Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
26-09-2022

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220926-12

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN

12
ORDEN 459/2022, de 16 de septiembre, de la Consejería de Administración Local y Digitalización por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a facilitar el acceso a programas y actividades educativas, artísticas y/o deportivas para la población residente en municipios de menos de 5.000 habitantes.

El Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización, en su artículo 1 determina que la Consejería de Administración Local y Digitalización es el departamento de la administración encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las materias de Administración Local, estableciendo que el titular de la Consejería de Administración Local y Digitalización ejerce, entre otras, las competencias que le atribuye el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones en vigor en el ámbito material de Administración Local y Desarrollo Local.

El Decreto 198/2021 incluye, entre las competencias de la Dirección General de Reequilibrio Territorial el diseño y ejecución de programas de ayudas y subvenciones públicas destinadas a la revitalización, crecimiento y lucha contra la despoblación de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid.

El reto demográfico y la lucha contra la despoblación es en esencia una lucha contra la desigualdad. Por ello, se deben combatir las diferencias generando las oportunidades para que las personas puedan decidir libremente dónde quieren desarrollar sus proyectos personales, familiares y profesionales.

A ello se intenta responder desde esta Consejería, a través de la línea de subvención cuyas bases reguladoras se establecen en la presente orden, siendo su objetivo favorecer el desarrollo, cultural, artístico y deportivo de los habitantes de los municipios que por diversas razones no pueden ofrecer estos servicios. Disminuye el riesgo de vulnerabilidad, al ser una herramienta que actúa mejorando la calidad de vida de la población y permitiendo su participación en programas y actividades especiales y complementarias a la educación reglada.

El objetivo que se pretende es asegurar la igualdad de oportunidades de los habitantes de municipios de menos de 5.000 habitantes y la no discriminación por lugar de residencia de la población, fomentando la participación en actividades en materia deportivas, culturales y/o artísticas, pertenecientes al ámbito de educación no formal, favoreciendo el desarrollo social de forma que la distancia a los centros en donde se realizan estas actuaciones y el coste de las mismas no constituya un impedimento para la realización y facilite a su vez la fijación de la población rural.

Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta norma cumple con los principios de necesidad y eficacia y eficiencia, ya que favorece e incentiva la realización de actividades que enriquecen el desarrollo personal de los residentes en municipios de menor población y carentes de determinados servicios, sin suponer una carga añadida.

Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que estas bases reguladoras y el extracto de sus convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web de la Comunidad de Madrid.

Por lo que respecta a la tramitación, tal y como se prevé en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se han recabado los informes preceptivos para la tramitación de la orden, y tal como prevé el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, no se ha sometido a consulta pública dado que carece de un impacto significativo en la actividad económica,

Asimismo, al no afectar esta norma a los derechos e intereses legítimos de las personas se ha omitido el trámite de información pública, y se han recabado los informes de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995 y con la Orden 54/2022, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO

Capítulo I

De las ayudas

Artículo 1

Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones dirigidas a los residentes de municipios de la Comunidad de Madrid, de menos de 5.000 habitantes para facilitar el acceso a la realización de actividades educativas, artísticas y/o deportivas, que se impartan en municipios distintos al de su residencia habitual. Los objetivos pueden ser formativos, de aprendizaje o competitivos de las diferentes disciplinas deportivas y culturales.

Artículo 2

Naturaleza jurídica de las ayudas

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Régimen jurídico

Serán de aplicación a las subvenciones reguladas por esta orden, además de lo dispuesto en la misma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

Artículo 4

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los niños o jóvenes matriculados o inscritos en actividades educativas, artísticas y/o deportivas no regladas en un municipio diferente al de su residencia durante el curso indicado en la convocatoria siempre que cumplan los siguientes requisitos:

— No haber cumplido los 27 años a 31 de diciembre del año de la convocatoria.

— Residir en algún municipio de la Comunidad de Madrid de población inferior a 5.000 habitantes según los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística. A tal efecto, se tomará el dato referido a 1 de enero del ejercicio en que se realice la convocatoria.

— Estar matriculados o inscritos en actividades educativas, artísticas y/o deportivas no regladas en un municipio diferente al de su residencia siempre que implique un desplazamiento de más de 15 km.

— No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Las actividades serán impartidas por personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado de forma presencial.

2. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerado de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social en fase de concesión y en fase de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de la ayuda por la asistencia a un curso completo no superará los 900 euros por persona y actividad para la que se solicita la ayuda.

El cálculo de la ayuda se determinará en función de la siguiente tabla:

Se entiende por asistencia a un curso completo en el caso en que el beneficiario de la ayuda acuda a las actividades, al menos, desde octubre del año anterior a la convocatoria hasta junio del año de la convocatoria, ambos meses incluidos.

Se podrán aprobar como máximo ayudas para dos actividades por beneficiario.

2. En el caso de que la actividad tenga una duración inferior a un curso completo la cuantía de la ayuda se concederá de manera proporcional a los días o períodos de la actividad en la que se haya inscrito.

Artículo 6

Incompatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en las presentes bases serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para la misma finalidad puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en general, con cualquier tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.

Capítulo II

Del procedimiento de concesión e instrucción

Artículo 7

Procedimiento de concesión

1. Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva. En el caso en que se presenten varias solicitudes se aplicarán los criterios de priorización establecidos en el artículo 8, adjudicando las ayudas a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración en la aplicación de los mismos.

Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas, se podrán tramitar por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de comisión de evaluación, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General competente en materia de administración local.

3. Durante el proceso de instrucción, los técnicos de la Dirección General estudiarán el expediente, emitiendo informe respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos.

Artículo 8

Criterios de priorización

Las ayudas se priorizarán conforme a los siguientes criterios:

— Si se trata de familia numerosa especial 5 puntos.

— Si se trata de familia numerosa general: 4 puntos.

— Si el municipio en el que están empadronados los solicitantes tiene una población inferior a 2.500 habitantes: 5 puntos.

— Si el beneficiario es menor de edad: 5 puntos.

Artículo 9

Convocatorias

Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Artículo 10

Solicitudes

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.comunidad.madrid.

Asimismo, el interesado podrá elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.comunidad.madrid , si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015.

No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-a... , en la sección Aportación de Documentos a Expedientes.

Artículo 11

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 12

Documentación a aportar

1. Los solicitantes presentarán junto a la solicitud según modelo normalizado la siguiente documentación:

a) Con carácter general:

— DNI/NIE del solicitante. El DNI/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

— Certificado de empadronamiento si el solicitante se ha opuesto a la consulta de sus datos de residencia.

— En su caso, título de familia numerosa si se ha opuesto a la consulta.

— Documento acreditativo de la matrícula o inscripción en la actividad objeto de la subvención.

b) En caso de menores de edad:

En el caso de menores de edad la solicitud deberá ser firmada por ambos progenitores o por el tutor legal del menor.

— NIF/NIE del menor si es mayor de 14 años y NIF/NIE de los progenitores o del tutor. El DNI/NIE podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a la consulta.

— Libro de familia o documento acreditativo de la representación legal del participante en la actividad.

2. La solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables que deberán ser suscritas por el solicitante o por su representante legal:

a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Declaración responsable de que el solicitante no ha percibido otra subvención para la misma finalidad.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 21 del mismo texto legal.

4. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.

Artículo 13

Comisión de evaluación

1. Con el fin de informar las solicitudes de ayuda, se crea una comisión de evaluación, formada por los siguientes miembros:

Presidente:

— El titular de la Subdirección General de Análisis, Planificación y Cooperación o persona que designe.

Vocales:

— Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y Digitalización.

— Tres funcionarios de la Dirección General con competencias en materia de administración local.

Secretario:

— Un funcionario de la Dirección General con competencias en materia de administración local, con voz y sin voto.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La comisión de evaluación procederá a valorar las solicitudes presentadas y una vez emitido el correspondiente informe, el titular de la Dirección General con competencias en materia de administración local elevará una propuesta de aprobación o denegación de las ayudas al titular de la Consejería con competencias en materia de administración local.

Artículo 14

Resolución y plazos

1. El titular de la Consejería con competencias en materia de administración local resolverá, mediante orden motivada, la concesión o denegación de las ayudas.

2. Además, se elaborará una orden con una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases reguladoras para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito presupuestario fijado para la convocatoria.

3. La resolución dictada será notificada a los interesados por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las ayudas concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía y finalidad, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID trimestralmente.

5. El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses a contar desde la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Capítulo III

Justificación y pago

Artículo 15

Plazo de justificación

El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa finalizará el 10 de julio del año de la convocatoria. Excepcionalmente, si la convocatoria se publica con posterioridad al 1 de marzo, ésta podrá establecer un plazo mayor que en ningún caso podrá exceder del 15 de noviembre del ejercicio presupuestario de la convocatoria.

Artículo 16

Justificación y pago de las ayudas

1. El interesado presentará ante la Dirección General competente en materia de administración local la solicitud de pago a fin de que se proceda a verificar la realización de la actuación objeto de subvención para lo que presentará la siguiente documentación justificativa:

— Certificado acreditativo de la fecha de inicio y finalización en la actividad.

— Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda.

2. En caso de que no se haya asistido a la totalidad del curso se minorará el importe concedido de forma proporcional.

3. En ningún caso podrán pagarse subvenciones por cuantía superior a la concedida.

Artículo 17

Modificaciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o internacional deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Capítulo IV

Incumplimiento y control

Artículo 18

Incumplimiento y, en su caso, reintegro

1. Son causas de invalidez de la resolución de concesión que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. También, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro.

3. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de dicho año establezca otro diferente.

4. En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente al órgano instructor su intención, y proceder a realizar la devolución conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.

Artículo 19

Controles y seguimiento

La Consejería competente en materia de administración local, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulada por la presente orden, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 20

Régimen de infracciones y sanciones

El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquélla.

Artículo 21

Recursos contra las bases reguladoras

Contra las bases reguladoras que se aprueban no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General con competencias en materia de administración local para regular las cuestiones secundarias y operativas que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de septiembre de 2022.

El Consejero de Administración Local y Digitalización, CARLOS IZQUIERDO TORRES

(03/18.181/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
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