Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
22-09-2022

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220922-42

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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CONVENIO de 8 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Fundación Miguel Delibes, para la itinerancia de la exposición “Más allá de las novelas. Delibes y el cine y el teatro”.

En Madrid, a 8 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Comunidad de Madrid, representada por D.a Elena Hernando Gonzalo, Directora General de Patrimonio Cultural, en virtud nombramiento efectuado por Decreto del Consejo de Gobierno 149/2021, de 30 de junio, actuando en nombre y representación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, por delegación de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud de lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, de acuerdo con el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Y, de otra parte, D.a Elisa Delibes de Castro, Presidenta de la Fundación Miguel Delibes (en adelante, la Fundación), en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 18 de los Estatutos de la Fundación y el poder otorgado a su favor el 24 de mayo de 2016, ante el notario de Valladolid don Ignacio Cuadrado Zuloaga, con el número 1069 de su protocolo.

En adelante, las citadas entidades serán denominadas de manera conjunta como “las partes”.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran expresamente que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio de colaboración, y en su virtud,

EXPONEN

I

Que a la Comunidad de Madrid le corresponde el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 26.1.20 de su Estatuto en materia de fomento de la cultura. Asimismo, le corresponde la actuación en materia de promoción del libro y de la lectura, la cual se articula a través de la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura en la Comunidad de Madrid.

Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, es el órgano competente en materia de bibliotecas y del libro, tal y como establece el artículo 7.3 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Que la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid es el organismo al que corresponde, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación; los archivos y el patrimonio documental, bibliotecas, el libro y el fomento de la lectura y las hemerotecas.

La programación cultural de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, entre la que se encuentran las exposiciones temporales, constituye un auténtico referente de gran trascendencia y relevancia en la vida cultural de Madrid.

II

Que la Fundación Miguel Delibes tiene como finalidad la recopilación y custodia del legado cultural del escritor Miguel Delibes; el estudio y difusión de su figura y su obra; así el fomento y apoyo de estudios e investigaciones sobre temas que han sido constantes en su obra literaria y la generación de reflexiones en la sociedad a partir de los temas y preocupaciones en la vida y obra de Miguel Delibes.

III

Que con fecha 28 de julio de 2021 ambas partes firmaron un convenio de colaboración para la realización conjunta de la exposición “Más allá de las novelas. Delibes el cine y el teatro” en cuya cláusula primera se preveía la posibilidad de itinerar la exposición a otros escenarios y ubicaciones, circunstancia que requeriría un nuevo convenio.

IV

Que, clausurada con notable éxito la muestra en Madrid, hay interés en que sea presentada en Valladolid.

V

Que, dado este interés común, las dos entidades desean suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

La Comunidad de Madrid y la Fundación Miguel Delibes desean colaborar en la itinerancia de la exposición “Más allá de las novelas. Delibes y el cine y el teatro”.

Dicha exposición se celebrará en Valladolid en fechas por determinar a partir del mes de octubre de 2022.

Segunda

Compromisos y obligaciones asumidas por la Comunidad de Madrid

La Comunidad se compromete a ceder, libres de todo cargo:

— Las reproducciones que se realizaron para la exposición en Madrid.

— Las artes finales del catálogo para su reutilización y adaptación en el catálogo de la muestra en Valladolid en caso de que se realice la publicación.

— Los elementos de gráfica y montaje que, no habiendo sido eliminados, puedan ser reutilizados en la muestra en Valladolid.

— El préstamo de las obras de la colección de la Biblioteca Regional de Madrid que pudieran ser necesarias, siempre y cuando su estado de conservación lo permita y medie la autorización de la dirección de la Biblioteca Regional de Madrid.

Tercera

Compromisos y obligaciones asumidos por la Fundación

La Fundación, como entidad coorganizadora del proyecto, contratará y pagará, de acuerdo con su normativa interna, todos los gastos que se deriven del traslado, montaje y desmontaje de la muestra a Valladolid.

Cuarta

Comprobación material de los gastos realizados

En orden a la comprobación efectiva de los gastos llevados a cabo por las partes firmantes del presente Convenio, y siendo al menos una de ellas organismo autónomo dependiente de la Administración y sujeta, por tanto, a Intervención y a sus procedimientos, las partes se comprometen a aportar relación certificada de gastos realmente realizados, si es que alguna de ellas solicitara dicha certificación.

Quinta

Material gráfico

Tanto la gráfica como todo el material divulgativo de la muestra, con independencia de su soporte, deberá contar con la aprobación de las dos instituciones con el fin de garantizar la correcta utilización de su imagen.

Tanto en el folleto y catálogo como en los soportes de gráfica, notas de prensa y en las páginas web de la Fundación y la Comunidad de Madrid, y de cualquier otra entidad en la que figure divulgada la exposición, aparecerá el texto: “Exposición organizada por la Comunidad de Madrid y la Fundación Miguel Delibes”.

Sexta

Catálogo y folleto

La Fundación y la Comunidad de Madrid aparecerán en la página de créditos del catálogo de la exposición en Valladolid como entidades organizadoras al mismo nivel.

En el catálogo, cada institución contará con un texto de presentación firmado por la Dirección y/o Presidencia de cada institución.

Las partes podrán acordar la inclusión de otros textos y logotipos en el catálogo, folleto y materiales de promoción de la exposición en cualquier formato correspondientes a posibles patrocinadores.

La Fundación hará entrega a la Comunidad de Madrid de, al menos, 20 ejemplares del catálogo que se edite.

Séptima

Logotipos y difusión

Los logotipos de las dos instituciones aparecerán en todos los materiales, tanto impresos como digitales, que se elaboren para la promoción y divulgación de la exposición, siendo necesaria la conformidad de las dos instituciones respecto a la presentación de su imagen institucional (invitaciones, carteles, catálogo, web, etc.).

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Octava

Patrocinios

Las partes serán libres de buscar los patrocinadores que estimen convenientes, pero la participación de estos debe ser comunicada obligatoriamente a la otra parte para su conformidad. Asimismo, en ningún caso, sin previo acuerdo de las partes, un patrocinador podrá figurar al mismo nivel que las partes firmantes de este Convenio como organizador. Sin embargo, ambas partes se comprometen a facilitar la visibilidad e impacto de las acciones llevadas a cabo de acuerdo con posibles patrocinadores.

Novena

Comisión de seguimiento

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

— Por parte de la Comunidad de Madrid:

La Subdirectora General del Libro o persona que designe.

El Jefe de la Unidad de Coordinación y Planificación o persona que designe.

— Por parte de la Fundación:

El Director de la Fundación o persona que designe.

La Coordinadora de Exposiciones de la Fundación o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente Convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente Convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos

Decimoprimera

Vigencia del Convenio

El presente Convenio será válido a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración máxima hasta 31 de mayo de 2023. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anteriormente reseñado, los firmantes del Convenio podrán acordar su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este sentido y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el Convenio deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Decimosegunda

Causas de resolución del Convenio

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

— Por acuerdo unánime de la partes.

— Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio.

— Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Decimotercera

Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Decimocuarta

Modificacion del Convenio

La modificación del presente Convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta

Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y, en prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Madrid, a 8 de septiembre de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), la Directora General de Patrimonio Cultural, Elena Hernando Gonzalo.—Por la Fundación Miguel Delibes, la Presidenta de la Fundación, Elisa Delibes de Castro.

(03/17.726/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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