Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
21-09-2022

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220921-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

84
Madrid número 24. Ejecución 162/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 162/2022 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ frente a GRUPO FOMENTO MULTIMEDIA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, frente a la demandada GRUPO FOMENTO MULTIMEDIA SL, parte ejecutada, por un principal de 3.232,90 euros, más 129,32 y 323,29 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2522-000064-0162-22.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO FOMENTO MULTIMEDIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a uno de septiembre de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/17.241/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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