Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
22-09-2022

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220922-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

19
ANUNCIO de 11 de agosto de 2022, del extracto de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, para la atención y apoyo a la emigración para el año 2022.

BDNS: 648426

Primero

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan sede social en el país donde vayan a desarrollar las actividades objeto de esta subvención y entre cuyas finalidades establecidas en sus estatutos conste el desarrollo de alguna de las actividades objeto de la subvención convocada. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en la fecha de publicación de las respectivas convocatorias.

b) Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social ante el Estado Español y la Comunidad de Madrid.

c) Presentar un proyecto con las características que se indican en el apartado tercero de la convocatoria. Cada solicitante podrá presentar un único proyecto.

Segundo

Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro que tengan como objeto la financiación de proyectos, de interés general para los emigrantes madrileños, que desarrollen actuaciones dirigidas a:

a) Actuaciones que faciliten la integración del emigrante madrileño en el país de destino.

1. Actuaciones presenciales de información sobre recursos y servicios disponibles, asesoramiento jurídico, social y laboral.

2. Actuaciones para mejorar la empleabilidad y las competencias profesionales, así como cursos y actividades para el aprendizaje de idiomas.

b) Ayuda asistencial para madrileños que estén en situación acreditada de precariedad.

c) Actuaciones que faciliten la integración social y cultural con el resto de la comunidad madrileña y española como el desarrollo de programas deportivos o cursos de orientación cultural, etc.

d) Actuaciones para facilitar el retorno:

1. Asistencia en el país de residencia para la realización de los trámites y gestiones necesarias para retornar.

2. Asistencia para el retorno de emprendedores y traslado de empresas cuya titularidad corresponda a emigrantes madrileños a la Comunidad de Madrid.

e) Actuaciones que promuevan el potencial de los investigadores madrileños en el exterior, así como el retorno de los mismos.

Tercero

Bases reguladoras

La Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, para la atención y apoyo a la emigración (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número167 de 15 de julio de 2022).

Cuarto

Cuantía y período subvencionable

1. El crédito destinado para la presente convocatoria será de 148.000 euros, que se imputarán a la partida 48099 del Programa 921U del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Presidencia para 2022.

2. La cuantía máxima de la subvención por beneficiario no podrá superar los 30.000 euros.

3. El pago de la subvención se realizará mediante anticipo a cuenta. No se exigirán avales o garantías, cuando el importe concedido no exceda de 20.000 euros.

4. El período subvencionable comprende desde la publicación de la Orden de convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día 31 de mayo de 2023.

5. El plazo de justificación terminará el 30 de junio de 2023.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de agosto de 2022.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, P. D. (Orden 10 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 diciembre 2021), el Director General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, José Herrera Antonaya.

(03/18.029/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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