Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
22-09-2022

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220922-81

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

RÉGIMEN ECONÓMICO

81
Meco. Régimen económico. Plan Estratégico Subvenciones

Por decreto de la Alcaldía-Presidencia número 951/2020, de 2 de junio, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Meco para el año 2020, actualmente prorrogado conforme al artículo 1, que se encuentra publicado en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Meco y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el siguiente contenido:

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MECO (MADRID)

1. Introducción

A) Consideraciones previas

La legislación vigente en materia de subvenciones tiene como objetivo fundamental que la actividad pública, tradicionalmente conocida como de fomento y promoción, se desarrolle dentro de los parámetros que la propia ley impone, estableciendo los mecanismos adecuados para su control previo y evaluación posterior, sobre la base de los siguientes objetivos básicos:

— Favorecer el fomento de la actividad de interés público y general que realiza la sociedad civil estructurada.

— Fomentar la promoción e inclusión social, profesional y laboral de los individuos mediante ayudas económicas a aquellos ciudadanos que se encuentren en determinadas situaciones de vulnerabilidad social.

La Ley introduce, como elemento de gestión e instrumento para la mejora de la eficacia en las actuaciones de las Administraciones Públicas, la necesidad de elaborar, en cada administración, un Plan Estratégico de Subvenciones, que permita relacionar los objetivos a alcanzar y los efectos que se pretenden conseguir, con los costes previstos y su financiación, con objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir mediante las subvenciones con los recursos disponibles y todo ello con carácter previo a la concesión.

La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, recoge en su artículo 8.1, “Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.

La Ley General de Subvenciones supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la trasparencia que, junto con la variedad de instrumentos que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

B) Naturaleza jurídica

Los Planes Estratégicos de Subvenciones son un instrumento de gestión de carácter programático, que carece de rango normativo, que no supone una incidencia directa en la esfera de los particulares, ni su aprobación genera derechos ni obligaciones para la administración.

Su efectividad queda condicionada a la aprobación de las correspondientes bases y convocatorias de las diferentes líneas de subvención, así como de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

C) Competencia

El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones es el Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo. 21.1.f) y s) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.

Objetivos generales:

— Cumplir el mandato legal recogido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, que en su artículo 8.1 obliga a los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones, a aprobar su correspondiente Plan Estratégico.

— Incidir de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

— Optimizar el acceso de la ciudadanía al hecho subvencionable con garantías de transparencia, uniformidad de criterio municipal y de libre concurrencia.

— Racionalizar la gestión municipal dotándola de transversalidad en su planificación, sistematicidad en sus procedimientos y de herramientas técnicas avanzadas para su evaluación.

Líneas estratégicas de actuación:

Las Líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico, en el que se integran las líneas de subvenciones del Ayuntamiento, son las siguientes:

— Línea estratégica 1: acción social.

— Línea estratégica 2: fomento del asociacionismo y la participación ciudadana.

— Línea estratégica 3: desarrollo económico y empleo.

— Línea estratégica 4: promoción del deporte.

— Línea estratégica 5: cultura y fiestas populares.

— Línea estratégica 6: educación.

Las cuantías previstas para cada una de las Líneas en el ejercicio son las recogidas en el Presupuesto anual del Ayuntamiento de Meco, en los términos aprobados por el Pleno.

La vigencia de estas líneas específicas de actuación quedará condicionada y limitada a la aprobación de las mismas en el correspondiente presupuesto anual en los términos que sean aprobados.

Capítulo I

Principios generales

Artículo 1.—El establecimiento de subvenciones por este Ayuntamiento durante 2020 se ajustará a lo previsto en el presente Plan.

En el supuesto de que concluido el ejercicio económico no se hubiese aprobado aún un nuevo Plan Estratégico de Subvenciones, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que se vayan a seguir realizando, siempre que, para ello se cuente con consignación presupuestaria adecuada y suficiente.

Art. 2.—El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las bases reguladoras de su concesión.

Art. 3.—El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

Art. 4.—La aprobación del Plan estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

Art. 5.—Son principios generales de este Plan los siguientes:

— Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con la debida consignación presupuestaria previa y convenio nominativo.

— Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por las y los potenciales beneficiarios.

— Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.

— Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.

— Verificar de forma constante la pertinencia del Plan Estratégico:

• Justificación del Plan en términos sociales.

• Necesidades de la ciudadanía a las que atiende.

• Capacidad financiera.

• Explicación de la competencia municipal en la materia.

— Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Art. 6.—El órgano competente para la propuesta de concesión de ayudas o subvenciones será el Concejal del Área correspondiente, siendo Alcaldía el órgano competente para su concesión.

Por tanto:

— Los programas de subvenciones quedarán condicionadas a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente.

— Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones o concesiones directas (convenios), deberá efectuarse la aprobación del gasto en términos previstos en las normas presupuestarias del Ayuntamiento de Meco.

— De forma previa al otorgamiento de las subvenciones, deberán estar aprobadas las normas o bases reguladoras de la concesión.

Capítulo II

Contenido del plan

Art. 7.—La concesión de las subvenciones y ayudas previstas en este Plan deben contener:

— Los objetivos que se pretenden alcanzar.

— La modalidad de concesión aplicable.

— Las y los destinatarios a los que van dirigidas.

— El importe económico.

— La aplicación presupuestaria.

Art. 8.—El Plan Estratégico de Subvenciones se completará anualmente con el anexo que a tal efecto se incorpore al Presupuesto General, en el que se listará y desglosará la actividad subvencional agrupada por áreas de actuación.

Art. 9.—El anexo ordenará las subvenciones previstas presupuestariamente bajo los siguientes criterios:

— Área de actuación.

— Objeto. Bajo este criterio se especifica la finalidad para la que se destina la subvención, la cual será posteriormente objeto de evaluación.

— Modalidad de gestión. Criterio que distingue la previsión en cuanto al procedimiento a aplicar para su concesión (libre concurrencia, convenio nominativo).

— Importe. Consignación prevista para cada subvención.

Capítulo III

Beneficiarios y materias de las subvenciones

Art. 10.—El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

Art. 11.—El Ayuntamiento de Meco establecerá anualmente subvenciones en las siguientes áreas competenciales: acción social, deportes, cultura, educación y juventud. No obstante, podrá no incluirse algunas áreas de las citadas cuando existan razonas justificadas que impidan la previsión de las mismas.

Capítulo IV

Plazos de ejecución

Art. 12.—Con carácter general, las subvenciones municipales tendrán un plazo de ejecución anual, siendo el período elegible a efectos de justificación el año natural.

En aquellos supuestos en los que las circunstancias hagan conveniente la fijación de un plazo de ejecución superior al anual, o la modificación del período elegible, se deberán recoger en las correspondientes bases de las subvenciones.

Capítulo V

Financiación

Art. 13.—La efectividad de las líneas de ayudas y subvenciones incluidas en el presente plan quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente presupuesto anual.

Previo a la concesión de cualquier tipo de subvención se procederá a la tramitación de la autorización del gasto correspondiente.

Capítulo VI

Criterios generales a considerar en la regulación de las subvenciones

Art. 14. Subvenciones nominativas directas.—Para la consideración de una subvención como nominativa deberá recogerse en el Presupuesto municipal el beneficiario de la subvención.

El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión.

Art. 15. Subvenciones en concurrencia.—Las convocatorias deberán incorporar el baremo con los criterios para la concesión, así como la ponderación de los mismos.

En los supuestos en los que excepcionalmente se prevea la posibilidad de realizar el prorrateo del crédito aprobado entre los solicitantes deberá recogerse expresamente en las bases de las convocatorias.

Art. 16. Justificación de gastos subvencionables:

— La justificación se realizará por la totalidad del proyecto.

— Las convocatorias de subvenciones podrán incorporar la posibilidad de que, a la vista de la propuesta de concesión en la que se deberá recoger la cantidad concedida y el porcentaje de participación en el proyecto, el órgano gestor podrá solicitar la reformulación del proyecto presentado a las condiciones de concesión.

— La justificación podrá realizarse mediante la aportación de justificantes por la totalidad del coste de la actividad subvencionada, y la acreditación de los justificantes de los citados costes por el importe de la subvención concedida.

Capítulo VII

Evaluación de la eficacia de los programas subvencionados. Análisis de resultados

Art. 17.—Para un mejor análisis de la eficacia de cada subvención, el control y seguimiento del Plan será realizado por el Concejal del Área correspondiente, que velará por su cumplimiento.

Deberá remitir a la Junta de Gobierno Local en el primer cuatrimestre del ejercicio siguiente, memoria justificativa con las siguientes especificaciones:

— Información de cada línea y tipo de subvención, que recogerán las subvenciones concedidas, justificadas, las renunciadas y las reintegradas (o en procedimiento de reintegro).

— El grado de cumplimiento de sus objetivos específicos, de su plazo de consecución.

— Los costes efectivos en relación a los previsibles, de su plan de acción y de sus indicadores cuantificables.

— Impacto y efectos sobre la realidad en la que se ha pretendido incidir.

— Repercusiones presupuestarias y financieras que se derivan de la aplicación del Plan.

— Conclusiones o valoración global.

— Sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.

Posteriormente la Junta de Gobierno Local evaluará los resultados a efectos de analizar posibles modificaciones en las líneas subvencionables, en aras a la consecución de los objetivos que hayan sido establecidos por las mismas.

ANEXO 1

LÍNEAS ESTRATÉGICAS

Línea estratégica número 1: Acción social

Objetivo estratégico:

Mejorar la situación social de los vecinos y vecinas de Meco, mediante actuaciones bien de forma directa, bien a través de convenios con entidades sin ánimo de lucro, que posibiliten instrumentar mecanismos de apoyo a los colectivas más desfavorables en aras de favorecer la inclusión social y a erradicar situación de desigualdad y exclusión a que puedan verse avocados a estos colectivos.

Objetivos específicos:

1.1. Apoyar iniciativas privadas orientadas a mejorar las condiciones familiares de personas en riesgo de exclusión.

1.2. Determinar anualmente e incluir en las bases de las diferentes convocatorias y en los convenios que se suscriban los contenidos o las áreas de intervención cuyos proyectos se consideren prioritarios de acuerdo a las necesidades sociales apreciadas.

Plazo de ejecución:

— Convocatorias anuales.

Costes previsibles:

— Los costes previstos para el ejercicio serán, hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias destinadas recogidas en el Presupuesto que se apruebe. Dicho presupuesto se aprobará teniendo en cuenta la previsión de los marcos presupuestarios y el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.

Fuentes de financiación:

— El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

Procedimiento de concesión:

— El procedimiento de concesión se realizará en general por concurrencia competitiva, y directa para las entidades que figuran nominativamente en el presupuesto.

Plan de actuación:

— El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de convocatoria y/o convenios de colaboración específicos para cada una de las líneas específicas de subvención.

Línea estratégica número 2: Fomento del asociacionismo y la participación ciudadana

Objetivo estratégico:

— Apoyar la realización de proyectos y actividades abiertas al público en general, de las asociaciones existentes en Meco, con fines de carácter social, festivo, cultural, educativo, deportivo, juvenil y comercial, así como de ocupación del tiempo libre y ocio.

Objetivos específicos:

2.1. Fortalecer el movimiento asociativo local en sus diversos ámbitos de deporte, la educación, la cultura, la igualdad de género, la tercera edad, la juventud y la recreación del municipio, como forma de participación ciudadana.

2.2. Colaborar con el movimiento asociativo de los núcleos asociados en la organización de las fiestas de sus ámbitos territoriales.

2.3. Fomentar la participación de los jóvenes, tercera edad, mujeres y de sus entidades sociales en la dinámica sociocultural del municipio

2.4. Promover el acceso a actividades educativas y ocupacionales del tiempo libre tendentes al desarrollo personal y la adquisición de nuevas aptitudes.

2.5. Fomentar el asociacionismo de los comercios, con el fin de aunar esfuerzos y defender los intereses del pequeño comercio como dinamizadores de la economía local.

2.6. Apoyar el mantenimiento y funcionamiento de asociaciones previstas en el presupuesto municipal.

2.7. Fomentar la promoción del deporte tanto dentro como fuera de las instalaciones municipales.

Plazo de ejecución:

— Convocatorias anuales.

Costes previsibles:

— Los costes previstos para el ejercicio serán, hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias destinadas recogidas en el Presupuesto que se apruebe. Dicho presupuesto se aprobará teniendo en cuenta la previsión de los marcos presupuestarios y el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.

Fuentes de financiación:

— El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

Procedimiento de concesión:

— El procedimiento de concesión se realizará en general por concurrencia competitiva, y directa para las entidades que figuran nominativamente en el presupuesto.

Plan de actuación:

— El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de convocatoria y/o convenios de colaboración específicos para cada una de las líneas específicas de subvención.

Línea estratégica número 3: Desarrollo económico y empleo

Objetivo estratégico:

— Apoyar el estímulo empresarial en el término municipal, favoreciendo el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la promoción del municipio con el fin de aumentar el bienestar social y la calidad de vida de los ciudadanos.

— Apoyar la inserción laboral de personas desempleadas, especialmente de aquellas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción, y la dinamización del empleo y de las estrategias de lucha contra el desempleo.

Objetivos específicos:

3.1. Apoyar el crecimiento y consolidación de los proyectos empresariales que generen y mantengan el empleo en el municipio.

3.2. Incentivar la mejora y protección del paisaje urbano.

3.3. Promover la creación de eventos y ferias con participación del tejido empresarial y comercial del municipio.

3.4. Promocionar el comercio, el turismo y fomentar los intereses económicos y sociales del municipio y del pleno empleo.

3.5. Fomentar la formación de las personas ocupadas y desempleadas.

3.6. Fomentar la estabilidad del empleo en el municipio.

3.7. Fomentar el emprendimiento y apoyar el empleo autónomo.

Plazo de ejecución:

— Convocatorias anuales.

Costes previsibles:

— Los costes previstos para el ejercicio serán, hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias destinadas recogidas en el Presupuesto que se apruebe. Dicho presupuesto se aprobará teniendo en cuenta la previsión de los marcos presupuestarios y el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.

Fuentes de financiación:

— El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

Procedimiento de concesión:

— El procedimiento de concesión se realizará en general por concurrencia competitiva, y directa para las entidades que figuran nominativamente en el presupuesto.

Plan de actuación:

— El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de convocatoria y/o convenios de colaboración específicos para cada una de las líneas específicas de subvención.

Línea estratégica número 4: Promoción del deporte

Objetivo estratégico:

— Ofrecer al conjunto de la ciudadanía la posibilidad de satisfacer sus demandas deportivas e incentivar una práctica saludable como medio de mejora de la calidad de vida a través de la colaboración con entidades deportivas.

Objetivos específicos:

4.1. Cooperar con las Escuelas y Clubes Deportivos de Meco, tanto en el desarrollo de actividades como en la mejora de su funcionamiento.

4.2. Mejorar la calidad de las instalaciones deportivas cedidas y la participación de la ciudadanía en las mismas.

4.3. Fomentar la promoción del deporte federado de las entidades deportivas de base.

Plazo de ejecución:

— Convocatorias anuales.

Costes previsibles:

— Los costes previstos para el ejercicio serán, hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias destinadas recogidas en el Presupuesto que se apruebe. Dicho presupuesto se aprobará teniendo en cuenta la previsión de los marcos presupuestarios y el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.

Fuentes de financiación:

— El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

Procedimiento de concesión:

— El procedimiento de concesión se realizará en general por concurrencia competitiva, y directa para las entidades que figuran nominativamente en el presupuesto.

Plan de actuación:

— El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de convocatoria y/o convenios de colaboración específicos para cada una de las líneas específicas de subvención.

Línea estratégica número 5: Cultura y fiestas populares

Objetivo estratégico:

— Apoyar, difundir y promocionar el tejido cultural del municipio, fomentando las actuaciones destinadas a la población orientadas a aportar valor cultural al municipio.

Objetivos específicos:

5.1. Cooperar con las diversas asociaciones culturales del municipio, tanto en el desarrollo de actividades como en la mejora del funcionamiento de las mismas.

5.2. Mejorar la calidad de las instalaciones culturales cedidas y participación de la ciudadanía en las mismas.

5.3. Fomentar la participación de la juventud y de sus asociaciones en la dinámica sociocultural del municipio.

Plazo de ejecución:

— Convocatorias anuales.

Costes previsibles:

— Los costes previstos para el ejercicio serán, hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias destinadas recogidas en el Presupuesto que se apruebe. Dicho presupuesto se aprobará teniendo en cuenta la previsión de los marcos presupuestarios y el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.

Fuentes de financiación:

— El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

Procedimiento de concesión:

— El procedimiento de concesión se realizará en general por concurrencia competitiva, y directa para las entidades que figuran nominativamente en el presupuesto.

Plan de actuación:

— El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de convocatoria y/o convenios de colaboración específicos para cada una de las líneas específicas de subvención.

Línea estratégica número 6: Educación

Objetivo estratégico:

— Apoyar, difundir, propiciar y fomentar actividades que promuevan la colaboración de todos los integrantes del tejido educativo.

Objetivos específicos:

6.1. Fomentar la plena integración del alumnado en los centros educativos

6.2. Incentivar actividades educativas orientadas a la población infantil fuera de horario escolar.

6.3. Apoyo de la conciliación familiar.

6.4. Colaborar en los gastos educativos con las familias.

Plazo de ejecución:

— Convocatorias anuales.

Costes previsibles:

— Los costes previstos para el ejercicio serán, hasta el máximo de las disponibilidades presupuestarias destinadas recogidas en el Presupuesto que se apruebe. Dicho presupuesto se aprobará teniendo en cuenta la previsión de los marcos presupuestarios y el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.

Fuentes de financiación:

— El presupuesto municipal, de acuerdo con las aplicaciones presupuestarias recogidas en el plan de actuación y líneas específicas.

Procedimiento de concesión:

— El procedimiento de concesión se realizará en general por concurrencia competitiva, y directa para las entidades que figuran nominativamente en el presupuesto.

Plan de actuación:

— El plan de actuación para la ejecución de esta línea estratégica se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de convocatoria y/o convenios de colaboración específicos para cada una de las líneas específicas de subvención.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En la Villa de Meco, a 13 de septiembre de 2022.—El alcalde-presidente, Pedro L. Sanz Carlavilla.

(03/17.863/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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