Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
22-09-2022

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220922-11

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

11
RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se establecen las fechas de los ceses y las tomas de posesión en el concurso de traslados voluntario a plazas de personal estatutario de la categoría de Celador del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

Mediante Resolución de 22 de septiembre de 2020, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de septiembre de 2020), convocó concurso de traslados voluntario a plazas de personal estatutario de la categoría de Celador del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.

Por Resolución de 18 de mayo de 2022 fue aprobada y publicada la adjudicación definitiva del concurso (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de mayo de 2022).

En el apartado 2.o de esta resolución se establecía que “de acuerdo con la base 8.1 de la convocatoria y con motivo de no interferir en la planificación ya aprobada del período vacacional en los centros sanitarios, el plazo para las incorporaciones de los aspirantes que hayan obtenido plaza, se demora al mes de octubre de 2022.

A tal efecto, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Resolución de esta Dirección General, con las fechas concretas de cese y toma de posesión”.

Por Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, se aprueba la modificación de la relación definitiva de adjudicación de plazas en el concurso de traslados voluntario a plazas de personal estatutario de la categoría de Celador del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, por estimación parcial de recurso de alzada.

Por ello, esta Dirección General, en virtud de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 10 del Decreto 2/2022, de 26 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud,

RESUELVE

Primero

Plazos para el cese y toma de posesión

Los concursantes que hayan obtenido plaza, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, entre los días 3 y 5 de octubre de 2022, ambos inclusive. El personal que se encuentre previamente vinculado con las instituciones sanitarias del SERMAS y que haya resultado adjudicatario de un nuevo destino derivado de esta convocatoria, cesará de oficio en la plaza que viniera desempeñando al finalizar la jornada laboral del día 3 de octubre de 2022.

La toma de posesión del nuevo destino se efectuará dentro de los tres días hábiles siguientes a contar desde el día del cese en la plaza de origen, salvo que se derive cambio de Servicio de Salud o de Administración Pública, en cuyo caso el plazo será de un mes en los términos establecidos en el artículo 37.3 del Estatuto Marco. No obstante, si la plaza obtenida no supone cambio de centro, debido a que el concursante se encuentre en situación de reingreso provisional, comisión de servicio u otros motivos y obtenga esa misma plaza de forma definitiva en el concurso de traslados, la toma de posesión tendrá lugar el día siguiente al del cese. Si el concursante se encuentra en comisión de servicio en un centro distinto del que obtiene la plaza, pero dentro del Servicio Madrileño de Salud tomará posesión del nuevo destino dentro de los tres días siguientes a contar desde el día del cese en la plaza de origen.

En el caso de aquellos concursantes para los que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, la toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día 3 de octubre de 2022.

Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será retribuido, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.

El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos. Asimismo, y en los supuestos de incapacidad temporal, este plazo se iniciará cuando el interesado sea dado de alta médica.

Segundo

Irrenunciabilidad de las plazas adjudicadas

Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de otra plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de concurso de traslado convocado por otra Administración Pública o Servicio de Salud, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. En tal caso, deberá acreditarse dicha obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la adjudicación del destino o certificado expedido por la Dirección del Centro que acredite que se ha efectuado la toma de posesión.

La Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS, en caso que proceda, aceptará la renuncia a la plaza adjudicada con carácter definitivo en este concurso mediante resolución notificada al interesado y comunicada al Centro al que hubiera sido destinado.

La no incorporación al destino obtenido como consecuencia de la resolución del concurso de traslados, dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan, conllevará la declaración de la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario conforme a lo establecido en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

A estos efectos, en el supuesto de personal estatutario de otro Servicio de Salud que habiendo participado en el concurso de traslados convocado no se incorpore al destino obtenido dentro del plazo establecido o, en su caso, de la prórroga concedida, desde la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud se comunicará tal incidencia al Servicio de Salud de origen del profesional.

No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la autoridad convocante, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

El personal que se encuentre en situación administrativa que comporte derecho a la reserva de plaza, causará baja en su puesto de origen dentro del plazo establecido, y podrá optar dentro del plazo posesorio, por incorporarse a la plaza adjudicada poniendo fin a la situación que dio lugar a la reserva de plaza o mantenerse en dicha situación, debiendo solicitar a la institución de destino la oportuna reserva de la plaza adjudicada.

Los concursantes que no obtengan plaza en este concurso se mantendrán en la situación y destino que ostentan.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Madrid, a 13 de septiembre de 2022.—La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Raquel Sampedro Blázquez.

(03/17.840/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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