Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
22-09-2022

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220922-29

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre modificación de los estatutos de la asociación denominada Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid-Hostelería Madrid (artículo de registro de la asociación: 28001620).

Visto el escrito de solicitud de modificaciones estatutarias presentado por D. José Antonio Aparicio Gregorio, en representación de la asociación empresarial denominada Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid-Hostelería Madrid, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Que la citada Asociación presentó escrito, con registro de entrada 28/2022/000239 en esta Oficina de Depósito de Estatutos de fecha 20 de julio de 2022 por el que solicita el depósito de la modificación de sus estatutos.

Se adjunta certificado de los acuerdos de modificaciones estatutarias adoptados en la Asamblea General celebrada el 31 de mayo de 2021 y 13 de junio de 2022. Asimismo, se aporta el texto íntegro de los nuevos estatutos modificados.

En particular, se modifica el artículo 1 por el que se actualiza el nombre de la Asociación Empresarial conforme a la modificación de la imagen de la marca comercial, pasando a ser Hostelería Madrid. Se modifica también el artículo 3 de los estatutos incluyendo los fines propiamente laborales que identifican a las asociaciones profesionales y los artículos 16 y 29.

Segundo

Que, examinada la documentación presentada, se comprueba que la misma cumple todos los requisitos legales establecidos en la Ley 19/1977, de 1 de abril, Reguladora del Derecho de Asociación Sindical, y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales que la desarrolla.

A los anteriores antecedentes, son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Que la Dirección General de Trabajo es competente para resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/1977, de 1 de abril, Reguladora del Derecho de Asociación sindical; Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de trabajo y demás disposiciones complementarias concordantes.

Segundo

Que del análisis de la documentación aportada, se deduce que la modificación de los estatutos contiene todos los requisitos exigidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, por lo que procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 de la citada disposición reglamentaria.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA

El depósito de la modificación del texto de la asociación empresarial denominada Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid-Hostelería Madrid, así como la inserción de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.

Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y obtener copia del mismo, siendo posible impugnarlo ante el Juzgado de lo Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de octubre de 2011).

Madrid, a 6 de septiembre de 2022.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.

(03/17.731/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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