Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
22-09-2022

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220922-23

Páginas: 22


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN

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ORDEN 390/2022, de 13 de septiembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 5.000 habitantes para financiar los gastos de inversión en infraestructuras y equipamientos que resulten necesarios para la gestión municipal.

El Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, crea la Consejería de Administración Local y Digitalización, a la que se atribuyen las competencias en materia de administración local que ostentaba la Consejería de Vivienda y Administración Local, y por Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

A este respecto, el Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización, detalla las atribuciones que corresponden a la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local, entre las que se encuentra la elaboración y ejecución, de los programas y planes de inversión que se pongan en marcha en la Comunidad de Madrid para el impulso al desarrollo, crecimiento y repoblación de sus municipios, la gestión de las actuaciones de cooperación municipal cuyo objeto sea la creación o el mantenimiento de infraestructuras, equipamientos y zonas verdes en los municipios de la Comunidad de Madrid, que permitan a los Ayuntamientos la prestación de los servicios de su competencia conforme a la legislación de régimen local en vigor, así como la tramitación de subvenciones en su ámbito competencial.

La situación económico-financiera de muchos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid les impide hacer frente con los suficientes medios a las continuas y crecientes demandas de sus vecinos. Esta insuficiencia no sólo se manifiesta en la propia gestión administrativa diaria y en el gasto corriente, sino también en el capítulo de inversiones.

A ello se intenta responder desde esta Consejería, a través de la línea de subvención cuyas bases reguladoras se establecen en la presente orden, dirigida a municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 5.000 habitantes para la financiación por estos de los gastos de inversión que resulten necesarios para la prestación de los servicios de competencia municipal que no hayan sido incluidos en programas o planes de inversiones en obras y municipales aprobados por la Comunidad de Madrid.

Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2105, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia en tanto que la aprobación de estas bases se considera el sistema más adecuado para apoyar económicamente las inversiones necesarias para mejorar las infraestructuras y equipamientos en los municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 5.000 habitantes.

Asimismo, se actúa con proporcionalidad, ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones. Se cumple, igualmente, con el principio de seguridad jurídica ya que esta Orden es coherente con la normativa aplicable en la materia y será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no haberse establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Por lo que respecta a la tramitación, se han recabado los informes preceptivos para la tramitación de la orden, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y tal como prevé el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, no se ha sometido a consulta pública dado que carece de un impacto significativo en la actividad económica.

Asimismo, al no afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas y ser esta norma una mera expectativa de derecho, se ha omitido el trámite de información pública.

Se han recabado los informes de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que constituya legislación básica, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, y con la Orden 54/2022, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, destinadas a financiar las inversiones necesarias en infraestructuras y equipamientos para la prestación de los servicios de competencia municipal.

Primera

Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 5.000 habitantes para la financiación por estos de los gastos de inversión que resulten necesarios para la prestación de los servicios de competencia municipal que no hayan sido incluidos en programas o planes de inversiones en obras y municipales aprobados por la Comunidad de Madrid.

Segunda

Naturaleza jurídica de la actividad de fomento y régimen jurídico

La actividad de fomento a realizar tendrá la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las presentes bases reguladoras tienen carácter indefinido.

Será de aplicación a las subvenciones reguladas por esta orden, además de lo dispuesto en la misma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

Tercera

Beneficiarios de las subvenciones y período subvencionable

Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en esta orden todos los municipios de la Comunidad de Madrid que a 1 de enero del año anterior a aquel en que se realiza la convocatoria de las subvenciones, tengan una población oficial inferior a 5.000 habitantes, según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística (INE), y que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los gastos subvencionables deberán realizarse desde el 1 de enero del año en el cual se proceda a convocar las subvenciones hasta seis meses después del día en que se notificó la concesión de la subvención.

Cuarta

Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones concedidas en virtud de la presente orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Quinta

Gastos subvencionables y cuantía de la subvención

1. Se considerarán subvencionables los gastos de inversión necesarios para la prestación de los servicios y actividades de competencia municipal contemplados por la legislación de Régimen Local, siempre que tengan su encaje en el capítulo 6 de “Inversiones reales” de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

2. No se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de subvención los siguientes:

— Gastos de contratación de consultorías, de asistencias técnicas y servicios.

— Gastos u honorarios de redacción de proyectos, de presupuestos o de memorias o relaciones valoradas y gastos u honorarios técnicos por dirección facultativa.

— Demás gastos asociados imputables al capítulo 2 de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

3. Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se considerará gasto subvencionable el IVA soportado cuando éste sea deducible para el beneficiario de la subvención.

4. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente orden se imputarán al subconcepto 76309 “Inversiones Reales a Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas”, del programa correspondiente a la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid vigente en el momento en que se realice la convocatoria.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá acreditar en la fase procedimental de justificación de la subvención concedida, la tramitación de cualquiera de los procedimientos de licitación regulados en el mencionado texto normativo.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquella en un período no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración.

6. La cuantía económica de la subvención podrá llegar hasta el 100 por 100 del importe solicitado, con un límite de 100.000 euros por Ayuntamiento, y máximo de tres actuaciones por municipio, que deberán presentarse en solicitudes individualizadas, hasta agotarse los créditos presupuestarios autorizados para cada convocatoria.

Sexta

Iniciación y documentación

1. Los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

2. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria, que también determinará el modelo de solicitud y la documentación que deberá acompañarla. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos de las presentes Bases, así como los de la correspondiente convocatoria.

La cumplimentación y presentación de las solicitudes se realizará a través de los medios electrónicos habilitados en el portal Administración Digital. Punto de Acceso General de la Comunidad de Madrid, de la página web www.comunidad.madrid.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones no exigirán a los interesados, con carácter general, la presentación de documentos originales.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestará este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal Administración Digital. Punto de Acceso General de la Comunidad de Madrid, de la página web www.comunidad.madrid.

3. La Orden de convocatoria, que se aprobará por el Consejero de Administración Local y Digitalización, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha base de datos.

4. El cómputo de los plazos de presentación de las solicitudes, sin que pueda superarse el plazo de un mes, se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. Las notificaciones relativas a este procedimiento se practicarán mediante el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid por lo que se deberá estar dado de alta en el sistema reseñado. En la página web www.comunidad.madrid en el portal Administración Digital. Punto de Acceso General de la Comunidad de Madrid se dispone de toda la información sobre los requisitos para darse de alta en este servicio, así como su funcionamiento.

6. Cada solicitud de subvención deberá ser aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente, debiendo presentarse de forma individualizada a través de su correspondiente certificación municipal acreditativa, en la que deberá indicarse expresamente la cantidad que se solicita y la finalidad concreta de la solicitud, por lo que cada una de las subvenciones solicitadas deberá ir instrumentada a través de certificaciones municipales independientes.

7. Teniendo en consideración lo previsto por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud firmada por el representante legal, la documentación administrativa y técnica que se indica a continuación:

a) Certificación del Acuerdo del órgano municipal competente relativo a la solicitud de subvención, con indicación de la cantidad solicitada y la finalidad concreta.

b) Proyecto de ejecución o memoria o relación valorada y presupuesto, factura o factura proforma, que especifique detalladamente la cantidad solicitada y la finalidad concreta del gasto a realizar.

c) Certificación del Acuerdo del órgano municipal competente relativo a la aprobación del proyecto, memoria o relación valorada y, en su caso, factura, de la actuación para la que se solicita la subvención.

d) Será obligación del Ayuntamiento solicitante de la subvención presentar Certificación acreditativa de la disponibilidad de los terrenos y todas las autorizaciones, permisos, informes o licencias que legal o reglamentariamente sean preceptivos para las actuaciones solicitadas, corriendo con todos los gastos inherentes a su obtención y, en general, a su tramitación.

e) Cuando el gasto a subvencionar tuviera como objeto actuaciones en cementerios municipales, deberá adjuntarse un informe o estudio en el que se acredite de forma expresa la naturaleza hidrogeológica del subsuelo en el que se pretende realizar la actuación; asimismo, se deberá aportar la correspondiente petición municipal solicitando informe a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid respecto del cumplimiento de los requisitos sanitarios de dicha actuación.

f) Certificación municipal que acredite la existencia de crédito adecuado y suficiente para la realización del gasto de inversión propuesto en la solicitud en lo que respecta a la cuantía contemplada en el presupuesto total de la inversión que no resulte subvencionada.

g) Certificación municipal acreditativa de que el Ayuntamiento no ha percibido otra subvención para la actividad a subvencionar o de que, en caso de haberla percibido, el importe total de las ayudas no excede del coste total del gasto subvencionado.

h) Declaración responsable presentada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Memoria justificativa y detallada de que se cumple alguno/s de los criterios adicionales establecidos en la Base Octava.

La Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local consultará electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto la certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, para lo cual será necesaria la autorización expresa del interesado, así como certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo que, en este último caso, el interesado se opusiera a ello.

A estos efectos se estará a lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 28, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido por la Disposición final duodécima de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.

8. Para poder ostentar la condición de beneficiarios, los Ayuntamientos no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la Dirección General solicitará de oficio de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda el correspondiente certificado de inexistencia de apremio.

9. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al Ayuntamiento solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que transcurrido ese plazo, y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución en los términos establecidos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

Séptima

Instrucción

1. Las subvenciones se otorgarán, dentro del crédito disponible, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 4.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Director General de Inversiones y Desarrollo Local de la Consejería de Administración Local y Digitalización, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. Se podrán realizar consultas, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del expediente.

Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 y en el apartado d) del punto 1 del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas siempre que haga constar en qué fecha y ante qué órgano administrativo fueron presentados o, en su caso, emitidos, y el procedimiento al que corresponden y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

Quedan exceptuados de la regla anterior los documentos que deban ser actualizados periódicamente, así como aquellos que hayan sido modificados con posterioridad a su entrega a la Comunidad de Madrid.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o adolece de la documentación pertinente, el órgano competente para la instrucción, o en su defecto, el competente para la resolución, requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Los Servicios Técnicos de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local estudiarán el expediente, emitiendo informe en forma clara e individualizada de la valoración técnica según los criterios establecidos en la base octava, así como la propuesta económica y lo remitirán a la Comisión de Evaluación que se recoge en la base novena.

Octava

Criterios de valoración

1. Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas, se podrán tramitar por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de Comisión de Evaluación, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor.

2. En el caso de que el volumen de subvenciones solicitado supere la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente al de la convocatoria, se seleccionarán las actuaciones que reciban mayor puntuación según los criterios enumerados en el siguiente apartado, hasta agotar el crédito disponible.

La Comisión de Evaluación realizará la propuesta de adjudicación de las subvenciones previa evaluación de las solicitudes y la baremación realizada por las Áreas Técnicas de la Dirección General, mediante la aplicación de los siguientes criterios de concesión:

a) Cuando el objeto subvencionable se refiera a obras de infraestructuras y equipamientos adscritos al funcionamiento de servicios públicos municipales obligatorios de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concreto: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas; y además de éstos los referidos a puntos limpios, y edificios municipales adscritos directamente al funcionamiento de servicios de administración general, así como a la adquisición de vehículos y otros bienes muebles destinados a la prestación de todos estos servicios: 45 puntos.

b) Cuando el objeto subvencionable se refiera a obras de infraestructuras, equipamientos o adquisición de vehículos y otros bienes muebles adscritos o destinados al funcionamiento servicios públicos municipales recogidos en el artículo 26.1 letras b) c) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concreto, parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos; protección civil, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público; transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano: 30 puntos.

c) Cuando el objeto subvencionable se refiera a obras de infraestructuras, equipamientos o adquisición de vehículos y otros bienes muebles adscritos o destinados al funcionamiento de servicios públicos municipales descritos en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y no contenidos en los apartados a) y b) anteriores, tales como: protección y gestión del Patrimonio histórico, protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas, ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante, equipamientos culturales: 15 puntos.

3. Adicionalmente a la puntuación otorgada de acuerdo a los criterios establecidos en el apartado anterior, se otorgará puntuación adicional cuando, a juicio de la Comisión de Evaluación, previo el correspondiente informe de las Áreas Técnicas de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local, se cumplan algunas o todas las circunstancias que se indican a continuación:

a) Cuando el objeto subvencionable se refiera a actuaciones que supongan una mejora sustancial de cualquier servicio o dotación municipal, o una mejora en las condiciones medioambientales, así como una mejora en la supresión de barreras arquitectónicas, la puntuación de la actuación se incrementará en 10 puntos.

b). Cuando la inversión subvencionable suponga un ahorro sustancial para el municipio, se incrementará en 5 puntos.

c) Cuando la actuación suponga una mejora en la eficacia energética municipal (alumbrado público, aislamiento en edificación, energía solar, etcétera), o contemple la utilización efectiva de energías renovables se incrementará en 5 puntos.

4. El resultado obtenido establecerá, de mayor a menor puntuación, el orden de concesión de las solicitudes en función de la suma aritmética de los valores asignados a cada uno de los anteriores apartados. En caso de empate de puntuación entre dos o más solicitudes se tomará en cuenta la fecha y hora de entrada de las solicitudes en el Registro Electrónico de la Consejería.

Novena

Comisión de evaluación

1. Con la finalidad de informar y evaluar los expedientes de subvención se crea una Comisión de Evaluación que estará compuesta por:

Presidente:

— El titular de la Subdirección General de Gestión de Inversiones.

Vocales:

— El titular de la Subdirección General de Proyectos de Inversión en Municipios.

— El titular de la Jefatura de División de Régimen Económico y Presupuestario de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local.

— Un Técnico de la División de Régimen Económico-Presupuestaria de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local.

— Un Técnico de la Subdirección General de Proyectos de Inversión en Municipios.

Secretario:

— Un técnico de la División de Régimen Económico-Presupuestaria de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local.

En caso de ausencia de cualquiera de los titulares de las Unidades Administrativas citadas, el titular de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local designará las oportunas suplencias entre el personal Técnico de la Dirección General.

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión de Evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas y una vez emitido el correspondiente informe por los servicios técnicos, el titular de la Dirección Director General elevará al titular de la Consejería competente en materia de Administración Local la propuesta de adjudicación.

Décima

Resolución

1. El titular de la Consejería competente, a propuesta del titular de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local, resolverá la concesión o denegación de la subvención. La orden de concesión determinará la cuantía de la subvención concedida en relación a los gastos subvencionables, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Contra la resolución de concesión o denegación, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejería de Administración Local y Digitalización en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

4. De acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2019, de 10 de abril de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, las subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con expresión del beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

5. Las solicitudes de modificación de la subvención concedida requerirán la previa autorización del órgano concedente. Solo podrán autorizarse modificaciones no esenciales en la ejecución del proyecto siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta Orden. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas, y se someterán al informe de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local.

Undécima

Pago anticipado

1. El abono de la subvención se instrumentará necesariamente mediante anticipo a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

En virtud de lo previsto en el artículo 10.1.c), párrafo tercero, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las Entidades locales beneficiarias de esta subvención, están dispensadas de constituir garantías para poder percibir abonos o anticipos a cuenta de acuerdo con lo previsto en estas Bases reguladoras.

2. El beneficiario deberá presentar dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la Orden de concesión de la subvención el formulario “Solicitud de Pago Anticipado” debidamente cumplimentado.

3. Con carácter previo al pago deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones, salvo que conste oposición de la Entidad Local, en cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Para proceder al pago anticipado, los Ayuntamientos no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local solicitará de oficio de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el correspondiente certificado de inexistencia de apremio.

5. No podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a Entidades Locales en tanto éstas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos previstos por sus normas específicas.

6. El abono se realizará, una vez contabilizada la propuesta de pago por el órgano gestor, de acuerdo con las previsiones de la Orden que establezca, para cada anualidad, el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid.

Duodécima

Justificación de la subvención

1. Es obligación del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y la acreditación de estos extremos ante la Consejería de Administración Local y Digitalización, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

2. El plazo máximo otorgado para la justificación del gasto objeto de la subvención será de siete meses contados a partir del día en que se notificó la concesión de la subvención.

3. Para proceder a la justificación de la subvención concedida, el beneficiario presentará el formulario de “Justificación de la subvención” debidamente cumplimentado, adjuntando los siguientes documentos justificativos:

a) Facturas emitidas con los requisitos reglamentariamente establecidos y aprobadas por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente, debiendo acreditarse dicha aprobación mediante la correspondiente certificación municipal, adjuntando el justificante de pago efectivamente realizado.

b) Certificación municipal del acto o acuerdo de adjudicación del gasto por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente, en los casos que proceda.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberá acreditarse la tramitación de cualquiera de los procedimientos de licitación regulados en el mencionado texto normativo.

d) En el caso de actuaciones en cementerios municipales, deberá adjuntarse el correspondiente informe favorable de la Consejería competente de la Comunidad de Madrid respecto de los requisitos sanitarios de dicha actuación.

e) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. La aplicación de los fondos se justificará según lo preceptuado en el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 302/1999, de 14 de octubre.

5. Procederá el reintegro del importe no subvencionable si, como resultado de la comprobación de la inversión, ésta ha sido inferior a la aprobada o se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la subvención.

Decimotercera

Seguimiento de los proyectos

1. La Dirección General, a través de sus Servicios Técnicos o Administrativos, llevará a cabo la comprobación material de la realización de la actividad subvencionada, emitiendo, como resultado de la misma, un informe a los efectos de acreditar la correcta aplicación de la subvención concedida.

2. La Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y cuantos órganos de control sean competentes dada la naturaleza y origen de la financiación, podrán realizar mediante los procedimientos legales pertinentes las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El beneficiario estará obligado a facilitar la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

3. Los beneficiarios de las subvenciones quedan también sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio, en su caso, del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimocuarta

Incumplimiento

1. La Consejería de Administración Local y Digitalización, a propuesta de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local podrá revocar y dejar sin efecto, total o parcialmente, la subvención concedida, si el beneficiario no cumpliera con cualquiera de las condiciones y obligaciones que se establecen en esta Orden, o con las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que no se oponga a la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y especialmente en los siguientes casos:

a) No cumplir los requisitos expresados en la Orden de concesión de la subvención.

b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido (datos, hechos o documentos aportados al expediente).

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distinto de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones administrativas y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los casos establecidos el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El interés de demora que corresponda a cada año será el establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.

En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente a la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local su intención y proceder a realizar la devolución mediante el modelo normalizado de ingresos, conforme a las indicaciones que reciba del Centro Gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Decimoquinta

Publicidad de las subvenciones

En toda publicidad realizada por el beneficiario para la promoción o difusión del proyecto subvencionado deberá indicarse la participación de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local.

Decimosexta

Recursos contra las bases reguladoras

Contra las bases reguladoras que se aprueban no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General competente en materia de administración local para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de septiembre de 2022.

El Consejero de Administración Local y Digitalización, CARLOS IZQUIERDO TORRES



















(03/18.017/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
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