Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
22-09-2022

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220922-22

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN

22
ORDEN 381/2022, de 13 de septiembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se modifica la Orden 54/2022, de 9 de marzo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023.

Mediante Orden 54/2022, de 9 de marzo, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para el período 2022-2023 incluyendo los principios básicos inspiradores de la acción subvencional de la Consejería para el período 2022-2023.

Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

La presente modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2022-2023, aprobado mediante Orden 54/2022, de 9 de marzo, tiene por objeto añadir varias líneas de subvenciones del ámbito competencial de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo local y de la Dirección General de Política Digital.

El citado Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para el período 2022-2023 hace referencia en el epígrafe II.4 al Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales, si bien, no se encuentran incluidos los Programas de Inversión Regional. Con esta modificación del Plan Estratégico de Subvenciones se procede a incorporar dicha línea de ayudas con una estimación de los costes previsibles para cada uno de los años del período 2022-2023.

Tras la reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto 88/2021, de 30 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid se crea la Dirección General de Política Digital, a la que corresponden las competencias en materia de transformación digital, por ello se hace necesaria la inclusión de nuevas líneas de ayuda en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), concretamente en el desarrollo del componente C15 en lo que se refiere a favorecer la vertebración territorial mediante el despliegue de redes de alta capacidad reforzando la conectividad de motores socioeconómicos, edificios y financiando bonos sociales para colectivos en riesgo de exclusión.

Se introduce también una línea de ayudas encaminada a reforzar las competencias digitales de ciudadanos y empresas, estas subvenciones van dirigida a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes para financiar la capacitación digital de sus ciudadanos, pymes y autónomos, asimismo se incluye una subvención dirigida a la CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE para el desarrollo de competencias digitales en las pymes. El objetivo de esta subvención, es colaborar con la CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE para el desarrollo de competencias digitales en las pymes, financiándose la formación de éstas en el marco de las relaciones interadministrativas y dentro de la colaboración existente entre la administración autonómica y las entidades de representación económica y social con el fin último de contribuir a la transformación digital de las pymes madrileñas y su adaptación al mercado.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y por el Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización,

DISPONGO

Artículo único

Modificar parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2023 en los siguientes términos:

Primero.—Se introduce un nuevo apartado I.5. Subvenciones dirigidas a colectivos vulnerables para la adquisición de bonos digitales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente Orden.

Segundo.—Se introduce un nuevo apartado I.6. Subvenciones dirigidas al refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente Orden.

Tercero.—Se introduce un nuevo apartado I.7. Subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente Orden.

Cuarto.—Se introduce un nuevo apartado I.8. Apoyo económico para capacitación digital en Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente Orden.

Quinto.—Se introduce un nuevo apartado II.5. Programas de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente Orden.

Sexto.—Se introduce un nuevo apartado II.6. Subvención dirigida a la CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE para el desarrollo de competencias digitales en las pymes. Concesión directa, cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente Orden.

Séptimo.—La presente Orden producirá efectos al día siguiente de su publicación.

Madrid, a 13 de septiembre de 2022.

El Consejero de Administración Local y Digitalización, CARLOS IZQUIERDO TORRES

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO 2022-2023 DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN

I.5. Subvenciones dirigidas a colectivos vulnerables para la adquisición de bonos digitales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

A) Área competencial y sectores a los que se dirige:

El Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización. incluye, entre las competencias de la Dirección General de Política Digital, favorecer la implantación de infraestructuras claves para el desarrollo digital de la Comunidad de Madrid y garantizar la conectividad digital a los ciudadanos.

El Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

B) Objetivos y efectos:

El objetivo de esta línea de subvenciones es financiar los gastos necesarios para que los colectivos vulnerables accedan a la banda ancha a través de un bono digital, contemplado en la inversión I3 del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este objetivo ha sido fijado en el Anexo I del mencionado Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, en 10.632 bonos.

El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente con la tecnología más adecuada en cada caso para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables.

Esta línea de subvenciones ayudará a conseguir la eliminación de brechas en el acceso a la digitalización en colectivos especialmente vulnerables.

C) Plazo:

Sin perjuicio de que el presente Plan Estratégico tiene alcance para los años 2022 y 2023, los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean con carácter indefinido en el tiempo.

D) Costes previsibles y fuente de financiación:

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 928M, subconcepto 48399 “Familias: Otras actuaciones”, procedentes del Programa UNICO-Bono Social, financiado con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El crédito propuesto será de 2.551.680 euros, conforme a las siguientes anualidades del citado MRR:

E) Plan de acción:

Estas subvenciones se regirán por las bases reguladoras vigentes en el momento de su convocatoria.

Esta línea de subvenciones se resolverá por orden de entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para su tramitación, una vez que el expediente esté completo y se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Los técnicos de la Dirección General de Política Digital estudiarán el expediente emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán a la Comisión de Evaluación formada por un presidente, 4 vocales y un secretario, que baremará las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración que a tal fin se establecen en las bases reguladoras y en la convocatoria, y lo elevará al director general de Política Digital, que a su vez lo propondrá al órgano competente.

El órgano concedente será el Consejero de Administración Local y Digitalización siendo el órgano instructor de los expedientes la Dirección General de Política Digital.

F) Seguimiento y evaluación:

Los indicadores que permitirán verificar el grado de cumplimiento de este Plan serán el número de actuaciones subvencionadas y el grado de ejecución presupuestaria.

Tal como establece el Anexo I Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, el objetivo es la realización de 10.632 actuaciones teniendo como horizonte temporal para su consecución el cuarto trimestre de 2023.

El cumplimiento de esta exigencia se utilizará como indicador en el seguimiento y evaluación de la actuación.

I.6. Subvenciones dirigidas al refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

A) Área competencial y sectores a los que se dirige:

El Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización. incluye, entre las competencias de la Dirección General de Política Digital, favorecer la implantación de infraestructuras claves para el desarrollo digital de la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

B) Objetivos y efectos:

El objetivo es potenciar la conectividad y el despliegue de infraestructuras de red en polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de alta concentración empresarial, especialmente en ámbitos rurales y zonas afectadas por el reto demográfico, con el fin de impulsar la sociedad del Gigabit y ofrecer soluciones de conectividad a proyectos de carácter innovador de digitalización sectoriales. contemplado en la inversión I2 del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este objetivo ha sido fijado en el Anexo I del mencionado Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, en 118 actuaciones.

Las líneas de ayuda son:

a) Línea 1: se subvencionarán proyectos que proporcionen conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps a polígonos industriales y centros logísticos localizados en la Comunidad de Madrid, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos de la Comunidad Autónoma.

b) Línea 2: se subvencionarán proyectos para instalar redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps en los distintos centros, unidades, instalaciones y dependencias de polígonos industriales y centros logísticos localizados en la Comunidad de Madrid, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos de la Comunidad Autónoma, así como a sus zonas industriales adyacentes.

Dentro de esta línea de actuación se distingue entre los siguientes ámbitos:

i. ámbitos materiales de actuación ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público.

ii. ámbitos materiales de actuación ubicados en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho privado.

c) Línea 3: se subvencionarán proyectos cuyo objetivo sea instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito de actuación material (polígonos industriales y centros logísticos localizados en la Comunidad de Madrid, así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos de la Comunidad Autónoma).

C) Plazo:

Sin perjuicio de que el presente Plan Estratégico tiene alcance para los años 2022 y 2023, los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean con carácter indefinido en el tiempo.

D) Costes previsibles y fuente de financiación:

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 928M, subconcepto 79000, Modernización, dinamización y difusión tecnológica, procedentes del programa UNICO-Industria y Empresas, financiado con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El crédito propuesto será de 7.342.500 euros, conforme a las siguientes anualidades del citado MRR:

E) Plan de acción:

Estas subvenciones se regularán por las bases reguladoras vigentes en el momento de su convocatoria.

La resolución del procedimiento corresponde al Consejero de Administración Local y Digitalización. El órgano instructor será la Dirección General de Política Digital de la Consejería de Administración Local y Digitalización.

El procedimiento de concesión para las ayudas correspondientes a la línea de actuación subvencionable 1 y al supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable 2 será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

En el caso de la línea 3, y en el supuesto previsto en el apartado ii) de la línea de actuación subvencionable 2, el procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, mediante la concesión de las ayudas por riguroso orden de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, y tal y como establece el artículo 19.3 del Real Decreto 988/2021 de 16 de noviembre.

Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado. En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, y estarán supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.

F) Seguimiento y evaluación:

Los indicadores que permitirán verificar el grado de cumplimiento de este Plan serán el número de actuaciones subvencionadas y el grado de ejecución presupuestaria.

Según el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, el objetivo a cumplir establecido para la Comunidad de Madrid es la ejecución de al menos 118 actuaciones, teniendo como horizonte temporal para su consecución el cuarto trimestre de 2023.

El cumplimiento de esta exigencia se utilizará como indicador en el seguimiento y evaluación de la actuación.

I.7. Subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

A) Área competencial y sectores a los que se dirige:

El Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización. incluye, entre las competencias de la Dirección General de Política Digital, favorecer la implantación de infraestructuras claves para el desarrollo digital de la Comunidad de Madrid y garantizar la conectividad digital a ciudadanos.

El Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

B) Objetivos y efectos:

El objetivo de esta línea de subvenciones es compensar los costes derivados de la mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en las edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal que no dispongan de una infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) instalada al amparo del Real Decreto-ley 1/1998, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, y su desarrollo por Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones. contemplado en la inversión I4 del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este objetivo ha sido fijado en el anexo I del mencionado Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, en 1.401 actuaciones.

Las líneas de ayudan se destinarán a cubrir las inversiones y gastos relacionados con las siguientes actuaciones:

a) Infraestructura de comunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa).

b) Infraestructura de comunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial).

c) Infraestructura de comunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida.

C) Plazo:

Sin perjuicio de que el presente Plan Estratégico tiene alcance para los años 2022 y 2023, los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean con carácter indefinido en el tiempo.

D) Costes previsibles y fuente de financiación:

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 928M, subconcepto 78099, Otras instituciones sin fines de lucro, procedentes del Programa UNICO-Edificios, financiado con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El crédito propuesto será de 8.243.000 euros, conforme a las siguientes anualidades del citado MRR:

E) Plan de acción:

Estas subvenciones se regirán por las bases reguladoras vigentes en el momento de su convocatoria.

Se trata de subvenciones concedidas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se dictarán las resoluciones de concesión correspondientes por orden de prelación de solicitudes, establecido el orden una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable, y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.

La resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al titular de la Dirección General de Política Digital, que será notificada de forma individual al interesado.

F) Seguimiento y evaluación:

Los indicadores que permitirán verificar el grado de cumplimiento de este Plan serán el número de actuaciones subvencionadas y el grado de ejecución presupuestaria.

Según el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, el objetivo a cumplir establecido para la Comunidad de Madrid es la ejecución de al menos 1.401 actuaciones, teniendo como horizonte temporal para su consecución el cuarto trimestre de 2023.

El cumplimiento de esta exigencia se utilizará como indicador en el seguimiento y evaluación de la actuación.

I.8. Subvenciones dirigidas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes para financiar la capacitación digital de sus ciudadanos

A) Área competencial y sectores a los que se dirige:

El artículo 134 de la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid establece que la Comunidad de Madrid podrá otorgar subvenciones a las Entidades Locales en los términos previstos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización. incluye, entre las competencias de la Dirección General de Política Digital:

— Apoyar a las Entidades Locales en todo lo referente a la modernización, innovación y proceso de transformación digital, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos, impulsando el desarrollo de los servicios y gobierno digitales, fomentando el uso de plataformas comunes y la reutilización de activos digitales.

— La coordinación y ejecución de las políticas de impulso de la sociedad de la información, contribuyendo a la reducción de la brecha digital.

— Impulsar el diseño, coordinación, seguimiento y evaluación de programas de capacitación y certificación de competencias digitales como factor clave para el desarrollo socioeconómico y la empleabilidad, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías.

B) Objetivos y efectos:

El objetivo de esta línea de subvenciones es financiar los gastos necesarios para el desarrollo de actividad de formación en el ámbito de las competencias digitales para los ciudadanos, para que los habitantes de pequeños municipios inferiores a 20.000 habitantes, muchos de ellos, con un limitado presupuesto, no queden al margen del acceso al conocimiento necesario para el desempeño de la vida cotidiana en el entorno digital.

C) Plazo:

Sin perjuicio de que el presente Plan Estratégico tiene alcance para los años 2022 y 2023, los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean con carácter indefinido en el tiempo.

D) Costes previsibles y fuente de financiación:

El crédito propuesto para el año 2022 será de 1.000.000 euros. La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 928M, subconcepto 46309 “Corporaciones Locales”.

E) Plan de acción:

Por Orden de la Consejería de Administración Local y Digitalización se aprobará la convocatoria.

Con esta línea de subvenciones se trata de conseguir un mayor equilibrio interterritorial, buscando igualar las posibilidades y los medios con que cuentan los vecinos de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid más desfavorecidos financiando su acceso a la capacitación digital.

El procedimiento ordinario de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios

El órgano concedente será el Consejero de Administración Local y Digitalización siendo el órgano instructor de los expedientes la Dirección General de Política Digital.

F) Seguimiento y evaluación:

Los indicadores que permitirán verificar el grado de cumplimiento de este Plan serán el número de actuaciones subvencionadas. Dado que es el primer año que se convoca esta ayuda, no hay datos precedentes. Como el número total de municipios susceptibles de optar a esta ayuda es de 144, se considerará un objetivo de realizar actuaciones en un 50% de estos municipios.

Por tanto, los resultados que se prevé obtener para el año 2022 es de 72 actuaciones.

II.5. Programas de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid

A) Objetivos:

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, partiendo del respeto a la autonomía plena de los municipios para la gestión de los intereses que le son propios, recoge los principios generales de colaboración y asistencia, para garantizar el principio de suficiencia financiera de las entidades locales.

La Comunidad de Madrid, como comunidad autónoma uniprovincial, por lo que se refiere a la cooperación con los municipios actúa con una doble condición, comunidad autónoma y diputación, asumiendo las competencias y funciones propias de ambas.

Como diputación, debe garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica, colaborar en la prestación integral y adecuada en la totalidad de su territorio de los servicios de competencia municipal, especialmente de los servicios mínimos y obligatorios, y coordinar en la prestación de los servicios municipales entre sí.

La Comunidad de Madrid bajo las denominaciones Programa Regional de Inversiones y Servicios de la Comunidad de Madrid 2008-2011, Programa Regional de Inversiones de la Comunidad de Madrid 2016-2019 y Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026, aprueba los principales instrumentos de planificación y cooperación que integra inversiones y servicios.

La Comunidad de Madrid adquirió el compromiso de llevar a cabo una estrategia para revitalizar los municipios rurales de la región para afrontar el despoblamiento que sufren los municipios con menos de 2.500 habitantes. Entre las medidas de la estrategia para revitalizar los municipios rurales de la Comunidad de Madrid se prevé poner en marcha actuaciones que se incluyen dentro de las inversiones supramunicipales del Programa de Inversión Regional.

B) Plazo:

El Programa de Inversión Regional 2022-26 se ha concebido con carácter plurianual, con una duración prevista de cinco años, desde el año 2022 hasta el año 2026, enlazando con la finalización del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019 cuya duración se prorroga con el mismo vencimiento que el nuevo Programa, dando así continuidad al esfuerzo inversor y de ayuda a la financiación de los gastos corrientes de los municipios que viene impulsando la Comunidad de Madrid.

C) Costes previsibles y fuente de financiación:

El crédito propuesto en el período 2022-2023 será el siguiente conforme a las siguientes anualidades:

La financiación se realizará con cargo a los programas presupuestarios 942N, subconceptos 46300 “Programas de inversión y servicios”, 62900 “Inversiones directas de programas de inversión y servicios”, 65003 “Encargos de programas de inversión y servicios a empresa de transformación agraria, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSA)”, 76300 “Programas de inversión y servicios”.

D) Plan de acción:

Estos Programas son el instrumento básico de cooperación económica a los gastos necesarios para la realización de obras y la prestación de servicios de competencia municipal. Tiene como finalidad establecer un régimen adecuado de dotaciones municipales para garantizar la prestación de los servicios de competencia municipal, según lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y normativa concordante. Con ello garantizan los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica, colaborando a la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio de los servicios de competencia municipal, especialmente de los servicios mínimos y obligatorios, y coordinando la prestación de los servicios municipales entre sí.

E) Seguimiento y evaluación:

Los indicadores que permitirán verificar el grado de cumplimiento serán el número de acciones a realizar por la entidad destinataria de la subvención.

Los sistemas de evaluación serán:

— Cumplimiento de los objetivos fijados.

— Grado de ejecución presupuestaria.

Los resultados que se prevé obtener para el período 2022 son los siguientes:

— Año 2022: 259 actuaciones.

— Importe medio por actuación: 587.546,64 euros

II.6. Subvención dirigida a la CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE para el desarrollo de competencias digitales en las pymes. Procedimiento de concesión directa

A) Objetivos:

El objetivo de esta subvención, que se canalizará mediante un Convenio de colaboración, es colaborar con la CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE para el desarrollo de competencias digitales en las pymes financiándose la formación de éstas en el marco de las relaciones interadministrativas y dentro de la colaboración existente entre la administración autonómica y las entidades de representación económica y social con el fin último de contribuir a la transformación digital de las pymes madrileñas y su adaptación al mercado, contribuyendo a su supervivencia y competitividad.

Mediante la celebración del convenio de colaboración se pone en marcha un instrumento para la consecución de una mejora sustancial de las capacidades digitales y la competitividad de las pymes de la Comunidad de Madrid, mediante la mejora de sus conocimientos y buenas prácticas en digitalización.

B) Plazo:

Los objetivos de esta subvención se plantean con carácter indefinido en el tiempo.

C) Costes previsibles y fuentes de financiación:

El crédito propuesto en el año 2022 es de 150.000 euros. La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 928M, subconcepto 49002 “Formación y difusión en nuevas tecnologías”.

D) Seguimiento y evaluación:

Los indicadores que permitirán verificar el grado de cumplimiento serán el número de acciones a realizar por la entidad destinataria de la subvención.

Los sistemas de evaluación serán:

— Cumplimiento de los objetivos fijados.

— Grado de ejecución presupuestaria.

Los resultados que se prevén obtener se corresponden con dos actuaciones formativas.

(03/18.015/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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