Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2022

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220927-17

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

17
CONVENIO de 8 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la Comunidad de Madrid Noche Madrid, para la promoción internacional de la oferta turística de ocio nocturno de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 8 de septiembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. Daniel Martínez Rodríguez, Viceconsejero de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Comunidad de Madrid), nombrado mediante Decreto 143/2021, de 30 de junio, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como en la normativa competencial que justifica su intervención, en concreto el artículo 9, apartado 2 de la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en su relación con el articulo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, don Dionisio Lara Porras, actuando en representación de la Asociación de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la Comunidad de Madrid Noche Madrid, con CIF G-28966059 y domicilio en la calle Valverde, número 13, 3.o, 28004 Madrid, en su condición de Presidente, de conformidad con los acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 20 de abril de 2022.

Actúan cada uno de ellos en la representación que ostentan reconociéndose mutuamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, en su Título III, Capítulo II, se refiere a la promoción de turismo como el conjunto de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.

Entre las competencias que tiene atribuida la Dirección General de Turismo mediante el Decreto 229/2021 de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, están, entre otras, las de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

II. Que uno de los objetivos estratégicos de la Comunidad de Madrid en materia de turismo es el aumentar el número de turistas que llegan a la región, siempre bajo criterios de sostenibilidad y con especial atención a la distribución de los flujos turísticos, así como la búsqueda del incremento de los ingresos por ellos generados. Además de estos objetivos de carácter cuantitativo, la Comunidad de Madrid persigue el objetivo cualitativo de posicionamiento del destino ante los turistas de calidad, es decir, aquellos que no solo presentan un elevado nivel de gasto en el destino, sino que también presentan una notable afinidad con los productos turísticos de la región.

III. Que se considera fundamental participar en proyectos que proporcionen un alto valor añadido al sector turístico aumentando las pernoctaciones en la región y el gasto turístico para conseguir la revitalización de la industria turística, y reforzando el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino turístico.

IV. Que la Asociación de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la Comunidad de Madrid Noche Madrid, es la principal organización empresarial del ocio nocturno que integra todos los tipos de actividades recreativas, culturales, gastronómicas y espectáculos que forman parte de la vida nocturna madrileña y tiene por objeto la puesta en valor de los locales de ocio y la oferta recreativa de Madrid.

V. Que el ocio nocturno de Madrid es uno de los atractivos turísticos más valorados por el visitante, y una seña de identidad de su estilo de vida, ofreciendo al turista una experiencia inmersiva, auténtica y singular en un entorno seguro. La vida nocturna madrileña ofrece una variada gama de servicios y productos turísticos culturales, gastronómicos, recreativos permitiendo a los turistas internacionales disfrutar del estilo de vida madrileño y constituyendo una de las principales herramientas de fidelización turística del destino Madrid.

VI. Que esta oferta, contribuye al incremento de pernoctaciones que necesariamente acompaña al disfrute de la vida nocturna. A nivel de gasto el consumo del producto turístico ocio nocturno genera un importante impacto económico en el destino, situándose el gasto medio por salida nocturna en una franja de 50/150 euros y distribuye capilarmente el gasto en transporte y gastronomía teniendo en cuenta el incremento de movilidad y de horas de actividad de los turistas provocado por el disfrute de este producto turístico.

VII. Que la intensa oferta recreativa de la vida nocturna madrileña es uno de los factores diferenciales para la elección de la Comunidad de Madrid como destino de congresos, convenciones y eventos corporativos y de incentivos. La posibilidad de disfrutar con intensidad del tiempo de ocio, de forma complementaria a las actividades profesionales y congresuales, permiten posicionar a la Comunidad de Madrid y diferenciarse de otros destinos de turismo MICE.

VIII. Que, por todo ello, ambas partes están interesadas en la puesta en marcha de un plan de marketing turístico nightlife, que permita la promoción internacional de la oferta de ocio gastronómica, lúdica y cultural de la vida nocturna de la Comunidad de Madrid en los principales mercados emisores turísticos.

IX. Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan a sus efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscribir un convenio sujeto a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del Convenio

Es objeto del presente Convenio establecer las condiciones de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y la Asociación de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la Comunidad de Madrid Noche Madrid para el desarrollo de un plan de marketing que permita la promoción internacional en los principales mercados emisores turísticos de la oferta de ocio, gastronómica, lúdica y cultural de la vida nocturna de la Comunidad de Madrid., con el fin de incrementar el número de viajes, duración y pernoctaciones en la Comunidad de Madrid, y favorecer la desestacionalización y la fidelización al destino Madrid.

Segunda

Obligaciones de la Asociación de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la Comunidad de Madrid Noche Madrid

La entidad Asociación de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la Comunidad de Madrid Noche Madrid asume las siguientes obligaciones:

1. Creación y posicionamiento de la marca internacional “Nightlife in Greater Madrid”. Se trata de la creación de una marca turística internacional que posicione la vida nocturna madrileña como uno de los atractivos más importante del destino Madrid.

Ello se realizará a través del desarrollo de la identidad de marca, creación de un Manual de identidad corporativa (“Brand book” o manual de aplicación de marca), solicitud del registro de la marca y desarrollo de creatividades básicas para los distintos canales y soportes “off” y “on line”.

2. Desarrollo y ejecución de un plan de promoción turística en tres capitales europeas (París, Roma y Londres) que incluya la programación de diferentes actividades (sesiones de DJ.S exhibiciones y espectáculos de coctelería acrobática, degustaciones gastronómicas, conciertos de música en directo,..) en los principales club y discotecas de estas ciudades destino, permitiendo transmitir la experiencia recreativa singular del destino Madrid y dar a conocer esta oferta turística a los principales agentes turísticos.

3. Diseño y ejecución de acciones formativas especializadas dirigidas a un mínimo de 25 locales de ocio nocturno de la Comunidad de Madrid, miembros de la Asociación, con el fin de favorecer y mejorar el uso de los canales de promoción y comercialización, y favorecer la captación de clientes y turistas. Las acciones formativas consistirán en un módulo de 2 horas de duración con las siguientes áreas temáticas:

— Creación y diseño de productos turísticos en el ocio nocturno.

— Protocolos de atención al cliente turista.

— Intermediación y comercialización turística.

Se realizarán dos convocatorias del curso permitiendo su grabación y edición en formato tutorial para su difusión en canales digitales.

4. Diseño y ejecución de un plan de comunicación digital, permitiendo prolongar en el tiempo las acciones presenciales de marketing turístico realizado en las ciudades europeas El plan de comunicación digital incluirá la creación de perfiles en redes vinculados a la marca “Nightlife in Greater Madrid” (Facebook, Instagram, LinkedIn), y gestión de los mismos con realización de banners y contenidos patrocinados en español e inglés.

5. Promoción internacional de “Nightlife in Greater Madrid” vinculada al destino Comunidad de Madrid: asistencia a World Travel Market 2022 y 2023 y FITUR 2023.

6. Diseño, edición y producción de materiales soportes “off line” y “on line” en castellano e inglés para el desarrollo del plan de promoción y marketing (catalogo productos turísticos, flyers informativos, cartelería, merchandising).

7. Creación de una oficina técnica que permita la gestión de las diferentes actividades incluidas en el plan de marketing. Para ello la Asociación contratará durante 15 meses a un titulado superior con formación en marketing, responsable de la planificación de las actividades del plan de marketing, coordinación de las diferentes salas y locales de ocio madrileños participantes en las acciones de promoción y supervisión de las tareas desarrolladas por los diferentes proveedores.

Tercera

Obligaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid

En virtud de este Acuerdo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid se compromete a lo siguiente:

1. Aportar la cantidad cierta de doscientas treinta y seis mil quinientos noventa y cinco euros con noventa y tres céntimos (236.595,93 €) IVA incluido, con el siguiente desglose de anualidades:

— 2022: 94.140,00 euros.

— 2023: 142.455, 93 euros.

2. Promover e incentivar la difusión y promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico de ocio nocturno, a través de la difusión de:

a) El material promocional que sea elaborado por la Asociación de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la Comunidad de Madrid Noche Madrid (imágenes, folletos, videos, etc.), en la red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid, de la red Madrid About Info y a través de Infored.

b) Los diferentes contenidos y materiales que se integren en la página web turismomadrid.es y los medios digitales de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y cualquier otro soporte publicitario que se acuerde por la Comisión de Seguimiento.

c) La imagen, logo y marca de “Nightlife in Greater Madrid” en sus acciones de promoción (ferias, congresos, workshops, fam y press trips, acciones de patrocinio, etc.).

3. Permitir el uso por parte de la Asociación de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la Comunidad de Madrid Noche Madrid del logo de la Comunidad de Madrid y su marca internacional turística Greater Madrid, para el desarrollo de las acciones recogidas en el presente Convenio. Igualmente, cederá el uso a la Asociación de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la Comunidad de Madrid Noche Madrid de imágenes y/o material audiovisual de la Comunidad de Madrid para su utilización en el Proyecto y sus elementos gráficos y promocionales en la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico de ocio nocturno.

4. Participar en los eventos que se consideren oportunos, con la adecuada representación institucional y participación de las principales instituciones que patrocinen o colaboren en los mismos.

Cuarta

Aportación económica

La Comunidad de Madrid, por el impacto que supone para la región la realización de las acciones previstas abonara a la Asociación de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la Comunidad de Madrid Noche Madrid un importe total de doscientas treinta y seis mil quinientos noventa y cinco euros con noventa y tres céntimos (236.595,93 €) IVA incluido con el siguiente desglose:

— Año 2022: 94.140 euros (IVA incluido).

— Año 2023: 142.455,93 euros (IVA incluido).

Con cargo al Programa 432A, subconcepto 28001, de los correspondientes presupuestos de gasto.

El abono se realizará dentro de cada ejercicio en varios pagos y previa presentación de una memoria detallada de las acciones realizadas hasta la fecha de presentación con sus correspondientes facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil conforme a lo recogido en el Anexo I del presente Convenio, así como su alcance.

Para el año 2022 se realizarán un pago previa presentación de la justificación antes del 5 de diciembre de 2022 y para el año 2023 se realizarán tres pagos previa presentación de la justificación antes del 30 de abril, del 30 de septiembre y antes del 5 de diciembre.

Quinta

De las responsabilidades

La Asociación de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la Comunidad de Madrid Noche Madrid se compromete a mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil, con cobertura para los trabajos que va a desempeñar en virtud del presente Convenio, así como al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de las partes, a subcontratistas o a terceros.

Sexta

Comisión de Seguimiento

Se creará una Comisión paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente.

El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La citada Comisión estará integrada por dos representantes de la Asociación de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la Comunidad de Madrid Noche Madrid y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un representante de la Asociación. de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la Comunidad de Madrid Noche Madrid.

Séptima

Modificación del Convenio

En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente Convenio podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Extinción y resolución del Convenio

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

— El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga del mismo.

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial de nulidad del Convenio.

— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las Cláusulas establecidas en el presente Convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento de seguimiento, estará facultada para solicitar la resolución judicial del Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del Convenio.

— Cualquier otra prevista en este Convenio o en otras leyes.

Novena

Plazos y duración del Convenio

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento por ambas Partes de las obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2023, pudiendo prorrogarse sucesivamente por períodos de un año, hasta un máximo total de cuatro años de común acuerdo por todas las partes, mediante un acto expreso, formalizado por escrito, antes de la finalización de la vigencia del mismo.

Décima

Régimen jurídico

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento de seguimiento a que se refiere la Cláusula Sexta, serán sometidas a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna Cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Decimoprimera

Fuerza mayor o caso fortuito

Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a la incidencia del coronavirus o a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, que imposibilitare el cumplimiento en forma de todo punto obligando a suspender las actuaciones previstas.

Decimosegunda

Confidencialidad

La Comunidad de Madrid y la Asociación de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la Comunidad de Madrid Noche Madrid se comprometen a tratar como confidencial toda la información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza suministrada por la otra parte, a la que haya tenido acceso con motivo del desarrollo del presente Convenio, así como la información que resulte de la ejecución de este Convenio (en adelante toda ella se denominará “la Información Confidencial”). En consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta Cláusula.

La información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este Convenio así como la información que resulte de la ejecución de este Convenio (en adelante toda ella se denominará “la Información Confidencial”) tiene carácter estrictamente confidencial, en consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta Cláusula.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la Parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las Partes hubiese incurrido.

El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Decimotercera

Protección de datos de carácter personal y transparencia

Si en el cumplimiento del presente Convenio, las Partes tuvieran acceso a datos de carácter personal, estas quedarán obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) y a la legislación española de protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).

En el supuesto de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal proporcionados por otra de ellas, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

Las partes informan a los firmantes del Convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el Convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma. Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del Convenio.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los firmantes es la celebración y ejecución del Convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Los datos serán conservados durante la vigencia del Convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma. En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Decimocuarta

Jurisdicción

En caso de existir litigios o discrepancias en el cumplimiento del presente Convenio, se intentarán resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento, mediante negociaciones y acuerdos mutuos.

En caso de que los litigios o discrepancias que se deriven del presente Convenio no se puedan resolver mediante negociación, ambas Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier fuero propio que pudiera corresponderles.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 8 de septiembre de 2022.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Viceconsejero de Cultura y Turismo, Daniel Martínez Rodríguez.—Por la Asociación de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la Comunidad de Madrid Noche Madrid, el Presidente, Dionisio Lara Porras.

(03/17.887/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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