Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
27-09-2022

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220927-37

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

37
Sevilla la Nueva. Régimen económico. Ordenanza subvenciones apoyo educación

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza específica reguladora de la concesión de subvenciones para el apoyo a la educación en Sevilla la Nueva, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

ORDENANZA ESPECÍFICA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO A LA EDUCACIÓN EN SEVILLA LA NUEVA

La presente ordenanza se elaboran el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de esta Ley, así como de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de agosto de 2020), teniendo carácter específico, al ir dirigidas a alumnos empadronados en la localidad, que cursen estudios en las etapas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos y estudios universitarios en Centros Docentes de la Comunidad de Madrid.

En ella se establecen los principios inspiradores de la gestión de las subvenciones, su régimen jurídico, financiación, requisitos que han de reunir los alumnos beneficiarios de la subvención, los criterios de valoración de las solicitudes y su forma de acreditación, las obligaciones de los alumnos que resulten beneficiarias, así como las responsabilidades en que podrán incurrir en caso de incumplimiento.

Artículo 1. Objeto.—Es objeto de la presente ordenanza regular el régimen al que ha de ajustarse la concesión y justificación de subvenciones para alumnos empadronados en Sevilla la Nueva, que cursen estudios en las etapas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos y estudios universitarios en Centros Docentes de la Comunidad de Madrid.

Art. 2. Destinatarios y exclusiones.—1. Destinatarios: tendrán la condición de destinatarios para la concesión de subvenciones y ayudas económicas con cargo a la presente ordenanza:

1) Los alumnos empadronados en Sevilla la Nueva, que cursen estudios en las etapas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos y estudios universitarios en Centros Docentes de la Comunidad de Madrid.

2) Exclusiones: no podrán recibir subvención con cargo a las presentes bases los alumnos que se hallen incursos, en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

Los requisitos exigidos para concurrir a estas subvenciones o ayudas deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiéndose mantener todos ellos a lo largo del año de la convocatoria.

No se admitirán a trámite las solicitudes de subvención de los alumnos que no cumplan todos los requisitos en dicha fecha.

Art. 3. Financiación.—Cuantía máxima de la subvención y gastos subvencionables: las subvenciones que se conceden al amparo de esta ordenanza se imputarán al crédito recogido en la partida presupuestaria del presupuesto municipal correspondiente al ejercicio de cada convocatoria y que se indicará en la aprobación y publicación de la misma.

Serán gastos subvencionables o elegibles, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras de la subvención.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención (artículo 31 de la LGS).

Para facilitar la concreción de los gastos que se consideran subvencionables y los que no, la convocatoria recogerá un listado con gastos admisibles e inadmisibles; este listado orientativo no será en ningún caso una relación cerrada, de manera que el Ayuntamiento deberá valorar la elegibilidad y el valor probatorio de cada documento que se presente.

Art. 4. Convocatoria.—1. Previamente a la aprobación de cada convocatoria deberá contarse, e incorporarse al expediente, conforme a lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, con los preceptivos informes favorables sobre sostenibilidad financiera y sobre inexistencia de duplicidad de competencias emitidas por cada administración competente.

2. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio.

3. La convocatoria deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g) Plazo de presentación de solicitudes.

h) Plazo de resolución y notificación.

i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones.

k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

l) Criterios de valoración de las solicitudes.

m) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 5. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.—1. Solicitudes: las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados que se aprueben para cada convocatoria.

Los impresos de solicitud de subvención y cuanta información se precise para su presentación, serán facilitados por la Concejalía de Educación y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.

No se tendrán en cuenta ni se tramitarán las solicitudes que no se presenten en dichos modelos normalizados.

Sólo se podrá presentar una única instancia por alumno. La presentación de más de una solicitud conllevará la inadmisión de la solicitud de subvención para todas ellas.

2. Plazo y lugar de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será el indicado en cada convocatoria.

Las solicitudes, junto con la documentación adicional que en su caso se exija, irán dirigidas a la Concejalía de Educación, en la instancia oficial y se presentarán ante el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva mediante las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que, en todo caso estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos.

3. Documentación: la solicitud de subvención, debidamente suscrita por el representante legal de la misma, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

— Fotocopia del Documento identificativo vigente (DNI, tarjeta de residencia, NIE) de las personas solicitantes o en su caso de los tutores legales del alumno/a.

— Fotocopia del libro de familia.

— Facturas originales y exclusivas del gasto subvencionable. La factura deberá estar expedida conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF, número de unidades e importe total con indicación del IVA.

— Para los alumnos/as que cursen estudios en centros educativos que no estén ubicados en el municipio de Sevilla la Nueva, documento acreditativo (matrícula, certificado de escolarización) expedido por el centro educativo donde conste el curso en el que está escolarizado.

— En su caso, fotocopia oficial de sentencia de separación, divorcio, medidas paternofiliales, acuerdo de mediación, que acredite cambio en la composición de la unidad familiar a efectos de computar correctamente las pertinentes comprobaciones de padrón, deuda y demás requisitos exigibles para ser concesionario de una ayuda de este tipo.

4. Subsanación de los defectos de las solicitudes: si la solicitud no reuniese los datos exigidos o no se acompañase toda la documentación exigida, conforme a lo previsto en el número anterior, se efectuará un único requerimiento a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndole que de no hacerlo en plazo se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución, en los términos previstos en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los requerimientos de subsanación a los solicitantes serán publicados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el medio indicado en la correspondiente convocatoria, donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

Art. 6. Criterios de valoración.—La concesión o denegación, en su caso, de las subvenciones, así como su cuantificación económica, se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios:

— Modalidad A. Ayudas para material escolar didáctico y no curricular para alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

— Modalidad B. Ayudas para actividades extraescolares para alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

— Modalidad C. Ayudas para desplazamiento al centro educativo para alumnos de bachillerato, ciclos formativos y estudios universitarios.

Los alumnos que cursen estudios en las etapas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria podrán solicitar simultáneamente la modalidad A y la modalidad B. Los alumnos que cursen estudios de bachillerato, ciclos formativos y estudios universitarios, solamente podrán solicitar la modalidad C.

Las cuantías máximas para cada modalidad se concretarán en cada convocatoria. Si una vez valoradas las solicitudes presentadas, hubiese crédito sobrante de una modalidad, este podrá repercutirse en otra si fuese necesario.

Art. 7. Instrucción del procedimiento.—1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en su caso, el plazo de diez días hábiles de subsanación previsto en el apartado 4 del artículo 5 de las presentes bases, la comisión de valoración procederá al examen y estudio de las solicitudes presentadas y elevará informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada, actuando como órgano instructor del procedimiento el Concejal de Educación.

La comisión de valoración estará integrada por el Concejal de Educación, el Técnico de Educación y personal Técnico de la Concejalía de Intervención.

2. El Concejal de Educación, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Concejal de Educación formulará la propuesta de resolución definitiva para su aprobación por el órgano competente que será Alcaldía.

5. En la propuesta de resolución se deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

Art. 8. Resolución.—1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Alcaldía resolverá el procedimiento.

2. La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. Todas las resoluciones de solicitud de ayudas serán notificadas conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, expresando la convocatoria, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención otorgada.

Art. 9. Cuantía y pago de la subvención.—1. Los interesados solo podrán presentar una solicitud por solicitante y modalidad o modalidades. En caso de duplicidad se procederá a la anulación de ambas.

2. Una vez adoptado el acuerdo de concesión de las subvenciones se notificará mediante anuncio en la página web: www.sevillalanueva.es y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento Se realizarán en un único pago en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

3. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por cada solicitante. La íntegra tramitación telemática de las solicitudes podrá implicar prioridad en los pagos correspondientes.

Art. 10. Reintegro.—Los beneficiarios, en los casos contemplados en el artículo 37 de la LGS, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones 38/2003 y en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma.

Art. 11. Obligaciones del beneficiario.—Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

— Haber realizado íntegramente el gasto en el objeto para el que solicita subvención, así como poder acreditarlo fehacientemente.

— El sometimiento a las actuaciones de control de actividad y calidad a efectuar por el personal técnico de la Concejalía.

— Comunicar al Ayuntamiento de Sevilla la Nueva las incidencias que puedan darse en su aplicación.

— Estar en todo momento al corriente de las obligaciones tributarias y sociales.

— Las que se establecen en las normas y leyes de las Administraciones Públicas dirigidas a subvenciones de Asociaciones.

Art. 12. Reformulación de las solicitudes.—Las presentes bases no prevén la posibilidad de reformulación de las solicitudes.

Art. 13. Modificación de la concesión y revocación de las ayudas concedidas.—Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una ayuda y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la concesión.

El importe de las ayudas otorgadas en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas públicas o privadas, supere el coste objeto de la subvención solicitada por el beneficiario.

La obtención fraudulenta de la ayuda será causa de revocación de la ayuda concedida, estando obligados a reintegrar al Ayuntamiento de Sevilla la Nueva las cantidades percibidas indebidamente y los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las sanciones y/o acciones legales que puedan derivarse de esta u otras ordenanzas municipales.

Art. 14. Régimen sancionador.—A los efectos de la regulación del régimen sancionador habrá que estar a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Art. 15. Régimen jurídico.—La presente ordenanza será de aplicación en el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

— Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.

— Los artículos 189.2 y 214.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, del año en curso. Bases de Ejecución.

— Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

A efectos del cumplimiento de lo establecido en la Ley de Igualdad de Género en cuanto a utilización de lenguaje no sexista, se entiende que la posible utilización de palabras o términos genéricos en esta ordenanza engloba a ambos géneros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Se habilita al Ayuntamiento de Sevilla la Nueva para, mediante Decreto aprobado o acuerdo del órgano competente apruebe las correspondientes convocatorias de subvenciones derivadas de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente ordenanza municipal entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento, al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y una vez transcurrido el plazo que prevé el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Sevilla la Nueva, a 15 de septiembre de 2022.—El alcalde, Asensio Martínez Agraz.

(03/18.052/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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