Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
22-09-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220922-68

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

68
Alcorcón. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcorcón, con fecha 10 de febrero de 2020, dictó decreto de delegación de competencias en el concejal-delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana, cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:

Vengo a decretar la delegación en don Daniel Rubio Caballero, como concejal-delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana.

Primero.—La representación del Ayuntamiento y en su caso Presidencia, en los actos públicos que se realicen en las materias propias de la Concejalía, sin perjuicio de las que correspondan a la alcaldesa-presidenta o tenientes de alcalde, que actúen en representación de esta.

Segundo.—La representación ante otras instituciones, en materias propias de la Concejalía, cuando así se establezca por la Alcaldía-Presidencia.

Tercero.—La formulación de planes municipales, anteproyectos de disposiciones y propuestas de acuerdo en relación con las materias propias de la Concejalía para su posterior presentación y aprobación, en su caso, ante el Órgano competente del Ayuntamiento.

Cuarto.—La superior, gestión, dirección e inspección de todo el personal laboral y funcionarial del Ayuntamiento sin perjuicio de las facultades que correspondan a los diferentes concejales y directores generales respecto al personal adscrito a sus respectivos ámbitos.

Quinto.—La evaluación de la ejecución de los planes de actuación del Área, por parte de los órganos directivos, ejerciendo el control de eficacia de estos.

Sexto.—Las facultades precisas para llevar a cabo la negociación de los convenios que afecten a materias propias de la Concejalía, bien sean con el Estado, Comunidad Autónoma o cualquier otro Organismo público o privado, hasta su ultimación. Dichos convenios si supusieren gasto para la Hacienda Municipal o disposición por cualquier título de bienes municipales, deberán ser aprobados por el Órgano competente de este Ayuntamiento para la disposición del gasto o la disposición del bien. La suscripción del convenio corresponderá en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.

Estas facultades serán ejercidas indistintamente por los directores generales de Seguridad, y de Organización Interna y Atención Ciudadana Generales atendiendo, respectivamente, a las materias de su competencia.

Séptimo.—Las facultades necesarias para la tramitación, con la suscripción de cuantos documentos sean precisos, para solicitar subvenciones de cualquier Administración Territorial o institucional o de cualquier otra entidad pública o privada, con destino a los cometidos propios de la Concejalía. Si la obtención de dicha subvención, significara gastos para los fondos municipales, será precisa la aprobación por el Órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de convenios, estos deberían ser aprobados por el Órgano competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio corresponderá en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.

Estas facultades serán ejercidas indistintamente por los directores generales de Seguridad, y de Organización Interna y Atención Ciudadana Generales atendiendo, respectivamente, a las materias de su competencia

Octavo.—La presentación ante el Pleno y la Junta de Gobierno Local u Órgano competente del Ayuntamiento, de las propuestas, programas o anteproyectos que formule la Concejalía en materias propias de su competencia.

Noveno.—La representación ante otras Instituciones en materias propias de la Concejalía, cuando así se establezca por la Alcaldía-Presidencia.

Décimo.—La representación del Ayuntamiento en las Comisiones ajenas al mismo, en las que la Concejalía tenga que estar representada.

Undécimo.—El otorgamiento del V.o B.o a las certificaciones que puedan ser emitidas en relación a los servicios llevados a cabo, o de los antecedentes obrantes en los expedientes administrativos correspondientes a las materias objeto de delegación a su favor, o de los informes emitidos por los diferentes servicios que se incorporan en la misma.

Esta facultad podrá ser ejercida indistintamente por los directores generales de Seguridad y de Organización Interna y Atención Ciudadana sobre las materias y expedientes de su competencia.

Duodécimo.—En materia de Protección Civil:

a) La aprobación de Planes de Protección Civil.

b) Supervisar la dirección y coordinación del director general de Seguridad sobre las actuaciones relacionadas con la Protección Civil en situaciones de emergencia en el término municipal.

Decimotercero.—En materia de Seguridad:

a) Sometido directamente a la Jefatura de la alcaldesa, supervisar a la Dirección General de Seguridad en su superior dirección de la Policía Municipal y de sus miembros.

b) Supervisar a la Dirección General de Seguridad en la elaboración, seguimiento y control del presupuesto anual que se le asigne a los Servicios de Policía Local.

Decimocuarto.—En materia del Servicio de Extinción de Incendios:

a) Supervisar la dirección y gestión del director general de Seguridad, sobre estas materias y su personal.

b) Supervisar la fijación de los objetivos, aprobar los planes de actuación, así como los recursos necesarios para su gestión del director general de Seguridad, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes.

c) Autorizar al director general el envío de efectivos y material del Servicio de Extinción de Incendios a cualquier lugar del territorio nacional en que hubiese producido un siniestro, que por su magnitud revista el carácter de catástrofe.

d) Ejercer la representación e inspección en estas materias, indistintamente con el director general de Seguridad.

Decimoquinto.—Le corresponden a esta Concejalía la totalidad de competencias que en materia de Protección de Datos y Transparencia corresponden a la Alcaldía-Presidencia, que serán desempañadas bajo su superior dirección y coordinación por el director general de Organización Interna y Atención Ciudadana.

Decimosexto.—La formulación de la Memoria General de la Concejalía en la que se integrarán las de todos los servicios que figuran en la misma.

Decimoséptimo.—La facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes Boletines Oficiales, de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados para los tres servicios reiteradamente citados en este decreto igualmente, cuando se trate de anuncios en periódicos, que son obligados por norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión. Se exceptúa de esta delegación, cuando los edictos o anuncios deriven directamente de acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación o por la Junta de Gobierno Local.

Decimoctavo.—Designación nominativa de los miembros de Jurados y Comisiones de calificación, para la concesión de cualquier premio, beneficio, becas, ayudas, etc., gestionados por la Concejalía.

Decimonoveno.—Mocionar ante la Junta Gobierno Local las bases y los convenios para la concesión de subvenciones en las materias propias de su Concejalía, así como la aceptación de subvenciones concedidas por otras Administraciones Públicas.

Vigésimo.—Las facultades necesarias para efectuar la petición de documentación, incluidas licencias, solicitudes, permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., ante cualquier Administración: Estatal, Autonómica, Local e Institucional, así como ante cualquier entidad privada, cuando sea procedente, en relación a las actividades y expedientes que sean propias de la Concejalía.

Estas facultades serán ejercidas indistintamente y atendiendo a las materias que sea de su competencia respectivamente, por el director general de Organización Interna y Atención Ciudadana y por el director general de Seguridad.

Vigésimo primero.—Las facultades precisas para resolver los recursos de reposición que puedan formularse contra los actos que hayan emitido, en virtud de las competencias que le han sido delegadas por el presente decreto, incluidas todas las que sean necesarias para la plena efectividad del recurso resuelto.

Vigésimo segundo.—Revocar dejando sin efecto el anterior decreto, emitido el 17 de junio de 2019, de delegación de facultades al concejal-delegado de Seguridad, Organización Interna y Atención Ciudadana, don Daniel Rubio Caballero.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

En Alcorcón, a 13 de septiembre de 2022.—El titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio Antonio Larrosa Hergueta.

(03/17.850/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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