Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
22-09-2022

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220922-71

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Belmonte de Tajo. Régimen económico. Padrones fiscales

Aprobado por decreto de esta Alcaldía, de fecha 19 de septiembre de 2022, el padrón y listas cobratorias del impuesto de actividades económicas, tasa de vados y de la tasa del servicio de recogida de basuras correspondientes al año 2022, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de quince días hábiles, a fin que quienes se estimen interesados, puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes tengan.

Se establece como plazo de pago en período voluntario del 5 de octubre al 5 de diciembre del 2022.

Lugar y forma de pago: en dinero de curso legal en la entidad bancaria La Caixa,de esta localidad, o mediante ingreso en las cuentas del Ayuntamiento, de las entidades bancarias La Caixa, Caixabank y Caja Rural de Toledo, de otras localidades.

Contra el acto de aprobación del citado padrón y/o liquidaciones contenidas en el mismo podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determina la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Belmonte de Tajo, a 20 de septiembre de 2022.—El alcalde, Amador Salinas Haro.

(01/18.314/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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