficientemente motivada, y deberá constar expresamente el motivo o motivos por los cuales no puede tener acceso a las prestaciones solicitadas.

6. La resolución escrita se notificará al interesado/a por cualquiera de los medios que permita tener constancia de la recepción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

SECCIÓN II

Suspensión temporal, evaluación periódica, verificación y baja de la prestación

Art. 30. Suspensión temporal.—1. La prestación de ayuda a domicilio y telesistencia podrán suspenderse cuando la persona titular se ausente del domicilio por un período de hasta cuatro meses continuados, salvo en situaciones extraordinarias y técnicamente justificadas, en las que los Servicios Sociales municipales podrá prorrogar la suspensión temporal.

2. En la prestación de ayuda a domicilio no podrá concederse más de una prórroga anual y la duración de la misma no podrá ser superior a dos meses.

3. La suspensión determinará la no efectividad de la prestación durante el plazo de duración de la misma, sin que la persona titular pierda, por este motivo, la condición de beneficiario/a. Asimismo, determinará la suspensión de la obligación de cofinanciación que le corresponda en caso de estar establecida esta.

4. La prestación de manutención a domicilio se podrá suspender temporalmente durante un período máximo a dos meses. En estos casos, tan solo se tendrá que comunicar la fecha del reinicio de la prestación. En el caso de que se prolongue por un tiempo superior, se procederá a dar la baja definitiva.

Art. 31. Evaluación periódica.—1. Una vez iniciada la prestación del servicio, los Servicios Sociales municipales llevarán a cabo un seguimiento de cada caso, evaluando, al menos anualmente, las condiciones que dieron origen a la idoneidad del servicio, el estado de la persona usuaria y el cumplimiento de las condiciones de aceptación del servicio suscrito por la persona usuaria. Se hará al vencimiento del año de efectividad de la prestación.

2. Cuando se produzcan modificaciones en la prestación del servicio que no afecten a la intensidad o cofinanciación del mismo, se tramitarán de oficio por parte de los Servicios Sociales municipales, sin que sea necesaria la intervención del beneficiario/a. En caso contrario, se realizará una nueva valoración técnica y se emitirá un nuevo informe con el contenido señalado en el apartado 2 del artículo 28 por parte del trabajador/a social o técnico/a municipal, de acuerdo con los criterios establecidos en esta ordenanza. En estos casos, el beneficiario/a o sus familiares tendrán que aceptar las nuevas condiciones de la prestación.

3. Cuando varíen las circunstancias personales, familiares o económicas y no hayan sido comunicadas por la persona titular del servicio en el plazo de un mes desde que se hayan producido las mismas, se podrá suspender de forma inmediata la efectividad de la prestación, y se procederá a hacer una valoración técnica de las circunstancias determinantes de la asignación de la prestación.

Art. 32. Verificación de los datos aportados.—La Administración municipal tendrá en todo momento la facultad de verificar los datos aportados por los interesados/as. La ocultación o falsedad de los datos que deben figurar en la solicitud, o en los documentos aportados, podrán ser considerados causa suficiente para denegar el servicio solicitado.

Art. 33. Baja definitiva de la prestación.—1. La baja definitiva de la prestación y, por tanto, la extinción automática de la misma se producirá por las siguientes situaciones:

1.1. Traslado definitivo del beneficiario/a a un domicilio ubicado fuera del municipio de Pozuelo de Alarcón.

1.2. Efectividad de la prestación por el órgano competente en materia de dependencia de la Comunidad de Madrid.

1.3. Por fallecimiento del beneficiario/a.

1.4. Por el cumplimiento del plazo de duración de la prestación.

2. En los casos siguientes, la baja definitiva se producirá mediante resolución motivada del órgano municipal que tenga la competencia en materia de servicios sociales:

2.1. Por la desaparición de las circunstancias que originaron la concesión.

2.2. Por el ocultamiento o falsedad de datos relevantes para obtener o mantener la prestación.

2.3. Por la renuncia expresa del beneficiario/a.

2.4. Cuando el recurso deje de ser el idóneo para atender la situación que propició la concesión.

2.5. Por no utilizar la prestación para el fin que fue concedida.

2.6. Por no abonar en plazo la parte del servicio que corresponde al beneficiario/a de acuerdo con el baremo económico establecido.

2.7. Por haber finalizado el tiempo máximo de suspensión temporal sin haberse prorrogado, o por finalización de la prórroga establecida.

2.8. Otras causas de carácter grave imputables al beneficiario/a que impidan la efectividad de la prestación.

2.9. Por cualquier incumplimiento de los regulados en la presente ordenanza.

TÍTULO V

Prestaciones de apoyo a la conciliación y otras situaciones de necesidad

SECCIÓN I

Objeto y personas beneficiarias de esta modalidad

Art. 34. Objeto de la prestación.—Esta prestación tiene como objeto la atención a las necesidades de conciliación y apoyo a las familias de Pozuelo de Alarcón, para aliviar las situaciones extraordinarias y de urgencia que les puedan surgir en relación al cuidado de menores y/o personas con discapacidad que se encuentren incapacitados judicialmente o en situación análoga de acuerdo con la normativa vigente.

Se establece un recurso que les permita compatibilizar el desempeño profesional con las labores de atención y cuidado de sus hijos o personas menores en régimen de tutela, guarda, custodia, acogimiento u otras medidas de protección, cuando se produzcan situaciones extraordinarias, así como un apoyo familiar ante situaciones de gran dedicación o especialmente complicadas de las personas cuidadoras principales.

Será el personal técnico municipal el que valorará si concurre la situación de necesidad y propondrá la asignación del recurso.

Art. 35. Personas beneficiarias.—Podrán ser beneficiarias del servicio las personas a que se refiere el artículo 2.1.g) de esta ordenanza, que requieran puntualmente un servicio de cuidados y atención, siempre que tengan a su cargo menores y/o personas con discapacidad que se encuentren incapacitados judicialmente o en situación análoga de acuerdo con la normativa vigente.

El apoyo puntual tendrá como causa alguna de las siguientes situaciones:

a) Enfermedad invalidante sobrevenida y/o ingreso hospitalario del familiar que realiza los cuidados habitualmente o, no siendo familiar, de la persona cuidadora habitual.

b) Imposibilidad puntual de atención a los/las menores o personas con discapacidad por parte de los miembros de la unidad familiar de convivencia por causa médica extraordinaria.

c) Asistencia del familiar cuidador habitual a entrevistas de trabajo o cursos de formación, y también en aquellos supuestos en que se precise para el desempeño de su trabajo habitual o para la conciliación de la vida laboral y familiar.

d) Sobrecarga física y/o emocional del familiar cuidador habitual, que requiera un apoyo de manera puntual. La sobrecarga deberá acreditarse mediante un informe médico o psicológico.

SECCIÓN II

Intensidad, contenido y financiación de la prestación

Art. 36. Intensidad.—La intensidad de la prestación para las personas referidas en el artículo 2.1.g) tendrá una duración inicial de 16 horas anuales por núcleo de convivencia, para poder realizar una primera atención inmediata e inaplazable. No obstante, si existieran circunstancias que determinaran la necesidad de atención por un tiempo superior, la prestación podrá ampliarse hasta 8 horas anuales más.

Art. 37. Contenido de la prestación.—En todos los casos, el tiempo de duración inicial se podrá fraccionar en períodos mínimos de 4 horas diarias consecutivas, hasta un máximo de 8 horas diarias, en función de la duración de la causa que motiva la prestación.

Art. 38. Financiación.—Las personas beneficiarias de esta prestación deberán contribuir a la financiación del coste del servicio de acuerdo con la siguiente graduación:

SECCIÓN III

Procedimiento

Art. 39. Solicitud.—1. La valoración de la idoneidad de este servicio, así como la duración y el coste del mismo serán informados por los técnicos/as de la Concejalía con competencia en materia de familia, en base a las necesidades acreditadas y la prestación se asignará previa valoración técnica.

2. Para poder beneficiarse de la prestación de apoyo a la conciliación y otras situaciones de necesidad, el interesado/a deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón el formulario específico habilitado al efecto.

3. Junto con la solicitud se deberá acompañar el DNI/NIE o documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante, el Libro de Familia u otro documento equivalente que acredite la composición de la unidad de convivencia, título de Familia Numerosa, acreditación de familia monoparental o de ser víctima de violencia de género, en su caso, y la documentación médica o justificante laboral que acredite la concurrencia de alguna de las situaciones referidas en el artículo 35 de esta ordenanza.

Art. 40. Instrucción del expediente.—Una vez recibida la solicitud junto con la documentación referida en el artículo anterior, se procederá por el técnico/a municipal a emitir el informe de valoración de la concurrencia de las circunstancias determinantes para poder acceder a la prestación. En dicha valoración constará la duración inicial y total de la prestación, el día y hora de inicio de la efectividad de la misma, la descripción del tipo de atención que se va a realizar, las obligaciones económicas derivadas de la prestación y cualesquiera otras circunstancias que deban ser valoradas.

Art. 41. Resolución.—Una vez valorada la situación, el técnico/a correspondiente firmará, junto con el interesado/a, el documento de aceptación de las condiciones de la prestación y se propondrá la puesta en marcha del servicio.

La firma por el interesado/a de la orden de alta del servicio implicará la aceptación del mismo en las condiciones que se hayan establecido en la valoración técnica, así como el devengo del pago de la parte del servicio que le corresponda financiar.

La resolución de concesión recogerá las condiciones en las que se va a prestar el servicio, así como la fecha de efectividad del mismo.

Art. 42. Efectividad de la prestación.—1. Si la solicitud se acompaña de todos los documentos necesarios para la valoración referidos en el artículo 39, apartado 3 anterior, la prestación podrá hacerse efectiva a las 72 horas, salvo situaciones de urgente necesidad y valoradas por técnicos municipales de la Concejalía con competencia en materia de familia, que serán en 48h, de haberse formalizado la orden de alta, y siempre que haya horas disponibles o crédito suficiente.

2. Si la solicitud no se realiza en los términos señalados en el artículo 39, la efectividad de la prestación se demorará hasta tanto pueda valorarse correctamente. Si transcurridos diez días naturales desde que se solicita la prestación el interesado/a no ha presentado toda la documentación requerida, dicha inactividad determinará que se le tenga por desistido de su solicitud, por no ser posible la comprobación de la concurrencia de las circunstancias que determinen la idoneidad del recurso.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen de las prestaciones de Ayuda a Domicilio, Teleasistencia y Manutención a Domicilio que vienen siendo efectivas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza.

Las prestaciones de ayuda a domicilio, teleasistencia y manutención a domicilio que se vengan prestando con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza, mantendrán las condiciones económicas en las que fueron concedidas, siempre que sean más beneficiosas.

La presente ordenanza se aplicará a aquellas prestaciones que se reconozcan a favor de los interesados una vez haya entrado en vigor la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación de ordenanza

Primera.—Queda derogada expresamente la ordenanza municipal que regula los Servicios para Atención y Prevención de la Dependencia: ayuda a domicilio y teleasistencia, aprobada por el Ayuntamiento Pleno de Pozuelo de Alarcón de 26 de octubre de 2011, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 22, de 26 de enero de 2012.

Segunda.—Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Actualizaciones

El índice de referencia mensual tomado para el establecimiento de los tramos de ingresos (IPREM), podrá ajustarse a las revalorizaciones que se vayan efectuando por la Administración del Estado. Dicha actualización, así como la de la aportación de las personas beneficiarias de las distintas prestaciones, se realizará mediante resolución del órgano municipal con competencia en materia de servicios sociales.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad en lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del citado texto legal.

Contra el precedente acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse contra el mismo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Pozuelo de Alarcón, a 9 de septiembre de 2022.—El secretario general del Pleno, Gonzalo Cerrillo Cruz.

(03/17.748/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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