Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
23-09-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220923-32

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

32
Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio de cementerio

Acordada la aprobación inicial de la ordenanza reguladora del cementerio jardín, por el Pleno en sesión celebrada el 17 de mayo de 2022, tras la realización de trámite de información pública sin que se hayan recibido alegaciones, y una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la remisión del texto a la Administración del Estado y a la de la Comunidad de Madrid, se procede a la publicación del siguiente texto definitivo:

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL (CEMENTERIO JARDÍN) DE ALCALÁ DE HENARES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25.2.k) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL), corresponde a las entidades locales como competencia propia y servicio de prestación obligatoria el servicio de cementerio, correspondiendo al Pleno municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.1 k) de la LRBRL, la aprobación de la forma de gestión del servicio.

En la ciudad de Alcalá de Henares hay dos cementerios. Uno es el antiguo Cementerio Municipal, cuyas tasas están reguladas en la ordenanza fiscal número 11, y otro el Cementerio Jardín, gestionado por la empresa de economía mixta Cementerio Jardín Alcalá de Henares, S. A.

Con la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y conforme a lo dispuesto en sus disposiciones finales novena, undécima y duodécima, se introducen modificaciones en determinadas normas tributarias, añadiendo una nueva letra c) al artículo 2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, del Régimen Jurídico de las Tasas y los Precios Públicos (disposición final novena), dando nueva redacción a la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (disposición final undécima) y, añadiendo un nuevo apartado 6 al artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL) (disposición final duodécima).

El artículo 20.6 del TRLHL establece que las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos de competencia local, entre ellos el de cementerio, cuando se presten de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario. Añadiendo que las contraprestaciones económicas se regularán mediante ordenanza.

Necesidad y eficacia: Esta ordenanza se justifica en razones de interés general por responder a una necesidad impuesta en virtud de disposición legal.

Proporcionalidad: La norma regula los aspectos imprescindibles de las contraprestaciones económicas que se han de satisfacer por la prestación del servicio de cementerio municipal (Cementerio Jardín).

Seguridad jurídica: La ordenanza resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

Transparencia: Este texto se ha sometido a las previsiones de publicidad del artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cargas: No supone incremento de cargas administrativas para el Ayuntamiento.

Esta ordenanza consta de la presente exposición de motivos, 9 artículos, una disposición final y anexo I y anexo II.

La presente ordenanza se elabora y aprueba por el Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la LRBRL. Su tramitación se regula en los artículos 49, 56 y 70.2 de la referida Ley, siendo el órgano competente para su aprobación el Ayuntamiento Pleno, conforme al artículo 123.1.d) de la citada Ley, y entrará en vigor después de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Capítulo I

Fundamento y naturaleza

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 31.3 y 142 de la Constitución y 105.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4.p) y 6 del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la redacción dada al nuevo apartado 6 por la disposición final duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario para el servicio de cementerio municipal (Cementerio Jardín), prestado en régimen de concesión administrativa, y que se regirá por la presente ordenanza.

Capítulo II

Objeto de las prestaciones patrimoniales

Art. 2. Objeto de las prestaciones patrimoniales.—Constituyen el objeto de la presente ordenanza los servicios y concesiones contemplados en el anexo I de la misma y referidos a los siguientes conceptos: servicios mortuorios (inhumaciones y exhumaciones), depósito de cadáveres, reducción y/o traslado de restos y cadáveres, incineración, servicios de sala, mantenimiento, conservación, limpieza y movimiento de lápidas y asignación de unidades de enterramiento por ocupación temporal.

El servicio de cementerio, de titularidad municipal, se presta en la actualidad de forma indirecta por la mercantil Cementerio Jardín de Alcalá de Henares S.A. en los términos del contrato de concesión vigente.

Capítulo III

Obligados al pago

Art. 3. Personas obligadas al pago de la prestación.—Están obligadas al pago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario regulada en esta ordenanza, las personas físicas o jurídicas y demás entidades que sean titulares de las concesiones o solicitantes de la autorización o de la prestación del servicio de cementerio municipal (Cementerio Jardín) comprendidos en la presente ordenanza, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Igualmente se considerarán obligados al pago las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o con patrimonio separado susceptible de imposición en razón de la titularidad de las concesiones o la prestación de servicios.

Capítulo IV

Tarifas

Art. 4. Tarifas.—Las tarifas a satisfacer por la prestación de los servicios y concesiones enumerados en el artículo 2 son las establecidas en el anexo I de la presente ordenanza.

Sobre las tarifas se aplicará el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) vigente que le sea de aplicación.

Igualmente, en el anexo II se especifican las tarifas de otros servicios que presta el cementerio Jardín y que no tienen la consideración de prestación patrimonial de carácter público no tributario.

Art. 5. Revisión de las tarifas.—Las tarifas se revisarán conforme a lo previsto en el contrato de concesión del cementerio y permanecerán en vigor en tanto no se modifique su importe.

Capítulo V

Devengo, administración y cobro

Art. 6. Devengo.—Se devenga la prestación patrimonial de carácter público no tributario y nace la obligación de contribuir, cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios y concesiones sujetos a gravamen.

En el caso de prestaciones periódicas, el devengo se producirá el primer día del período establecido en cada caso.

Art. 7. Administración y cobro de las tarifas.—La administración y cobro de las tarifas se llevará a cabo por la empresa concesionaria de los servicios de cementerio, tanatorio y crematorio, conforme a lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas y en el contrato que rija la concesión.

Capítulo VI

Servicios por necesidades sociales y normativa sanitaria

Art. 8. Servicios por necesidades sociales.—El Ayuntamiento de Alcalá de Henares determinará aquellos servicios que por razones económicas o sociales deban realizarse de forma total o parcialmente gratuita para el titular. En todo caso, se exigirá informe acreditativo previo de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

No existirá obligación de pago de las tarifas en los siguientes supuestos:

a) Los asilados en establecimientos benéficos y que carezcan de todo tipo de ingresos.

b) Las inhumaciones y exhumaciones que ordene la autoridad judicial, así como el uso de las instalaciones necesarias.

c) Aquellas personas que carezcan de medios económicos, según los criterios que fije el Excmo. Ayuntamiento a través del Órgano Municipal competente.

Art. 9. Normativa sanitaria.—La prestación de los servicios se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid y demás normativa que resulte aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y continuará en vigor en tanto no se modifique o derogue.







Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alcalá de Henares, a 13 de septiembre de 2022.—El secretario titular del O. A. a la Junta de gobierno Local y de la asesoría jurídica, Ángel de la Casa Monge.

(03/17.883/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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