Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
26-09-2022

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220926-50

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

OFERTAS DE EMPLEO

50
San Sebastián de los Reyes. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local, en sesión de 20 de septiembre de 2022, aprobó la convocatoria y las bases para la provisión, mediante promoción interna, de una plaza de Inspector/a de Policía Local, del tenor literal siguiente:

BASES PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, DE UNA PLAZA DE INSPECTOR/A DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

Primera. Objeto de la convocatoria

1.1. Características. El objeto de la presente convocatoria es la provisión, mediante promoción interna, de una plaza de inspector/a de la Escala ejecutiva del Cuerpo de Policía Local, encuadrada en el Grupo A, Subgrupo A2, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Inspector del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (Código 943), La referida plaza figura vacante en la actual Relación de Puestos de Trabajo, en la Plantilla y corresponde a la Oferta de Empleo Público de 2019.

El número de plazas a cubrir podría ampliarse de producirse nuevas vacantes antes de concluir el presente proceso selectivo.

1.2. Normativa aplicable. El proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Ley 39/2015, de 1 de octubre; Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 1/2018, de 22 de febrero, el Decreto 210/2021, así como en la restante legislación aplicable al personal funcionario al servicio de la Administración Local y a las normas de esta convocatoria.

Principio de Igualdad de Trato. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

1.3. Procedimiento selectivo. El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición.

1.4. Funciones de los puestos. A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; en el artículo 8, y la disposición adicional primera del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid (adaptada a la disposición adicional quinta de la Ley de Coordinación de Policías locales de la Comunidad de Madrid).

Esa relación de funciones referenciada no es exhaustiva, ya que en general corresponde a las personas titulares de estas plazas todas aquellas que, en la línea de las referenciadas y similares a ellas, sean precisas para la buena marcha del servicio al que se adscriben, bajo la dependencia, dirección y control de la correspondiente Jefatura del Cuerpo.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o ciudadano/a de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad establecida para la jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de grado, diplomado o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y tener una antigüedad, de al menos, 2 años de servicio activo como funcionario/a de carrera en la categoría de Subinspector de policía local de este Ayuntamiento.

e) Poseer la capacidad funcional suficiente para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo, Escala o Categoría profesional objeto de la convocatoria.

f) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

g) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado en el que se hubiese producido la separación o inhabilitación.

h) Carecer de antecedentes penales.

i) Estar en posesión del permiso de conducir B.

j) No tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público el día de la toma de posesión, de acuerdo con la Ley 53/84, de 26 de diciembre, y demás normativa sobre incompatibilidades de los/as funcionarios/as públicos/as.

k) Además de los requisitos anteriores y de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto 210/2021, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, las personas aspirantes no podrán encontrarse en la situación de segunda actividad, se deberán exceptuar de este supuesto las situaciones de segunda actividad derivadas de embarazo o lactancia reguladas en el artículo 47.1 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en las bases de convocatoria antes del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto el previsto en el apartado j) que deberá acreditarse con motivo del nombramiento y el i) que deberá acreditarse antes de la finalización del curso selectivo de formación.

Respecto a las titulaciones, cuando las mismas se hayan obtenido en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Tercera. Documentación y presentación de las solicitudes

3.1. Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se presentarán preferentemente a través de Sede Electrónica con el formulario de “Participación en procesos selectivos”, en el Registro Municipal o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.2 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia, haciendo constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda.

A las solicitudes, deberá acompañarse:

— Imagen electrónica del DNI o autorización para la consulta de plataforma SVD.

— Imagen o documento electrónico de la/s titulación/es exigida/s o autorización para la consulta de plataforma SVD.

— Certificado de carecer de antecedentes penales o autorización para la consulta de la plataforma SVD.

— Autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en la base, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en el anexo correspondiente de las presentes bases reguladoras.

— Documentos acreditativos de los méritos alegados, que pueden ser originales electrónicos o copias electrónicas en dos dossiers: uno de experiencia que incluya y otro de formación que incluya diplomas o certificados expedidos por el organismo o entidad organizadora, en las que deben constar la fecha de realización y el número de horas de formación o docencia.

La presentación al proceso selectivo implica la autorización de la persona candidata a la exposición de sus datos personales en la web municipal y en Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

3.2. Tasas. El presente proceso selectivo está exento del abono de derechos de examen.

3.3. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, después de haberse publicado las Bases íntegras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarta. Lista de personas admitidas y excluidas

4.1. Lista provisional. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Concejalía Delegada de RR. HH. adoptará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, en su caso, con mención expresa al motivo de la exclusión, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal http://www.ssreyes.org concediéndose a los/as aspirantes excluidos un plazo de diez días a efectos de reclamaciones y subsanación de errores. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidas, será definitivamente excluidos/as del proceso de selección.

4.2. Lista definitiva. Transcurrido dicho plazo, la persona titular de la Concejalía Delegada de RR. HH. adoptará nueva resolución declarando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. La misma resolución, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y contendrá el lugar donde se encuentran expuesta al público la lista certificada y completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, la composición nominal del Órgano de Selección con sus titulares y suplentes, además del lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas selectivas.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de la celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Tablón de Edictos y la página web del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

Iniciado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios se efectuará a través de la web municipal www.ssreyes.org y el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.

Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base debe presentarse en el caso de ser seleccionado/a, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

Asimismo, el Órgano de Selección, si tuviera conocimiento de que alguno de los/as aspirantes no cumplen cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia a la persona interesada, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

Quinta. Órgano de Selección

5.1. Composición. El Órgano de Selección estará constituido de la siguiente forma:

Presidencia: Una persona funcionaria de carrera del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, propuesta por la persona titular de la Concejalía Delegada de RR. HH:

— Vocales: Tres personas funcionarias de carrera propuestos por la persona titular de la Concejalía Delegada de RR. HH., entre los que figurará una persona funcionaria de la Comunidad de Madrid.

— Secretaría: Una persona funcionaria de carrera del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, propuesto por la persona titular de la Concejalía Delegada de RR. HH.

Los/las vocales miembros del Órgano de Selección deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4, apdo. e), del Real Decreto 896/91, de 7 de junio.

El Órgano de Selección se clasifica en la segunda categoría, conforme a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

5.2. Asesores/as especialistas. Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de la persona que ostente la Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del Sector Privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz, pero no voto.

5.3. Recusación y abstención. Los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección o las personas designadas para actuar como asesores especialistas y estos/as abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.4. Actuación y constitución del Órgano de Selección. Para la válida constitución del Órgano de Selección, se requerirá la presencia de la Presidencia y de la Secretaría, o en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

El Órgano de Selección resolverá por mayoría de votos de los/as miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por las personas interesadas en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el Órgano de Selección adoptará las medidas necesarias para la realización de los ejercicios de las personas aspirantes con discapacidad, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los/as demás aspirantes.

El Órgano de Selección continuará constituido hasta que no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados/as a las pruebas o por otras circunstancias que así lo aconsejen, el Órgano de Selección, por medio de su Presidencia, podrá solicitar al Servicio de Recursos Humanos la incorporación al mismo de otros funcionarios/as o trabajadores/as municipales, para colaborar en el desarrollo de los procesos selectivos, bajo la dirección del citado Órgano de Selección.

5.6. Revisión de las resoluciones del órgano de selección. Las resoluciones del Órgano de selección vinculan a la Administración, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta. Proceso selectivo

El procedimiento de selección de los/as aspirantes constarán de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

c) Curso selectivo de formación.

6.1. Fase de concurso-oposición.

6.1.1. Fase de concurso: Esta fase, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

En la puntuación final del proceso solo podrán ser valorados los méritos de las personas aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición, obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, y sean acreditados documentalmente.

A estos efectos, el Órgano de selección examinará la documentación aportada por la persona interesada y, si el interesado así lo indica, la que ya exista los archivos del Servicio de RR. HH. del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, a fin de apreciar los méritos alegados:

a) Méritos puntuables:

— Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos.

— Formación y perfeccionamiento de interés policial, con una puntuación máxima de 2,80 puntos.

— Titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación, sin que pueda computarse la requerida para participar en el proceso selectivo para acceder a la categoría a la que se promocione, con una puntuación máxima de 1,60 puntos.

— Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,60 puntos.

No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase de presentación de instancias, así como aquellos que sean alegados en el currículo y no estén debidamente justificados del modo indicado anteriormente.

No será precisa la compulsa de documentos siendo responsable la persona solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en el momento de la presentación de las instancias para participar en el proceso selectivo o en cualquier momento que le fuese solicitado.

El Órgano de Selección, a la vista de los méritos expuestos en el currículo que sean puntuables, podrá solicitar aclaración a los/as aspirantes para verificar los méritos alegados por estos.

6.1.2. Fase de oposición: La fase de oposición del proceso selectivo constará de las tres pruebas siguientes, siendo cada una de ellas eliminatoria.

— Primer ejercicio: Reconocimiento médico practicado por personal facultativo, que el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes designe al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que la persona opositora no está incursa en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo I de las presentes bases.

Sin perjuicio de la finalidad de esta prueba de reconocimiento médico, a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis.

Si la persona interesada se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia de la misma, acordará su exclusión del proceso.

— Segundo ejercicio: Cuestionario, propuesto por el Órgano de Selección, de 90 preguntas, con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, relacionadas con el programa que figura en el Anexo de esta convocatoria (Temario General y Temario Específico). Cada pregunta contestada erróneamente se penalizará con 1/3 del valor de la respuesta. El tiempo para su realización será de 90 minutos.

Con carácter previo a las calificaciones, el Órgano de Selección publicará el cuestionario y la plantilla con las respuestas correctas. Dicha plantilla tendrá carácter provisional y las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles a partir de su publicación, para formular alegaciones sobre el contenido de la prueba y la plantilla correctora. Las citadas alegaciones serán resueltas por el Órgano de Selección.

La resolución se hará pública con la plantilla definitiva y la lista de calificaciones de las personas aspirantes que hayan superado el ejercicio, entendiéndose desestimadas todas aquellas alegaciones y reclamaciones que no aparezcan en la citada Resolución, sin perjuicio de la notificación individualizada que se realice a cada una de las personas aspirantes que formularon alegaciones o reclamaciones.

— Tercer ejercicio: Realización de un supuesto práctico que consistirá en la elaboración, presentación y defensa por las personas aspirantes de un supuesto práctico relacionado con las funciones a desarrollar por los inspectores/as de la Policía Local de San Sebastián de los Reyes, supuesto deberá ser elaborado por escrito y defendido oralmente ante el órgano de selección. El órgano de selección indicará previamente los medios técnicos que se usarán en la elaboración y defensa. Las personas aspirantes podrán hacer uso de textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros o material de consulta de los que acudan provistos.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente el conocimiento de las funciones de la plaza en su aplicación práctica, la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de propuestas, el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable y las conclusiones. En la defensa del supuesto práctico se valorará la idoneidad de la presentación, la capacidad de síntesis y la correcta respuesta a las preguntas de los miembros del tribunal.

Las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

Realización consecutiva de los ejercicios:

El tribunal podrá acordar en función del número de aspirantes u otras circunstancias debidamente motivadas y en aras de la agilización del proceso selectivo, la realización los ejercicios segundo y tercero de forma consecutiva en el mismo día sin pausa entre ellos.

El tribunal corregirá en primer lugar el segundo ejercicio con los criterios establecidos anteriormente y solo corregirá el tercer ejercicio de las personas aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio.

6.1.3. Curso selectivo de formación: Será requisito indispensable para todas las personas aspirantes superar el Curso específico en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.

Séptima. Calificación del proceso selectivo

7.1. Calificación de la fase del concurso. La fase de concurso consistirá en la calificación de los siguientes méritos alegados y acreditados documentalmente por las y los aspirantes, y que se posean antes de la finalización del plazo de admisión de instancias.

Solo podrán ser valorados los méritos de los aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición, obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, y sean acreditados documentalmente.

En el concurso puntuarán los siguientes méritos.

a) Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos:

1.o Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4 puntos:

— En la categoría inmediata inferior a la que se promocione: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

— En las demás categorías inferiores, de manera gradual, en cada una de ellas, con una puntuación decreciente en 0,05 puntos respecto a la prevista en el párrafo anterior.

• Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en el Cuerpo de Policía Local en la categoría de Subinspector/Sargento, se otorgará la puntuación de 0,20 puntos.

• Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en el Cuerpo de Policía Local en la categoría de Oficial/Cabo, se otorgará la puntuación de 0,15 puntos.

• Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en el Cuerpo de Policía Local en la categoría de Policía, se otorgará la puntuación de 0,10 puntos.

2.o Reconocimientos y condecoraciones policiales, con una puntuación máxima de 1 punto:

— Medalla al Mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos.

— Condecoración otorgada por cualquier otra administración, organismo o institución de carácter público: 0,25 puntos.

— Felicitación individualizada del Pleno del ayuntamiento: 0,20 puntos.

— Felicitación individualizada del alcalde, concejal de seguridad o de la Junta de Gobierno Local: 0,10 puntos.

— Felicitación individualizada de otras administraciones, organismos o instituciones de carácter público: 0,10 puntos.

b) Formación y perfeccionamiento de interés policial, con una puntuación máxima de 2,80 puntos:

1.o Cursos impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:

— Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos por el número de horas lectivas realizadas.

— Los cursos realizados en centros oficiales de formación policial de la Comunidad de Madrid serán valorados con una calificación superior en un 20 por 100 respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

— Los cursos realizados en calidad de docente serán valorados con una calificación superior en un 50 por 100 respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

— Los títulos universitarios donde figuren los créditos ECTS se valorará 0,06 por crédito, y no por hora.

2.o Jornadas, seminarios, debates o conferencias: 0,006 puntos por cada actividad realizada. Cuando se realicen en calidad de ponente, se valorarán con una calificación superior en un 50 por 100 respecto a las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.

3.o Publicaciones de interés policial: hasta 0,30 puntos, artículos, entrevistas, monografías, capítulos de libros, blog. 0,15 por cada publicación.

4.o Certificado de haber superado pruebas deportivas dirigidas a la comprobación del mantenimiento de una adecuada aptitud física, siempre que no tenga una antigüedad superior a un año a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria: 0,30 puntos. Estos certificados serán expedidos por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid o por el Centro Integral de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid.

c) Titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación, sin que pueda computarse la requerida para participar en el proceso selectivo para acceder a la categoría a la que se promocione, con una puntuación máxima de 1,60 puntos:

1.o Doctorado: 1,40 puntos.

2.o Máster oficial de estudios universitarios de 120 créditos ECTS o más: 0,60 puntos.

3.o Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,30 puntos.

4.o Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,70 puntos.

5.o Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,50 puntos.

6.o Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.

7.o Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.

En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.

d) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,60 puntos:

1.o Nivel C2: 0,60 puntos.

2.o Nivel C1: 0,45 puntos.

3.o Nivel B2: 0,30 puntos.

4.o Nivel B1: 0,15 puntos.

Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuarán los niveles superiores al exigido.

La acreditación de los méritos correspondientes a los diferentes apartados deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación:

— Carrera profesional: certificación de servicios prestados en la Administración correspondiente, en la que conste la naturaleza del vínculo, categoría que se ostente, denominación del puesto o puestos, grupo de titulación y nivel del puesto o puestos, y fecha de toma de posesión como funcionaria o funcionario de carrera en cada categoría. Asimismo, certificación de distinciones personales.

— Formación y perfeccionamiento de interés policial. Formación policial, como docente: Certificaciones, títulos o diplomas expedidos por el centro u organismos que impartieron los cursos, con indicación del número de horas de duración, así como la materia o contenido de estos, y la modalidad de realización (presencial/on line).

— Titulaciones oficiales: títulos oficiales expedidos u homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título.

— Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros: Certificaciones, títulos o diplomas expedidos por el centro u organismos que impartieron los cursos, con indicación del número de horas de duración y si en los mismos se realizaron pruebas de evaluación, así como la materia o contenido de estos, y la modalidad de realización (presencial/on line).

7.2. Calificación de la fase de oposición.

7.2.1. Normas generales: Las pruebas serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo el reconocimiento médico que se calificarán como “apta/o” o “no apta/o”.

El Órgano de Selección queda facultado, antes de la identificación de las personas aspirantes, para la determinación del nivel mínimo exigido como nota de corte para la obtención de la calificación mínima y de “apta/o”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba. De este modo, las personas aspirantes que no alcancen el nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación a superar en cada una de las pruebas calificables, o de “apta/o” en las no calificables, serán eliminadas.

Todas las calificaciones de los ejercicios deberán ser redondeadas al valor del segundo decimal.

7.2.2. Calificación de las pruebas. Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

— Primera prueba: Prueba de conocimientos.

Cuestionario de 90 preguntas del temario que figura como Anexo II de las presentes bases. El sistema de valoración de ejercicio es el siguiente: Se calificará de 0 a 10 puntos, valorando positivamente cada pregunta contestada correctamente, las preguntas no contestadas o nulas no tendrán valor y las contestadas de manera errónea se penalizarán con el descuento equivalente a un tercio del valor de la respuesta correcta. Se considerará superada esta primera prueba siempre que el resultado “ejercicio de conocimientos”, suponga haber obtenido un mínimo de 5 puntos para poder realizar la siguiente prueba.

— Segunda prueba: Reconocimiento médico.

Para la valoración del reconocimiento médico se requerirán los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el órgano de selección resolverá.

El reconocimiento médico se calificará como “apta/o” o “no apta/o”.

— Tercera prueba: Supuesto práctico o proyecto profesional.

Consistirá en la presentación y defensa por los/as aspirantes de un supuesto práctico o proyecto profesional, relacionado con las funciones a desarrollar por los/as Inspectores/as de la Policía Local de San Sebastián de los Reyes, dicha Memoria deberá ser presentada por escrito y defendida oralmente ante el tribunal calificador, según establece el artículo 55.1 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, pudiendo el órgano de selección efectuar las preguntas que consideren oportunas para comprobar el nivel de conocimientos y tener así la posibilidad de efectuar una valoración óptima del supuesto.

Este supuesto práctico o proyecto profesional, tendrá una puntuación entre 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superarlo. La puntuación final de cada aspirante en esta prueba será igual al cociente resultante de dividir el total de la suma de las calificaciones emitidas por cada miembro del órgano de selección entre el número de miembros de este.

7.2.3. Calificación final de la fase de oposición: La calificación final de la fase de oposición será la suma de las calificaciones obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable (2), quedando eliminadas las personas aspirantes que no hayan superado cada una de las tres pruebas.

7.2.4. Sistema de determinación de personas aprobadas de la fase concurso-oposición: Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Octava. Calificación definitiva de la fase de concurso-oposición y orden de colocación de los/as aspirantes

La calificación definitiva estará determinada por la calificación de la fase de oposición, más la puntuación obtenida en la fase de concurso.

El orden de colocación de los/as aspirantes en la lista definitiva de personas aprobadas se establecerán de mayor a menor puntuación.

En caso de empate este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición referido al temario que figura como Anexo II a las presentes bases, después en la mejor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la fase de oposición (Supuesto práctico o proyecto profesional.), posteriormente la mejor puntuación en la fase de concurso. En caso de persistir el empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública vigente en la fecha límite de la presentación de las solicitudes.

Novena. Lista de personas aprobadas y propuesta del Órgano de Selección

9.1. Publicación de la lista de personas aprobadas. Finalizado la fase de concurso oposición, el órgano de selección publicará la relación de personas aprobadas, por el orden de puntuación alcanzado, así como con las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y la web municipal.

El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionadas o cuando de la documentación aportada por aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano de selección podrá aprobar la relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como funcionarias o funcionarios en prácticas.

Décima. Presentación de documentos y contratación

10.1. Documentación. El/la aspirante propuesto/a presentará en el Registro del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes los siguientes documentos acreditativos de que posee las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria:

a) Fotocopia compulsada del DNI o autorización para la consulta de plataforma SVD.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado en el que hubiese producido la separación o inhabilitación.

d) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

e) Fotocopia o copia electrónica del permiso de conducir de la clase B, expedido con anterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de finalización del curso de formación.

f) Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, para lo que será necesario haber cumplimentado la correspondiente declaración en la propia instancia de participación en el proceso selectivo.

10.2. Plazo. El plazo de presentación de estos documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de personas aprobadas en la intranet, en la web municipal y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

10.3. Falta de presentación de documentos. El/la aspirante propuesto/a que, dentro del plazo señalado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

Décimo primera. Nombramiento en prácticas

Terminado el plazo de presentación de documentos se procederá al nombramiento como Inspector/a del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes “en prácticas”. Las personas nombradas percibirán durante el Curso Selectivo de Formación las retribuciones que para el personal funcionario en prácticas establece la legislación vigente.

A las personas aspirantes que resultan nombradas Inspector/a del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes “en prácticas”, se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en el Centro docente que corresponda, para dar comienzo al Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídas en su derecho.

Las funcionarias y los funcionarios en prácticas, una vez finalizado el curso selectivo deberán reincorporarse a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionarias y funcionarios de carrera en el nuevo cuerpo o escala.

Décimo segunda. Curso Selectivo de Formación

Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento definitivo, será necesario superar el curso específico en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid con una carga lectiva de 300 horas lectivas o su equivalente en créditos ECTS, así como no incurrir en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el cargo de Inspector/a “en prácticas” conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al alumnado donde se realice el curso.

El Curso Selectivo de Formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. Las calificaciones serán elevadas por el órgano competente del Centro de Formación, en forma de propuesta al órgano de selección. La calificación definitiva que el órgano de selección otorgue a los/as aspirantes en el Curso Selectivo de Formación, coincidirá con la calificación efectuada por el Centro de Formación.

Quienes no superen en su totalidad el Curso perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición y se producirá su exclusión definitiva del proceso selectivo, causando baja en el Centro docente por resolución del órgano competente a propuesta del órgano de selección, previo informe del Centro de Formación.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior, quien, por causa involuntaria y debidamente justificada, apreciada libremente por el órgano de selección, no pueda incorporarse al Curso que les corresponda, o continuar en el mismo participando activamente en todas las materias y no tengan la capacidad para someterse a la oportuna evaluación de las mismas, podrán realizarlo en la siguiente convocatoria que realizase el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

En estos casos, la posterior ordenación y nombramiento en su caso, tendrá lugar con la promoción en que, efectivamente, se finalice el Curso Selectivo de Formación, respetándose la calificación obtenida en la fase de oposición.

Décimo tercera. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso oposición y la correspondiente al Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación.

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los/as aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación, en caso de persistir el empate, se solventará por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentado en la categoría a la que se accede y solo en último término se atenderá a la puntuación conseguida en la fase de concurso.

En caso de persistir el empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

13.1. Elevación de la lista definitiva y Acta de la última sesión. Finalizado el proceso de selección, el órgano de selección publicará la relación de personas aprobadas, por el orden de puntuación alcanzado, así como con las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y la web municipal.

Simultáneamente a su publicación, el Órgano de Selección elevará la propuesta de nombramiento a la Concejalía Delegada de Recursos Humanos. Al propio tiempo, remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.

13.2. Nombramiento como personal funcionario. Concluido el proceso selectivo y aportado los documentos a que se refiere la base anterior, la Concejalía Delegada de RR. HH. procederá al nombramiento como funcionarios/as de carrera, hasta el límite de plazas anunciadas y que se hallen dotadas presupuestariamente. Dichos nombramientos serán publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Concluido el Curso Selectivo de Formación, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento la relación de personas aprobadas por orden de puntuación, y elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionarias o funcionarios de carrera en la categoría de Subinspector del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

13.3. Plazo de toma de posesión. Las personas aspirantes nombradas funcionarias de carrera deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

13.4. Forma. Para la toma de posesión las personas interesadas comparecerán en el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes en cuyo momento y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate, deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.

13.5. Efectos de la falta de toma de posesión. Quienes sin causa justificada no tomarán posesión dentro del plazo señalado en el apartado 13.3 no accederán a la categoría de Inspector/a del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Asimismo, desde la toma de posesión, las funcionarias y los funcionarios quedarán obligadas y obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

Décimo cuarta. Recursos

Las presentes Bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos que se deriven de ellas, así como las actuaciones del Órgano de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL INGRESO EN LA CATEGORÍA DE INSPECTOR/A DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

1. Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado de la persona aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.

2. Exclusiones definitivas de carácter general

2.1. Defectos físicos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto al que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

2.2. Enfermedades agudas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3. Exclusiones definitivas de carácter específico

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Se debe poseer, con o sin corrección óptica, una agudeza visual de, al menos, 0,8 y 0,1 para el ojo con mejor agudeza y con peor agudeza respectivamente.

Para la realización de esta prueba, las y los/as aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

3.1.2. Hemianopsias significativas.

3.1.3. Discromatopsias graves que imposibiliten el desempeño de la función policial.

3.1.4. Desprendimiento de retina.

3.1.5. Estrabismo grave que imposibilite el desempeño de la función policial.

3.2. Oído y audición: Las hipoacusias, con o sin audífono, de más del 40 por 100 de pérdida combinada entre los dos oídos, obtenido el índice de esta pérdida realizando la audiometría tonal.

ANEXO II

TEMARIO

Bloque I: Materias comunes

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones del Rey. El refrendo.

3. Las Cortes Generales. Composición. Atribuciones y funcionamiento.

4. El Gobierno y la Administración en la Constitución. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

5. La Administración Pública: principios constitucionales. La Administración General del Estado. Organización administrativa. Órganos Superiores y Directivos.

6. La Administración Periférica e Institucional.

7. Órganos constitucionales de control de la Administración. El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. El Consejo de Estado y otros órganos consultivos.

8. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: constitución y distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

9. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Las competencias de la Comunidad de Madrid. La Asamblea, el Presidente y el Gobierno: Composición, funciones y potestades.

10. La Administración Local en la Constitución. La Carta Europea de Autonomía Local. El principio de Autonomía Local: significado, contenido y límites.

11. El derecho administrativo: Concepto y contenido. Autonomía del derecho Administrativo. Criterios de aplicación. Sometimiento de la Administración Pública al derecho privado.

12. Las haciendas locales. Principios constitucionales. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las entidades locales. Impuestos obligatorios y potestativos. Tasas. Precios públicos. Contribuciones especiales.

13. Los Contratos del Sector Público. Tipología y procedimiento.

14. La Administración Local en los municipios de Gran Población. Tipificación de las infracciones y sanciones por las entidades locales en determinadas materias.

Bloque II: Temario específico

15. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.

16. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas.

17. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De los interesados en el procedimiento. De la actividad de las Administraciones Públicas.

18. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De los actos administrativos.

19. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.

20. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De la revisión de actos en vía administrativa.

21. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De los órganos de las Administraciones Públicas.

22. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Principios de la potestad sancionadora.

23. Ley 7/2021 de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detención, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones punibles.

24. Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Disposiciones generales. Infracciones, sanciones y potestad sancionadora.

25. Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Procedimientos disciplinarios.

26. La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura.

27. Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Uniformidad y equipo.

28. Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: Marco básico de ordenación, centros de formación policial, estatuto de personal.

29. Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Régimen de acceso a los cuerpos de Policía Local, Promoción interna y Movilidad.

30. La Policía local y la aplicación de las Ordenanzas. Bandos de la Alcaldía. Actuación de la Policía local.

31. Ordenanza Municipal para la Protección de la Convivencia Ciudadana y la Prevención de Acciones Antisociales del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

32. Ordenanza Municipal de Movilidad del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

33. Ordenanza Municipal reguladora de los Aparcamientos Limitados en Vía Pública.

34. Ordenanza Municipal reguladora de la Tenencia y Protección de Animal.

35. Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante o no sedentaria. Ordenanza Reguladora de Terrazas de Veladores. Ordenanza de Ocupación de Vía Pública.

36. Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Establecimientos, espectáculos y actividades recreativas. Disposiciones generales. Licencias y autorizaciones. Regulación de la actividad. Inspección y régimen sancionador. Catálogo LEPAR. Horarios. Seguros.

37. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema judicial procedimientos penales.

38. Del Consejo General del Poder Judicial: Atribuciones, vocales, del presidente y sus órganos.

39. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Concepto. Principios fundamentales. Especial referencia a la Constitución. El Código Penal y las leyes penales especiales.

40. De la infracción penal y las personas criminalmente responsables de los delitos. Las penas. Las medidas de seguridad.

41. Delitos de homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra libertad e indemnidad moral. Delitos contra la salud pública.

42. Delitos contra el patrimonio. Delitos contra la Seguridad Vial.

43. Delitos contra la Administración pública.

44. Delitos contra la Administración de Justicia.

45. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

46. Delitos contra el Orden Público.

47. La Policía Judicial. Especial referencia a sus relaciones con: la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

48. Real Decreto sobre regulación de la Policía Judicial.

49. Ley de Enjuiciamiento Criminal: de la Policía judicial, de la citación de la detención y del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de abogado y tratamiento de detenidos.

50. Ley de Enjuiciamiento Criminal: Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.

51. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Denuncias por infracciones en materia de circulación. Concepto de infracción y sanción. Procedimiento sancionador. Recursos. ejecución y apremio. Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública. Vehículos abandonados, inmovilizados y depositados.

52. Concepto de accidente de tráfico. Unidades de tráfico. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico. Información al Registro Nacional de víctimas de accidentes de tráfico.

53. Alcoholemia. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes Tasas de Alcohol en Sangre. Normas para la realización de las pruebas. Alcoholímetros y Etilómetros: Descripción general. Metrología y márgenes de error. Obligación de someterse a la prueba. Pruebas de detección de drogas. Actuación policial.

54. El modelo policial español. Marco normativo. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autonómicas. Las Policías Locales. Especial referencia a la normativa de desarrollo de las Juntas Locales de Seguridad.

55. La Policía Local, concepto y naturaleza. Funciones y principios básicos de actuación. Especial referencia al uso del arma de fuego por la Policía. Deontología profesional policial. La legislación española y los códigos internacionales suscritos por el Estado español sobre conductas éticas para la profesión policial.

56. La importancia de los conceptos de jerarquía y subordinación en la Policía Local. Funciones y cometidos de los mandos de la Policía Local. El Saludo y sus clases. Tratamientos. Presentaciones.

57. La Protección Civil. Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

58. Plan Territorial de la Comunidad de Madrid. Platercam.

59. El fenómeno de la marginación. Causas, efectos y problemática social. El fenómeno de la droga en la sociedad actual. Sus repercusiones en la seguridad ciudadana. Especial referencia a la Ley sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos (Disposiciones Generales, Del control de la oferta, Del régimen de infracciones y sanciones).

60. Ley Orgánica de la Protección de la Seguridad Ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Infracciones y sanciones.

61. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutelas. Protocolo valoración policial, gestión y seguimiento de víctimas. Desarrollo del Pacto de Estado.

62. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. El principio de igualdad en el empleo público.

63. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Política en materia de prevención de riesgos. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores.

San Sebastián de los Reyes, a 22 de septiembre de 2022.—El concejal-delegado de Recursos Humanos, Ángel Buenache Moratilla.

(03/18.479/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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