Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
23-09-2022

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220923-17

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

17
CONVENIO de 7 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y Cruz Roja Española, para la protección a la familia y atención a la pobreza infantil 2022.

En Madrid, a 7 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D. Francisco Gabriel Sánchez Parodi, actuando en nombre y representación de Cruz Roja Española, inscrita en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid mediante Resolución de 9 de enero de 1992, en virtud de poder otorgado con fecha 11 de julio de 2019, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, con el número 3.178 de su protocolo.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y

MANIFIESTAN

I. La lucha contra el riesgo de pobreza o exclusión social hace necesaria una atención integral a los menores y sus familias para que la situación económica o de exclusión social en la que viven no les impida disfrutar plenamente de sus derechos y logren alcanzar el máximo de sus capacidades.

II. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones en vigor, corresponde al titular de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de las políticas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos de la cohesión e inclusión social, servicios sociales, familia y protección del menor.

III. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de sus Estatutos, Cruz Roja Española tiene entre sus funciones la promoción y colaboración en acciones de solidaridad, de cooperación al desarrollo y de bienestar social en general y de servicios asistenciales y sociales, con especial atención a colectivos y a personas con dificultades para su integración social.

IV. El presente convenio tiene por finalidad la realización de actuaciones sociales de apoyo a la familia e infancia durante el año 2022, del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agencia 2030, por el que se autoriza la distribución territorial entre las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Navarra) y ciudades de Ceuta y Melilla del crédito destinado a la financiación, en 2022, del “Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. Prestaciones Básicas de Servicios Sociales y ha sido consensuado entre la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, para proyectos sociales de apoyo a la familia e infancia durante el año 2022.

Este Acuerdo ha sido autorizado por Consejo de Ministros y tiene como objeto exclusivamente la distribución entre las comunidades autónomas de los créditos presupuestarios, sin que en ningún caso pueda entenderse que el mismo implique su ejecución, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las comunidades autónomas, ni en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las comunidades autónomas frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.

V. El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, autoriza la concesión de forma directa con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, previa aprobación por Acuerdo de Consejo de Gobierno.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto regular el contenido y las condiciones de desarrollo para la realización de los proyectos que a continuación se relacionan, a ejecutar por Cruz Roja Española, que tienen por finalidad la lucha contra la pobreza infantil en el marco de las actuaciones contra la exclusión social, en virtud de la distribución de los créditos que de forma anual se acuerdan por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia y que se destinan a la financiación de los planes o programas sociales, en los diferentes ejercicios:

— Proyecto “Promoción del éxito escolar con niños y niñas en dificultad social”, se ejecutará Oficina Cuenca del Manzanares/Tres Cantos, Oficina Comarcal del Jarama, Oficina Alcorcón, Oficina Aranjuez, Oficina Comarca del Tajuña, Oficina Brunete-San Martin, Oficina de Galapagar, Oficina de Parla, Oficina de Pinto, Oficina Getafe, Oficina Collado Villalba, Oficina Sierra Norte, Oficina Móstoles, Oficina Navalcarnero/Sevilla La Nueva, Oficina San Lorenzo del Escorial, Oficina Corredor del Henares Norte, Oficina Corredor del Henares Sur, Oficina Pozuelo de Alarcón, Oficina Majadahonda, Oficina Leganés, Oficina Fuenlabrada, Oficina Madrid.

— Proyecto “Atención urgente a las necesidades básicas”, se ejecutará Oficina Cuenca del Manzanares/Tres Cantos, Oficina Comarcal del Jarama, Oficina Alcorcón Oficina Aranjuez, Oficina Comarca del Tajuña, Oficina Brunete-San Martin, Oficina de Galapagar, Oficina de Parla, Oficina de Pinto, Oficina Getafe, Oficina Collado Villalba, Oficina Sierra Norte, Oficina Móstoles, Oficina Navalcarnero/Sevilla La Nueva, Oficina San Lorenzo del Escorial, Oficina Corredor del Henares Norte, Oficina Corredor del Henares Sur, Oficina Pozuelo de Alarcón, Oficina Majadahonda, Oficina Leganés, Oficina Fuenlabrada, Oficina Madrid

Segunda

Características de los proyectos

— El proyecto “Promoción del éxito escolar con niños y niñas en dificultad social” tiene por objeto incidir en los factores de índole personal y del entorno que influyan en el proceso escolar de los niños/as, facilitando su acceso a servicios y recursos que les ayuden a mejorar su rendimiento escolar y proporcionándoles ayuda en la realización de sus tareas escolares en horario de tarde; así mismo, tendrán la posibilidad de tomar la merienda a aquellos niños/as que más lo necesiten.

El proyecto parte de un análisis de los factores que influyen en el fracaso escolar: debilidad del Sistema Educativo, factores de índole Personal, Familiar y Social. En definitiva, el fracaso escolar es un condicionante de la pobreza infantil, en dimensión circular.

El objetivo general del proyecto es: mejorar la calidad de vida de la infancia y juventud en dificultad social.

Las actividades que se llevan a cabo para la realización del proyecto, son, básicamente:

a) Actividades de asistencia:

— Refuerzo escolar.

— Acompañamiento de niños a su centro educativo.

— Actividades de ocio y tiempo libre.

— Asistencia a tutores, etc.

b) Seguimiento:

— Verificación de asistencia a clase.

— Progreso educativo.

c) Entrega de bienes:

— Material escolar.

— Meriendas.

d) Información:

— Informar a las familias sobre becas, matriculaciones, actividades, etc.

— Informar a las familias sobre actividades (fundamentalmente de recursos sociales y actividades de tiempo libre).

— Información a los/as niños/as sobre actividades de ocio y tiempo libre organizadas.

El proyecto tendrá una subvención por parte de la Comunidad de Madrid de 40.000 euros.

La distribución presupuestaria del importe de la subvención se especifica en la cláusula tercera del presente convenio.

El número de beneficiarios previstos es de:

— 1.083, niños, niñas y adolescentes.

— 610 familias.

Un mayor desarrollo de sus características se recoge en el Anexo I del presente convenio.

— El proyecto “Atención urgente a las necesidades básicas”, tiene por objeto paliar la situación de vulnerabilidad de las personas que participan en este proyecto, ofreciendo una atención integral, que incluye desde la intervención individualizada a la grupal, incorporando prestación de ayuda a la cobertura de las necesidades básicas, cuya base se encuentra en la estabilidad de la situación habitacional de las personas atendidas. Contempla, así mismo, otras actuaciones como talleres de gestión de la economía doméstica, gestión de ayudas públicas, derechos y deberes de los inquilinos, etc. Todo ello dirigido a abordar de forma integral el problema.

Con este proyecto, se pretende paliar la situación de vulnerabilidad de las personas participantes, especialmente afectada por la pandemia del COVID-19 y que ha provocado que se haga imprescindible una intervención reforzada en todas las áreas.

Cruz Roja establece una línea de trabajo desde un enfoque integral, por lo que, apuesta por la intervención en el marco de este proyecto, ampliando la cobertura que inicialmente se contemplaba en el mismo, de cara a realizar una intervención que persiga el cambio efectivo en la situación de vulnerabilidad de las personas.

Las actividades desarrolladas en el presente proyecto están agrupadas en varios apartados:

Prestaciones económicas:

— Alimentación.

— Higiene personal y de hogar.

— Vestido.

— Adquisición de productos sanitarios.

— Alquiler vivienda.

— Suministros.

Prestaciones técnicas:

— Sesiones apoyo a la búsqueda de vivienda desde las TICS.

— Sesiones sobre los derechos de las personas inquilinas.

— Sesiones de economía doméstica.

— Sesiones de gestión de ayudas públicas

— Sesiones Uso responsable de las TICS.

— Sesiones de Corresponsabilidad.

El número aproximado de beneficiarios previsto es:

— Usuarios: 17.544.

— Familias: 9.000.

Este proyecto tendrá una subvención por parte de la Comunidad de Madrid de 160.000 euros.

La distribución presupuestaria del importe de la subvención se especifica en la clausula tercera del presente convenio

Sus características, de forma más detallada, se recogen en el Anexo II del presente convenio

Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid

La Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de la Comunidad de Madrid, se compromete a subvencionar con 200.000 euros las actuaciones desarrolladas por Cruz Roja Española en ejecución de los proyectos indicados.

La anterior subvención se desglosa de la siguiente forma:

La distribución de los gastos en cada uno de los proyectos que comprende el presente convenio, será la siguiente:



Cuarta

Compromisos de la entidad beneficiaria

Cruz Roja Española se compromete a emprender las actuaciones que sean necesarias para la gestión, ejecución y desarrollo de los proyectos, a través de su infraestructura y el personal profesional y voluntario necesario conforme a lo estipulado en los Anexos I y II del presente Convenio, así como a cumplir con la justificación de dichas actuaciones y de los gastos correspondientes, en los términos y plazo indicados en el mismo.

Asimismo, y en cumplimiento del presente convenio, Cruz Roja Española deberá estar en permanente coordinación con los servicios sociales municipales en la ejecución de los proyectos objeto de la presente subvención, estando obligada a aceptar las derivaciones de los beneficiarios que se produzcan desde los citados servicios.

Las características de los proyectos mencionados se recogen de forma más amplia en los Anexos del presente convenio.

Con carácter previo a la suscripción del convenio, Cruz Roja Española deberá acreditar, que no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También deberá acreditar encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. La acreditación de este requisito se realizará de oficio por parte de la Consejería.

Asimismo, estará sujeta a las actuaciones de comprobación y verificación de la realización y gestión del proyecto y de sus gastos, por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes conforme a la legislación vigente aplicable en materia de subvenciones.

Cruz Roja Española se obliga a presentar declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales desarrollados como consecuencia del desarrollo de los programas del presente Convenio, por el que asuma cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento General UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la directiva 95/46/CE, (en adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la financiación establecida entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Madrid.

Quinta

Importe y abono de la subvención

La Comunidad de Madrid subvencionará los gastos previstos en el presente Convenio por importe de 200.000,00 euros, con cargo al Programa 232E, subconcepto 48099, del vigente presupuesto de gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, una vez distribuidos los créditos por parte de Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que se destinan a la financiación de los planes o programas sociales, para el ejercicio 2022.

El pago se realizará tras la firma del convenio con carácter previo a la justificación del gasto, mediante su ingreso en la cuenta y entidad bancaria que Cruz Roja Española designe a tal efecto. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, ha autorizado la exención de constituir garantías para efectuar el anticipo a cuenta conforme a lo establecido en el artículo 10, apartado 1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Para la realización del pago de la subvención, Cruz Roja Española deberá presentar certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y el certificado acreditativo de que dicha entidad no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, o que, si las tiene, éstas, están debidamente garantizadas. Estos certificados se solicitarán de oficio por el centro gestor.

No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado

Sexta

Gastos y período subvencionable

Los proyectos se enmarcarán en las siguientes tipologías:

— Proyectos dirigidos a paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias, los destinados a cubrir las necesidades básicas de alimentación, higiene, ropa, etc. y facilitar el acceso a otros servicios como los de salud, educación (material escolar, ayudas para comedor), vivienda (alquiler y mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda, suministros, etc.) y de empleo, así como el acompañamiento y trabajo social con las familias (proyectos tipo 1).

— Proyectos de apoyo a la conciliación familiar y laboral para familias en procesos de inserción socio-laboral con hijos a cargo, los gastos de asistencia a escuelas infantiles, la atención de niños y niñas para cubrir necesidades puntuales de conciliación, los servicios de apoyo complementarios de los servicios normalizados educativos u otros que garanticen el derecho de los niños y niñas a una atención y desarrollo adecuados (proyectos tipo 2).

Los proyectos a que da amparo el presente convenio son de tipología 1 en el caso de “Atención Urgente a las Necesidades Básicas”, y tipología 3 el proyecto de “Promoción del éxito escolar con niños y niñas en dificultad social”.

Serán gastos subvencionables:

a) Las prestaciones económicas y/o en especie que se proporcionen directamente a las familias, de acuerdo con las especificadas en los diferentes tipos de proyectos:

Proyecto anexo I:

— Los gastos relativos a las actividades de refuerzo escolar.

— Gastos relativos a llevar o recoger a los niños del colegio en vehículo de la Cruz Roja.

— Actividades de ocio y tiempo libre.

— Asistencia a tutores de los niños para gestiones con la administración pública.

Proyecto anexo II:

— Prestaciones económicas: alimentación, higiene personal y de hogar, vestido, adquisición de productos sanitarios, alquiler vivienda, suministros, etc.

— Prestaciones técnicas: sesiones apoyo a la búsqueda de vivienda desde las TICS; Sesiones sobre los derechos de las personas inquilinas, Sesiones de economía doméstica, Sesiones de gestión de ayudas públicas, Sesiones Uso responsable de las TICS, Sesiones de Corresponsabilidad.

Los gastos en prestaciones económicas no podrán destinarse al pago de impuestos, tasas, cuotas, etc. de las administraciones públicas o de entidades privadas.

b) Servicios proporcionados (diagnóstico de la necesidad, derivación y prestación de servicios).

Estos gastos, que podrán consistir en gastos de personal y gastos corrientes de gestión, en el caso de proyectos tipo 1, no podrán superar el 30 por 100 en cada uno de los proyectos dirigidos a paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias.

En este sentido y tal y como consta en la cláusula tercera de este convenio, los gastos subvencionables serán de acuerdo con lo estipulado en el Acuerdo de distribución de los créditos:

— Proyecto: promoción del éxito escolar con niños y niñas en dificultad social (proyecto tipo 3):

Comprenderá: gastos corrientes derivados de actividad y gastos de personal.

— Proyecto: atención urgente a las necesidades básicas (proyecto tipo 1).

Comprenderá: prestaciones económicas y/o en especie y gastos de personal.

El período de ejecución de actividades a efecto de gastos será desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Séptima

Justificación de la subvención

La justificación de la subvención se presentará por Cruz Roja Española antes del 31 de enero de 2023, en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, o cualquiera de las oficinas de registro a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desglosada para cada uno de los proyectos conforme a las instrucciones y modelos establecidos por la Dirección General de Servicios Sociales y contendrá:

— Un informe final de carácter técnico en el que se expresen los objetivos y resultados alcanzados y las actividades desarrolladas, así como una evaluación global del impacto.

— Una relación numerada de las facturas o documentos justificativos del gasto imputado a la subvención concedida, en formato digital (Excel), acompañada, también en formato digital, de los recibos, facturas y demás documentos que acrediten los gastos y sus pagos de acuerdo con las actividades del Convenio. Dichos documentos deberán contener una estampilla o diligencia en la que figure el nombre del proyecto y la indicación “Importe financiado por la Comunidad de Madrid”.

— En el supuesto de que solo una parte del gasto se impute al proyecto, deberá constar en la diligencia la cuantía exacta o el porcentaje de financiación que corresponda a cada financiador.

— En el supuesto de prestaciones, además de las facturas que correspondieran en su caso, deberán tener en poder de la entidad, para, en su caso, poderlo acreditar, el recibo firmado por el beneficiario de la prestación.

— Los gastos corrientes derivados de actividades con usuarios (gastos relativos a las actividades de refuerzo escolar como meriendas y material de papelería, gastos relativos a llevar o recoger a los niños del colegio en vehículo de la Cruz Roja y actividades de ocio y tiempo libre) se podrán justificar mediante las facturas del gasto, el pago asociado y su correspondiente memoria justificativa.

— Una relación de los beneficiarios del proyecto con indicación del tipo de prestación y cuantía, en su caso, recibida preferentemente en formato seudonimizado.

— Los gastos de personal se justificarán con la presentación de las nóminas de los trabajadores, acompañadas de la documentación acreditativa de su pago, así como de los originales o fotocopias de los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), debidamente sellados por la oficina recaudadora. Esta información se presentará preferentemente en formato seudonimizado.

— Certificación del representante legal de la entidad cofirmante, con los documentos que, en su caso, haya generado la realización de las actividades subvencionadas.

— Una certificación original del representante legal de Cruz Roja Española en la que se haga constar los siguientes aspectos: que las nóminas y demás documentos justificativos corresponden a gastos efectivamente realizados por la entidad y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la entidad los asume como propios y, en su caso, que los documentos originales quedan depositados en la sede de la entidad, a disposición de la Comunidad de Madrid para cualquier inspección, no habiendo sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

— Cuando las actividades hayan sido financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Octava

Comisión de seguimiento

Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio integrada por dos representantes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y dos representantes de Cruz Roja Española.

La comisión de seguimiento se celebrará trimestralmente y será presidida por el Director General con competencias en Servicios Sociales o persona en quien delegue y actuará como secretario un funcionario de la citada Dirección General.

Serán funciones de la citada Comisión:

a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

b) El control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del mismo.

Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados de las administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público, debiendo establecerse la periodicidad de las reuniones.

De las actuaciones realizadas se dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Hacienda y Función Pública de la Asamblea de Madrid.

Novena

Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Décima

Alteración de las condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales esta circunstancia, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El importe de la ayuda recibida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las ayudas previstas en el presente convenio serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades públicas o privadas, que se destinen a financiar las actividades del convenio, siempre que el importe de estas ayudas o subvenciones, en ningún caso, sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia superen el coste de la actividad prevista en el convenio.

Décimo primera

Protección de datos personales

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y Cruz Roja Española se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid o por la Cruz Roja Española respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Ayudas de Inclusión Social” cuya finalidad es la tramitación de las subvenciones destinadas a la población vulnerable y cuya base legal es RGPD 6.1.e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. En su caso, RGPD 6.1.c) y RGPD 9.2.h).

Los datos personales podrán ser comunicados a órganos de esta administración para la tramitación y otras administraciones/poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales. INSS/entidades gestoras. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales.

11.1. Confidencialidad de la información:

Toda la información que compartan Cruz Roja Española y la Dirección General de Servicios Sociales, así como la que se genere como consecuencia de la ejecución del presente convenio, estará sujeta al deber de confidencialidad, ya sea por aplicación directa de la normativa de protección de datos, ya sea por el secreto profesional del personal empleado, no pudiendo ser divulgada, facilitada a terceros ni utilizada para una finalidad diferente a la de este Convenio, salvo acuerdo expreso de las partes firmantes.

11.2. Protección de datos personales:

El régimen de protección de datos personales, en las actuaciones que las partes desarrollen en ejecución del presente Convenio, será el previsto en la normativa nacional y de la Unión Europea, en materia de protección de datos personales. Los datos serán tratados únicamente para llevar a buen fin el presente Convenio, siendo necesaria la comunicación de datos personales para el cumplimiento de una obligación legal, exigible a la Comunidad de Madrid (art. 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), así como en el interés legítimo de Cruz Roja Española (artículo 6.1.c y 6.1.f del RGPD).

Cada una de las partes firmantes velará por el cumplimiento de dicha normativa, durante toda la vida del Convenio, sin que sea necesario modificación o adenda alguna.

Los datos de las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en la actividad de tratamiento “convenios administrativos”.

Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Décimo segunda

Protección del menor

Cruz Roja Española deberá solicitar al personal (incluido el voluntario) que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en relación con el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

La entidad firmante del convenio deberá exigir al personal citado en el párrafo primero la comunicación inmediata en caso de haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos, Cruz Roja española deberá comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que Cruz Roja Española tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realiza actividades que implican contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, Cruz Roja Española, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

Cruz Roja Española adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad sexual e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

Décimo tercera

Vigencia y modificación

El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, el 31 de enero de 2023, sin perjuicio de los actos que, con posterioridad a dicha fecha, dicte la Comunidad de Madrid en ejercicio de su facultad de control de la aplicación de los fondos recibidos.

Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio cuando los posibles cambios o variaciones que se planteen puedan afectar al desarrollo, ejecución y justificación del proyecto y al régimen de autorización previsto para las mismas por la Comunidad de Madrid como órgano concedente de las ayudas.

Décimo cuarta

Causas de resolución del convenio

Serán causas de resolución del convenio las causas de reintegro previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que resulten de aplicación al presente convenio.

No obstante, lo anterior, la resolución del convenio no afectará al cumplimiento de las actuaciones en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.

Décimo quinta

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, otorgándose al amparo del artículo 4.5.c) de la Ley de subvenciones de la Comunidad de Madrid y siendo de aplicación al mismo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, así como el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Décimo sexta

Resolución de controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 7 de septiembre de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—El Representante de Cruz Roja Española, Francisco Gabriel. Sánchez Parodi.







(03/17.712/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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