Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
22-09-2022

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220922-79

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

79
Majadahonda. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Se ha advertido que existe un error material en la numeración del articulado de la ordenanza fiscal número 11 reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos que figura en la publicación del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 172, de 21 de julio de 2022, de tal forma que la numeración del articulado que figura en dicha publicación debe ser sustituido íntegramente por el que sigue:

«PRELIMINAR

El Ayuntamiento de Majadahonda, dando cumplimiento a lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y la reactivación de la actividad urbanística, ha aprobado la ordenanza reguladora de la intervención municipal en actuaciones urbanísticas (ORIMAU), y ha establecido un nuevo marco de procedimientos administrativos adaptado a la citada legislación urbanística vigente.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se modifican las tasas por prestación de servicios urbanísticos, que se regirá en lo sucesivo por la presente ordenanza fiscal, para adaptarla a la ordenanza reguladora de la intervención municipal en actuaciones urbanísticas.

Capítulo I

Hecho imponible, sujeto pasivo y devengo

Artículo 1. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización de la actividad municipal, técnica o administrativa que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, necesaria para la tramitación de los siguientes servicios urbanísticos que se definen y regulan en la legislación urbanística y en la ordenanza municipal de intervención municipal en actuaciones urbanísticas:

a) Servicios de información urbanística.

b) Control previo de las solicitudes de aprobación de instrumentos de planeamiento o gestión urbanística

c) Control previo de solicitudes de licencia urbanística.

d) Control posterior de declaraciones responsables urbanísticas.

e) Funciones de control, comprobación o inspección de las actuaciones urbanísticas iniciadas a instancias de los interesados o de oficio cuando exista incumplimiento del deber de conservación de edificios, construcciones y/o terrenos.

Art. 2. Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten, comuniquen, presenten, provoquen y/o en cuyo interés se realicen las actividades grabadas por la presente Ordenanza.

2. En el caso de que los sujetos pasivos contribuyentes no ejecuten directamente las obras, construcciones y/o instalaciones, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, quienes los representen legalmente en solicitudes o declaraciones y/o ejecuten de facto las obras sin perjuicio de que puedan exigir a los sujetos pasivos el importe de la cuota tributaria satisfecha.

Art. 3. Devengo.—La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio urbanístico, con la incoación del oportuno procedimiento administrativo, conforme a lo regulado en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a solicitud del interesado o de oficio por la Administración Municipal.

Capítulo II

Bases, tipo de gravamen y cuotas

Art. 4. Bases imponibles.—La base imponible de la tasa:

a) Cuando se trate de obras, instalaciones o construcciones, será el coste real y efectivo de su ejecución y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, otras tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

b) En el resto de casos, la base imponible vendrá determinada en función de determinados elementos descriptivos de la actuación urbanística o del propio servicio administrativo.

Art. 5. Régimen de declaración e ingreso.—1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación, por los medios electrónicos o en el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal según proceda legalmente, y a abonarla, en cualquier entidad colaboradora autorizada:

a) En caso de actuaciones sujetas a licencia, en el momento de la presentación de la solicitud.

b) En caso de actuaciones sujetas a declaración responsable, en el momento de la presentación de la declaración.

2. La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional, determinándose la base imponible de esta autoliquidación provisional de la siguiente forma:

a) Para las actuaciones que requieran proyecto o memoria técnica suscrita por técnico competente, se tomará la mayor de las dos cantidades siguientes:

1) El importe del presupuesto de ejecución material del proyecto o memoria técnica suscrita por técnico competente.

2) El importe medio resultante de los intervalos que se determinen, en la aplicación del método de los Costes de referencia de la Edificación de la Comunidad de Madrid, publicada y actualizada para el año más próximo al del momento de la fecha de la solicitud de licencia o presentación de la declaración responsable, que tendrá el carácter de costes mínimos de ejecución material.

b) Para las actuaciones que no requieran proyecto o memoria técnica suscrita por técnico competente o no pueda ser directamente aplicable el método de los costes de referencia de la edificación de la Comunidad de Madrid, la base imponible estará constituida por el presupuesto presentado de ejecución material declarado, sin perjuicio de que cuando, motivadamente, los servicios técnicos determinen que el presupuesto declarado no se corresponda con el coste efectivo, estos puedan establecer un coste de ejecución material diferente a los efectos de liquidación definitiva.

3. Cuando se modifique el proyecto o memoria técnica de la actuación y hubiese incremento de su presupuesto, los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado con sujeción a los plazos, requisitos y efectos indicados en los apartados anteriores.

Art. 6. Cuotas.—Las cuotas tributarias que procede abonar por las tasas correspondientes a cada uno de los servicios urbanísticos especificados en el artículo 1 se determinarán mediante la aplicación de las siguientes normas:

a) Por servicios de información urbanística, que se formulen y tramiten:

1) Consulta de expedientes de procedimientos administrativos relativos a actuaciones urbanísticas.

2) Consulta Urbanística común, especial, de viabilidad de actividades en establecimientos o parcelas concretas u otros informes técnicos de carácter general, independientes de procedimientos de actuaciones urbanísticas, o de viabilidad de obras descritas con proyectos técnicos.

3) Certificados urbanísticos y otros informes técnicos.

Para todos los casos se establece un módulo mínimo de 32,31 euros.

La cuota tributaria resultará de multiplicar el módulo mínimo por un coeficiente reductor 1, 2 o 3, en función de la complejidad del servicio, según se detalla en el cuadro siguiente:

Las consultas de los expedientes no incluyen los siguientes conceptos, que en su caso se regirá por lo establecido por la Ordenanza fiscal relativa a la tasa por expedición de documentos administrativos.

i. La tasa que corresponda a las copias de partes o la totalidad de los expedientes cuando el interesado tenga derecho a ello, la cual se regirá según lo establecido por la Ordenanza fiscal relativa a la tasa por expedición de documentos.

ii. Tratamiento de los datos personales protegidos cuando procedan según la legislación en la materia.

4) Cédulas urbanísticas: la cuota tributaria resultará de multiplicar el módulo mínimo por un coeficiente corrector en función de la clase y/o categoría de suelo de la parcela de referencia, según se detalla en el cuadro de coeficientes por clase de suelo de este apartado.

Si la parcela objeto de la cédula urbanística especial estuviera afectada por clases de suelo distintas, se aplicarán los coeficientes fijados para cada una de ellas, y la cuantía de la cuota tributaria será el resultado de sumar los respectivos resultados.

5) Alineaciones y/o rasantes oficiales: la cuota tributaria resultará de multiplicar un módulo unitario de 7,30 euros por metro lineal, por la longitud de los límites para los que se definan las alineaciones oficiales y/o las rasantes, tanto interiores como exteriores, que incluirá el correspondiente acto de tira de cuerdas o comprobación del replanteo de la alineación sobre el terreno.

b) Por el control previo de las solicitudes de aprobación de instrumentos de planeamiento o gestión urbanística, que se formulen y tramiten:

1) Plan de sectorización, plan parcial o plan especial: La cuota tributaria resul tará de multiplicar la superficie del ámbito de ordenación, medida en metros cuadrados de suelo, por el módulo mínimo por unidad de superficie y por un coeficiente corrector.

El módulo mínimo por unidad de superficie o módulo unitario, se establece en 0,03 euros/m2 de suelo. El Cuadro de coeficientes correctores por superficie se detalla a continuación:

Se establece una cuota tributaria mínima, que será la correspondiente a una superficie de 10.000 metros cuadrados.

La cuota tributaria de los expedientes de modificaciones o avances de estos instrumentos será de un 50 y un 25 por 100 de la fijada en los apartados anteriores respectivamente.

2) Estudios de detalle: la cuota tributaria resultará de multiplicar la superficie del ámbito de ordenación, por un módulo de referencia y por un coeficiente corrector unitario de superficie.

El módulo de referencia se establece en 640,23 euros. El cuadro de coeficientes correctores unitarios de superficie se detalla a continuación:

La cuota tributaria de los expedientes de modificaciones de estos instrumentos resultará de multiplicar la fijada en los apartados anteriores por 0,50.

3) Proyectos de reparcelación; proyectos de actuación especial; transferencias de aprovechamiento urbanístico y bases y estatutos para la constitución de las juntas de compensación y otras entidades urbanísticas.

La cuota tributaria resultará del cálculo previsto para los estudios de detalle.

4) Delimitación de unidades de ejecución y calificaciones urbanísticas.

La cuota tributaria resultará de aplicar un coeficiente corrector del 50 por 100, a la cuota tributaria calculada, según lo previsto para los estudios de detalle.

5) Expedientes de expropiación forzosa a favor de particulares: la cuota tributaria resultará de multiplicar la superficie del suelo objeto de expropiación, medida en metros cuadrados de suelo, por el módulo mínimo por unidad de superficie y por un coeficiente corrector.

El módulo mínimo por unidad de superficie y el coeficiente corrector son los establecidos para los planes de sectorización.

En el caso de que los terrenos afectados por la expropiación estén edificados o cultivados se multiplicará la cuota tributaria anterior por el coeficiente 1,2.

c) Por el control previo de solicitudes de licencia urbanística:

De aquellas que, conforme al artículo 41 de la ordenanza reguladora de la intervención municipal en las actuaciones urbanísticas, requieran licencia urbanística:

1) De obras: la cuota tributaria será el 3 por 100 de la base imponible, según se define en el artículo 4.a) de esta ordenanza.

2) De la implantación o modificación de actividades: cuando la actividad se desarrolle en establecimientos de edificaciones, la cuota tributaria resultará de multiplicar un módulo unitario de referencia de 8,25 euros/m2, por la superficie construida, medida en metros cuadrados, del establecimiento o parte de éste en el que se implanta o modifica la actividad.

Cuando la actividad se desarrolle en los espacios libres de edificación, la cuota tributaria, será de:

a) En suelo público: 395,90 euros.

b) En suelo privado: 201,05 euros.

Cuando la actividad se desarrolle tanto en establecimientos de edificaciones, como en espacios libres de edificación, la cuota resultará de la suma de las cuotas calculadas para los dos casos.

3) De los actos de comprobación del ejercicio o funcionamiento de las actividades o sus modificaciones cuando estén sujetas a licencia urbanística.

La cuota tributaria resultará de multiplicar un módulo unitario de referencia de 6,75 euros/m2, por la superficie construida, medida en metros cuadrados, del establecimiento o parte de éste en el que se implanta o modifica la actividad.

Cuando la actividad se desarrolle en los espacios libres de parcela, la cuota tributaria, será de:

a) En suelo público: 395,90 euros.

b) En suelo privado: 201,05 euros.

Cuando la actividad se desarrolle tanto en establecimientos de edificaciones, como en espacios libres de edificación, la cuota resultará de la suma de las cuotas calculadas para los dos casos.

Para actividades de espectáculos públicos, y actividades recreativas se establece una cuota mínima de 990,79 euros.

4) De los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado de terrenos: la cuota tributaria resultará del cálculo previsto en el apartado b)3.

5) De los cambios de uso característico de los edificios: la cuota tributaria que resulte de multiplicar un módulo unitario de referencia 3,12 euros/m2, por la superficie construida del edificio que cambia de uso característico.

6) De las talas y/o trasplantes del arbolado:

d) Por el control posterior de declaraciones responsables urbanísticas:

De aquellas que, conforme al artículo 53 de la ordenanza reguladora de la intervención municipal en las actuaciones urbanísticas, requieran declaración responsable:

1) De obras: cuando el importe del coste efectivo sea:

i) Inferior o igual a 18.000 euros, una cuota tributaria de 96,93 euros.

ii) Igual o superior a 18.001 euros, una cuota tributaria del 2 por 100 de la base imponible, según se define en el artículo 4.a) de esta ordenanza.

2) De la implantación o modificación de actividades

La cuota tributaria resultará de multiplicar un módulo unitario de referencia de 8,25 euros/m2, por la superficie construida, medida en metros cuadrados, del establecimiento o parte de éste en el que se implanta o modifica la actividad, en concepto de comprobación documental.

Cuando la actividad se desarrolle en los espacios libres de parcela, la cuota tributaria, en concepto de comprobación documental, será de:

a) En suelo público: 395,90 euros.

b) En suelo privado: 201,05 euros.

Además de la cuota tributaria anterior, se añadirá otra cuota tributaria resultante de multiplicar un módulo unitario de referencia de 6,75 euros/m2, por la superficie construida, medida en metros cuadrados, del establecimiento o parte de éste en el que se implanta o modifica la actividad, en concepto de comprobación material, cuando sea preceptivo según la ORIMAU.

Cuando la actividad se desarrolle en los espacios libres de parcela, la cuota tributaria, en concepto de comprobación material, será de:

a) En suelo público: 395,90 euros.

b) En suelo privado: 201,05 euros.

Para actividades de espectáculos públicos, y actividades recreativas, para los trabajos de comprobación material se establece una cuota mínima de 990,79 euros.

Cuando la actividad se desarrolle tanto en establecimientos de edificaciones, como en espacios libres de edificación, la cuota resultará de la suma de las cuotas calculadas para los dos casos.

3) De los actos de comprobación de la primera ocupación de las obras de edificación que lo requieran: la cuota tributaria será el 0,25 por 100 de la base imponible, según se define en el artículo 4.a) de esta ordenanza.

4) De los actos de parcelación, agrupación de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado de terrenos: la cuota tributaria resultará del cálculo previsto en el apartado b)3.

5) De los cambios de uso no característico de los edificios: la cuota tributaria resultará de multiplicar un módulo unitario de referencia de 3,12 euros por metro cuadrado, por la superficie construida del establecimiento que cambia de uso no característico.

6) De los actos de los actos de publicidad exterior: La cuota tributaria resultará de multiplicar un módulo unitario de referencia de 96,93 euros por un coeficiente corrector según se detalla en el cuadro número 4:

7) De otras actuaciones urbanísticas, no relacionadas en los epígrafes anteriores: se incluyen entre estas las siguientes actuaciones:

i. Cerramientos de parcelas, obras y solares.

ii. Actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones, salvo aquellos que requieran licencia.

iii. Reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean suelo urbano.

iv. Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones, andamios, apeos, descuelgues, grúas, vallas de obras o similares, que se tramiten de forma independiente las actuaciones principales.

Cuando el importe del coste efectivo sea:

i. Inferior o igual a 18.000 euros, la cuota tributaria será el triple del módulo mínimo (32,31 euros) es decir, 96,93 euros.

ii. Igual o superior a 18.001 euros, la cuota tributaria será el 2 por 100 de la base imponible, según se define en el artículo 4.a) de esta ordenanza.

e) Por las funciones de control, comprobación o inspección iniciadas a instancias de los interesados o de oficio cuando exista incumplimiento del deber de conservación de edificios, construcciones y/o terrenos:

1) Cambios de titular de los títulos habilitantes urbanísticos sujetos a comunicación: la cuota tributaria será la indicada en el cuadro siguiente:

2) Cambios de solicitantes de licencia urbanística, o modificación de proyecto, cuando aún no ha sido resuelto el procedimiento: la cuota tributaria será:

a) Por el cambio de solicitantes de licencia urbanística, cuando aún no ha sido resuelto el procedimiento, la cuota tributaria será de 96,93 euros.

b) Por la modificación del proyecto de licencia urbanística, cuando aún no ha sido resuelto el procedimiento, a instancia exclusiva del interesado, sin que suponga la contestación a un requerimiento de subsanación de deficiencias, y las modificaciones no supongan una modificación sustancial de la actuación, la cuota tributaria será el 0,2 por 100 de la base imponible total de la actuación, conforme a lo establecido en el artículo 4.a) de esta ordenanza.

En el caso de que la modificación tenga carácter sustancial, conforme a la Ordenanza reguladora de la Intervención municipal en actuaciones urbanísticas, procederá el inicio de un nuevo procedimiento y al abono de sus tasas correspondientes.

3) Prórrogas de títulos habilitantes urbanísticos: la cuota tributaria será:

a) Por prórrogas de licencias urbanísticas, la cuota tributaria será 641,03 euros.

b) Por prórrogas de declaraciones responsables, la cuota tributaria será 96,93 euros.

4) Actuación administrativa obligatoria de comprobación, control o inspección de instalaciones que cuenten con el correspondiente título habilitante urbanístico: la cuota tributaria será 131,97 euros.

5) Resolución de órdenes de ejecución de obras por incumplimiento del deber de conservación: la cuota tributaria se calculará conforme a lo establecido en el apartado c)1 o d)1 en función del título habilitante que proceda para las obras ordenadas.

Capítulo III

Exenciones, bonificaciones y Normas de gestión

Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—Para la concesión de las exenciones o bonificaciones expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales se requerirá que estas sean solicitadas y justificadas expresamente por los interesados.

Art. 8. Normas generales.—1. Las tasas por prestación de servicios urbanísticos se exigirán en régimen de autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y se deberá realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud o declaración. No obstante, se podrá establecer que para determinados servicios se lleva a cabo a través de liquidación.

2. Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción u obra o se está ejercitando cualquier actividad sin obtener la previa licencia preceptiva, se considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite de esta última, con obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida o de la adopción de las medidas necesarias para el adecuado desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana.

3. El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.

Art. 9. Liquidación definitiva.—La Administración municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos prestados, tras la comprobación de estos y de las autoliquidaciones presentadas o de las liquidaciones abonadas, cuando existan, practicará las correspondientes liquidaciones definitivas, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad diferencial que resulte.

Art. 10. Importe de la cuota y desistimiento.—1. La cuota tributaria a abonar por cada uno de los servicios prestados, que se corresponden a los distintos procedimientos administrativos, relativos a actuaciones urbanísticas, será la que resulte de la suma de las cuotas tributarias correspondientes a cada uno de esos procedimientos, que hayan iniciado su tramitación de oficio o a solicitud del sujeto pasivo.

2. En el supuesto de que el interesado desista de la solicitud presentada antes de que se dicte la oportuna resolución, o se finalice el procedimiento iniciado, no se reducirá la cantidad a abonar.

Se entenderá que el interesado ha desistido de su solicitud, aunque no lo haya efectuado expresamente, cuando no aporte, en plazo, la documentación que, necesariamente, debe acompañar a aquélla y que le ha sido requerida por la Administración municipal, así como en todos aquellos casos en los que tenga que ser archivado el expediente por deficiencias en la actuación de dicho interesado.

Art. 11. Independencia de la cuota respecto de otros tributos.—La liquidación o liquidaciones que resulten de la aplicación de los artículos anteriores son absolutamente independientes del pago, que debe realizar el promotor, del importe de los anuncios que, con carácter obligatorio, establece la Ley sobre Régimen del Suelo y de los impuestos que graven las actuaciones urbanísticas.

Capítulo IV

Infracciones y sanciones tributarias

Art. 12. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas de la ordenanza fiscal general y de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la ordenanza fiscal número 12, reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en esta ordenanza será de aplicación la ordenanza fiscal general.

Segunda.—La presente ordenanza surtirá efectos desde su publicación y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresas».

Majadahonda, a 1 de septiembre de 2022.—El alcalde-presidente, José Luis Álvarez Ustarroz.

(03/17.851/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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