Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
22-09-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220922-66

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

O. A. Agencia Tributaria Madrid

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Madrid. Régimen económico. O. A. Agencia Tributaria Madrid. Cobranza tributos

Se pone en conocimiento de las personas o entidades contribuyentes y demás interesadas que desde el día 1 de octubre al 30 de noviembre, ambos inclusive, se desarrollará el cobro en período voluntario de los siguientes tributos:

— Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

— Impuesto sobre Actividades Económicas.

— Tasa por Ocupación del Vuelo, Suelo y Subsuelo.

— Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos de Actividades.

Modalidades de pago:

— Mediante domiciliación bancaria.

— Mediante cargo en cuenta, banca electrónica y tarjeta de crédito o débito en sede electrónica Ayuntamiento de Madrid ( www.madrid.es ).

— En cualquier oficina de las entidades colaboradoras.

Bancos: Banco Santander, BBVA, Caixabank, Ibercaja, Banco Sabadell.

Los horarios y días hábiles de pago serán los establecidos por cada una de las entidades citadas.

Quienes elijan los sistemas de pago a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid podrán efectuarlo hasta las veinte horas del 30 de noviembre, último día del período voluntario de pago establecido.

Aquellas personas o entidades contribuyentes que no reciban los impresos pueden obtener un duplicado a través de:

— Internet: www.madrid.es

— Las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente. www.madrid.es/OAIC

— Línea Madrid:

• En las Oficinas de Atención a la Ciudadanía, www.madrid.es/lineamadrid

• En el teléfono de Atención a la Ciudadanía: 010 Línea Madrid, si llama desde el municipio de Madrid, y en el teléfono 915 298 210, si lo hace desde dentro y fuera. Servicio 24 horas.

Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas pendientes de pago serán exigidas en vía ejecutiva, con los recargos legales e intereses de demora correspondientes, según lo previsto en los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria, 58/2003, de 17 de diciembre.

Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Madrid, a 12 de septiembre de 2022.—La directora de la Agencia Tributaria Madrid (Resolución de 15 de octubre de 2020, de la directora de la Agencia Tributaria Madrid, por la que se delega la firma en la subdirectora general de Recaudación), Ana María Herranz Mate.

(01/17.877/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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